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DIAN Decreto 1171 – Fecha Publicación: 11/08/2026

DIAN Decreto 1171

Resumen

El documento oficializa la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional en Colombia debido al sismo de magnitud 7.4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó). Ante la gravedad de los daños en infraestructura, servicios públicos y la afectación masiva de la población en más de 12 departamentos, el Gobierno Nacional activa un régimen especial de 12 meses para facilitar la respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Desde una perspectiva contable y administrativa, el decreto ordena la creación de estructuras financieras específicas, como la Subcuenta SISMO 2026, para garantizar la transparencia y la separación presupuestal de los recursos destinados a la emergencia.

Preguntas Centrales

¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la declaratoria?

El documento busca resolver la insuficiencia de las capacidades locales y departamentales para atender los efectos del sismo. Resuelve declarar el desastre de carácter nacional en departamentos como Antioquia, Caldas, Chocó, Valle del Cauca, entre otros, por un término de doce meses prorrogables. Esto faculta al Estado para aplicar normas de régimen especial, permitiendo una contratación y ejecución de recursos más ágil.

¿Qué medidas financieras y contables se establecen para el manejo de la emergencia?

El decreto ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar la suficiencia de recursos en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Para efectos de control, se crea la Subcuenta SISMO 2026, la cual permite mantener separados, tanto presupuestal como contablemente, los recursos de esta emergencia de otros fondos estatales. Además, se autorizan transferencias directas a entes territoriales y se activan beneficios de alivio financiero y suspensión de procesos ejecutivos para los damnificados.

¿Qué disposiciones se dictan en materia aduanera y de recuperación?

Se establece que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) debe elaborar un Plan de Acción Específico (PAE). En términos de comercio exterior, se aplicará el régimen aduanero especial para el ingreso de auxilios y mercancías destinadas a la rehabilitación y reconstrucción, conforme a la normativa vigente.

Fundamentación Clave

Marco Legal de la Gestión del Riesgo

El sustento principal se encuentra en la Ley 1523 de 2012, la cual define la gestión del riesgo como una responsabilidad de todas las autoridades y habitantes. Se aplican específicamente:

  • Principio de Precaución: Faculta la adopción de medidas sin necesidad de certeza científica absoluta ante riesgos inminentes.
  • Principio de Concurrencia: Permite la unión de esfuerzos entre la Nación y los entes territoriales cuando la capacidad local es rebasada.
  • Artículo 56: Define los criterios para clasificar un desastre como nacional (impacto en múltiples departamentos).

Criterios de la Situación de Desastre

El documento se apoya en el Artículo 59 de la Ley 1523, evaluando:

  • Daños a los bienes jurídicos (vida, salud, patrimonio).
  • Afectación de los servicios públicos esenciales y redes vitales.
  • Incapacidad de las administraciones locales para afrontar la magnitud del evento por sí solas.

Normativa Aduanera y Financiera

  • Decreto 1165 de 2019: Sustenta el régimen especial para el ingreso de mercancías de auxilio.
  • Artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523: Base legal para implementar medidas de protección a usuarios del sistema financiero y programas de alivio económico.

Conclusión

La tesis principal del documento es que la magnitud del evento sísmico del 10 de agosto de 2026 constituye un desastre de nivel nacional que requiere la intervención directa del Gobierno Central. La declaratoria no solo es un acto administrativo de emergencia, sino una habilitación legal para activar un régimen excepcional en contratación, manejo presupuestal mediante una subcuenta temporal y beneficios tributarios/aduaneros, con el fin de priorizar la recuperación de la infraestructura y la protección de los derechos fundamentales de los damnificados registrados.

Extracto del documento

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SECREIAftlA JuRíDICA
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1171
DECRETO NÚMERO DE 2026

11 “2’­ 02′ 6, ..”””” ”
Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en los artículos 10,55, 56, Y
59 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política “las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honra, bienes, ( . .) y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado ( ..)”.
Que, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 “La gestión del riesgo es
responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.
Que, el principio de protección de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 2 del
artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, dispone que “Los residentes en Colombia deben ser
protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en
sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilídad y la salubridad públícas y a gozar
de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen
o infieran daño a los valores enunciados”.
Que el principio de precaución de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 8 del
artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que “Cuando exista la posibilidad de daños
graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las
instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en
desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud
del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas
encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.
Que, el principio de gradualidad de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 10
del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, dispone que “La gestión del riesgo se despliega
de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se
renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de
gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la
luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia”.
Que, el principio sistémico de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 11, del
artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, dispone “La política de gestión del riesgo se hará

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efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y
particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará
la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante
bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto,
estructurado y organizado, exhibirá las calidades’ de interconexión, diferenciación,
recursividad, control, sinergia y reiteración”.
Que, el principio de coordinación, contemplado en el numeral 12, del artículo 30 de la Ley
1523 de 2012, dispone, “La coordinación de competencias es la actuación integrada de
servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados,
cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de
las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres.”
Que, el principio de concurrencia contemplado en el numeral 13, del artículo 3 ibídem
dispone que “la concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales
de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de
gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones
y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las
autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio
de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige
el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso
sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas”.
Que, se entiende por desastre, de conformidad con el numeral 8 del artículo 40 y el
,
artículo 55 de la Ley 1523 de 2012, “el resultado que se desencadena de la manifestación
de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar
condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los
medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa
daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una
alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de
la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta
a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”.
Que, el riesgo de desastres, de acuerdo con el numeral 25 del artículo 40 de la Ley 1523
de 2012, “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse
debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico,
biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son
determinados porla vulnerabilidad de los elementos expuestos; porconsiguiente el riesgo
de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad’.
Que, la amenaza, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, es
o
entendida como el “peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado,
o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad
suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como
también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la
prestación de servicios y los recursos ambientales”.
Que, la vulnerabilidad, de acuerdo con el numeral 27 del artículo 40 de la Ley 1523 de
2012, es entendida como la “susceptibilidad o fragilidad física, económica, social,
ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos

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adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la
predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de
subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que
pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos”.
Que, la emergencia ocasionada por un desastre, de acuerdo con el numeral 9 del artículo
4° de la Ley 1523 de 2012, consiste en una “situación caracterizada por la alteración o
interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación
de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que
obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del
Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en generaf’.
Que, la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4° de la Ley
1523 de 2012, consiste en la “ejecución de las actividades necesarias para la atención
de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de
daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate,
extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación,
servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información
pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta
depende de la calidad de preparación”.
Que, la recuperación, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 4° de la Ley 1523 de
2012, consiste en la ejecución de “las acciones para el restablecimiento de las
condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del
área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e
impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como
propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el
área o sector afectado”.
Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante Sistema
Nacional- fue creado por el artículo 5° de la Ley 1523 de 2012, definiéndolo como el
“conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos,
recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información
atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del
riesgo en el país”.
Que, tal como se desprende del artículo 10 de la Ley 1523 de 2012, el presidente de la
República “como jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, está investido de
competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la
salubridad en todo el territorio nacionaf’.
Que, el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres -en adelante UNGRD-, la cual, según su artículo 3°, tiene por objeto “dirigir la
implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de
desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del
(SNGRD)”.
Que, el Director General de la UNGRD, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1523 de
2012, es el agente del presidente de la República en todos los asuntos relacionados con
la gestión del riesgo de desastres.

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Continuación del decreto” Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional”
Que, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, de acuerdo con el
numeral 10 del artículo 19 del Decreto Ley 4147 de 2011, tiene la función de “consolidar
la información para sustentar la declaratoria de desastre”.
Que, el día 1O d e agosto de 2026, siendo las 7:34 am, se presentó un sismo con epicentro
en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio
Geológico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11 :30 a.m.; sismo de magnitud 7,4
Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04°,-76.34°, con reporte de réplicas 2,8 Mw
Sipi (10-08-2026 – 08:12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 – 08:18).
Que, desde el punto de vista del contexto sismológico regional y de acuerdo con el
Catálogo Sísmico Integrado del Servicio Geológico Colornbiano se registran para un radio
de 900 km alrededor del área de análisis, 991 eventos sísmicos, de los cuales 115
corresponden a magnitudes entre 5,0 y 5,9 Mw, 18 a magnitudes entre 6,0 y 6,9 Mw y 3
eventos han alcanzado magnitudes superiores a 7,0 Mw.
Que, de acuerdo con la información suministarda por la Unidad Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, entre estos últimos se destaca el sismo de magnitud 7,2 Mw
ocurrido el 23 de noviembre de 1979, localizado aproximadamente a 31 km del punto de
análisis. Asimismo, el evento objeto de la presente declaratoria, por su profundidad de
aproximadamente 94 km y su ubicación, se asocia con la zona de Benioff,
correspondiente a la sismicidad generada al interior de la placa en proceso de
subducción; de acuerdo con lo anterior, las características de este sismo, es considerado
el más fuerte en 47 años y el segundo más fuerte en los últimos 100 años en el territorio
colombiano.
Que, este tipo de eventos, por su magnitud, tiene la capacidad de generar impactos sobre
la población, bienes, infraestructura, ‘Servicios y animales, entre otros que afectan las
condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.
Que, de acuerdo a la información recibida de manera preliminar en la Unidad Nacional
de Gestión del Riesgo, se reportó a la Sala de Crisis Nacional afectaciones en los
departamentos de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia, Caldas y Quindío, entre
otros, por lo que el director (e) de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
citó a sesión extraordinaria, el mismo día, al Comité Nacional para el Manejo de
Desastres.
Que, de conformidad con el desarrollo en el Comité Nacional para el Manejo de Desastres
del 10 de agosto de 2026, según información brindada por la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres, algunos departamentos y municipios manifestaron la
insuficiencia de sus propias capacidades para cubrir la respuesta a la emergencia y
requerían el apoyo de la nación de conformidad al principio de concurrencia.
Que, de conformidad con el reporte de afectaciones y la revisión de las capacidades en
sesión extraordinaria del Comité Nacional para el Manejo de Desastres realizada del 10
de agosto de 2026, se recomendó a los miembros del Consejo Nacional para la Gestión
del Riesgo la declaratoria de la situación de desastre, previa verificación del reporte
situacional de las siguientes afectaciones en los departamentos de Chocó, Valle del
Cauca, Risaralda, Caldas, Antioquia, Quindío:

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u
Chocó: Es el departamento con mayor afectación y menor conectividad. Quibdó
reporta colapso de edificaciones (Universidad Tecnológica, Colegio Carrasquilla y
barrio Medrana) con personas potencialmente atrapadas. En Bajo Baudó se reportan
de manera preliminar 1.500 viviendas con afectaciones y 4.300 familias damnificadas,
cifra que requiere verificación aérea inmediata por la falta de comunicaciones.
Valle del Cauca: Se reportan aproximadamente 27 fallecidos. El municipio de El Cairo
tiene el 80% de su infraestructura habitacional destruida y su hospital colapsado. En
Cali, el Hospital Universitario reporta un ala colapsada y está en proceso de
evacuación; se ha solicitado no remitir más pacientes a este centro.
Risaralda: Se confirman fallecidos en Pereira (aeropuerto) y Dosquebradas (colapso
de edificios). Múltiples municipios reportan daños en acueductos, viviendas y fugas de
gas. Existe una solicitud urgente de plantas eléctricas y carpas para atención
hospitalaria externa debido a daños estructurales en los centros de salud
(especialmente Hospital Santa Mónica).
Caldas: Manizales presenta daños severos en infraestructura y cierres viales,
específicamente en la vía Fresno.
Antioquia: Situación controlada sin reportes de fallecidos. El departamento ha puesto
a disposición del Sistema Nacional sus capacidades de búsqueda, rescate y
aeronaves para apoyar a los departamentos vecinos.
Que, según la Guía metodológica para la zonificación de amenaza por movimientos en
masa escala 1 :25.000 (SGC, 2017) los eventos sísmicos de alta magnitud operan como
factor detonante en la desestabilización de laderas y la generación de movimientos en
masa, los cuales conllevan al represamiento de cauces y fuentes hídricas en las zonas
impactadas, generando un riesgo latente de avenidas torrenciales, crecientes súbitas e
inundaciones que pueden manifestarse de manera diferida y multiplicar progresivamente
la magnitud de las afectaciones humanas, materiales y ambientales con el transcurso del
tiempo, lo cual exige la adopción de medidas inmediatas de monitoreo, prevención y
mitigación del riesgo secundario.
Que, de acuerdo con el informe preliminar No. 3 del Servicio Geológico Colombiano,
desde la ocurrencia del evento, con corte a las 11 :45 am del 10 de agosto de 2026, se
han registrado 21 sismos. De estos, 4 con magnitud mayor a 3.0 y 1 con magnitud mayor
a 4.0. Las magnitudes registradas oscilan entre M 0.8 y M 4.8, con profundidades de
hasta 100.1 km. La mayoría de estos eventos se localizan en San José Del Palmar ­
Chocó (13 eventos) y Sipí – Chocó (4 eventos). En conjunto, para los sismos que integran
la secuencia sísmica, se han recibido 13.392 reportes de sismo sentido provenientes de
los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá,
Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira,
Magdalena, Meta, Nariño, Norte De Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda,
Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca y Bogotá D. C.
Que, conforme esa misma fuente de información, los municipios donde se registran las
mayores intensidades dentro de la secuencia son Versalles (Valle Del Cauca), con
intensidad máxima 7, Toro (Valle Del Cauca), con intensidad máxima 7, Cartago (Valle
Del Cauca), con intensidad máxima 7, La Victoria (Valle Del Cauca), con intensidad
máxima 7 y Roldanillo (Valle Del Cauca), con intensidad máxima 7.

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Que, según el documento técnico de caracterización del sismo del 10 de agosto de 2026,
elaborado por la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, con el fin de tener una
estimación (preliminar) de la exposición ante el fenómeno, presenta una malla de
población con celdas de 1k m2, calibrada con los resultados oficiales del Censo Nacional
de Población y Vivienda de 2018, donde presenta el resumen de principales condiciones
de exposición frente a la amenaza así:
Resumen de principales condiciones de exposición
oblación ex uesta Cantid
22
841
13088
572
1576
12,335,371
4,065,487
Que, de manera concomitante al reporte recibido de parte de las entidades territoriales,
la sala de Crisis Nacional de la UNGRD, continuó recibiendo información adicional sobre
afectaciones en los diferentes sectores, es así que, según el reporte preliminar No. 4 del
10 de agosto de 2026, van reportados 12 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca,
Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo,
Norte de Santander) y 330 municipios con afectación, 32 vías, 376 instituciones
educativas, 126 personas fallecidas, 1.460 heridas, 3.441 viviendas averiadas, 214
centros comunitarios, 42 centros de salud, 281 viviendas destruidas, 67 edificios
colapsados, 7 aeropuertos afectados.
Que, de acuerdo con la gravedad del evento, la información técnica y las afectaciones
reportadas, el Director (e) de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
contando con la presencia del presidente de la República, los ministros, directores de
Departamento Administrativo, gobernadores, alcaldes, entidades operativas y demás
invitados, se instaló la sesión extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del
Riesgo, encontrando las condiciones dadas dellileral b, del numeral 10 del artículo 56 de
la Ley 1523 de 2012, el cual dispone:
“Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre. Previa recomendación del
Consejo Nacional, el Presidente de la República declarará mediante decreto la
existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su
magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o
municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial
para situaciones de desastre (. .. )
1. Nacional. Existirá una situación de desastre nacional: (…)

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b). Cuando se hayan producido efectos adversos en uno (1) o más departamentos
y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones
departamentales y municipales involucradas.”
Que de acuerdo con el análisis expuesto se consideran cumplidos los criterios que deben
tenerse en cuenta al momento de realizar una declaratoria de desastre, los cuales se
encuentran contemplados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, a saber:
“1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre
los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la
subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales
esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han
sufrido daños.
Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material,
social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y
administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de
las redes vitales y la infraestructura básica.
3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para
generar nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros
territorios y poblaciones o a perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las
condiciones de la emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de
respuesta.
(. ..)
8. La existencia de animales en peligro o que hayan sufrido daño físico, así como
la afectación de sus ecosistemas de referencia.
JI
Que la máxima instancia de orientación y coordinación del Sistema Nacional, de
conformidad con el artículo 15 de la Ley 1523 de 2012, es el Consejo Nacional para la
Gestión del Riesgo, el cual tiene la función de “Emitir concepto previo para la declaratoria
de situación de desastre nacional (. ..)”, de conformidad con el numeral 4 del artículo 17
de la Ley 1523 de 2012.
Que, mediante sesión extraordinaria del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo se
sometió a consideración de los miembros del Consejo Nacional la decisión de
recomendar la declaratoria de desastre de carácter nacional de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 40 del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012, recomendación que
fue aprobada por unanimidad, según consta en el acta del 10 de agosto de 2026.
Que, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución Política, los artículos 86, 87
y 88 de la Ley 1523 de 2012 establecen programas, beneficiarios, y medidas orientadas

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a proteger el interés público para que con ocasión al desastre nacional se permita realizar
actividades de alivio financiero, protección a los usuarios del sistema financiero afectados
y suspender procesos ejecutivos.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria de situación de desastre. Declarar la situación de desastre
nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío,
Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander
y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo
igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Artículo 2. Régimen especial para la situación de desastre. Como consecuencia de
la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley
1523 de 2012, se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de
2012 Y demás normas concordantes.
Artículo 3. Plan de Acción Específico para la Recuperación. Conforme lo determina
el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres procederá a realizar la coordinación de acciones en fase de respuesta y con
base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial,
elaborará con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el
Plan de Acción Específico para la recuperación de la situación de desastre declarado en
el artículo primero.
Artículo 4. Damnificados. Para los efectos del presente decreto se entenderán como
personas damnificadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Registro Único
de Damnificados (RUD) elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD.
Artículo 5. Participación de entidades en la ejecución del PAE. Las entidades
públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
– SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia,
participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la
orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres.
Todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recuperación de
conformidad con las acciones definidas en el Plan de Acción Específico para la
Recuperación basadas en las necesidades territoriales.
Artículo 6. Mecanismos de financiación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de
2012, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de

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Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y
territoriales realizar las actividades de respuesta y recuperación.
Artículo 7. Creación de Subcuenta SISMO 2026. El Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre
declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada
Subcuenta SISMO 2026, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de
mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la
situación de desastre declarada en el presente Decreto.
Artículo 8. Transferencias económicas a los entes territoriales. El Fondo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres conforme lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1523
de 2012, en pro de fomentar la descentralización bajo los principios sistémico y de
coordinación, realizará las transferencias económicas a los entes territoriales.
Artículo 9. Régimen aduanero. En todo lo que resulte procedente, respecto de las
mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a
las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción
de las áreas afectadas, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y
demás normas concordantes.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
t
1
PUBL!QUESE y CÚMPLASE
,a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

.
. •
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Decreto No. de Página 10 de 10
Continuación del decreto” Por el -c-u-a-l -s-e- -d-e-c-la-r-a- u-n-a- -S-i-tu-a-c-i-ó-n- d-e1 De-sa1stre) d\eG CaOrácte r 2 Na 0cio 2nal” 6
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMI ATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
CARL~SAN

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%201171.pdf

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