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DIAN Concepto 0179 – Fecha Publicación: 30/06/2026

DIAN Concepto 0179

Papeles de trabajo del contador de empresa | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el alcance de las responsabilidades técnico-legales de un contador que actúa en calidad de empleado o contratista encargado de la contabilidad de una entidad. Se establece una distinción fundamental entre las funciones de preparación de información financiera y las de aseguramiento. El contador de la empresa es responsable de la preparación y certificación de los estados financieros, mientras que las normas de auditoría y la elaboración formal de papeles de trabajo bajo estándares de aseguramiento son propias de quienes ejercen como auditores o revisores fiscales.

Preguntas Centrales

¿Debe el contador de una empresa aplicar NIAs o NAGAs?

No. El documento señala que las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) son aplicables exclusivamente cuando el profesional desarrolla trabajos de auditoría, aseguramiento o revisoría fiscal. El contador de la empresa debe regirse por los marcos de información financiera (Anexos 1, 2 o 3 del DUR 2420 de 2015) para la preparación de las cifras.

¿Está el contador de empresa obligado a elaborar papeles de trabajo?

Desde el punto de vista técnico-legal de auditoría, no. Los papeles de trabajo definidos en la Ley 43 de 1990 son el soporte del juicio profesional de un auditor. Sin embargo, el contador de la empresa tiene la obligación de conservar y custodiar la evidencia, soportes (internos y externos), comprobantes y libros de contabilidad que respaldan los hechos económicos registrados, de acuerdo con el régimen de contabilidad vigente.

Fundamentación Clave

Marco de Información Financiera y Certificación

  • Ley 222 de 1995 (Art. 37): Obliga al contador a certificar los estados financieros, verificando que las afirmaciones contenidas en ellos sean fieles a los libros de contabilidad.
  • DUR 2420 de 2015 (Anexos 1, 2 y 3): Establece los marcos técnicos normativos de contabilidad que debe seguir el preparador de la información según el grupo al que pertenezca la entidad.

Normativa sobre Auditoría y Papeles de Trabajo

  • Ley 43 de 1990 (Art. 9): Define los papeles de trabajo como la constancia de las labores realizadas por el contador para emitir un juicio profesional (auditoría), siendo estos de su propiedad exclusiva.
  • NIA 230: Especifica que la documentación de auditoría sirve para proporcionar evidencia de las bases del auditor para sus conclusiones, lo cual no es el objetivo de la preparación contable.

Sistema Documental Contable

  • DUR 2420 de 2015 (Anexo 6, Artículos 2 al 8): Regula los soportes, comprobantes y libros que deben respaldar la contabilidad, usualmente gestionados mediante software contable, los cuales constituyen la evidencia obligatoria para el contador de la empresa.

Conclusión

La tesis principal del organismo normalizador es que las normas de auditoría (NIA/NAGA) y los papeles de trabajo bajo dichos estándares no son exigibles al contador de una empresa en su rol de preparador. Su obligación jurídica se centra en asegurar que la contabilidad esté debidamente respaldada por soportes, comprobantes y libros, y en certificar que los estados financieros han sido tomados fielmente de la realidad contable de la entidad.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
MARIO CARVAJAL QUIÑÓNEZ
E-mail: cpmcq3005@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-021699
Fecha de Radicado 30 de junio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0179
Tema Papeles de trabajo del contador de empresa
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) PREGUNTA No. 1. ¿Un Contador Público, en el ejercicio del cargo de contador de una
empresa, está jurídicamente obligado a aplicar las Normas Internacionales de Auditoría o en su
defecto, las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas? ¿En caso afirmativo, cual es el
fundamento legal?
PREGUNTA No. 2. ¿Un contador público, en el ejercicio del cargo de contador de una empresa,
está jurídicamente obligado a elaborar papeles de trabajo? ¿En caso afirmativo, cual es el
fundamento legal? (…)”
RESUMEN:
El contador de empresa es el encargado de preparar y certificar los estados financieros
de la entidad (artículo 37 de la Ley 222 de 1995),junto con el representante legal,
conforme al marco de información financiera que aplique la entidad, los cuales se
encuentran incorporados en los anexos 1, 2 o 3 del Decreto único Reglamentario –DUR
2420 de 2015.
Como respaldo de la labor del contador de empresa, deberá guardar las evidencias que
respaldan los hechos económicos realizados y que posteriormente son incorporados en
los estados financieros; dichas evidencias están sustentadas en los soportes (tanto de
origen interno como externo), los comprobantes de contabilidad y en los libros de
contabilidad.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA (Art. 9 Ley 43 de 1990) y
las Normas Internacionales de Auditoría – NIA´s (NIA 230 – Anexo 4-2019 del DUR
2420 de 2015) son aplicables cuando el contador público desarrolla trabajos de
auditoría, aseguramiento o revisoría fiscal, mas no al ejercer el cargo de contador de
una entidad.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de la primera pregunta, la observancia de las Normas Internacionales de
Auditoría y de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas se lleva a cabo cuando
un profesional realiza trabajos de auditoría y/o aseguramiento sobre estados financieros
y de revisoría fiscal, y producto de dicho trabajo, emite su opinión o dictamen basado
en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA (Art. 9 Ley 43 de 1990) y
las Normas Internacionales de Auditoría – NIA´s (NIA 230 – Anexo 4-2019 del DUR
2420 de 2015).
El contador de empresa es el encargado de preparar y certificar los estados financieros
de la entidad, junto con el representante legal, conforme las directrices establecidas en
el marco de información financiera que aplique la entidad, los cuales se encuentran
incorporados en los anexos 1, 2 o 3 del Decreto único Reglamentario –DUR 2420 de
2015.
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 reglamenta la certificación de los estados financieros
por parte del contador público que bajo su responsabilidad fueron preparados,
requiriendo la verificación de las afirmaciones a los mismos y la manifestación que las
cifras incorporadas en dichos estados fueron tomadas fielmente de los libros de
contabilidad.
En lo concerniente a la segunda pregunta, cuando se hace alusión a los papeles de
trabajo se refiere normalmente a la forma en la que un profesional que realiza trabajos
de auditoría (incluyendo aseguramiento y revisoría fiscal), deja evidencia del trabajo
ejecutado y que servirán de fundamento para respaldar su opinión y dictamen.
La Ley 43 de 1990 establece:
“(…) Artículo 9° De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público
dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles,
que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de
auditoría generalmente aceptadas”. (…) Resaltado propio
Por su parte, la Norma Internacional de Auditoría –NIA 230 establece:
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Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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“(…) Naturaleza y propósitos de la documentación de auditoría
2. La documentación de auditoría que cumpla los requerimientos de esta NIA y los requerimientos
específicos de documentación de otras NIA aplicables proporciona:
(a) evidencia de las bases del auditor para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento
de los objetivos globales del auditor ; y
(b) evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables”. (…)
Es importante destacar que la contabilidad, normalmente, se lleva en programas
informáticos (software) diseñados para tal efecto, a través de los cuales se registran los
hechos económicos realizados, que deben estar debidamente soportados conforme lo
dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 7 y 8, del anexo 6 del Decreto Único Reglamentario –
DUR 2420 de 2015.
Por lo anterior, y como parte de la labor del contador de empresa, este profesional
deberá guardar las evidencias que respaldan los hechos económicos realizados y que
son incorporados en los estados financieros, los cuales están sustentados en los soportes
(tanto de origen interno como externo), comprobantes de contabilidad y en los libros de
contabilidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
SANDRA CONSUELO MUÑOZ MORENO
Consejera CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz M.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200179.pdf

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