<
Cr Consultores

DIAN Decreto 1131 – Fecha Publicación: 06/08/2026

DIAN Decreto 1131

Resumen

El presente documento reglamenta y actualiza el Régimen de Ensamble para Motos en Colombia, mediante la modificación del Decreto 1074 de 2015. El objetivo principal es fortalecer la industria nacional de motopartes y promover la transición hacia la movilidad sostenible. La normativa establece nuevos parámetros para el cálculo del Porcentaje de Integración Nacional (PIN), crea desdoblamientos en el Arancel de Aduanas para identificar vehículos eléctricos y de combustión, y define un sistema de beneficios arancelarios condicionados al cumplimiento de cuotas de producción de vehículos cero emisiones y niveles mínimos de incorporación de componentes locales.

Preguntas Centrales

¿Cómo se determina y cumple el grado de incorporación de material nacional en el ensamble?

El documento establece la fórmula del Porcentaje de Integración Nacional (PIN), la cual se calcula dividiendo el valor de los materiales productivos nacionales (CNM) entre la suma de estos y el valor de los componentes importados (CKD). Para que un material sea considerado nacional, debe incorporar al menos un 40% de valor agregado nacional. Las empresas deben cumplir con porcentajes mínimos anuales según la categoría del vehículo (cilindraje o tipo de propulsión).

¿En qué consiste el beneficio arancelario para vehículos eléctricos y cómo se extiende a los de combustión?

Se establece un gravamen arancelario del 0% para la importación de material CKD destinado al ensamble de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Este beneficio puede extenderse a toda la producción de la empresa (incluyendo motos de combustión) si el solicitante acredita que al menos el 20% de su producción total corresponde a vehículos eléctricos.

¿Cuáles son las obligaciones de reporte y control para las empresas ensambladoras?

Las entidades autorizadas deben presentar informes semestrales y anuales a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Estos reportes deben incluir estadísticas de producción, ventas, exportaciones y la certificación del cumplimiento del PIN, avalada por un Revisor Fiscal o Contador Público. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la pérdida de beneficios y posibles sanciones de la DIAN.

Fundamentación Clave

Normatividad y Marco Legal

  • Constitución Política de Colombia: Artículos 189 (numerales 11 y 25) sobre la potestad reglamentaria en políticas aduaneras y comerciales.
  • Ley 1609 de 2013: Ley marco de aduanas que regula la expedición de decretos con vigencia diferida.
  • Decreto 1074 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual es objeto de adición y modificación.
  • Decreto 1881 de 2021: Arancel de Aduanas vigente, modificado para la creación de subpartidas específicas (8711.60.00.20 y 9801.20.00.00).

Argumentación Técnica y Económica

  • Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Alineación con la política de reindustrialización y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Conceptos del CONFIS y Comité Triple A: Aval de costo fiscal y recomendación técnica para el diferimiento arancelario a diez (10) años.
  • Protección de la Competencia: Análisis previo que determinó que la medida no afecta la libre competencia, sino que armoniza las condiciones del mercado.

Conclusión

La tesis principal del documento es la modernización del régimen industrial de motocicletas en Colombia, supeditando los incentivos tributarios y aduaneros (arancel 0%) no solo a la integración de material productivo nacional, sino de manera estratégica a la producción de tecnologías limpias. Se establece un control administrativo y contable riguroso, vinculando la permanencia en el régimen a la transparencia en los reportes financieros y de producción frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN.

Extracto del documento

REPÚBLICA DE COLOMBIA

übertod yOrden
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
, 1131 2026-6 A. GO 2026
‘ ~i ”
I
DECRETO DE
“Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y se adiciona la
Sección 3 al capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1118 de 1994 estableció el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) para que las
empresas ensambladoras de motocicletas cumplieran con la obligación de realizar una
verificación semestral, garantizando el desarrollo competitivo de la cadena productiva sectorial,
de acuerdo con las políticas automotrices nacionales,
Que en el citado decreto se definieron las categorías dependiendo del cilindraje de las
motocicletas, es decir, para las motocicletas con cilindraje menor o igual a 125 c,c. se comenzó
con el 12% para el año 1995 y del 16% a partir de enero de 1997. De igual forma, para las
motocicletas con cilindraje mayor de 125 C.C., se estableció un mínimo del Porcentaje de
Integración Nacional (PIN) del 10% hasta el 31 de diciembre de 1995 y del 14% a partir de 1 de
enero de 1997.
Que la mencionada clasificación se hizo, teniendo en cuenta de una parte, el desarrollo del sector
que se venía registrando, así como la necesidad de fortalecer la integración y el desarrollo de los
sectores productivos conexos al ensamble de motocicletas.
Que con el fin de optimizar el incentivo a la industria de ensamble de motocicletas, se hizo
necesario revisar el Porcentaje de Integración Nacional (PI N), para impulsar las compras mínimas
de material productivo nacional en el ensamble de motocicletas.
Que el Decreto 803 de 1995, modificatorio del Decreto 1118 de 1994, mantuvo la tendencia
creciente en el Porcentaje de Integración Nacional (PI N), iniciando en el 12% hasta el 31 de
diciembre de 1995,14% hasta el31 de diciembre de 1996 y 16% a partir del 1 de enero de 1997,
unificándolos para todas las motocicletas y eliminando la clasificación según su cilindraje.
Que con el Decreto 550 de 1997, modificatorio del Decreto 1118 de 1994 se incrementó el
Porcentaje de Integración Nacional (PIN) en el 13% del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
1997,14% del1 de enero al31 de diciembre de 1998, 15% del1 de enero hasta el31 de diciembre
de 1999 y 17% del 1 de enero de 2000 en adelante.
Que con la expedición de los Decretos 803 de 1995 y 550 de 1997 se evidencia la necesidad de
que el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) se ajuste periódicamente, considerando el
comportamiento creciente de los niveles de productividad del sector y el beneficio obtenido por
parte de las empresas autorizadas para operar bajo el Régimen de Ensamble para Motos de
Transformación y Ensamble.
Que de igual forma, ajustar regularmente el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) contribuye
a la consolidación y fortalecimiento de la industria de motopartes, especialmente en la generación

1131
DECRETO DE 2026 Página 2 de 24
del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adícionan las 3 y 4 al 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentarío
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el de Ensamble
para Motos”
empleo y el regional los distritos y municipios donde se “..·.,t,.”…, establecidas
empresas que conforman el sector.
el artículo 2 432 del 16 febrero el cual se modifica los artículos
3, 5 Y 7 del Decreto 1118 de 1994” retomó el Porcentaje Integración Nacional (PIN)
en el Decreto 550 1997 (17% a partir 1 de enero 2000), sin tenerse en cuenta el
las motocicletas.
con la expedición de la Resolución 2436 de 201 el Ministerio de Comercio, Industria y
controlar el cumplimiento del Porcentaje de Integración
de y
Que la iniciativa Gobierno nacional en su Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia,
potencia mundial la Vida”, la cual se encuentra en promover la producción
automotores con funcionamiento cero emisiones, que contribuyan a la movilidad sostenible y
a la reducción emisiones contaminantes y de gases efecto invernadero, hace necesario el
incremento Mínimo Integración (PIN) por incentivando el
aumento de compras nacionales y mismo, el aumento en las ventas de las empresas
Motopartes y Motocicletas, lo cual contribuiría al objetivo de producir
motocicletas ciento
n”.r’I”‘…. ‘”
Que para lograr el propósito anterior, se debe actualizar la normatividad que regula la
incorporación material de producción nacional en el ensamble de acordes a
tendencias del mercado y al comportamiento que ha venido registrando el sector en los últimos
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1 de
2015, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que en el entre
el Decreto 1118 de 1994 por el 432 de 2004 el cual determinó el grado
de incorporación de material nacional en el ensamble de motocicletas y creó el Porcentaje de
Integración Nacional (PI N).
Que teniendo en cuenta lo en la Sección 1 Capítulo 10
Libro 2 del 1074 de 2015, es necesario los para
Régimen para Motos de ensamble vehículos automotores, así mismo, de
conformidad con las modificaciones realizadas por el Decreto 1881 se requiere
las subpartidas arancelarias podrán ser del de transformación y
ensamble motopartes.
Que, con fortalecer automotor, brindar seguridad jurídica a los del
Régimen para Motos de transformación o y armonizar su aplicación
dentro del Único Reglamentario del Comercio, Industria y resulta
necesario incorporar una regulación específica para las autopartes y los para
vehículos, precisando el alcance del Régimen de Ensamble para Motos, los requisitos
las condiciones permanencia, los mecanismos control y las obligaciones de
autorizadas, en concordancia con autorizaciones previstas en Notas 2 y 3 del Capítulo 98
del Aduanas.
Que en No. 395 del 7 de 2026 el de y
de Comercio Exterior- Comité recomendó la modificación del Decreto 1074 5 en su
Capítulo 10 (Incremento del PIN para el sector motocicletas y de un Instrumento de
Transformación y Ensamble el sector moto

11″:)
..tu
DECRETO DE 2026 Página 3 de 24
Continuación del Decreto “Porel cual se modifica la sección 2 Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 1O de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentarío
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
Que, en cuenta el Régimen Ensamble para Motos de transformación y ensamble
cuenta actualmente con un procedimiento establecido, el presente proyecto de acto
administrativo no requiere concepto previo de Función Pública para su creación. Lo anterior,
oel:>loo a que no se trata de la creación de un nuevo trámite, sino la modificación del trámite
mediante la incorporación disposiciones relacionadas con las motocicletas y sus
partes.
Que el Superior Fiscal – CONFIS, en su virtual del 20
mayo de 2026, otorgó concepto favorable de costo fiscal, de acuerdo con la recomendación por
mayoría de los miembros del Comité Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
y el concepto No. 1001 176-0179 04 de 2026 por la Coordinación de
Estudios Económicos de la DIAN, relacionado con el diferimiento arancelario a 0% por un periodo
de diez (10) años para subpartidas relacionadas a motocicletas y y accesorios
vehículos.
mediante de radicado No. 10020221 del 24 de julio la Subdirección Técnica
Aduanera de la DIAN, emitió concepto para el desdoblamiento de subpartidas arancelarias
8711.60.00.20 y 9801.20.00.00.
Que por se sesión 401 del 01 y 22 julio de 2026, Comité de Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio se recomendó el incentivo del 20% motocicletas
,..t .. í,~<>“, con revisión a los tres quedando pendiente únicamente el voto del Ministerio de
Minas y Energía por correo electrónico) y en el caso voto de la DIAN, a la
obtención del concepto favorable del Ministerio de Transporte. Con esta decisión queda
el punto 7 del orden del incluyendo tanto los desdoblamientos arancelarios (subpartidas
9801.20.00.00 y 8711 aprobados en la sesión original, como el porcentaje y
condiciones del beneficio arancelario ahora definidos.
el Consejo de Política -CONFIS, en su sesión 6 del 2026, otorgó
concepto favorable de costo fiscal emitido para la del Régimen Transformación y
Ensamble Motocicletas de a con las recomendaciones realizadas por el
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio antes mencionadas.
Que el proyecto administrativo fue sometido al análisis previsto en el Cuestionario de
de la Competencia, en se concluyó que mismo no una
incidencia significativa la libre competencia económica, toda vez su objeto principal
consiste en armonizar ya del Régimen Ensamble Motos
transformación y ensamble, manteniendo condiciones regulatorias actualmente aplicables a
los agentes económicos.
de acuerdo con lo anterior, la incorporación motopartes no modifica manera
sustancial las dinámicas competitivas mercado ni establece
injustificadas, controles de precios, limitaciones de producción, restricciones de comercialización
o tratamientos preferenciales competidores. En consecuencia, no se evidencian
afectaciones relevantes a las de competencia en los relacionados.
Que en aplicación Decreto 1081 de 2015, modificado por el articulo 2
del 1273 de fue sometido a consulta la ciudadanía por un
término quince (15) desde el 10 abril hasta el de abril de para efectos
garantizar la participación pública frente a los abordados en la normativa.

1131
DECRETO DE 2026 Página 4 de 24
Continuación del Decreto “Porel cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 1O de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se
expidan en reglamentación de dicha ley entrarán en vigor en un plazo no menor a quince (15)
días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario
Oficial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPITULO I
DESDOBLAMIENTOS ARANCELARIOS
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 10 del Decreto 1881 de 2021. Crear la subpartida
arancelaria 8711.60.00.20, la cual quedará con el siguiente código, descripción y gravamen:
Código Designación de la mercancía Gravamen (%)
8711.60.00.20 – – Motocicletas (incluidos los ciclomotores) 15
Artículo 2. Modificar el artículo 10 del Decreto 1881 de 2021. Crear la subpartida
9801.20.00.00, la cual quedará con el siguiente código, descripción y gravamen:
Código Designación de la mercancía Gravamen (%)
9801.20.00.00 – Motocicletas (incluidos los ciclomotores), propulsadas 3
con motor eléctrico
Parágrafo. Las motocicletas y ciclomotores ensamblados en Colombia se clasificarán por el
Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, y nacionalizarán por el Capítulo 98 conforme a la normativa
vigente.
CAPITULO 11
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Adicionar a la Sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1074
de 2015, la cual quedará así:
ARTíCULO 2.2.1.10.2.1. Porcentaje de Integración Nacional. Para efectos de
determinar el grado de incorporación de material nacional en el ensamble de motocicletas,
crease el Porcentaje de Integración Nacional (PIN), de acuerdo con los términos que se
indican a continuación:
SumCNM
PIN = x 100
Sum CNM + CKD
PIN= Porcentaje de Integración Nacional.

DECRETO 131 2026 Página 5 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las 3 y 4 al capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
¡..r’:;,”J/::l¡n’:;11r::l,’,f”l
del Sector Comercio, Industria y Decreto 1074 de para el Régimen de Ensamble
para Motos”
CNM ::: Valor de los materiales productivos nacionales para el ensamble de motocicletas
y moto netas que incorporen como mínimo el 40% del valor agregado nacional, expresado
en moneda legal colombiana.
CKD ::: Valor los componentes, partes y piezas no orlgmarias Colombia,
importadas para el ensamble motocicletas y moto netas expresado en legal
rnnngr,,::.
colombiana.
PARÁGRAFO. La liquidación en moneda colombiana del Valor CIF
componentes, partes y las piezas no originarias de Colombia, importadas para el
ensamble de motocicletas y motonetas se realizará mensualmente, las que
incorporen las empresas ensambladoras a unidades producidas en el respectivo mes,
de la siguiente forma:
CKD== CKDme x TC x TRM
CKDme = Valor CIF de las y las no originarios
Colombia, importados para el ensamble motocicletas y motonetas, expresado en la
moneda extranjera en la cual se negocia su compra.
== Tasa cambio promedio del mes entre la moneda extranjera en la se negocia
la compra de componentes las y las para ensamble importados yel
de Estados Unidos de
TRM= dólar de los Estados Unidos América
promedio mes es la media las del primero y del último día
hábiles del mes, informados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTiCULO .10.2.2. Porcentaje mínimo de integración nacional, PIN.
empresas ensambladoras motocicletas autorizadas por el Ministerio Comercio,
Industria y Turismo para operar bajo el Régimen de Ensamble para Motos de
Transformación y Ensamble, deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de
Integración Nacional, PIN definido en las siguientes categorias:
CATEGORíA 1: Comprende las motocicletas con cilindraje menor o igual a 250 c.c.,
contemplado en subpartidas arancelarias 8711.10.00.00 Y 8711.20.00.00.
CATEGORíA 2: Comprende las motocicletas con cilindraje mayor a 250 c.c, contemplado
en las subpartidas 1.30.00.00, 8711.40,00.00 Y8711.50.00.00
CATEGORíA 3: Comprende motocicletas no en ninguna anteriores
contempladas en subpartidas arancelarias 8711,60.00.10, 8711.60.00.90
y 8711.90.00.00
I-‘nl’r¡::>lnT~,I¡::> de Integración Nacional, PIN, operar el Régimen de Ensamble
Motos de transformación y ensamble se incrementará anualmente acuerdo con la
categoría y los siguientes porcentuales.
CATEGORIA SUBPARTIDAS ANO 1 A
8711.10.00.00
1 18%
8711.20.00.00

1131
DECRETO 2026 Página 6 de
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
I
lJ!11.30.00.00
2 8711.40.00.00 7% 8% 9% 10% 11%
8711.50.00.00
8711.60.00.10
3 8711.60.00.20 4% 5% 6%
8711.60.00.90
PARÁGRAFO: año uno (1) a que se la tabla anterior se contará a partir del año
“01’1,0″””
siguiente al de la en vigencia del decreto.
ARTíCULO 2.2.1.10.2.3. Control a los porcentajes de integración nacional.
empresas ensambladoras motocicletas y motonetas deberán presentar al Ministerio
Comercio, Industria y Turismo a través módulo Régimen Ensamble Motos
de Transformación y Ensamble – de la Ventanilla de Comercio Exterior -VUCE,
un o informe semestral cumpla términos establecidos en este artículo y
que contenga la siguiente información:
1. producción y de ventas, por modelos y variantes, en unidades;
2. del material productivo: componentes, las las y los insumos que
se incorporen a las motocicletas y motonetas y forman parte de las
cuando se encuentren ensambladas y que cumplan con el valor agregado nacional mínimo
40% incluido en las compras locales material productivo, indicando su respectivo
soportado con la planilla B Motoparte y su Registro Producción Nacional;
Orf’lIV9IeC1(“)r
3. Valor total en mt’\nQ,.,~ legal colombiana del material productivo de trata el numeral
anterior;
4. Estadísticas las ‘….”” …”‘<> exportadas, por modelos y variantes, en unidades;
5. Valor en moneda legal colombiana, las importaciones del CKD incorporado en
las unidades producidas durante el período, por modelos y variantes, y
6. Porcentaje de integración nacional, PIN, alcanzado para cada una
en el artículo 1.10.2.2. presente
utilizados para el cálculo.
ARTíCULO 2.2.1.10.2.4. Beneficio arancelario por el ensamble de motocicletas y
ciclomotores eléctricos. Las ensambladoras autorizadas bajo el
de Ensamble para Motos de Transformación y Ensamble podrán acceder a un
gravamen arancelario del cero por ciento (O %) sobre operaciones de nacionalización
clasificadas por la partida arancelaria 9801, respecto motocicletas y ciclomotores
eléctricos ensamblados en el a partir de material CKD importado, en los términos
previstos en la Nota 2 del Capítulo Arancel Aduanas.
Cuando la ensambladora acredite Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a ,
través módulo Régimen de Ensamble para Motos Transformación y Ensamble
RTE la Ventanilla Única Comercio durante el objeto
evaluación, al menos el veinte por ciento (20 %) de su producción total corresponde a
motocicletas y ciclomotores eléctricos ensamblados bajo las condiciones señaladas en el
inciso anterior, el beneficio del gravamen arancelario del cero por ciento (O %) se

131
DECRETO DE 2026 7 de 24
…::;or”ln2
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del 10 de la Parle 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único
rH-:

DECRETO DE 2026 Página 8 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar Régimen de
para Motos”
de Motos Transformación y Ensamble para Motocicletas y
Ciclomotores otorgado mediante resolución por el Ministerio Comercio,
Industria y Turismo, a través la Dirección de Comercio previa evaluación
técnica, y la por el interesado y del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas
aplicables.
La administración, seguimiento, control y verificación del Régimen de Ensamble para
Motos a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de las
atribuidas a la Impuestos y Aduanas (DIAN) y
demás autoridades competentes.
ARTíCULO .10.2.11. Habilitación del depósito de transformación y ensamble.
Una vez el solicitante obtenga la autorización para operar bajo el Régimen Ensamble
para Motos de Transformación y Motocicletas y Ciclomotores por parte
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá solicitar la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la habilitación del depósito transformación y
ensamble conformidad con la normativa aduanera vigente.
La habilitación permitirá el ingreso, almacenamiento, control y utilización
clasificados en la Partida 8711, como insumos y para la
fabricación de las partes de motocicletas y ciclomotores clasificadas en la partida 87.14,
Los bienes deberán ser importados bajo las modalidades autorizadas para el Régimen
Transformación y destinados exclusivamente a actividades transformación,
ensamble, integración, alistamiento, validación y en funcionamiento
motocicletas y ciclomotores.
Los bienes resultantes del proceso de transformación y ensamble serán objeto de
nacionalización mediante la partida arancelaria 9801, de conformidad con lo previsto en
el presente y en disposiciones aduaneras vigentes.
ARTíCULO 2.2.1.10.2.12. Reportes, verificación y control el otorgamiento y
permanencia del beneficio arancelario. empresas ensambladoras que pretendan
acceder o mantener el beneficio arancelario previsto en el artículo 2.2.1.1 del
presente deberán presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la
información verificar las condiciones en el
Régimen de Ensamble para Motocicletas y Motopartes, de conformidad con siguientes
reglas:
Informe semestral. A tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año, las
fabricante de motopartes y ensambladoras deberán presentar el informe correspondiente
al primer semestre, con la información prevista en el artículo 1.10.2.3 presente
Informe anual. A más tardar el primero (1 “) de marzo de cada año, las empresas
fabricante motopartes yensambladoras presentar un informe correspondiente
al inmediatamente contenga la información prevista en el artículo
1.10.2.3 del presente decreto, acompañado planillas B de calificación
motopartes nacionales y de la certificación expedida por el Fiscal, el Contador
Público o una entidad en según corresponda.
Verificación de la información. Ministerio Comercio, Industria y Turismo podrá
en cualquier momento la información suministrada por empresas

1131
DECRETO 2026 Página 9 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capftulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentaría
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
ensambladoras y solicitar los documentos, registros y demás soportes que considere
comprobar el cumplimiento de las condiciones para
otorgamiento y permanencia del beneficio arancelario.
Auditorías. Cuando lo el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo podrá disponer la realización auditorías financieras o de producción,
directamente o a través entidades especializadas contratadas por las empresas
ensambladoras, con el fin de verificar el cumplimiento condiciones en
el decreto.
ARTíCULO 2.2.1.10.2.1 Supervisión y auditoría del Régimen de Ensamble para
Motos. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la supervisión del
cumplimiento las obligaciones derivadas del presente Régimen Ensamble
Motos. Para tal podrá requerir información, realizar visitas técnicas, verificar
orCice~sos de producción y solicitar documentos y soportes para comprobar
el cumplimiento de condiciones previstas en decreto.
Cuando lo considere nec:eSian podrá apoyarse en entidades especializadas de auditoría
y control, sin perjuicio de competencias las demás autoridades.
ARTíCULO 2.2.1.10.2.14. Revisión, seguimiento y control la producción. De
motos eléctricas. Ministerio Comercio, Industria y Turismo el seguimiento
permanente a la producción de las empresas autorizadas con fundamento en informes
previstos en el artículo 2.2.1.10.2.3 del decreto.
estos verificará, otros aS()eCl[OS:
1. El cumplimiento del Porcentaje de I Nacional (PI N).
2. incorporación de material productivo nacional.
3. producción motocicletas y ciclomotores
4. cumplimiento porcentaje mínimo del por ciento (20 %) de producción
de motocicletas y ciclomotores eléctricos requerido para acceder al beneficio
previsto en el artículo 1.10.2.4 del decreto.
5. las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de beneficios Régimen
Ensamble para Motos Eléctricas.
6. Planillas A y B moto partes debidamente por el Ministerio
De Comercio Industria Y Turismo.
ARTíCULO .10.2.15. Información a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la
Subdirección de Registro y Control Aduanero la Dirección de Aduanas de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a la dependencia que haga
sus veces, lo de su competencia, las autorizadas para operar
la modalidad transformación o ensamble. Asimismo, informará a la Subdirección de
Fiscalización Aduanera de la Dirección de de Fiscalización de la Dirección
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a la dependencia haga sus sobre
las empresas que no presenten los informes, reportes a que están obligados en plazos
establecidos en el decreto, como los incumplimientos los requisitos de
Régimen Ensamble Motos la obtención beneficio.
ARTíCULO 2.2.1.10.2.16. Seguimiento y evaluación. La Dirección de Comercio Exterior
hará seguimiento, y evaluación del del y podrá de conocimiento
de los resultados al Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior

113
DECRETO DE 2026 Página 10 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parle 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Industria y Decreto 1074 de 2015 para el de Ensamble
para Motos”
este recomiende su continuidad acuerdo a su impacto y disponibilidad
Artículo 4. ,,..,,… ….””c,”” las 3 y 4 al 10 de la 2 2, del
1074 de 201 Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, el cual
st:>(‘Tnr
quedará así:
SECCiÓN 3
RÉGIMEN DE ENSAMBLE PARA AUTOPARTES
ARTíCULO 2.2.1.10.3.1. Ámbito de Aplicación: fabricantes de
completos o incompletos y las de bienes automotores correspondientes a y
para vehículos pretendan bajo la de transformación o
ensamble, podrán obtener la autorización señalada en la Nota 2 yen la Nota 3 del Capítulo
98 Arancel de Aduanas, Decreto 1881 2021 o sus modificaciones, sustituciones o
derogatorias, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el
ARTíCULO 2.2.1.1 Requisitos para la autorización de las nuevas
ensambladoras de motocicletas. Las industrias de fabricación o ensamble, que
pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o
aviones a que se refieren partidas 9801 y 9802 del Arancel Aduanas, para tener la
autorización señalada en la Nota 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar la
‘U”.,.,.””,…”,,… a la Comercio del Ministerio Comercio, y
la cual se en el electrónico establecido en el módulo
Régimen de Ensamble Motos de o – RTE de la
\/t:>rlT’!:>n
Única Comercio Exterior-VUCE, adjuntando la siguiente información:
1 Estructura proyectada.
Hojas de vida principales
3. Estructura del capital.
Ubicación proyectada de la planta, si no está definida mencionar alternativas.
Área proyectada la Planta.
Resumen de la producción y de ventas proyectadas por productos a ensamblar,
para un tres (3)
7. Proyección a (3) años del programa de incorporación de material productivo
nacional o subregional.
8. Carta de intención de la casa matriz o de los proveedores de material según
el caso.
9. de compromiso de garantía prestación de mantenimiento de
posventa y suministro de por un periodo no menor a (10) años
C IJ’UC,::> LV;:’.
después de descontinuado el

13
DE 2026 Página 11 de 24
del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del 10 de la Parle 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Rt:l,’YI~Jn””1t~r’ir’l
del Sector Comercio, Industn’a y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de
para Motos”
10. Estudio de prefactibilidad con proyecciones a (3) años, a partir de la ….
UI;’;:)Lc:I
en marcha de la que contenga como mínimo: Estudios de
m””rf”!:II”‘If”I
técnico y económico.
11. estudios a se numeral anterior ….”‘,…..”‘•.”…. conocer:
11.1. Cuantificación la demanda, la oferta, participación
esperada en el mercado, canales (directos,
concesionarios, etc,),
11.2. Tamaño la empresa: capacidad y utilizada durante
de los (3) proyección; tecnología a utilizar, diagramas
capacitación y entrenamiento de la mano obra.
11.3. Inversión costos totales, capital de trabajo; tasa de rendimiento
cálculos de los flujos netos de efectivo, y la Tasa Interna
PARÁGRAFO 1. Comercio, y Turismo realizará la consulta
del Certificado y Representación en el Registro Único
y Social-RUES.
PARÁGRAFO 2. En el en que la solicitud no cumpla con los requisitos eXICIOIOS.
se le informará al solicitante lo pertinente, para en un plazo máximo (30)
días efectúe los respectivos ajustes.
caso de que el no efectúe los dentro del
en el presente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
devolución de documentos, haciendo anotaciones de rigor.
…cr·TI\U’C
ARTíCULO 2.2.1.10.3.3. Requisitos para autorización de las nuevas ensambladoras
de partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes,
la producción para el vehículos.
fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia con el fin de
partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la
producción de para el ensamble de y que busquen la
autorización señalada en la Nota 3 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, deberán
solicitar autorización a la Dirección de Comercio del Ministerio Comercio, I
Industria y Turismo, la cual se presentará en el formulario electrónico establecido en el
Régimen para Motos Transformación o ensamble de la
Ventanilla Única el efecto, deberán
bienes clasificados en subpartidas NANDINA, en el Anexo 1
0701 del 30 de julio 2002, modificada por la 1623 del2
adjuntando la información:
1. Relación de los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o
discriminados su nombre técnico o y su clasificación NANDINA.
2. capital de la empresa, especificando el país origen de los
socios o extranjeros.
!:If”I~If”Ilnl
3. Hojas principales la empresa, en el caso sociedades
limitadas o o de los la Junta Directiva, en el caso
sociedades anónimas y asimiladas.

11°1
DECRETO …t.J 2026 Página 12 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
Motos”
4. Balance General y de pérdidas y ganancias de la empresa año anterior
al de presentación de la solicitud.
5. Estructura organizacional la empresa.
Ubicación de la planta donde se fabricarán bienes a producir la modalidad
transformación o ensamble.
Área la planta donde se fabricarán bienes a producir bajo la modalidad de
transformación o ensamble.
8. del mercado al cual se van a destinar bienes a producir la
transformación o ensamble.
9. Resumen de la producción y de ventas proyectadas bajo la modalidad
transformación o ensamble, discriminadas según su nombre técnico o comercial y
su clasificación NANDINA, un período de tres (3) años.
10. Capacidad instalada la empresa y proyecciones a su utilización,
tecnología a utilizar y diagramas proceso, en lo referido a los a producir
1″‘1101′”10<:: bajo la modalidad de transformación o ensamble. 11. Proyecciones a (3) totales, capital trabajo, de los flujos netos de efectivo y de la Interna de Retorno - TIR, en lo referido a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble. 12. Programa de capacitación y de entrenamiento de mano de obra. 13. Proyecciones a (3) años la incorporación materiales, se definen en el artículo 1° de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de origen subregional, valor agregado subregional y del cumplimiento las normas andinas de origen, discriminadas según el nombre técnico o comercial y la clasificación NANDINA bienes a producir. 14. Carta compromiso que acredite unos activos mínimos equivalentes a 826.507,75 UVB a la fecha presentación ante la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de la solicitud habilitación del respectivo depósito transformación y ensamble. PARÁGRAFO_ 1. El Ministerio Comercio, Industria y Turismo realizará la consulta del Certificado Existencia y Representación en el Registro Unico Empresarial y Social-RUES. PARÁGRAFO 2. el caso proyectos, como las producciones se propongan adelantar empresas nuevas, como aquellos relacionados con productos clasificados en las subpartidas NANDINA diferentes de correspondientes a los bienes ya fabricados por la la información contemplada en los numerales 4, 5, 7 Y 10 de artículo deberán a proyectos. PARÁGRAFO 3. La solicitud de autorización a la que se el artículo, también aplicar a los equipos diseñados y construidos para ser instalados sobre un vehículo automotor, los que la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el objeto que la unidad completa cumpla un propósito

DECRETO DE 2026 Página 13 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Decreto 1074 de 2015 para modificar el de Ensamble
para Motos”
específico (mezcla
cual, en la solicitud se
correspondientes.
PARÁGRAFO 4.
PARÁGRAFO en la solicitud no cumpla con los
se le informará al solicitante lo pertinente, para que en un plazo máximo
días efectúen los respectivos
En caso de que el solicitante no los ajustes señalados, dentro del
en el presente parágrafo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
devolución de la haciendo las anotaciones de rigor.
En lo no previsto por el Decreto, se aplicarán las reglas del Código de
Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 2.2.1.10.3.4. Autorización. la autorización será
Resolución, que se en un plazo máximo de noventa (90)
de la fecha de recibo de la solicitud debidamente diligenciada.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.5. Vigencia de la autorización. la autorización se
una vigencia de cinco (5) por cinco (5) años
disponibilidad presupuesta!.
Cuando se trate nuevas, la vigencia de la autorización
PARÁGRAFO. Cuando el la autorización concedida por el termino
años, no haya iniciado transformación o ensamble de productos
contemplados en la solicitud aprobada, dicho término podrá ser prorrogado por una
vez y hasta por un (1) año adicional, presentando las debidas justificaciones
técnico o económico tres (3) meses de su vencimiento, siempre
disponibilidad fiscal aprobada.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.6.
autorizadas. las empresas
de transformación o ……”””’T1
1. y Turismo si se
en su Razón VV\.U::II, …. Qr’\r~.ClQnT~ legal, domicilio y propietarios.
2. Presentar que se refiere el artículo 8 de la
2436 de 2016.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.7. para ensambladoras de partes,
primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción
de materiales para el ensamble de vehículos. las empresas ensambladoras

DECRETO Página 14 de 24
Continuación del Decreto “Por cual se modifica la sección 2 del Capítulo 1O de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al de la 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Industria y 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
Motos”
materias primas de autopartes, así como para la
producción de ln””,-“,
más tardar el i de abril de cada y
o
especializada en auditaje y control contratada directamente por dichas
su Revisor Fiscal de las mismas, o por un Contador
tengan la obligación legal de contar con un Revisor
El reporte semestral deberá ser presentado, informando
respectivo año, y deberá contener, como mínimo la
;:)I!ojIUIt:’1
a) Estadísticas de producción y de ventas, por nn:..>'”T,n:..> NANDINA,
en unidades.
b) Valor agregado subregional alcanzado, discriminado por
detallando las cifras utilizadas
c) Estadísticas de exportaciones, discriminadas por
de los Estados Unidos de

1131
DECRETO DE 2026 Página 15 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
El informe anual deberá ser presentado a más tardar el 10 de abril de cada año,
informando sobre el año calendario inmediatamente anterior y contendrá como mínimo,
la siguiente información:
a) Estadísticas de producción y de ventas, discriminadas por subpartida NANDINA,
en unidades.
b) Valor agregado subregional alcanzado, discriminado por subpartida NANDINA,
detallando las cifras utilizadas para calcularlo.
c) Relación de los materiales originarios de la subregión incorporados en dichos
bienes automotores, indicando sus respectivos proveedores y sus países de
origen.
d) Estadísticas de exportaciones, discriminadas por subpartida NANDINA, en dólares
de los Estados Unidos de América.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará copia de los
informes anuales a la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Dirección de Gestión
de Fiscalización y a la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. para lo de su competencia
ARTíCULO 2.2.1.10.3.10. Renovación de la autorización. Según las características de
la autorización y previa solicitud del interesado con una antelación no inferior a noventa
(90) días calendario a su vencimiento, la renovación de la autorización se concederá de
la siguiente manera:
1. La renovación de una autorización concedida por tres (3) años, podrá tener un período
de siete (7) años adicionales, siempre y cuando el titular de la autorización este
cumpliendo con las obligaciones de que tratan los artículos 2.2.1.1 0.3.6. Y 2.2.1.10.3.7.
del presente Decreto y se encuentre adelantando operaciones fabriles, según el caso.
La solicitud de renovación deberá ser presentada a través del módulo Régimen de
Ensamble para Motos de Transformación o ensamble – RTE de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior-VUCE, la cual debe contener lo establecido en el artículo 2.2.1.10.3.2.
o 2.2.1.10.3.3. del presente Decreto según el caso.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la respectiva Resolución de
renovación, así como en el evento de que la solicitud no cumpla con lo dispuesto en los
artículos 2.2.1.10.3.2. o 2.2.1.10.3.3. del presente Decreto, comunicará al solicitante la
decisión de no conceder la renovación, antes del vencimiento de la autorización que se
ha solicitado renovar.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.11. Adición a la autorización. Las empresas que pretendan
fabricar bajo la modalidad de transformación o ensamble, productos diferentes de los
contemplados en la autorización que tengan vigente, deberán solicitar la respectiva
adición y adición de marca ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través
del aplicativo informático establecido para el efecto. Para ello deberán acreditar los
requisitos que a continuación se señalan según el caso:

DE 2026 16 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del
del Sector Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el R{UJlml~n
para Motos”
1. Vehículos automotores. Para la adición o cambio marca se debe presentar la
información relacionada en los numerales 2, 9, 10 Y 11 del artículo
1.10.3.2. del presente Decreto Número y de la
resolución mediante la cual se concedió la autorización que se pretende adicionar.
materias primas, materiales para la auto partes y materiales
ensamble de vehículos. la solicitud podrá referir a bienes
en las subpartidas NANDINA en el Anexo 1 de esta
o al parágrafo tercero del artículo 1.1 de la presente
que pertenezcan al sector automotor, la solicitud deberá contener:
1. Y fecha de la Resolución la cual se concedió la
autorización que se pretende adicionar.
Adjuntar la información en 1, 6, 8, 9, 10, 11,
12 y 13 del artículo 2.2.1.10.3.3. del
FUQ·..QFlrQ
,::,mr¡:>nn&:>lrl:l
la devolución, el usuario no haya dado respuesta a los requerimientos efectuados por el
Comercio, Industria y Turismo.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.12. Cesión o subrogación de la autorización. la autorización a
la se esta Resolución no podrá ni subrogarse sin el consentimiento
y Ministerio de Comercio, y cesión o subrogación
previsto en este artículo no producirá efecto alguno.
la autorización de la cesión o solicitar a través del
de Ensamble para Motos o ensamble – RTE de la
Comercio Exterior-VUCE, la rn”T¡:>ln¡:>r lo establecido en el
1.10.3.2. o 2.2.1.10.3.3. del el caso.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eXl:teOl la respectiva Resolución
cesión o subrogación, y cuando la solicitud cumpla con lo
“‘1-1″””””,,,, en este artículo.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.13. Causales de terminación o cancelación de la autorización.
autorización de transformación o ensamble según lo dispuesto en el
Decreto podrá darse por terminada se configure alguna de las siguientes
1. Vencimiento de la vigencia, sin que se la renovación con la debida
oportunidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.10.3.5. del presente
solicitud de la empresa autorizada.

1131
DECRETO DE 2026 Página 17 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
3. Por liquidación y disolución de la empresa autorizada.
4. Por cambio del objeto social de la empresa, de tal manera que ya no tenga dentro de
éste la actividad por la cual fue aprobada la autorización.
5. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la normatividad
vigente que reglamenta el Régimen de Ensamble para Motos de transformación o
ensamble del Artículo 2.2.1.10.3.7 del presente Decreto.
6. Cuando el titular de la autorización concedida por el termino de tres (3) años, no haya
iniciado operaciones de transformación o ensamble de los productos contemplados
en la solicitud aprobada, sin que haya solicitado la prórroga de que trata el parágrafo
del artículo 5° del presente Decreto.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.14. Visitas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá
efectuar visitas industriales con el propósito de obtener mayores elementos de juicio
aplicables al proceso de evaluación en las solicitudes de autorización, renovación, cesión,
subrogación y adición del Régimen de Ensamble para Motos de transformación o
ensamble.
ARTíCULO 2.2.1.10.3.15. Información a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la
Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para lo de su competencia,
sobre las empresas que hayan recibido autorización para operar bajo la modalidad de
transformación o ensamble, según lo dispuesto en este decreto. Así mismo, informará
a la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Dirección de Gestión de Fiscalización
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a la dependencia que haga
sus veces, sobre las empresas que están obligadas de acuerdo con la regulación
vigente a presentar informes y reportes periódicos si después de noventa (90) días de
vencido el plazo para presentarlos no lo hicieren
ARTíCULO 2.2.1.10.3.16. Garantías. Las garantías serán las establecidas por la Ley
1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor.
SECCiÓN 4
RÉGIMEN DE ENSAMBLE PARA MOTOPARTES
ARTíCULO 2.2.1.10.4.1. Ámbito de Aplicación-las empresas fabricantes de
motopartes cuyos productos se clasifiquen en la partida arancelaria 87.14 y
comprendan componentes completos o incompletos, partes, piezas, materias
primas e insumos que se incorporen a las motocicletas podrán importar dichos
insumos para la fabricación de la motopartes con un arancel del cero por ciento (O
%), siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.2 Requisitos para la solicitud de la autorización de
transformación y ensamble de partes, materias primas y materiales para la
producción de motopartes, así como para la producción de materiales para el
ensamble de motocicletas. Las industrias de fabricación o ensamble de componentes
completos o incompletos, partes, piezas o insumos que se incorporen a las motocicletas,
que pretendan establecerse en Colombia para ser utilizadas en el ensamble motocicletas,

1131
DECRETO DE 2026 Página 18 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 1O de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 1O de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
deberán solicitar autorización a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, para obtener la autorización del Régimen de Ensamble-áe
motopartes,la cual se presentará en el formulario electrónico establecido en el módulo del
Régimen de Ensamble RTE de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE.
Además, deberá adjuntar la siguiente información en formato PDF:
1. Relación de los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble,
discriminados según su nombre técnico o comercial y su clasificación arancelaria.
2. Composición del capital de la empresa, especificando el país de origen de los
socios o accionistas extranjeros, si aplica.
3. Hojas de vida de los principales socios de la empresa, en el caso de sociedades
limitadas o asimiladas, o de los miembros de la Junta Directiva, en el caso de
sociedades anónimas y asimiladas.
4. Balance General y estado de pérdidas y ganancias de la empresa del año anterior
al de presentación de la solicitud.
5. Estructura organizacional de la empresa.
6. Ubicación de la planta donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad
de transformación o ensamble.
7. Área de la planta donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de
transformación o ensamble.
8. Características del mercado al cual se van a destinar los bienes a producir bajo la
modalidad de transformación o ensamble.
9. Resumen de la producción y de las ventas proyectadas bajo la modalidad de
transformación o ensamble, discriminada según su nombre técnico o comercial y
su clasificación arancelaria, para un período de tres (3) años.
10. Capacidad instalada de la empresa y proyecciones a tres (3) años de su utilización,
tecnología a utilizar y diagramas de proceso, en cuanto se refiere a los bienes a
producir bajo la modalidad de transformación o ensamble.
11 . Proyecciones a tres (3) años de los costos totales, del capital de trabajo, de los
flujos netos de efectivo y de la Tasa Interna de Retorno – TIR, cuando se refiera a
los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble.
12. Programa de capacitación y de entrenamiento de mano de obra.
13. Proyecciones a tres (3) años de la incorporación de materias primas nacionales.
14. Carta de compromiso que acredite unos activos mínimos equivalentes a 826.507,75
UVB a la fecha de presentación ante la dirección de impuestos y aduanas
Nacionales – DIAN de la solicitud de habilitación del respectivo depósito para
transformación y ensamble.

DECRETO 2026 Página 19 de 24
Continuación del Decreto “Porel cual se la sección 2 del Capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capitulo 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
PARÁGRAFO 1. En caso la uso subensambles, para
efectos de la solicitud, éstos deberán desagregar sus componentes, de tal manera que se
encuentren expresados en una subpartida y sean con su nombre técnico o
comercial.
PARÁGRAFO 2. En el evento que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se le
informará al solicitante lo pertinente, para que, de información,
en un plazo máximo de un (1) mes efectúe los de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Código Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. caso que el no dentro plazo
indicado en el presente parágrafo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará
la devolución de la solicitud a través de la Ventanilla Única VUCE,
haciendo las anotaciones correspondientes.
Vencidos los términos establecidos en parágrafo, el Comercio, Industria
y Turismo, se entenderá desistida la solicitud se administrativo que
declare el desistimiento. La solicitud se archivará sin perjuicio ser
nuevamente presentada con el lleno de los
ARTíCULO 2.2.1.10.4.3. Plazo para resolver la solicitud.
mediante acto administrativo que se
calendario, contados a partir de la fecha
ARTíCULO 2.2.1.10.4.4. Vigencia
nuevas. Cuando se trate de empresas nuevas, la \IIn.'”””.
(3) años; en el caso en el el la autorización ,…”‘,… ,….::.1″”1
mencionado no haya iniciado operaciones y
contemplados en la solicitud aprobada, dicho término podrá ser
vez hasta por un (1) año adicional, siempre cuando cuente con
aprobada presentando las debidas justificaciones o 0.,…,,”””…… en un
término no menor a tres (3) meses antes de su vencimiento,.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.5. Vigencia de la autorización cuando se trate de empresas que
se encuentren adelantando operaciones. La autorización expedida
se encuentren adelantando operaciones fabriles en la la
solicitud se concederá por vigencias sucesivas de
mantendrá su vigencia mientras la autorizada
ensamble siempre y cuando esté presentando oportunamente los
semestrales al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
efectivamente está adelantando las actividades fabriles para
autorización.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la
de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Dirección de de Aduanas la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. lo
las empresas que hayan recibido autorización
transformación y ensamble.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.6. Renovación de nuevas “‘ ……,……”””
solicitar renovación de la autorización, dicha solicitud debe ser
antelación no inferior a noventa (90) días calendario a su
la autorización se tramitará de la siguiente manera:

DECRETO 1131 DE 2026 Página 20 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capitulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capItulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
1. la renovación de una autorización concedida inicialmente por tres (3) años, podrá
tener un período de siete (7) años adicionales, siempre y cuando el titular de la
autorización esté cumpliendo con las obligaciones de que tratan el artículo
2.2.1.10.4.10 del presente decreto y se encuentre adelantando las operaciones
fabriles, objeto de la autorización, debidamente acreditados mediante los reportes e
informes de que trata el mencionado artículo.
2. la solicitud de renovación deberá ser presentada a través del módulo “Régimen de
Ensamble para Motos de Transformación o ensamble – RTE” de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior-VUCE, la cual deberá contener lo establecido en el artículo
2.2.1.10.4.2 del presente decreto.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá el respectivo acto administrativo
que resuelve la solicitud de renovación.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.7. Adición a la autorización. las empresas que pretendan
fabricar bajo la modalidad de transformación y ensamble, productos diferentes de los
contemplados en la autorización vigente, deberán solicitar la respectiva adición ante el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del aplicativo informático establecido
para el efecto, así como la adición del componente completo o incompleto, las partes, las
piezas y los insumos y deberán acreditar los requisitos que a continuación se señalan,
según el caso:
1. Número y fecha del acto administrativo mediante el cual se concedió la autorización
que se pretende adicionar.
2. la información diligenciada en el aplicativo de la VUCE.
3. la información Adjunta relacionada en los numerales 1,7,9 Y 10 del artículo
2.2.1.10.4.2 del presente decreto.
En el evento que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se le informará al
solicitante mediante un requerimiento de información, para que en un plazo máximo de un
(1) mes efectúe los respectivos ajustes.
En caso de que el solicitante no efectúe los ajustes señalados, dentro del plazo indicado
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se entenderá desistida la solicitud, sin que
se requiera acto administrativo que declare el desistimiento y se archivará la solicitud, sin
perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.8. Partes, materias primas, materiales para la producción de
motopartes y materiales para el ensamble de motocicletas. la solicitud sólo se podrá
referir a bienes que pertenezcan al sector de ensamble de motocicletas, previamente
validadas y autorizadas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.9. Cesión o subrogación de la autorización. la autorización a
la que se refiere este decreto no podrá cederse ni subrogarse sin el consentimiento previo
y expreso del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El trámite para la autorización de la cesión o subrogación se deberá solicitar a través del
módulo Régimen de Ensamble para Motos de Transformación o Ensamble – RTE de la

DECRETO 2026 Página 21 de 24
Continuación del Decreto “Por el se modifica la “,,:./,,-.,r,,’l 2 Capitulo 1O de la Parle 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 1O de la 2 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 2015 modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
Ventanilla Única de Comercio la cual debe contener lo establecido en el
artículo 1.10.4.2 del
El Industria y el respectivo acto administrativo
o subrogación, y cuando la solicitud cumpla con lo
artículo.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.10. Obligaciones ensambladoras de partes, materias
primas y materiales la producción de motopartes, así como para la producción
de materiales para ensambladoras de
partes. materias primas y la producción de motopartes, así como para la
producción de materiales que operen bajo la modalidad
de transformación o
Industria y Turismo sobre cambios en su razón
2. (a más tardar el 31 de julio de cada año) e informe
marzo de cada año) respaldado por una entidad
directamente por dichas empresas
mismas, o por un contador público cuando las
empresas no legal de contar con un revisor fiscal.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.11. Presentación y contenido de los reportes e informes por
parte de las empresas fabricantes de partes, materias primas y materiales para la
producción de motopartes. el primer semestre del respectivo año
deberá ser presentado a más tardar el 31 de julio de cada año y más tardar el1 de marzo
de cada año un informe anual, el cual contener información consolidad del segundo
semestre y la del total anual, también deberá estar respaldado por
una entidad en auditaje y control contratada directamente por las
o por el Revisor mismas o por un Contador Público y el Representante
cuando la obligación legal de contar con un Revisor
través módulo para Motos de Transformación o
la Ventanilla Única – VUCE
ARTíCULO 2.2.1.10.4.1 Presentación y contenido de los reportes e informes de
partes, materias primas y materiales para la producción de motopartes, como
para la producción de materiales para el ensamble de motocicletas. reporte
ser a módulo Régimen de Ensamble para Motos Transformación
o Única de Comercio Exterior – VUCE.
1. Sobre reportes
ante Grupo de Registro de Productores de
y Administración de Operaciones la
de Comercio, Industria y Turismo informando
res.peCtl\fo año, el cual debe contener, como mínimo la siguiente
a) producción y de ventas, discriminadas por sm)Oalrtlcla
b) Valor !:lInr.::.n~ln nacional (VAN) alcanzado, discriminado por
cifras para el calcularlo.

11°1
1._ .J.
DECRETO DE 2026 Página 22 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
Para el cálculo el VAN = ((VT- VMNNT) X 100, se tendrá en cuenta la siguiente
información:
VAN= Es el valor agregado nacional expresado como porcentaje.
VMN= Es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor
en la fabricación del bien, expresado en valores CIF.
VT = Valor de la transacción. Es el precio en fábrica o en planta
c) Relación de los materiales originarios nacionales incorporados en dichos bienes
motopartes, indicando sus respectivos proveedores.
d) Estadísticas de exportaciones, discriminadas por subpartidas, en dólares de los
Estados Unidos de América.
2. Sobre los Informes Anuales
El informe anual deberá ser presentado ante el Grupo de Registro de Productores de
Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la
Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más
tardar el 10 de marzo de cada año, informando sobre las actividades desarrolladas en el
año inmediatamente anterior. Este informe deberá estar respaldado por una entidad
especializada en auditaje y control contratada directamente por las empresas, suscritas
adicionalmente por el Revisor Fiscal o por el Contador Público y el Representante legal
cuando las empresas no tengan la obligación legal de contar con un Revisor Fiscal. El
informe anual debe contener como mínimo, la siguiente información:
a) Estadísticas de producción y de ventas, discriminadas por subpartida.
b) Valor agregado nacional (VAN) alcanzado, discriminado por subpartida, detallando las
cifras utilizadas para calcularlo.
Para el cálculo el VAN = ((VT-VMNNT) X 100,
Donde:
VAN= es el valor agregado nacional expresado como porcentaje.
VMN= Es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor
en la fabricación del bien, expresado en valores CIF.
VT = Valor de la transacción. Es el precio en fábrica o en planta
c) Relación de los materiales originarios nacionales incorporados en dichos bienes
motopartes, indicando sus respectivos proveedores.
d) Estadísticas de exportaciones, discriminadas por subpartidas, en dólares de los
Estados Unidos de América.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.13. Causales de terminación o cancelación de la autorización.
la autorización de transformación o ensamble de motopartes concedida según lo
dispuesto en el presente decreto podrá darse por terminada cuando se configure alguna

1· ‘)
[‘1 “‘,l
J.. 0.1.
DECRETO DE 2026 Página 23 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
de las siguientes causales:
1. Vencimiento de la vigencia, sin que se haya efectuado la renovación con la debida
oportunidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.10.4.6. del presente
decreto.
2. Por solicitud de la empresa autorizada.
3. Por liquidación de la empresa autorizada.
4. Por cambio del objeto social de la empresa, de tal manera que ya no tenga dentro
de éste la actividad por la cual fue aprobada la autorización.
5. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente
decreto.
6. Por la presentación de información inconsistente que contenga el informe anual o
reporte semestral, sin una debida justificación.
7. Cuando el titular de la autorización concedida por el termino de tres (3) años, no
haya iniciado operaciones de transformación y ensamble de los productos
contemplados en la solicitud aprobada, sin que haya solicitado la prórroga de que
trata en el artículo 2.2.1.10.4.4. del presente decreto.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.14. Visitas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá
efectuar visitas industriales con el propósito de obtener mayores elementos de juicio
aplicables al proceso de evaluación en las solicitudes de autorización, renovación, cesión,
subrogación y adición del Régimen de Ensamble para Motos de transformación o
ensamble de motopartes.
Así mismo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar la información y
las cifras consignadas en el reporte semestral y en el informe anual, por lo que podrá
realizar visitas de verificación de los procesos productivos y demás información a que
haya lugar.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.15. Información a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la
Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a la dependencia que haga
sus veces, para lo de su competencia, sobre las empresas autorizadas para operar bajo
la modalidad de transformación o ensamble. Asimismo, informará a la Subdirección de
Fiscalización Aduanera de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a la dependencia que haga sus veces, sobre
las empresas que no presenten los informes y reportes a que están obligados de acuerdo
con los plazos establecidos en el presente decreto.
ARTíCULO 2.2.1.10.4.16. Seguimiento y evaluación. La Dirección de Comercio Exterior
hará seguimiento, análisis y evaluación del impacto del Régimen de Ensamble para Motos
dentro de los 3 años siguientes a la vigencia y pondrá en conocimiento del Comité de
Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior los resultados para que este
recomiende su continuidad de acuerdo con su impacto y disponibilidad presupuestal.

1.
.-11 . .~ … ,..1 1.
DECRETO DE 2026 Página 24 de 24
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la sección 2 del Capítulo 1O de la Parle 2 del Libro 2 y
se adicionan las Secciones 3 y 4 al capftulo 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 para modificar el Régimen de Ensamble
para Motos”
Artículo 5. Vigencia. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes
siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga los artículos 1, 2,4,6, 8 Y
9 del Decreto 1118 de 1994, modifica la Sección 2 del Capítulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1074 de 2015 y adiciona las Secciones 3 y 4 relacionadas con el Régimen de Ensamble
para Motos de ensamble de auto partes y motopartes del referido Decreto.
“‘”..
-6AG02–~0 lC
PUBLíaUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÜBLlCO
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
,
I
\

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%20No.%201131%20DEL%206%20DE%20AGOSTO%20DE%202026.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…