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DIAN Decreto 1226 – Fecha Publicación: 18/08/2026

DIAN Decreto 1226

Resumen

El presente acto administrativo establece plazos especiales y transitorios para el cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026. La medida surge debido a la declaratoria de desastre nacional y las afectaciones en la infraestructura de diversas sedes de la DIAN, lo cual dificulta el cumplimiento oportuno de los deberes formales y sustanciales. El beneficio consiste en la extensión de fechas para declarar y pagar, sin que se generen intereses moratorios ni sanciones, siempre que se cumpla dentro de los nuevos términos legales.

Preguntas Centrales

¿Quiénes son los beneficiarios de estos plazos especiales?

El decreto aplica para contribuyentes cuyo domicilio fiscal (registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026) se encuentre en municipios pertenecientes a las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) y Popayán (Cauca).

¿Qué obligaciones tributarias se postergan?

  • Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.
  • Declaración de Activos en el Exterior.
  • Retención y Autorretención en la Fuente correspondiente al mes de julio de 2026.

¿Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento?

  • Para la Declaración de Renta y Activos en el Exterior: Los plazos se extienden a fechas entre el décimo octavo día hábil de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026, según los últimos dos dígitos del NIT.
  • Para la Retención en la Fuente de julio de 2026: Se podrá presentar y pagar conjuntamente con los plazos de la declaración de agosto de 2026.

¿Existen excepciones a esta medida?

Sí. El beneficio no aplica para los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes, quienes deberán cumplir con los plazos ordinarios previamente establecidos.

Fundamentación Clave

Normativa y Facultades Legales

  • Constitución Política de Colombia: Artículos 189 (numerales 11 y 20) y Artículo 13 (Principio de Igualdad).
  • Estatuto Tributario: Artículos 579 y 811, que facultan al Gobierno para fijar lugares y plazos de presentación y pago.
  • Decreto 1625 de 2016: Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual es adicionado transitoriamente.

Justificación de Hecho

  • Evento Sísmico: Magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó) ocurrido el 10 de agosto de 2026.
  • Decreto 1171 de 2026: Declaratoria de situación de desastre nacional en los departamentos afectados.
  • Afectación Operativa: Reportes de daños en la infraestructura física de las sedes de la DIAN, impidiendo la atención presencial.

Acreditación del Domicilio

  • Se validará el domicilio informado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Cambios posteriores no darán derecho al beneficio, a menos que se pruebe mediante medios legalmente admisibles que el contribuyente ya residía en la zona afectada antes del sismo.

Conclusión

La tesis principal del documento es la concesión de una amnistía temporal en los plazos de cumplimiento tributario para los contribuyentes domiciliados en las zonas de desastre del occidente y centro del país. Esta medida garantiza que el impacto del sismo no se traduzca en una carga financiera adicional por concepto de sanciones por extemporaneidad o intereses de mora, protegiendo el derecho a la igualdad de quienes, por fuerza mayor, se vieron impedidos para cumplir con el calendario tributario original de agosto de 2026.

Extracto del documento

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Ubertod y Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
oL226
DECRETO NUMER
.18AG02026
Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos
1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la
Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de
determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas
por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria, con el propósito de compilar y racionalizar las normas de
carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos
únicos.
Que de conformidad con los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario,
corresponde al Gobierno nacional establecer los lugares y plazos para la
presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos
y retenciones, razón por la cual resulta procedente establecer plazos especiales
cuando circunstancias excepcionales dificulten a determinados contribuyentes el
cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Que mediante el Decreto 2229 de 2023 se sustituyeron, entre otras, disposiciones
de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el objeto de
establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias sustanciales y formales administradas por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a partir del año
2024 y siguientes.
Que de acuerdo con la información oficial publicada por el Servicio Geológico
Colombiano -SGC-, el 10 de agosto de 2026, a las 7:34:29 a. m. hora local, se
registró un evento sísmico de magnitud 7,4 y profundidad de 96 kilómetros, con
pcalización en San José del Palmar, departamento del Chocó, que fue sentido

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Continuación del Decreto: “Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a ios artículos 1.6.1.13.2.15.
y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especíales para el cumplimiento de
determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el sísmico ocurrido el 10
de agosto de 2026.”
ampliamente en el centro y occidente del territorio nacional y produjo afectaciones
en distintos municipios.
Que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno nacional
declaró la situación de desastre nacional, entre otros, para los departamentos de
Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, con el propósito de
facilitar la adopción de medidas urgentes para mitigar las afectaciones ocurridas
en distintas zonas del país.
Que la magnitud del evento sísmico y las afectaciones producidas en los
municipios ubicados en las zonas de mayor impacto han generado dificultades
extraordinarias para el normal desarrollo de actividades económicas,
administrativas y personales, así como interrupciones y restricciones en materia
de movilidad, comunicaciones, acceso a servicios y funcionamiento de
establecimientos, que pueden afectar el cumplimiento oportuno de las
obligaciones tributarias de las personas naturales domiciliadas en dichos
territorios.
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer transitoriamente plazos
especiales para la presentación y pago del impuesto sobre la renta y
complementarios para las personas naturales cuyo domicilio fiscal esté en las
zonas afectadas y para la presentación y pago de las declaraciones de retención
y autorretención en la fuente.
Que existen contribuyentes domiciliados en los departamentos de Caldas, Cauca,
Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, que deben cumplir las obligaciones
tributarias a que hace referencia el presente decreto, cuyos vencimientos se
materializaron con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y
que por los efectos del evento sísmico vieron afectado dicho cumplimiento de
manera oportuna, por lo que es necesario extender el cambio del calendario a
ellos, sin que haya lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición
de sanciones, en desarrollo del principio y derecho a la igualdad previsto en el
artículo 13 de la Constitución Política.
Que las direcciones seccionales de impuestos de Cali, de aduanas de Cali y de
impuestos y aduanas de Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Tuluá, Palmira,
Buenaventura y Quibdó reportaron afectaciones en su infraestructura física lo que
impide la atención y la prestación del servicio de manera presencial.
Que las medidas adoptadas mediante el presente decreto serán aplicables a otros
municipios que sean identificados por la Unidad Nacional Gestión del Riesgo de
Desastres -UNGRD como afectados de manera grave por el evento sísmico
ocurrido el 10 de agosto de 2026, siempre y cuando sean reportados de manera
oficial por dicha Unidad.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo
dispuesto en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto
1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio
e Hacienda y Crédito Público.

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Continuación dei Decreto: “Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15.
y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de
determinadas obligaciones tributarias parparte de personas naturales afectadas porei sísmico ocurrido el 10
de agosto de 2026.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Plazo especial para la presentación y pago de la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y
sucesiones ilíquidas. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo
1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, así:
“Parágrafo transitorio. Para el año 2026, las personas naturales y sucesiones
ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al año gravable 2025, que a 10 de agosto de
2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las direcciones
seccionales de impuestos de Cali (05), de impuestos y aduanas de Palmira (15),
de impuestos y aduanas de Tuluá (21) y de impuestos y aduanas de Buenaventura
(35), en el departamento del Valle del Cauca; de impuestos y aduanas de Pereira
(16), en el departamento de Risaralda; de impuestos y aduanas de Armenia (01),
en el departamento del Quindío; de impuestos y aduanas de Manizales (10), en el
departamento de Caldas; de impuestos y aduanas de Quibdó (18) en el
departamento del Chocó; y de impuestos y aduanas de Popayán (17), en el
departamento del Cauca, tendrán los siguientes vencimientos atendiendo los
últimos dos dígitos del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
^f^Si-los dos últimos
Hasta el
dígitos son:
01 y 02 Décimo octavo día hábil de octubre
03 y 04 Décimo noveno día hábil de octubre
05 y 06 Vigésimo día hábil de octubre
07 y 08 Vigésimo primer día hábil de octubre
09 y 10 Primer día hábil de noviembre
11 y 12 Segundo día hábil de noviembre
13 y 14 Tercer día hábil de noviembre
15 y 16 Cuarto día hábil de noviembre
17 y 18 Quinto día hábil de noviembre
19 y 20 Sexto día hábil de noviembre
21 y 22 Séptimo día hábil de noviembre
23 y 24 Octavo día hábil de noviembre
25 y 26 Noveno día hábil de noviembre
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable las personas naturales
y sucesiones ilíquidas que tengan su domicilio en los municipios antes señalados
y que hayan estado obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 con anterioridad a

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Continuación del Decreto: “Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a ios artículos 1.6.1.13.2.15.
y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capitulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de
determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el sísmico ocurrido el 10
de agosto de 2026.”
la entrada en vigencia del presente decreto, sin que haya lugar a la liquidación de
intereses moratorios ni a la imposición de sanciones.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta personas naturales y sucesiones
ilíquidas que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario – RUT,
que tengan su domicilio en los municipios aquí señalados y cuyos ijltimos dos
dígitos de su Número de Identificación Tributaria, sin incluir el dígito de verificación
se encuentren relacionados en la tabla anterior, se someten a los plazos aquí
previstos por el año 2026.
Los plazos aquí previstos también aplican para la declaración de activos en el
exterior.”
Artículo 2. Plazo especial para declarar y pagar las retenciones en la fuente.
Adiciótiese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo transitorio. Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de
agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados
en el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.13.2.15. del presente Decreto podrán
presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la
fuente correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la
presentación y pago de la declaración mensual de retención y autorretención en
la fuente correspondiente al mes de agosto de 2026.
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable los agentes de
retención y autorretenedores señalados en el inciso anterior y que hayan estado
obligados a presentar la declaración mensual de retención y autorretención en la
fuente correspondiente al mes de julio de 2026 con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente decreto.
La aplicación del plazo especial de que trata este parágrafo no dará lugar a la
liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones, siempre que
la declaración y el pago se efectúen dentro del plazo aquí establecido.
Los demás plazos correspondientes a la obligación de presentar y pagar la
declaración de retención y autorretención en la fuente se mantienen inalterados.”
Articulo 3. Acreditación del domicilio fiscal. Para efectos de la aplicación de
los plazos especiales previstos en el presente decreto, se tendrá como domicilio
fiscal el informado en el Registro Único Tributario —RUT a 10 de agosto de 2026.
Los cambios efectuados en el Registro Único Tributario —RUT con posterioridad
a dicha fecha no darán lugar a la aplicación de los plazos especiales previstos en
el presente Decreto, salvo que el contribuyente demuestre, por los medios
probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba ubicado en
alguno de los municipios beneficiarios con anterioridad a la ocurrencia del evento
sísmico.

122G
DECRETO DE Página 5 de 5
Continuación dei Decreto: “Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15.
y 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 dei Capitulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer plazos especiales para el cumplimiento de
detenvinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el sísmico ocurrido el 10
de agosto de 2026.”
Lo previsto en este artículo no aplica para los contribuyentes del impuesto sobre
la renta que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario – RUT,
se les haya expedido el RUT y tengan su domicilio en los municipios previstos en
el parágrafo transitorio del artículo 1.6.1.13.2.15 de este Decreto.”
Artículo 4. Exclusión. Ninguna de las disposiciones previstas en el presente
Decreto será aplicable a los Grandes Contribuyentes.
Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha del día siguiente
a su publicación en el Diario Oficial y adiciona transitoriamente los artículos
1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
.j£o
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MIGUEL GOMEZ MARTINEZ

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%201226%2018-08-2026.pdf

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