<
Cr Consultores

DIAN Decreto 1109 – Fecha Publicación: 06/08/2026

DIAN Decreto 1109

Resumen

El presente acto administrativo adiciona disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 con el objetivo de fortalecer la gestión del territorio en Colombia. El documento reglamenta cuatro ejes fundamentales: la ejecución de acciones urbanísticas bajo principios de coordinación institucional, el fortalecimiento de la participación democrática en la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la implementación de una metodología técnica para la medición de indicadores de espacio público y la creación de un inventario general detallado. Asimismo, establece los lineamientos para el aprovechamiento económico del espacio público (AEEP), permitiendo que las entidades territoriales perciban retribuciones por el uso temporal de bienes de uso público, garantizando la inclusión social de la economía popular y los vendedores informales bajo criterios de equidad y sostenibilidad financiera.

Preguntas Centrales

¿Cómo se garantiza la participación ciudadana en el ordenamiento territorial?

El documento establece que las administraciones municipales y distritales deben diseñar una hoja de ruta participativa que garantice la inclusión, transparencia y deliberación. Esta participación debe ser incidente en todas las fases del POT (diagnóstico, formulación e implementación) y no puede ser una simple consulta, sino un proceso informado que utilice tanto medios físicos como tecnológicos para captar los aportes de la ciudadanía.

¿Qué parámetros técnicos se exigen para el manejo del espacio público?

Se ordena la creación de un Inventario General de Espacio Público con base cartográfica y alfanumérica, el cual debe actualizarse permanentemente. Además, se definen indicadores cuantitativos (como metros cuadrados por habitante e inversión en mantenimiento) y cualitativos (percepción de seguridad y accesibilidad universal) para evaluar la calidad y suficiencia de los espacios urbanos.

¿Bajo qué reglas se permite el aprovechamiento económico de los bienes de uso público?

El documento faculta a los alcaldes para reglamentar el AEEP, permitiendo actividades económicas temporales a cambio de una retribución. Esta retribución puede ser en dinero, en especie (obras o mantenimiento) o mixta. Es obligatorio que dicha reglamentación incluya rutas de formalización y condiciones preferenciales para vendedores informales, asegurando que el interés general y el uso común prevalezcan sobre el particular.

Fundamentación Clave

Marco Constitucional y Legal

  • Constitución Política de Colombia: Artículos 63 y 82, que imponen al Estado el deber de proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común.
  • Ley 388 de 1997: Define el ordenamiento territorial como una función pública para regular la utilización del suelo.
  • Ley 2079 de 2021: Faculta al Gobierno Nacional para reglamentar los mecanismos de participación democrática en los planes de ordenamiento.

Jurisprudencia y Protección de Población Vulnerable

  • Sentencias T-772 de 2003 y C-211 de 2017: La Corte Constitucional establece que las políticas de recuperación del espacio público no pueden vulnerar el mínimo vital de los vendedores informales en situación de vulnerabilidad.
  • Ley 1988 de 2019: Establece los lineamientos para la política pública de vendedores informales, buscando un equilibrio entre el derecho al trabajo y el uso del espacio público.

Normas de Gestión Pública y Transparencia

  • Ley 1757 de 2015: Define los deberes de las administraciones en la promoción de instancias de participación ciudadana y el derecho a la información veraz.
  • Ley 1454 de 2011 (LOOT): Establece los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que deben regir las acciones entre la Nación y las entidades territoriales.

Conclusión

El decreto establece un nuevo estándar para la gestión urbana en Colombia, integrando la eficiencia técnica (vía inventarios e indicadores) con la responsabilidad social. La tesis principal es que el espacio público, aunque es un bien de uso común inalienable, puede ser objeto de aprovechamiento económico gestionado por el Estado para generar recursos, siempre que se garantice la participación ciudadana incidente, se proteja el derecho al trabajo de los sectores vulnerables y se mantenga la sostenibilidad y el ordenamiento planificado del territorio.

Extracto del documento

REPUBLlCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
1109
DECRETO NÚMERO
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamíento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997,
modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 4 de la Ley 388 de 1997
adicionado por el artículo 53 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 4 de la Ley 2037 de 2020, el
artículo 3 de la Ley 2037 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con lo dictado por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
se facultó al Gobierno Nacional para reglamentar las leyes que expida el Congreso de la
República.
Que, el artículo 3 de la Ley 338 de 1997 determina que el ordenamiento del territorio
constituye una función pública, con miras a garantizar el acceso y destinación al uso común
del espacio público y la infraestructura urbana, hacer efectivos los derechos a la vivienda y a
los servicios públicos, orientar los cambios en el uso del suelo conforme al interés general y
al desarrollo sostenible atendiendo la función social y ecológica de la propiedad, promover la
calidad de vida y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo preservando el
patrimonio cultural y natural, y mejorar la seguridad de los asentamientos humanos frente a
riesgos naturales.
Que, desde el artículo 5 de la mencionada ley define al ordenamiento del territorio municipal
y distrital como un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física
concertada para disponer de instrumentos eficientes encaminados a orientar el desarrollo del
territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las
estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las
tradiciones históricas y culturales.
Que, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 establece que la función pública del ordenamiento
del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades
distritales y municipales, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en
los usos del suelo.

1109
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
Que, el artículo 9 de la misma ley determina que, el plan de ordenamiento territorial es el
instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y en
él se definen el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas,
actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y
la utilización del suelo.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como función , entre otras, la de “(. ..)formular, adoptar,
dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo
territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con
patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de
acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable
y saneamiento básico.”, para cuyos efectos podrá expedir instrumentos jurídicos en los
términos del artículo 2 ibidem.
Que el artículo 27 de la Ley 2079 del 2021 , modificatorio del artículo 8 de la Ley 388 de
1997, incluyó que las acciones urbanísticas “(oo .) deberán estar contenidas o autorizadas en
los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o
complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios jurídicos,
ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el
conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura
necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad
con la reglamentación expedida por el Gobierno nacionaf’
Que, en este sentido las acciones urbanísticas deberán , en los casos que aplique,
sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se
requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera.
Que, los instrumentos que contengan las acciones urbanísticas deben formularse con base
en un conocimiento integral del territorio y en su viabilidad financiera, con soporte en la
infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas.
Que el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
(LOOT), establece los principios comunes de la función administrativa en desarrollo de las
competencias en materia de ordenamiento territorial, los cuales resultan indispensables en
las acciones urbanísticas mediante las cuales se ejerce la función pública de ordenamiento
del territorio municipal o distrital. En este sentido, corresponde tanto a la nación como a las
entidades territoriales ejercer sus competencias de manera integrada, lógica y concordante,
con respeto de su autonomía, pero orientadas a la consecución de fines comunes.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines
esenciales del Estado, facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 103 ídem establece que “Son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El

n9
DECRETO No. 1 1 HOJA No.
..L J. v
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio públíco, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que, el artículo 270 ídem dispone que: “La ley organizará las formas y los sistemas de
participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos
niveles administrativos y sus resultados”.
Que el artículo 311 superior determina que a los municipios les corresponde prestar los
servicios públicos, construir obras para el progreso local, ordenar el desarrollo del territorio,
promover la participación ciudadana, entre otros.
Que el artículo 4 de la Ley 136 de 1994, establece en desarrollo del principio de
participación, que las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo
público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las
decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a
los postulados de la democracia participativa.
Que el artículo 102 de la Ley 1757 de 2015 establece los derechos de los ciudadanos en la
participación ciudadana, los cuales incluyen entre otros, el derecho a participar en las fases
de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública; a recibir
información oportuna y clara sobre el ejercicio de la participación, sus procedimientos y las
entidades públicas correspondientes; a recibir información veraz y oportuna para ejercer sus
acciones de participación, y a acceder a procesos de capacitación para una mayor
comprensión de la gestión pública y las políticas públicas, garantizando así una participación
activa, informada y efectiva en los asuntos públicos. Que el artículo 104 ídem, establece los
deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la
promoción de instancias de participación ciudadana, obligando a las administraciones, entre
otras, a promover, proteger, implementar y acompañar dichas instancias; garantizar la
participación ciudadana en temas como la planeación del desarrollo, políticas sociales,
convivencia y la inclusión de poblaciones excluidas; emitir conceptos sobre propuestas y
sugerencias derivadas de estas instancias; cumplir con los compromisos adquiridos dentro
de los plazos establecidos; convocar de manera amplia, democrática y anticipada a los
ciudadanos; realizar consultas deliberativas; fortalecer las capacidades institucionales y
brindar asistencia técnica para cualificar los debates y el fortalecimiento de las capacidades
de los participantes.
Que igualmente, el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 establece que es objeto del
ordenamiento territorial, definir estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo,
en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales, así como
definir los programas y proyectos que lleven a la materialización de estos propósitos,
garantizando un aprovechamiento racional y sostenible del territorio.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 establece que el plan de ordenamiento territorial es
el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se

1109
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas,
actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y
la utilización del suelo y se clasifican en : a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y
adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los
100.000 habitantes; b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados
por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; c)
Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los
municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.
Que el artículo 4 de la citada ley, determina que las administraciones municipales, distritales
y metropolitanas tienen la obligación de fomentar la concertación entre los intereses
sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus
organizaciones. Esta concertación tiene como objetivo garantizar la eficacia de las políticas
públicas, asegurando que respondan a las necesidades y aspiraciones de los diversos
sectores relacionados con el ordenamiento del territorio municipal.
Que adicionalmente, los artículos 22 y 24 de la ley referida, exhortan la participación
democrática en la definición de los contendidos de los planes de ordenamiento territorial, así
como su realización en todas las etapas del proceso de planificación territorial.
Que las anteriores disposiciones son reiteradas por el Decreto 1077 de 2015, que en el
Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 insta a los municipios y distritos, a establecer los
mecanismos para garantizar la participación democrática en el proceso de planificación del
ordenamiento territorial.
Que en tal sentido, los artículos 2.2.2.1.1.3 y 2.2.2.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015
determinan que, en el proceso de formulación y ejecución del ordenamiento territorial, las
administraciones municipales, distritales y metropolitanas deben fomentar la concertación
entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, promoviendo la participación de los
ciudadanos y sus organizaciones. En las etapas de diagnóstico y formulación, los municipios
y distritos deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación
democrática, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la
modifique, adicione o sustituya.
Que en virtud de tal necesidad, el artículo 53 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual
se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitaf’, adicionó un parágrafo al artículo 4
de la Ley 388 de 1997 referido a “Participación democrática”, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 53. Participación democrática en los POr. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 de
la Ley 388 de 1997. Parágrafo. El gobierno nacional reglamentará los mecanismos que
permitan garantizar la participación democrática en la formulación de los planes de
ordenamiento territorial”.
Que la norma previamente citada, ordena expresamente al Gobierno nacional reglamentar
los mecanismos que permitan garantizar la participación democrática en la formulación de
los POT, habilitación legal que constituye competencia reglamentaria ordinaria del Ejecutivo
y no una materia reservada a ley estatutaria.

11 O9
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
Que adicionalmente, este deber reglamentario fue reiterado por el Tribunal Administrativo del
Valle del Cauca, que ordenó al Gobierno expedir dicha reglamentación, mediante la
sentencia del 13 de diciembre del 2024 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL
CAUCA en el expediente 76-001-23-33-000-2024-00807-00, decisión que fue confirmada por
el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en providencia
del 6 de marzo de 2025, precisando la obligación de cumplimiento.
Que a partir de lo anterior, es obligación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
reglamentar los mecanismos de participación democrática que permitan a los municipios y
distritos, dentro del marco de la formulación de sus planes de ordenamiento territorial,
orientar la concertación de los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la
participación democrática, para garantizar que las decisiones de ordenamiento territorial,
correspondan a las necesidades y particularidades del territorio.
Que, visto lo anterior y en lo que respecta al espacio público es necesario indicar que el
mismo cuenta con una protección constitucional, que se concreta en los artículos 63 y 82 de
la Carta Política, entre otros, cuando se le atribuye al Estado el deber de velar por su
protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular.
Que el ordenamiento territorial municipal en Colombia tiene fundamento en el artículo 311 de
la Constitución Política, el cual establece para los municipios el deber de ordenar el
desarrollo de sus territorios y se materializa según lo contenido en el numeral 7 del artículo
313, en la facultad que tienen los concejos municipales de reglamentar los usos del suelo,
competencia que ejercen a través de la adopción, revisión y/o ajuste de los planes de
ordenamiento territorial, en los términos señalados en las leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 y
el Decreto 1077 de 2015.
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 138 de
la Ley 388 de 1997, el concepto de espacio público se aplica, de una manera general, sobre
bienes de uso público y sobre elementos arquitectónicos y naturales de bienes fiscales y
bienes de propiedad privada, estableciendo:
“Artículo 5°._ Adicionado por el Artículo 138 de la Ley 388 de 1997. Entiéndese por
espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y
naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por
tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación,
tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para
la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las
vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la
instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de
los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la
preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales,

No. 109 HOJA No.
el se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general espacio público y aprovechamiento económico los bienes uso público y se
dictan otras disposiciones”
religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del
elementos naturales del entorno de la ciudad, los para la
conservación de las playas y fluviales, los bajamar, como
elementos vegetativos, arenas y y, en general, por todas las zonas o
debidamente proyectadas en interés colectivo sea manifiesto y conveniente y
que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o disfrute colectivo.
11
Que la Ley 9 de 1 modificado por artículo 40 de la Ley 2021,
dispuso que alcaldes municipa y distritales reglamentarán mediante decreto lo
concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico espacio
público. Igualmente, el mismo artículo estableció que municipales y distritales
podrán a particulares administración, mantenimiento y
los bienes de uso público, mediante contrato o acto administrativo,
procedimiento contenido en Capítulo de la Ley 489 1998 Y
considerando en ambos casos lo por el artículo la Constitución.
Que el artículo 3.3 del Decreto 1 de 2015 faculta a los municipios y distritos a
contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento
económico para municipio o distrito espacio público, sin que impida a la ciudadanía de
su uso, goce, disfrute visual y libre
Que la Corte Constitucional, en las T-772 de de 2007,
que las dirigidas a la espacio público
garantizar la de los fundamentales personas que
actividades de informal, en su condición de población en situación de vulnerabilidad.
tal sentido, lado que autoridades, si bien deber y la
constitucional adelantar políticas, programas y medidas a la recuperación del
espacio público, (i) deben ntarse con observa del debido y
otorgando a los afectados un trato digno; (ji) deben respetar
legítima; (iii) r precedidas una evaluación
cual habrán de incidir, con correspondiente uimiento y a fin de
goce efectivo derechos . y (iv) no pueden ejecutarse de manera
que lesionen desproporcionadamente derecho al mínimo vital los sectores
vulnerables y la población, ni priven a quienes carecen de oportunidades en
el sector formal únicos medios lícitos subsistencia los que disponen.
ue la Sentencia 1 de 2017 de la Constitucional que si bien el legislador
puede establecer prohibiciones y medidas correctivas frente a la ocupación
público, disposiciones armonizarse con la constitucional
de las que ejercen informales en condición vulnerabilidad.
el Congreso la República por io de la Ley 1988 2019 estableció los
mientos generales la formulación la política los vendedores
informales, con el fin garantizar los a la dignidad humana, al mínimo vital,
trabajo y a la convivencia en espacio público.

11 O9
No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores espacio público, inventario
general de público y aprovechamiento económico los de uso público y se
dictan otras disposiciones”
Que por medía del Decreto 801 de se adoptó la Política Pública de los Vendedores
Informales, contenida en el Anexo Técnico No. 4 Decreto 1072 de 15. En
documento se determina como línea de No 1.2 para Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, formular y divulgar los lineamientos y la ulación para la
implementación del aprovechamiento económico del espacio público incluya ventas
informales por de las entidades territoriales.
Que el artículo 2° de la Ley 2037 2020, en modificación del artículo 6° de la Ley 388
1997, dispuso que el ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto, entre
otros, “identificar necesidades de público, priorizando los requerimientos los
niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de
discapacidad”.
la citada en su artículo dispuso:
“Artículo Durante los dos siguientes a la entrada en vigencia la presente ley,
los municipios y distritos, dispondrán del inventario de espacio público que
identificará e indexará los bienes de uso público y los afectos al uso público, en un
de información alfanumérico y cartográfico. Dicho inventario deberá ser objeto
actualización permanente y la base para calcular los indicadores cuantitativos y
cualitativos relacionados con el espacio público de municipios y distritos.
A partir del cumplimiento del término señalado en el presente artículo, entidades
competentes del Gobierno nacional reglamentarán implementación inventario
general espacio público, fijarán los lineamientos y formularán políticas tendientes a
la generación, recuperación, aprovechamiento y sostenibilidad del
público, incluyendo las labores de mantenimiento y conservación de las zonas cedidas
Parágrafo. El Gobierno Nacional experiencias existentes en el manejo de
información sobre espacio público que base orientar a municipios y distritos
en la elaboración del inventario. Así mismo, prestarán asistencia técnica y
acompañamiento a los municipios y distritos cuando estos lo requieran.))
Que en atención a lo ordenado en el parágrafo del señalado artículo 3 de la 2037
2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emprendió una de revisiones
las experiencias existentes en manejo la información el espacio público,
revisando los casos de éxito de tales municipios, determinando con ello las en la
orientación a cargo la
Que artículo 4° de la referida dispuso que el Gobierno nacional implementará la
metodología medición indicadores cuantitativos y cualitativos los públicos,
y brinda asistencia técnica a los municipios y distritos en la formulación de los planes de
ordenamiento territorial y en la adecuada planeación e implementación los espacios
públicos, cuando así lo requieran.

41′(\9
DECRETO No. ..l ” HOJA No.

el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en formulación los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores espacio públíco, inventario
general de público y aprovechamiento económico de los uso público y se
dictan otras disposiciones”
Que los artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.3.9 del Decreto 1077 2015, regulan lo relacionado con
la planeación, diseño, construcción, administración, mantenimiento, defensa, conservación,
restitución y financiación del espacio público.
Que en específico, el artículo 2.2.3.1 3 íbidem, dispone que espacio público comprende:
“1. bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso
pertenece a todos los habitantes territorio nacional, destinados uso o disfrute
colectivo.
2. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad
privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.
3. Las requeridas la conformación del sistema espacio público en
términos establecidos en Título. ”
Que artículo 2.2. .5 ibidem, establece que el espacio público efectivo corresponde al
espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y
plazoletas.
Que los artículos .6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 citado decreto, atribuyen a los mun y
distritos la función de determinar demás condiciones y procedimientos garantizar la
incorporación las públicas al inventario inmobiliario municipal o distrital y establecer
los mecanismos y procedimientos para cumplimiento las y dotaciones a
del urbanizador, sin perjuicio de otras normas vigentes.
Que, en virtud lo anterior, se hace establecer lineamientos en lo relacionado
con el manejo espacio público, en particular, la conformación del inventario general
de público y para el aprovechamiento económico del espacio público.
el presente decreto ra los lineamientos para conformación del inventario general
espacio público y la reglamentación del aprovechamiento económico de bienes de
uso público, en atención a la relación directa y complementaria entre ambos aspectos, en
tanto el inventario constituye un instrumento técnico fundamental para identificar, y
administrar manera los bienes de uso público, lo cual resulta indispensable para
y controlar su aprovechamiento económico, criterios de legalidad,
sostenibilidad, equidad y función social del espacio público.
Que en cumplimiento lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la 1437 2011 Y en el
artículo 1 1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia
de la República, el decreto fue publicado en la página web M de Vivienda,
Ciudad y Territorio del 4 noviembre de al 19 de noviembre de 2025, con
propósito recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y
grupos
En de lo expuesto,

1109
DECRETO No, No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1 5 en
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en formulación
planes territorial, medición de indicadores del público,
general de público y aprovechamiento económico de los uso público y se
dictan otras disposiciones”
DECRETA:
Artículo 10 Ad una Subsección 6 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la

2 Decreto Único Reglamentario 1077 de 201 cual quedará así:
SUBSECCIÓN 6.
ACCIONES URBANíSTICAS
SUB – SUBSECCIÓN 1. GENERALIDADES
Artículo 2.2.2.1.2.6.1. Principios en materia de ordenamiento territorio para la
formulación acciones urbanísticas.
Las urbanísticas deberán formularse de conformidad con
la función ministrativa establecidos en el artículo la
Orgánica Ordenamiento Territorial (LOOT)-, En virtud
nacional, ional y territorial aplicarán los principios , concurrencia,
subsidiariedad, complementariedad, eficiencia, equilibrio entre y recursos,
gradualidad y responsabilidad en el ejercicio de la función pública del ordenamiento del
territorio,
estos principios, las autoridades nacionales, regionales y territoriales
otros, los siguientes mecanismos articulación interinstitucional:
1, de coordinación, permanentes o temporales, para la revisión y articulación
ambientales, y requeridos para la
acciones urbanísticas.
intercambio de información, incluyendo plataformas interoperables,
y sistemas de en entidades de cada
3, concertación y acompañamiento permitan orientar la
los estudios sectoriales y la requerida para la
urbanísticas,
4. Y cooperación administrativa, incluyendo asesoría técnica, apoyo
metodológico y acompañamiento durante la , revisión o modificación
acciones urbanísticas y del POT.
1. atención especial a los prinCipiOs coordinación, concurrencia,
y complementariedad, las autoridades y regionales, así como las
deberán brindar apoyo en suministro de insumos técnicos que
o complemento para la formulación de acciones urbanísticas,
de los estudios que las sustenten, cuando a ello haya lugar.

1 O9
DECRETO No. HOJA No.
“Por cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación los
planes ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general espacio público y aprovechamiento económico de bienes de uso público y se
dictan disposiciones”
Así mismo, municipios y distritos, en los de formulación, revisión y modificación
de los planes ordenamiento territorial, podrán incorporar estudios técnicos detallados y
actualizados, incluidos aquellos contengan información sectorial específica y que hayan
sido elaborados por entidades de cualquier orden.
Parágrafo 2. entidades distinto orden generen información , ambiental,
ca ráfica o técnica relevante la formulación urban deberán
garantizar su disponibilidad oportuna, suficiente y accesible, de manera que contribuya al
conocimiento integral del territorio y a la adecuada de decisiones por parte los
municipios y distritos.
Artículo 2°. Adiciónese una Subsección 7 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de
2 del Libro 2 del Único Reglamentario 1 2015, cual queda así:
SUBSECCIÓN 7.
PARTICIPACiÓN DEMOCRÁTICA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
SUB – SUBSECCIÓN 1.
Artículo 2.2.2.1.2.7.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente subsección
tienen por reglamentar mecan mínimos que permitan garantizar la
participación democrática en la formulación los planes de ordenamiento territorial (incluye
PBOT y EOT), con el fin de fomentar la concertación los intereses sociales,
ambientales, económicos y urbanísticos.
No obstante, las entidades les, en marco de sus competencias, las
determinarán la viabilidad ampliar o profundizar su alcance.
Artículo 1 Ámbito de Aplicación. disposiciones contenidas en esta
subsección aplican a las autoridades territoriales encargadas de la formulación, revisión y
modificación los de ordenamiento territorial, incluyendo todas las etapas
de planificación ordenamiento territorial, señaladas en artículo 22.2.1 .1.1
Decreto 1 de 2015.
SUB – SUBSECCIÓN 2. CRITERIOS Y LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo .2.7.3. Criterios orientadores. Los mecanismos para garantizar la
participación democrática en los deberán tener en cuenta los uientes criterios:
1. Inclusión: Fomentar la participación activa todos los y sectores en el
de ordenamiento territorial, garantizando que todas las personas, distinción
género, etnia, , orientación sexual, situación socioeconómica, discapacidad o

1109
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
cualquier otra condición, puedan participar en condiciones justas y equitativas, en todas
las etapas del proceso de planificación del ordenamiento territorial.
2. Participación informada y deliberativa: Los procesos participativos deben trascender
la simple consulta para permitir la deliberación pública, el diálogo y la discusión de los
aportes ciudadanos en las decisiones territoriales.
3. Accesibilidad, transparencia y acceso a la información: El derecho a participar
implica el acceso claro, completo, oportuno y comprensible a la información relevante
para la toma de decisiones, garantizando condiciones para un diálogo informado y
eq u itativo.
4. Confianza y corresponsabilidad: La participación ciudadana debe contribuir a la
construcción de confianza, legitimidad y sostenibilidad en las decisiones territoriales.
Cada actor tendrá la libertad de decidir si desea involucrarse, sin presiones ni
condicionamientos, garantizando que los aportes ciudadanos reflejen un interés genuino.
La participación implica una responsabilidad compartida entre la administración
municipal o distrital, que debe elaborar las propuestas técnicas y jurídicas del POT y
garantizar espacios de participación incidente y deliberación informada, y la ciudadanía,
comunidades y demás actores, quienes tienen el deber de informarse y aportar de
manera responsable.
En todo caso, la participación ciudadana no reemplaza la responsabilidad de la
administración de adoptar las decisiones con el rigor técnico y jurídico previsto en la Ley
388 de 1997, ni constituye un mecanismo de validación o sustitución de las
competencias decisorias del alcalde o del Concejo Municipal.
5. Enfoque territorial y multiescalar: Los procesos participativos deben reconocer la
especificidad de los territorios y articular las escalas local, regional y nacional,
fomentando la coherencia entre políticas públicas y promoviendo pactos territoriales de
desarrollo.
6. Diálogo intercultural e interinstitucional: La construcción del ordenamiento territorial
debe propiciar espacios de encuentro entre saberes técnicos, comunitarios y
ancestrales, en articulación con diferentes niveles de gobierno e instancias de
participación institucionales.
7. Gobernanza: La participación debe fortalecer los procesos de interacción entre actores
involucrados en problemas colectivos que resultan en la toma de decisiones y la
formulación de normas sociales.
8. Innovación Pública: La participación ciudadana debe entenderse como un espacio para
la innovación política que trascienda su percepción como un complemento de la
representación democrática.

DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
9. Orientación a resultados: La proyección, la consecución, la medición, y la
comunicación de resultados debe hacerse de manera transversal y en cada etapa del
proceso.
Artículo 2.2.2.1.2.7.4. Lineamientos para la estrategia de participación. Las autoridades
municipales y distritales, en el marco de la definición de la estrategia que permita precisar los
mecanismos de participación, podrán contemplar, entre otros, los siguientes lineamientos:
1. Caracterización básica del territorio y sus actores: Como insumo para la definición
de los mecanismos de participación y teniendo en cuenta sus capacidades técnicas,
institucionales y financieras existentes para su materialización, los municipios y distritos
deberán identificar, con base en la información disponible en la etapa de diagnóstico del
POT, los actores institucionales, comunitarios, sociales, económicos, académicos y
étnicos relevantes para el proceso, así como condiciones sociales, culturales,
económicas y ambientales que permitan aplicar enfoques diferenciales y determinar los
canales de participación más adecuados.
Este lineamiento no implica nuevas obligaciones de levantamiento de información ni la
realización de estudios adicionales, sino que se fundamenta en el uso de la información
de la etapa de diagnóstico del POT.
2. Diseño de una hoja de ruta participativa: Las entidades territoriales deberán elaborar
una hoja de ruta que defina objetivos, principios, etapas, metodologías y actores para el
desarrollo del proceso participativo, con enfoque de derechos, enfoque diferencial y
enfoque territorial.
3. Metodologías inclusivas y adaptadas al contexto local: Podrán adoptarse
metodologías participativas que se ajusten a la diversidad territorial, poblacional y
cultural del municipio o distrito, incluyendo acciones pedagógicas que faciliten la
comprensión de los temas relevantes del POT y promuevan la participación efectiva de
distintos grupos poblacionales.
4. Diálogo informado y deliberativo: La estrategia debe propiciar el acceso equitativo a la
información del POT de manera que los actores del territorio cuenten con elementos
para participar de forma informada en los espacios deliberativos.
5. Combinación de escenarios: La estrategia de participación promoverá la integración
de estrategias presenciales (asambleas, talleres, recorridos barriales, mesas temáticas,
grupos focales, encuentros poblacionales, gremiales, recorridos territoriales, entre otros)
con medios tecnológicos (plataformas virtuales, formularios en línea, encuestas digitales,
transmisiones en vivo, etc.), con el objeto de ampliar la cobertura y la continuidad del
proceso participativo. El uso de tecnologías deberá considerar criterios de accesibilidad
y asequibilidad, especialmente en contextos rurales.
6. Organización general de actividades y responsables institucionales: De manera
orientativa, la estrategia de participación podrá incluir una programación general que
identifique momentos fundamentales del proceso, responsables institucionales y

No. 1109 HOJA No.
“Por el se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en formulación los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del público, inventario
de público y aprovechamiento económico de de uso público y se
NOJnO,”!j
dictan otras disposiciones”
mecanismos para registrar, sistematizar y analizar los aportes recibidos, que ello
constituya etapas o requisitos adicionales a establecidos para la formulación del
POT.
7. Sistematización, divulgación y rendición de cuentas: Se deberán incorporar técnicas
que permitan sistematizar, analizar y divulgar los resultados del proceso participativo,
como retroalimentar oportunamente a la ciudadanía sobre cómo sus aportes
discutidos; y generar espacios rendición cuentas que refuercen legitimidad de
las decisiones adoptadas. Estos mecanismos deben incluir instrumentos como cartillas,
boletines, audiovisuales, bases datos, espacios de otros,
que permitan el acceso a toda la población.
Se incorporar mecanismos para sistematizar y divulgar aportes
durante proceso participativo, así como decisiones adoptadas, fortaleciendo la
rendición de cuentas y la confianza entre la administración y la ciudadanía.
Coordinación intersectorial e institucional: Podrán promoverse acciones
articulación entre dependencias municipales y actores icos del territorio, con
fin de coherencia entre distintos instrumentos y contenidos del
sin introducir exigencias adicionales a las previstas en la normativa vigente.
9. uimiento y evaluación participativa: establecerse mecanismos
monitoreo ciudadano al cumplimiento los compromisos de participación, incluyendo
uso de herramientas como observatorios ciudadanos, informes de uimiento y
periÓdicos rendición cuentas.
SUB – SUBSECCIÓN 3. HERRAMIENTAS PARTICIPACiÓN
Artículo 1.2.7.5. Herramientas de participación. Para fortalecer la participación
democrática en la formulación, revisión y mod de los los municipios y distritos
podrán incluir, entre otros, los siguientes tipos de herramientas en sus
adaptándolas a sus contextos específicos:
1. Consulta udadana: Mecanismos que permitan a la ciudadanía expresar su opinión o
validar decisiones la administración POT, en todos espacios
participación.
2. Diálogo participativo: y actividades que promuevan el intercambio ideas,
percepciones y propuestas entre diferentes actores sociales, institucionales y
territoriales.
3. Comunicación pública: las de información clara y continua los
avances del dirigidas a toda la población, con enfoque diferencial y territorial.

11 O9
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
4. Formación y fortalecimiento ciudadano: Acciones pedagógicas y de capacitación para
que la ciudadanía comprenda el POT, su importancia y formas de participación
incidente.
5. Seguimiento y evaluación ciudadana: Herramientas que faciliten la veeduría y el
control social sobre el proceso participativo y los compromisos asumidos durante la
formulación del POT.
Artículo 2.2.2.1.2.7.6. Guías prácticas y actualización. La consolidación metodológica y
operativa de las herramientas de participación deberá considerar los aportes ciudadanos
realizados durante las etapas del proceso de planificación territorial. La autoridad
cornpetente podrá elaborar guías prácticas por herramienta, las cuales serán entregadas y
socializadas con la ciudadanía. Así mismo, las entidades territoriales podrán apoyarse en las
guías que para el efecto haya elaborado el gobierno nacional. Estas herramientas podrán
actualizarse de forma continua, de acuerdo con las necesidades territoriales y las solicitudes
ciudadanas.
SUB – SUBSECCIÓN 4. PARTICIPACiÓN POR FASES DEL POT
Artículo 2.2.2.1.2.7.7. Lineamientos de participación democrática en las diferentes
fases del plan de ordenamiento territorial. Con el fin de garantizar la participación
efectiva, incidente y continua en el ciclo de planificación del ordenamiento territorial, las
entidades territoriales deberán aplicar los siguientes lineamientos específicos por fase del
proceso:
1. Diagnóstico: Involucrar a las partes interesadas en la identificación de problemáticas,
potencialidades y dinámicas del territorio. Se deben desarrollar espacios de escucha
activa tales como cartografía social, recorridos territoriales o diagnósticos participativos
con metodologías adaptadas al contexto territorial.
2. Formulación, revisión o modificación: Promover espacios deliberativos para co­
construir propuestas de ordenamiento y discutir colectivamente las alternativas de
planificación . La formulación deberá integrar instrumentos como mesas temáticas,
talleres técnicos participativos y encuentros poblacionales y sectoriales, o los que
determine la administración municipal, que permitan recoger aportes sustantivos e
identificar consensos y disensos.
3. Implementación y Seguimiento y evaluación: Establecer mecanismos periódicos de
seguimiento ciudadano al cumplimiento de los objetivos del plan de ordenamiento
territorial. Las administraciones deberán facilitar el acceso a información clara y
actualizada, habilitar espacios de evaluación colectiva y presentar informes de avances
en escenarios de rendición de cuentas con enfoque territorial y diferencial.
Parágrafo. Las autoridades territoriales podrán establecer mecanismos e instrumentos para
pre.sentar las propuestas ciudadanas y dar respuesta a las mismas.

DECRETO No. HOJA No.
cual se adicionan disposiciones al Único Reglamentario 1 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los de uso público y se
dictan otras disposiciones”
SUB – SUBSECCIÓN RÉGIMEN TRANSICiÓN
Artículo 2.2.2.1.2.7.8. Régimen de transición. A partir de la expedición del presente
decreto, los municipios y distritos podrán implementar los mecanismos permitan
garantizar la participación democrática en todas las del de planificación del
ordenamiento territorial. embargo, y con el fin de avanzar gradualmente y no generar
reprocesos, los municipios y distritos que ún lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1 .1.6 del
decreto hayan informado al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio el desarrollo
nr”..,,,;..>ru<;>
acciones correspondientes al proceso de formulación, o modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial – POT, podrán continuar su desarrollo con base en normas
vigentes de la expedición del decreto.
Artículo 3°. Adiciónese una 1 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2
Decreto Único Reglamentario 1 de 2015, cual quedará
SECCiÓN 1.
MEDICiÓN INDICADORES CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS LOS
ESPACIOS PÚBLICOS
SUBSECCIÓN 1. GENERALIDADES
Artículo 2.2.3.2.9. Objeto. disposiciones contenidas en la presente sección tienen por
objeto establecer los lineamientos metodológicos para medición indicadores
cuantitativos y cualitativos del público en los municipios y distritos, con el fin
evaluar su cantidad, calidad, accesibilidad, funcionalidad y sostenibilidad, en el marco de la
planeación y gestión del desarrollo territorial.
No obstante, serán las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, las
determinarán la viabilidad de ampliar o profundizar su alcance.
Artículo 2.2.3.2.10. Ámbito de aplicación. La metodología establecida en esta sección
de aplicación obligatoria para los municipios y distritos del y servirá como
insumo técnico para la formulación, seguimiento y evaluación de Planes
Ordenamiento Territorial (POT) y aquellos que desarrollen o complementen en materia
de espacio público; así mismo, deberán armonizarse con el respectivo programa de
ejecución y los planes de desarrollo municipales o distritales correspondientes.
Parágrafo. Los municipios y distritos que, a fecha de en vigencia del presente
decreto, cuenten con instrumentos, metodologías, de información o
reglamentaciones vigentes para la medición de indicadores cuantitativos y cualitativos del
espacio público podrán adaptarlos y armonizarlos con disposiciones aquí establecidas,
que se garantice la coherencia y conceptual con los criterios, definiciones y
objetivos previstos en esta sección. En estos no obligatoria adopción

DECRETO No. 1109 HOJA No.
el cual se adicionan disposiciones al Único Reglamentario 1077 2015 en lo
relacionado con urbanísticas, participación democrática en la formulación los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
de público y aprovechamiento económico de los bienes uso público y se
otras disposiciones”
nuevos instrumentos ni la creación de estructuras administrativas adicionales, perjuicio
del cumplimiento los estándares mínimos definidos por el decreto.
SUBSECCIÓN 2. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA MEDICiÓN
INDICADORES
Artículo 2.2.3.2.11. Fases de medición. medición se desarrollará en cuenta
siguientes lineamientos las cuales deberán ser aplicadas acuerdo con
las capacidades institucionales y financieras de cada municipio o distrito:
1. Definición del ámbito territorial y conceptual. Los municipios y distritos deberán
aplicar la metodología medición en la totalidad de su territorio, de conformidad con la
clasificación del suelo establecida en el respectivo de Ordenamiento
(POT).
No obstante, cuando la entidad territorial decida implementar la metodología de manera
gradual, deberá delimitar el ámbito territorial de aplicación de la medición, definiendo los
sectores o unidades especificas en los cuales se adelantará fase, según tipos de
suelo, tratamientos urbanísticos u criterios establecidos en el POT. En
todo caso, dicha delimitación deberá obedecer a criterios objetivos y garantizar la
aplicación progresiva de la metodología cubrir la totalidad del territorio municipal o
Así mismo, deberán determinar los públicos
elementos señalados en artículo 2.2.3.1.5 del presente
2. Dimensiones de anál Los municipios y distritos podrán definir para la medición,
dimensiones análisis. tales como:
a) Física-espacial, referida a cantidad. distribución y conectividad del espacio público.
b) Ambiental, relativa a la cobertura vegetal, permeabilidad y arborización.
c) Social, vinculada a la percepción de seguridad, inclusión y apropiación ciudadana.
d) Funcional, relacionada con el físico, mantenimiento y accesibilidad universal.
3. Definición y selección de indicadores cuantitativos y cualitativos. Los municipios y
distritos establecerán los indicadores de medición conforme a las dimensiones de
análisis
Los indicadores cuantitativos medirán entre variables y
financieras. como superficie. número unidades, densidad y recursos invertidos.

1109
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Único Reglamentario 1077 15 en /0
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en /a formulación de
planes de ordenamiento territorial, de indicadores del público, inventario
general de público y aprovechamiento económico de bienes uso público y se
dictan otras disposiciones”
Por su los indicadores cualitativos medirán entre otros, perceptivos y
sociales, determinados mediante instrumentos participativos, encuestas o metodologías
observacionales.
Cada ind deberá contar con una ficha técnica que contenga, como mínimo:
definición, unidad de medida, fórmula de cálculo, fuente información, periodicidad de
actualización y de la medición.
indicadores seleccionados deberán ser correspondientes con lo establecido en
de iento Territorial, en de público.
4. Recolección y procesamiento la información. municipios y distritos deberán
el levantamiento de información empleando primarias y secu
a) Fuentes primarias: mediciones en campo, encuestas ciudadanas, observación directa,
entrevistas y registros fotográficos y cartografía generada en campo o producto directo
del levantamiento información.
b) Fuentes secundarias: información del POT, inventarios espacio
público, informes de mantenimiento, datos, satelltales, mapas
colaborativos, cartografía, modelo dominio administración de tierras (LADM)
catastro y demás
Para procesamiento de la información se deberán utilizar herramientas análísis que
permitan consolidar, depurar y validar los datos recolectados. información deberá ser
elaborada y estructurada bajo los estándares la Infraestructura Colombiana de
Espaciales (ICDE), con fin de garantizar su calidad, interoperabilidad y utilidad la
toma
5. Análisis y ponderación de resultados. Esta tiene como propósito integrar y
valorar datos recolectados en fases anteriores para establecer una lectura
objetiva y comparativa de la situación del espacio público en el territorio municipal o
distrital. Comprende las siguientes acciones:
a) Revisión y consistencia de la información: verificará coherencia, completitud y
validez los datos obtenidos, tanto cuantitativos como cualitativos, asegurando su
correspondencia con las empleadas. caso inconsistencias, se deberán
aplicar procedimientos de verificación o corrección documentados.
b) Homogeneización de los indicadores: Con fin de garantizar la comparabilidad
los indicadores dentro cada dimensión de análisis, valores
en una com que facilite su interpretación y permita evaluar el desempeño
relativo de cada icador.
c) ignación de pesos relativos: indicador recibirá un peso proporcional a su
relevancia dentro del conjunto de dimensiones analizadas.

DECRETO No. HOJA No.
“Por cual se adicionan disposiciones Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan disposiciones”
d) Integración de resultados y construcción del índice: valores ponderados de
indicadores se integrarán conformar un de calidad del espacio público, que
permita establecer comparaciones espaciales y temporales, así como orientar la
priorización de intervenciones, inversiones y estrateg de gestión.
e) Análisis interpretativo: Una vez calculado el índice y analizados los resultados, se
procederá a su interpretación mediante clasificación de desempeño (por
ejemplo, alto, medio o bajo) y identificación brechas Este análisis
deberá acompañarse conclusiones técnicas y recomendaciones que orienten la
formulación o ajuste políticas, planes y programas municipales o de
público.
f) Monitoreo y actualización periódica. Los municipios y distritos deberán actualizar la
medición los indicadores con la periodicidad que se establezca en el
administrativo, disposición, circular o instrumento mediante el cual se adopte o
reglamente la implementación de la presente metodología en respectiva entidad
territo ria 1.
El monitoreo permitirá realizar comparaciones temporales, evaluar cumplimiento de
de público y ajustar los programas de inversión y mantenimiento.
Artículo 2. Indicadores cuantitativos. Los municipios o distritos podrán calcular,
otros, los con fin de de manera objetiva
condiciones físicas, funcionales y ambientales espacio público:
a) Área de espacio público efectivo por habitante: indicador determina la relación
entre la superficie total de espacio público efectivo y número de habitantes del
municipio o distrito. Permite medir suficiencia y disponibilidad espacio público en
términos así como comparar su cumplimiento con los estándares
referencia.
b) Porcentaje de población con acceso a un espacio público:
accesibilidad territorial del espacio público, midiendo proporción
población urbana que se encuentra ubicada dentro un radio determinado de un
elemento espacio público. indicador permite analizar la equidad espacial y la
cobertura sistema espacio público en relación con la localización de la población.
c) Cobertura vegetal del espacio público: Mide el porcentaje de superficie cubierta por
vegetación (arbolado, jardines, o zonas verdes) dentro del conjunto de
públicos del municipio o distrito. Este indicador refleja la contribución del espacio
público a la sostenibilidad ambiental, regulación mícroclimática y la biodiversidad
urbana.
d) Inversión anual en mantenimiento: ¡na la cantidad de recursos destinados
anualmente a la generación, mantenimiento y recuperación del espacio público.
indicador perm evaluar la eficiencia de la gestión municipal o distrital, la

DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
sostenibilidad presupuestal y el compromiso institucional con la preservación del
espacio público.
e) Número de proyectos de espacio público ejecutados por periodo de tiempo:
Registra la cantidad de proyectos de generación, mantenimiento y recuperación de
espacios públicos que se ejecutan en el municipio o distrito durante un periodo de
tiempo determinado. Este indicador refleja la capacidad de gestión , planificación e
inversión pública.
Parágrafo: Sin perjuicio de los indicadores señalados en el presente artículo, los municipios
y distritos podrán incorporar otras dimensiones de análisis, así como definir y calcular
indicadores adicionales para la gestión del espacio público.
Artículo 2.2.3.2.13. Indicadores cualitativos. Los municipios o distritos podrán evaluar,
mediante instrumentos participativos, encuestas de percepción, talleres comunitarios y
observaciones de campo, los siguientes aspectos relacionados con la calidad, funcionalidad,
apropiación social y sostenibilidad del espacio público:
a) Estado del espacio público: Permite valorar la condición física y funcional del espacio
público mobiliario urbano (incluyendo su mobiliario). Este indicador se determina
mediante inspecciones de campo o listas de verificación estandarizadas.
b) Percepción de seguridad, confort y apropiación ciudadana:
Evalúa la sensación de seguridad , comodidad y pertenencia que experimentan los
usuarios del espacio público. Incluye aspectos como la confianza en la seguridad del
entorno, la iluminación adecuada, la sensación de bienestar, la convivencia social y el
grado de apropiación con los lugares públicos. Su medición se realizará mediante
encuestas representativas o mecanismos participativos que recojan la opinión de
diversos grupos poblacionales.
c) Inclusión y accesibilidad universal: Evalúa la capacidad del espacio público para ser
utilizado por todas las personas, sin distinción de edad, género o condición física.
Considera la existencia y estado de rampas, andenes, señalización, mobiliario
adaptado, cruces seguros y rutas accesibles para personas con movilidad reducida o
discapacidad. Su valoración podrá combinar observaciones técnicas y encuestas de
percepción de accesibilidad.
d) Percepción ambiental y estética: Permite valorar la calidad sensorial y paisajística del
espacio público, considerando aspectos como la armonía visual , el confort térmico, la
limpieza, la presencia de elementos naturales y la integración del entorno construido.
Su evaluación puede realizarse mediante fichas de observación o escalas de
apreciación estandarizadas.
e) Apropiación y uso comunitario: Mide el nivel de participación y organización de la
comunidad en el cuidado, gestión y dinamización de los espacios públicos. Incluyen la
cantidad y frecuencia de actividades culturales, recreativas o educativas realizadas en

D 110!3
No. HOJA No.
cual se adicionan disposiciones al Único 1077 de 2015 en lo
IClI”I’Clrn
con acciones urbanísticas, democrática en la formulación de los
ordenamiento territorial, del público, inventario
público y fas bienes de uso público y se
v v/..ICl vfV
dictan otras disposiciones”
público, la existencia de colectivos ciudadanos o comités de gestión, y la
corresponsabilidad en el mantenimiento o vigilancia.
Artículo 2.2.3.2.14. Integración con instrumentos planificación. los resultados del
diagnóstico e indicadores deberán incorporarse a los de los Planes de
Ordenamiento Territorial y aquellos que lo desarrollen o complementen en materia de
público, y servirán como base para la priorización inversiones en el marco de los
Municipal o DistritaL
Parágrafo. Adicionalmente, los municipios metodologías
complementarias sus capacidades y se pueden
soportar en vigentes orienten la materia.
de transición. A partir de la presente decreto
1 al Capitulo 2 del Título 3 de la Libro 2 del Decreto
de 201 los municipios y distritos implementar la
metodolog ición indicadores cuantitativos y cualitativos espacio público.
Sin embargo, y con fin avanzar gradualmente y no generar , los municipios
rQn,rf’ll”‘Q
y distritos n lo dispuesto en el artículo 2 1.1 del decreto hayan
informado al Min Vivienda, Ciudad y Territorio el las acciones
correspondientes de formulación, revisión o modificación del Plan de
Ordenamiento podrán continuar su desarrollo con en normas
vigentes antes de la ición del presente decreto.
Parágrafo. medición indicadores cuantitativos y cualitativos del espacio
adelantarse en cualquier momento por parte de las entidades territoriales,
independiente a los formulación, revisión o modificación
Ordenamiento Territorial, su implementación esté condicionada a
Artículo 4°. Ad Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario 1
CAPíTULO 6.
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACiÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE
PACIO PÚBLICO
SECCiÓN 1.
OBJ Y ÁMBITO DE APLICACiÓN
Artículo 2.2.3.6.1. Objeto. contenidas en el presente capítulo tienen por
objeto establecer lineamientos a los municipios y distritos del país en la
conformación, actualización y inventario general de espacio público.
Artículo 2.2.3.6.2. Ámbito de Aplicación. disposiciones contenidas en capítulo
aplican a todos los municipios y en el marco de su autonomía y

1109
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
competencias I~gales, y son de observancia para la identificación, sistematización y
administración del inventario general de espacio público, como instrumento base para la
planificación, conservación y seguimiento del espacio público.
Parágrafo. Los municipios y distritos que cuenten con un inventario general de espacio
público previamente adoptado podrán realizar los ajustes necesarios para su armonización
con los lineamientos establecidos en el presente decreto, siempre que se garantice la
coherencia técnica y conceptual con los criterios, definiciones y objetivos previstos en esta
sección, sin contradecir las disposiciones aquí señaladas.
SECCiÓN 2.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.3.6.3. Inventario General de Espacio Público. Entiéndase por Inventario
General de Espacio Público el sistema de información alfanumérico y cartográfico a cargo de
los municipios o distritos y de consulta pública, que contiene la información de los bienes de
uso público de los municipios y distritos.
Artículo 2.2.3.6.4. Objetivo del Inventario General de Espacio Público. El objetivo de
este instrumento es crear un registro detallado y actualizado de todos los espacios públicos
dentro del municipio o distrito; en este sentido se convierte en un instrumento para la toma
de decisiones relacionadas con su gestión, conservación, financiación y planificación urbana,
asegurando su adecuado uso, accesibilidad, sostenibilidad a largo plazo, entre otros.
Artículo 2.2.3.6.5. Aplicación del Inventario General de Espacio Público. Las
disposiciones del Inventario General de Espacio Público contenidas en el presente capítulo
aplican como mínimo al espacio público efectivo existente en el suelo urbano y las
categorías de desarrollo restringido en suelo rural, independientemente de si se encuentran
en uso efectivo, ocupados, deteriorados o pendientes de recuperación en los términos del
presente decreto, o aquel que lo modifique, complemente o sustituya .
No obstante, las entidades territoriales podrán aplicar los lineamientos del inventario a otras
clases o categorías de suelo, en caso de que así lo consideren necesario en el marco de sus
competencias.
La implementación del Inventario General de Espacio Público es de obligatorio cumplimiento
por parte de las entidades territoriales para la gestión y administración de su espacio público
y de los bienes de uso público que lo integran, y su aplicación, alcance e implementación se
desarrollará única y exclusivamente por dichas entidades en el marco de su independencia y
autonomía administrativa dentro de su jurisdicción.
Parágrafo. Para efectos de la implementación de los lineamientos contenidos en el presente
capítulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Subdirección de

109
No. HOJA No.
se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
con urbanísticas, participación en la formulación de los
territorial, medición del espacio público, inventario
rnf:C,n,;:;,rnlOn¡rn
público y aprovechamiento los bienes de uso público y se
dictan otras
Asistencia y Operaciones Urbanas Integrales, técnicamente en el marco de
sus a las entidades territoriales que lo
Mantenimiento y actualización del inventario. Inventario General de
I”1OIr’\or’~ mantenerse actualizado en función de los
procesos urbanísticas, la y demás
situaciones configuración del el territorio. La
forma oportuna el , así como sus
o intervención.
Disponibilidad y acceso a la información. inventarios de bienes de
ser acceso público, con el fin de la transparencia en la
público. entidades responsables de la y administración del
espacio público garantizar la disponibilidad y el acceso a la información, así como
facilitar el intercambio de información con otras entidades del municipio o distrito para
efectos de coordinación y articulación institucional.
SECCiÓN 3.
LINEAMIENTOS INVENTARIO PÚBLICO
sobre el inventario general de público. Lo
siguientes ser utilizados por cada municipio o distrito de considerarlo
necesario, aun cuando, dentro marco de la autonomía que la ley confiere, los
mecanismos y procedimientos recolección y almacenamiento definidos por cada
entidad territorial
1. Recolección y preparación de la información fuente.
Para identificar los bienes de uso público, es partir información
legal y técnica verificable garantizar la existencia jurídica y los
predios a incorporar.
Incorporación al inventario.
La entidad encargada público en los
municipios o distritos realizará los predios públicos al general
de espacio público, una vez se el proyecto urbanístico y se cuente con la
entrega material o de la ejecución de o en
diversas actuaciones
3. Procesamiento y almacenamiento geográfico.

DECRETO No. HOJA No.
11{\0
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
La entidad encargada deberá digitalizar y georreferenciar los bienes de uso público e
incorporarlos en un Sistema de Información Geográfica (SIG), cuando se cuente con esta
herramienta y con personal capacitado.
Para ello se deberán ajustar los polígonos de los predios a partir de cruces cartográficos que
integren tanto la información catastral como la urbanística, evitando superposiciones o
inconsistencias con los predios colindantes.
Adicionalmente, se deberá guardar toda la información de respaldo (documental y gráfica)
como parte del expediente digital del inventario.
4. Administración de la información.
La administración de la información contenida en el inventario general de espacio público
estará a cargo de la entidad municipal o distrital responsable de la gestión y administración
del espacio público, la cual deberá asegurar su preservación, integridad, trazabilidad y
actualización.
Artículo 5°. Adiciónese un Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, el cual quedará así:
CAPíTULO 7.
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
SECCiÓN 1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACiÓN
Artículo 2.2.3.7.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen
por objeto establecer lineamientos que orienten a los municipios y distritos del país en la
reglamentación del aprovechamiento económico de los bienes de uso público, con el fin
de promover una gestión eficiente, transparente y sostenible del espacio público.
Artículo 2.2.3.7.2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este capítulo
aplican a todos los municipios y distritos del país, en el marco de su autonomía y
competencias legales, y son de observancia para la definición de reglas, procedimientos y
mecanismos para autorizar el aprovechamiento económico del espacio público, incluyendo la
participación de particulares y la inclusión de actividades de ventas informales, garantizando
en todo caso la prevalencia del uso común y el interés general.
Parágrafo. Los municipios y distritos que cuenten con reglamentación vigente sobre el
aprovechamiento económico del espacio público que incluya ventas informales, podrán
realizar los ajustes necesarios para su armonización con los lineamientos establecidos en el
presente capítulo, siempre que se garantice la coherencia técnica y conceptual con los

1 09
No, HOJA No,
“Por cual se adicionan disposiciones al Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general espacio público y aprovechamiento económico de los de uso público y se
dictan otras disposiciones”
criterios, definiciones y objetivos previstos en esta sin contradecir las disposiciones
aquí
SECCiÓN 2.
DISPOSICIONES GENERALES Y LAMENTACiÓN DEL APROVECHAMIENTO
ECONÓMICO
Artículo 2.2.3.7.3. Aprovechamiento económico del espacio público en bienes de uso
público. Se como desarrollo actividades con motivación económica en las
zonas de público destinadas tal fin, previamente autorizadas por autoridad
pública, a cambio de una retribución a cargo interesado y en cumplimiento de los
requisitos establecidos en el acto ministrativo que lo reglamente.
Parágrafo 1. Cada elemento del espacio público debe ser utilizado en correspondencia con
la destinación y usos determinados por de Ordenamiento Territorial y sus normas
lamentarias.
Parágrafo 2. En ningún caso los contratos o administrativos formalizan
aprovechamiento económico espacio público generarán derechos reales para
personas y deberán dar estricto cumplimiento a las normas relacionadas con
protección del espacio público, así como las normas urbanísticas y de ordenamiento
territorial aplicables.
Parágrafo 3. El aprovechamiento económico espacio público tend pre
temporal y no permanente. En todos los casos deberá contar con la autorización previa
autoridad competente, la cual definirá expresamente condiciones de temporalidad,
duración, horarios áreas autorizadas y restricciones para
garantizar la prevalencia del uso y goce común del espacio público, afectar su
destinación principal ni los derechos colectivos asociados.
Artículo 2.2.3.7.4. Reglamentación del Aprovechamiento Económico del Espacio
Público. municipios y distritos no con una lamentación sobre el
Aprovechamiento del Público vigente al momento de la adición del
Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto Único Reglamentario 1077
201 podrán con base en marco normativo que reglamenta la materia y en ejercicio de
sus com expedir actos administrativos correspondientes que desarrollen,
otros, los siguientes
1. Definición del modelo de gestión del AEEP, especificando la entidad responsable, sus
funciones y mecanismos de articulación institucional.
2. Determinación de las actividades autorizables, estableciendo los usos con fines
económicos que pueden en bienes uso público, diferenciando tipo de
actividad, modalidad (fíja o transitoria), y condiciones del entorno.
3. Delimitación zonas aptas y no aptas para el aprovechamiento, con criterios
técnicos, ambientales, y uridad, otros, sustentados en
inventario espacio público y los instrumentos de planeación.

1108
DECRETO No, HOJA No,
“Por el cual se <:lN"I",r.n al Decreto Único 2015 en lo relacionado con ~pr'lnr'Ll urbanísticas, participación democrática en formulación de los planes territorial, medición de indicadores del público, inventario general de público y aprovechamiento económico de los uso público y se dictan otras disposiciones" 4. Procedimientos autorización, incluyendo los requ condiciones de permanencia, .... revocatoria y plazos de las CH.vO 5. Esquema de ta retribución, según tipo duración, capacidad de pago entre otros. 6. Condiciones para la usión de vendedores informales, incorporando de tarifas o retribución en especie, como compromisos de corresponsabilidad y priorización. 7. Criterios control y seguimiento, inspección, y renovación de las 8. Destino de recursos recaudados, señalando presupuestal y contable del aprovechamiento económico espacio público, marco constitucional y legal aplicable, ntizando su incorporación al la respectiva entidad territorial. 9. Participación ciudadana e instancias de diálogo, que inclusión de actores sociales y en el diseño, implementación y iento del AEEP. Parágrafo 1. La reg podrá ser adoptada med alcalde, sin perjuicio de acudir al concejo municipal o distrital cuando, en el marco sus competencias, se requiera aprobación acuerdo, de conformidad con régimen vigente. Parágrafo 2. La Admin , mantenimiento y aprovechamiento terceros, se desarrolla con estricto cumplimiento a las normas ordenamiento territorial Parágrafo 3. En todo público deberá mantener al uso común, el cual particular, y a la necesidades urbanas colectivas límites de los intereses ind habitantes SECCiÓN 2. CONDICION ECONÓMICAS y FORMAS PAGO Artículo 2.2.3.7.5. Retribución económica por el aprovechamiento económico del espacio público. acto administrativo que se expida para lamentar el Aprovechamiento Económico Espacio Público por la autoridad o distrital competente, deberán las condiciones de retribución se definirán con base en factores como: 1. Valor de referencia del tomará como base el avalúo o del suelo donde se localice público a utilizar, considerando su uso predominante y ubicación Área del espacio aprovechado: calculará en metros cuadrados público v!JC;;, .... 'v efectivamente utilizado de la actividad económica. Duración de la ocupación: el tiempo autorizado para uso del público, ya sea o por evento, dependiendo tipo actividad y modalidad de

DECRETO No. HOJA No.
J.. .1. U;:)
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
4. Tipo y características de la actividad: Se definirá el nivel de impacto, intensidad del
uso y tipo de actividad económica a desarrollar (gastronómica, cultural, comercial,
publicitaria, recreativa, entre otras), así como su compatibilidad con el entorno.
5. Factor de restricción o afectación del espacio: Se valorará el grado de interferencia
con el uso común del espacio público, la circulación peatonal o vehicular, y la
disponibilidad en el espacio público de elementos de accesibilidad y seguridad para los
usuarios.
6. Servicios públicos y condiciones de urbanismo: Se tendrá en cuenta la existencia y
disponibilidad de servicios públicos, equipamiento urbano y condiciones físicas que
aumenten el valor de uso del espacio.
7. Presencia de mobiliario urbano público: Se tendrá en cuenta en la determinación de
la retribución de acuerdo con el mobiliario existente, el cual será considerado como parte
del valor de aprovechamiento con base en su valor comercial y condiciones de uso.
8. Zona geoeconómica: Se podrán establecer diferenciaciones tarifarias según el nivel de
valorización o demanda del sector donde se encuentre el espacio, promoviendo criterios
de equidad territorial. Los municipios y distritos también podrán definir estos criterios,
considerando factores como centralidad, zonas de atracción turística, vocación comercial
u otras dinámicas urbanas relevantes.
Parágrafo. Corresponderá a la autoridad territorial determinar el factor o conjunto de
factores que aplicará para determinar la retribución. En todo caso, la entidad territorial podrá
proponer factores adicionales a los aquí listados o combinar dichos factores en las fórmulas
aritméticas que estime conveniente según sus análisis técnicos.
Artículo 2.2.3.7.6. Formas de pago por el aprovechamiento económico del espacio
público. En los actos administrativos que reglamenten el Aprovechamiento Económico del
Espacio Público, los municipios y distritos podrán contemplar cualquiera de las siguientes
formas de pago por concepto de retribución económica, según lo determine la autoridad
competente:
a) En dinero: mediante el pago de una suma en moneda legal colombiana, de acuerdo
con el valor fijado en el acto administrativo o contrato respectivo.
b) En especie: mediante la ejecución de obras, dotación de mobiliario, mantenimiento,
intervención o mejora del espacio público, cuyo valor sea equivalente al monto de la
retribución establecida.
c) De forma mixta: combinando el pago en dinero con la entrega de bienes o la
realización de acciones en especie, siempre que la suma total represente el valor
integral de la retribución.
Parágrafo 1. Cuando las actividades se autoricen por más de un (1) año, se deberá incluir la
indexación de la retribución, utilizando el índice de precios al consumidor vigente.
Parágrafo 2. En todo caso, los municipios y distritos podrán establecer, mediante el acto
administrativo correspondiente, exenciones, tarifas diferenciadas u otros tratamientos
especiales en la retribución económica por el Aprovechamiento Económico del Espacio

D No. 1109 HOJA No.
“Por el cual se disposiciones al Decreto Único 1 2015 en lo
<...IUI'I.JIVI relacionado con !:>rr’lnr,Q urbanísticas, participación formulación de los
planes territorial, medición de indicadores público, inventario
general público y aprovechamiento económico de uso público y se
dictan otras disposiciones”
Público, atendiendo a criterios de interés general, equidad territorial, condiciones
socioeconómicas, tipo actividad o características del espacio público que así lo ameriten.
SECCiÓN 3.
INCLUSiÓN Y ULACIÓN DE VENTAS INFORMALES EN APROVECHAMIENTO
ECÓNÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 2.2.3.7.7. Venta informal en el aprovechamiento económico del
público. Dentro del marco regulatorio que definan los municipios y
aprovechamiento ico del espacio público, se debe contemplar
cuando ello y jurídicamente
ocupación y económica del espacio público.
deberán desarrollarse condiciones
competente y no podrán comprometer la accesibilidad
ni el disfrute y uso común del espacio público por parte de
la prevalencia del interés 1.
Artículo 2.2.3.7.8. Lineamientos para el aprovechamiento económico del espacio
público incluyendo informales. Dentro del marco regulatorio que definan los
municipios y distritos ra aprovechamiento económico del espacio público, se debe
contemplar, entre otros, los siguientes lineamientos para la inclusión
1. Reconocimiento del vendedor informal como actor económico legítimo
• Implementar de identificación y registro de los vendedores informales.
informal como sujeto habilitado
programas económico, reconociéndolo como
de la economía popular.
• Establecer su la actividad económica en el
público, , inclusión, corresponsabilidad y equidad,
priorizando vulnerabilidad.
2. Mecanismos habilitación y participación de vendedores informales
• Implementar un uema habilitación progresiva de los vendedores informales en
el aprovechamiento económico espacio público, con el propósito de facilitar su
transición hacia la formalidad, garantizando entre tanto el derecho al trabajo y
adaptando el proceso a institucionales disponibles y conforme a la
reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial y demás
disposiciones aplicables.
Este esquema deberá contemplar, como mínimo, siguientes fases:

1109
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
Registro.
Perfilamiento y caracterización socioeconómica.
Acceso a rutas de formación y acompañamiento para el ejercIcIo de las
actividades económicas en espacio público, u otras alternativas de trabajo formal.
• Incluir a los vendedores informales habilitados en procesos de selección simplificados o
especiales (no licitatorios), distintos de los mecanismos tradicionales de concesión o
subasta, con criterios de inclusión y justicia social.
La implementación de estos procesos no debe entenderse como una postergación de
la participación de los vendedores informales en el AEEP, sino como una vía que
permita viabilizar su inclusión de forma ágil, progresiva y adaptada a sus condiciones
particulares.
3. Diseño de modelos de gestión compartida
• Desarrollar modelos de aprovechamiento económico con enfoque asociativo, donde los
vendedores participen entre otros, en esquemas como:
Cooperativas o asociaciones de vendedores informales formalmente establecidas.
Empresas comunitarias o redes solidarias formalmente constituidas.
Alianzas con operadores privados bajo condiciones preferenciales.
• Fomentar esquemas de coadministración y mantenimiento del espacio público por
parte de las organizaciones de vendedores, con acompañamiento institucional y/o de
veedurías ciudadanas.
4. Infraestructura adecuada y normativa diferenciada
• Incorporar infraestructura autorizada para ventas informales (quioscos, mobiliario
modular, módulos de feria, entre otros) dentro del inventario de activos disponibles para
el aprovechamiento económico.
• Establecer una normativa diferenciada para el canon de aprovechamiento económico,
de acuerdo a la capacidad de pago y condiciones sociales de los vendedores
informales.

11ú9
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
Garantizar que las actividades de aprovechamiento economlco se autoricen en
correspondencia con la destinación y los usos determinados por el Plan de
Ordenamiento Territorial y sus normas reglamentarias.
• Las autorizaciones para vendedores informales deberán garantizar la correspondencia
con el entorno urbano, los usos del suelo, la función del espacio público y las
condiciones de accesibilidad, seguridad y movilidad, de manera que se preserve el
carácter colectivo del espacio y la armonía de la circulación peatonal.
5. Criterios de priorización y focalización
• El acceso a programas de aprovechamiento económico se deberá priorizar teniendo en
cuenta criterios como: nivel de vulnerabilidad (Sisbén, madre cabeza de familia, adulto
mayor, discapacidad), arraigo y tiempo de residencia (demostrada en el lugar), entre
otros criterios con el fin de proteger a los vendedores vulnerables.
6. Instrumentos de monitoreo y control social
Establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de compromisos de los
vendedores (uso adecuado del espacio público y mitigación de los impactos que se
puedan generar, pago de la retribución, mantenimiento, entre otros) mediante
veedurías ciudadanas, mesas de seguimiento y sistemas digitales de trazabilidad .
• Garantizar la evaluación periódica del impacto económico y social de los programas,
con participación de los propios vendedores y sus organizaciones representativas.
7. Articulación institucional y normativa
• Articular el marco regulatorio que definan los muniCipios y distritos para el
aprovechamiento económico del espacio público, contemplando la venta informal, con
las competencias y acciones de las distintas entidades municipales y distritales,
garantizando que las intervenciones sean integrales, coordinadas y alineadas con las
políticas públicas existentes, promoviendo su continuidad y sostenibilidad en el largo
plazo.
• Incluir estos esquemas dentro del portafolio oficial de aprovechamiento económico
establecido por las entidades municipales y distritales.
• Establecer lineamientos y mecanismos de gobernanza que definan con claridad las
funciones y responsabilidades de las entidades participantes, así como las reglas de
coord inación interinstitucional.
• Crear o fortalecer instancias de participación intersectorial y social, tales como mesas
técnicas, comités de seguimiento o consejos consultivos, que permitan la toma de

1109
DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
decisiones compartidas y la veeduría ciudadana sobre el desarrollo del AEEP y la
inclusión de las ventas informales, con el fin de facilitar los procesos de gobernanza y
articulación institucional.
Artículo 2.2.3.7.9. Lineamientos para el uso del espacio público por ventas informales.
Dentro del marco regulatorio que definan los municipios y distritos para el aprovechamiento
económico del espacio público en el que se incluya la venta informal, se debe contemplar los
siguientes lineamientos para el uso del espacio público.
1. Zonificación y clasificación de espacios autorizados
• Definir y delimitar zonas autorizadas, zonas transitorias y zonas restringidas para el
ejercicio del aprovechamiento económico del espacio público, incluyendo ventas
informales, mediante estudios técnicos de movilidad, seguridad y densidad peatonal.
En ningún caso, estás zonas podrán comprometer la accesibilidad, la movilidad ni el
disfrute del espacio público por parte de los ciudadanos, garantizando siempre la
prevalencia del uso común y el interés general.
• Priorizar sectores con tradición histórica de comercio informal, alto flujo peatonal y bajo
impacto negativo a la movilidad o a la seguridad.
• Determinar medidas para mitigar el impacto que tendrían las ventas informales frente al
comercio formal.
2. Tipologías de ocupación permitida
• Conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1988 de 2019, clasificar la ocupación
del espacio público en categorías conforme el uso, tales como:
Estacionaria: con módulos/quioscos fijos en zonas autorizadas.
Semiestacionaria: con mobiliario móvil pero delimitado.
Ambulante: con movilidad constante, permitida solo en zonas de baja congestión
y mediante carnetización o cupos rotativos.
• Determinar el tipo de mobiliario autorizado (quioscos, carretas, carpas) que cumpla
condiciones de salubridad, estética y seguridad.

1108
No. HOJA No.
el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentaría 1077
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la
de ordenamiento medición del espacio inventario
general de espacio público y aprovechamiento de los bienes uso público y se
dictan otras
Reglas para el aprovechamiento económico del espacio público
• Establecer responsabilidades claras para los sobre la sus
de trabajo, a fin mantener el entorno limpio y libre de desechos.
• Prohibir el uso público para dormir o instalar estructuras en
zonas no autorizadas.
• rantizar el respeto a zonas verdes, ram andenes para con
I
discapacidad y zonas , patrimoniales o ambientales.
Mecanismo de autorización y control
• Requerir inscripción en un de reg vendedores informales
en zonas
• una distribución uilibrada de los promoviendo la inclusión social y
económica sin sobrecargar específicas, y urando que los sean
ocupados de manera uitativa.
• Fortalecer mecanismos inspección, vigilancia y control.
rticipación comunitaria y corresponsabilidad
• y fortalecer mesas de concertación para definir colectivamente uso del
público entre autoridades y ciudadanía.
• pactos de corresponsabilidad para el mantenimiento, limpieza y buen uso
espacio ocupado por vendedores informales, que incluyan compromisos
la ocupación ordenada espacio, el trato hacia los y
la rídad en el área.
6. Articulación con servicios y equipamiento urbano
• Incluir puntos de venta informal en planes de renovación urbana, transporte y
público, en caso de que sea posible, garantizando acceso a servicios básicos como
ua, energía y baños públícos donde sea necesario.
• I r equipamientos de apoyo como puntos de temporal
zonas carga y descarga, y peatonal.

DECRETO No. HOJA No.
“Por el cual se adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo
relacionado con acciones urbanísticas, participación democrática en la formulación de los
planes de ordenamiento territorial, medición de indicadores del espacio público, inventario
general de espacio público y aprovechamiento económico de los bienes de uso público y se
dictan otras disposiciones”
• En el marco de sus competencias, las entidades territoriales deberán verificar que las
autorizaciones de aprovechamiento económico no afecten la operación, seguridad
nicapacidad de las redes de servicios públicos, y que cualquier actividad económica en
el espacio público deberá respetar las condiciones técnicas fijadas por los prestadores
y autoridades competentes.
7. Protección del interés general, patrimonial y ambiental
• Proteger zonas de alto valor ambiental, cultural o patrimonial mediante restricciones
específicas, previa evaluación técnica y con concertación participativa.
• Coordinar con las entidades de recreación, cultura o ambiente, el uso temporal del
espacio público en contextos de festividades, ferias o conmemoraciones.
Parágrafo. En materia de sanciones y medidas correctivas, se deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016
o la norma que lo adicione, modifique o sustituya – así como a lo establecido en los actos
administrativos del orden distrital y municipal que reglamenten lo correspondiente
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, y adiciona una Subsección 6 a la Sección 2 del Capítulo 1 del
Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, una Subsección 7 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2
de la Parte 2 del Libro 2, una Sección 1 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, un
Capítulo 6 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, un Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del
Libro 2, del Decreto Único Reglamentario 1077 de 20165, y A deGro gOa las2 diu~os2ic6io. nes que le
sean contrarias. ­
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (E),
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%20No.%201109%20DEL%206%20DE%20AGOSTO%20DE%202026.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…