📅 04/08/2026
Resumen
El presente documento administrativo reglamenta y actualiza las buenas prácticas de reglamentación técnica en Colombia, modificando y sustituyendo parcialmente el Decreto 1074 de 2015. El objetivo principal es fortalecer el ciclo de gobernanza regulatoria mediante la implementación obligatoria de metodologías de Análisis de Impacto Normativo (AIN), el uso de herramientas técnicas como la Calculadora de AIN y la ejecución de Evaluaciones Ex Post. Estas medidas buscan asegurar que los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) no generen obstáculos innecesarios al comercio, basándose en evidencia científica, análisis de riesgos y transparencia administrativa.
Preguntas Centrales
¿Cómo deben las entidades nacionales elaborar y expedir reglamentos técnicos o medidas sanitarias?
El documento establece que las entidades reguladoras deben seguir un proceso estructurado que incluye la inscripción en la Agenda Regulatoria, la realización de un Análisis de Impacto Normativo (AIN) utilizando la Calculadora de AIN, y la solicitud de un concepto previo ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Además, se exige la realización de consultas públicas nacionales e internacionales para garantizar la participación de los interesados.
¿Qué herramientas se introducen para evaluar la necesidad de una regulación?
Se introduce la Calculadora de AIN, una herramienta administrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) que permite determinar el grado de incidencia de una problemática y la profundidad del análisis requerido. Asimismo, se institucionaliza el Análisis de Impacto Normativo (AIN) como la metodología base para evaluar alternativas regulatorias y no regulatorias antes de la expedición de cualquier norma técnica.
¿Cuál es el mecanismo de revisión de las normas vigentes?
El decreto impone la obligación de realizar una Evaluación Ex Post cada cinco años. Este proceso busca verificar si la regulación cumplió sus objetivos originales. Dependiendo de los resultados, la autoridad competente debe decidir entre la derogatoria total, la permanencia de la medida por un periodo igual, o el inicio de un nuevo AIN si se requieren modificaciones estructurales.
Fundamentación Clave
Normativa Internacional y Supranacional
- Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Acuerdo MSF de la Organización Mundial del Comercio (OMC): Marco para evitar barreras comerciales innecesarias.
- Decisión 827 de la Comunidad Andina: Directrices para la elaboración de reglamentos técnicos en la región.
- Recomendaciones de la OCDE: Sobre política y gobernanza regulatoria, enfatizando la transparencia y el uso de análisis de impacto.
Normativa Nacional
- Constitución Política de Colombia: Artículos 2, 78 y 209, que fundamentan la participación ciudadana y los principios de la función administrativa.
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): Relativa al control de reglamentos técnicos y registro de información.
- CONPES 3816 de 2014: Bases de la Política de Mejora Normativa en Colombia.
Argumentación Técnica
- Análisis de Riesgos: Las medidas deben justificarse mediante la evaluación del riesgo para objetivos legítimos (salud, seguridad, medio ambiente).
- Evidencia Científica: Especialmente para medidas sanitarias, se exige que la regulación esté sustentada en principios científicos y pruebas objetivas.
- Transparencia y Consulta: Uso obligatorio del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para todas las etapas del ciclo regulatorio.
Conclusión
La tesis principal del decreto es que toda regulación técnica en Colombia debe ser el resultado de un proceso técnico-científico riguroso y transparente que minimice el impacto negativo en el mercado. Se establece un ciclo de vida obligatorio para la norma: Planeación (Agendas), Análisis (AIN), Consulta (Participación), Notificación (Internacional) y Seguimiento (Evaluación Ex Post). El incumplimiento de los términos de evaluación ex post conlleva la pérdida de vigencia de la medida, garantizando así la depuración constante del ordenamiento jurídico.
Extracto del documento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
libertud yOrden
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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DECRETO DE 2026
”
“Por el cual se modifican los artículos 2.2. 1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3., Y se
sustituye el artículo 2.2.1.7.2. 1., Y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la
Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación
técnica. ”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y los articulos 3 y 8 de la Ley 1437
de 2011
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines
esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan”.
Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, señala que el Estado
garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el
estudio de las disposiciones que les conciernen .
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que /lLa función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que mediante la Ley 8a de 1973 se aprobó el Acuerdo Subregional Andino , que constituye
la base jurídica para la adopción de decisiones comunitarias de obligatorio cumplimiento
para los países miembros.”
Que las Decisiones Andinas 506 de 2001 , 515 de 2002 , 615 de 2005 y 827 de 2018,
adoptadas en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, constituyen regulación
supranacional de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros y establecen
lineamientos en materia de reconocimiento de certificados de productos, adopción de
medidas sanitarias y fitosanitarias, sistemas de notificación y directrices para la
elaboración de reglamentos técnicos.
Que a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena , se aprobó la Decisión Andina
850 de 2019, la cual establece el Sistema Andino de la Calidad (SAC), que incluye, entre
otros aspectos, el procedimiento de notificación a los demás países miembros sobre
reglamentos técnicos, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la
conformidad, certificación obligatoria o cualquier medida equivalente que hubiere
adoptado o pretenda adoptar un país miembro.
Que el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, le ordena al Gobierno Nacional intervenir en la
fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad , empaque y clasificación de los
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., Y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
productos, materias primas y artículos o mercancías, con miras a defender el interés de
los consumidores y de los productores de materias primas.
Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio
mediante la Ley 170 de 1994, la cual, contiene entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en el cual se aborda tanto la evaluación del riesgo y determinación del nivel
adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, así como los procedimientos de control,
inspección y aprobación y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 17 de la ley 1480 de 2011, establece entre otras que, “las entidades
encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro
de la información”.
Que mediante el Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” se
definen los casos en los que se debe mantener establecimiento de comercio en Colombia.
Que el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 10 81 de 2015 establece las directrices
generales de técnica normativa con los fines de “dotar de seguridad jurídica a los
destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como
optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de
construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos
normativos correctamente formulados.”
Que con el objetivo de alcanzar los propósitos de la Política Nacional de Calidad definida
en el documento CONPES 3446 de 2006, yen desarrollo de lo previsto en los capítulos
7 del Decreto 1074 de 2015, frente a la expedición de reglamentos técnicos y
procedimientos de la evaluación de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite
de notificación internacional, respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de
procedimientos de evaluación de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las
autoridades con facultades de regulación en esta materia.
Que el Documento CONPES 3816 de 2014 “Mejora Normativa: Análisis de Impacto” dio
inicio a la adopción de la Política de Mejora Normativa (PMN) en Colombia y estableció
como objetivo central: “sentar las bases para generar las capacidades institucionales para
la implementación de la metodología de análisis de impacto normativo en el proceso de
emisión de la normatividad en la Rama Ejecutiva del orden nacional”; siendo esta, una
herramienta dirigida a fortalecer la confianza, efectividad y transparencia de la
normatividad en el mediano y largo plazo.
Que el Documento CONPES 3816 de 2014 definió los lineamientos para implementar en
Colombia la Política de Mejora Normativa, incorporando como buena práctica regulatoria
el Análisis de Impacto Normativo, política que fue posteriormente integrada al
ordenamiento jurídico mediante la modificación introducida por el Decreto 1299 de 2018
al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., Y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1. de la Parte 2.
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
Que con base en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación como líder de la
Política de Mejora Normativa brinda acompañamiento técnico, genera lineamientos y
capacidades para que las entidades del nivel nacional y territorial con funciones
regulatorias apropien e implementen la Política, brindando conceptos y herramientas para
el desarrollo de las evaluaciones ex ante y ex post de los actos administrativos, así como
las herramientas para la implementación de la consulta piJblica en el marco del Ciclo de
Gobernanza Regulatoria.
Que el Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria recomienda, entre
otros aspectos: transparencia y participación en los procesos normativos, integrar el
análisis de impacto normativo (AIN) a las primeras etapas del proceso de diseño de
políticas pl.Jblicas para formular proyectos normativos nuevos, identificar claramente las
metas de política pública, evaluar si es necesaria la regulación y de qué manera esta
última puede ser más efectiva y eficiente para alcanzar dichas metas.
Que el Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre
otras cosas, que se deben “(. ..) Desarrollar e implementar estándares obligatorios sobre
el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las
empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de
política pública (. ..)”, “(. . .) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de formulación
de políticas públicas (. ..)”, “(. ..) promover el uso sistemático de la evaluación”
Que en virtud de las directrices de técnica normativa establecidas en el Decreto 10 81 de
2015, y de acuerdo con la Política de Mejora Normativa, debe fortalecerse la etapa de
diseño de la regulación y consulta pública. Por lo anterior, se hace necesario actualizar
las reglas en materia de producción de actos administrativos de carácter general que
establecen reglamentos técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad o
medidas sanitarias y fitosanitarias, y las buenas prácticas en el marco del Ciclo de
Gobernanza Regulatoria de la Política de Mejora Normativa.
r
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo de la Ley 1340
de 2009, se obtuvo concepto de abogacía de la competencia emitido por la
Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado No. 25-626298- -2-0
del año 2025, en el cual se señaló que: U( … ) dado el carácter procedimental y orientador
del proyecto, y en la medida en que su diseño no incorpora disposiciones que, por sí
solas, restrinjan de forma indebida la libre competencia económica, no se requiere
formular una recomendación específica al MINCIT ( … )”; en consecuencia, no se
formularon observaciones o recomendaciones frente al proyecto desde la perspectiva de
la libre competencia económica.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8, del artículo 8°, de la Ley 1437 de 2011,
en concordancia con el Decreto 10 81 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria que por
medio del presente Decreto se adopta, durante los días 22 del mes de noviembre de
2025 al 06 del mes diciembre de 2025, con objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1. de la Parte 2.
del libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
DECRETA
Artículo 1. Sustitución artículo 2.2.1.7.2.1.de la Sección 2, del Capítulo 7, del
Titulo 1, de la Parte del Líbro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. el artículo
2.2.1.7.2.1 del Decreto 1 de 2015, Único Reglamentario Comercio.
Industria y Turismo, cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.7.2.1. Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en
andinas y las leyes, del presente capítulo se utilizarán
definiciones, y en caso que difieran de las definiciones
internacionales BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML,
últimas:
1. evaluación de la de un
o por
2. Acreditación. de tercera parte relativa a un de evaluación
de la conformidad la demostración formal su competencia para
llevar a cabo de evaluación de la conformidad.
3. Actividad de evaluación la conformidad de primera parte. Actividad de
evaluación la conformidad que lleva a cabo la persona o la que
suministra el objeto,
4. Actividad de la conformidad de tercera parte.
ción de la lleva a cabo una persona u
independiente u organización que suministra
los intereses del usuario en dicho objeto.
5. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre más de dos partes,
el cual reconoce o acepta los resultados de
conformidad
6. Acuerdo de Mutuo (ARM). Acuerdo entre
través del cual se reconocimiento automático
procedimientos fa conformidad de fos como equivalentes,
prevío concepto Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. Alcance de la Actividades específicas de evaluación la
conformidad para se pretende o se ha otorgado la
8. Análisis de Impacto Normativo (AIN). una metodología para
de la implementación una norma, la cual se realiza a partir una
sistemática y objetiva posibles impactos, tanto positivos como
distintas alternativas intervención (regulatorias y no regulatorias),
estar plasmada en un documento escrito.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2.
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de técnica.”
Con esta metodología se brindan herramientas facilitan toma de decisiones
informadas, así como la identificación anticipada fallas y problemáticas
previo a la implementación, con el fin un equilibrio entre los objetivos
de la norma y sus posibles efectos secundarios no ayudando a mejorar
la calidad de las regulaciones.
9. Atestación. Emisión de una declaración, rtO.””,,,,,.n,, tomada después
de la revisión, de que se ha se cumplen los requisitos
especificados.
10. Autoridad que designa. Organismo o facultado por
designar organismos de suspender o
retírar su designación o quitar la
11. Anteproyecto de reglamento técnico. Documento preliminar que debe disponerse
para consulta pública de las partes interesadas con fin obsetvaciones
texto publicado.
12. Calculadora de AIN: Herramienta que, a partir información detallada, permite
determinar el grado de incidencia de una pública identificada, así
como la especificidad en las secciones y/o elementos análisis a tener en cuenta
en desarrollo de la metodología de Análisis de Impacto Normativo para el estudio
de la misma. Para ello, a partir de la información la calculadora
especificará particularidades relativas a las tipos de impactos
a estudiar, duración de la consulta pública, elementos que se
consideren relevantes.
trazabilidad metrológica. y calibraciones que
relacionan un resultado de medida con una referencia.
Operación que bajo condiciones
una re/ación entre los y sus
obtenidas a partir de los
con sus incertidumbres
información establecer una
a
Atestación de tercera parte relativa a
acreditación. Documento formal o conjunto documentos que
que la acreditación ha sido otorgada a un organismo de la
conformidad para el alcance definido.
17. Certificado de conformidad. Documento emitido de con reglas de un
de certificación, en el cual se manifiesta adecuada de que un
producto, proceso o setvicio debidamente identificado conforme con una
norma técnica u otro documento normativo específico.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1 22.1.7.9.3. Y 22.1.8.1
Y se el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Industria y
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica,”
18. de referencia. Documento que <:If',~YY1!n
expresando uno o más valores
rOrTITi,,..,.,,,nn
los procedimientos necesarios
y trazabilidad.
19. verificación metrológica. Documento emitido por un organismo
verificación metrológica en relación con un instrumento medida
conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable.
20. Comité normalización. Conjunto interdisciplinario de integrado
por de /a industria, consumidores e generales, que
mediante consenso establecen requisitos fundamenta/es seguridad,
protección a salud y al medio ambiente para productos; """'L'\"""<' o sistemas.
21. Comparación ínterlaboratorios. Organización, realización y me
diciones o sobre el mismo ítem o ítems por dos o más
laboratorios acuerdo con condiciones predeterminadas y por sus
participantes.
22, Control metrológico legal. Todas las actividades
contribuyen aseguramiento metrológico, es decir,
la entidad competente o por quien
previstas para el ámbito un instrumento
público, salud pública, seguridad,
nrr.roJ"'J"1
impuestos y tasas, protección
prácticas comerciales o actividades
o judicial. También incluye el control de contenido
listos para su comercialización y la utilización
parte del sistema legal de unidades.
gubernamental para que una entidad lleve a cabo
vida des conformidad con lo dispuesto en este capítulo y con los
requisitos dispuestos por la autoridad competente.
24. Declaración de conformidad de primera parte. Certificación emitida por la
o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad
reglamento
25. Diseño Documento de fase preparatoria que
descripción preliminar metodológico de evaluación ex post a
las entidades reguladoras, a medidas regulatorias vigentes
preliminar del objetivo de la regulación,
problema, criterios,
evaluación, así como aquel/os elementos
norma consiguió los objetivos para los
lo logró.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.81.3,
Y se el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1. de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentarío del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
26. Documento normativo. Documento que reglas o caracte
actividades o sus resultados.
natural o jurídica y rotular un
producto en
Determinación de una o de un objeto de
la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El término
se aplica en general a materiales, productos o procesos.
29. aptitud. Evaluación del desempeño participantes con respecto a
criterios previamente establecidos mediante comparaciones inter/aboratorios.
30. Entidad reguladora. Autoridad pública competente actividades de
31. resultados de evaluación refiere a/ grado
de comparabilidad o correspondencia entre de evaluación de
la conformidad, debe ser suficiente mismo nivel
BS{)ecro del cumplimiento de los n””’TU”” especificados.
normativa disponible. Documento normativo voluntario de carácter
“,,.,.<;,<,/1'/<,,,,,<'11"'./"1
suministra requisitos o y representa el consenso
y aprobación un comité técnico, adoptado por Organismo Nacional de
Normalización.
33. Evaluación. realízado por el Organismo Nacional de Acreditación para
evaluar competencia de un organismo de evaluación la conformidad con base
en determinadas normas u otros documentos normativos, de un alcance
de acreditación definido. Evaluar la competencia de un organismo evaluación
de la conformidad involucra evaluar la competencia
incluida la personal, la validez la
de la conformidad y los resultados de dicha
Demostración de que se
a un producto, proceso,
<:'/<:'I'Dml:::l
conformidad
y la certificación,
la conformidad.
35. Evaluación ex Metodología que permite valorar los efectos
implementación una regulación, con el fin de determinar
eficaces en el cumplimiento sus objetivos, eficiente en el uso
relevante actuales. Esta evaluación
r",;u-rnll-L.}
reglamento y/o medida sanitaria o fitosanitaria ser modificado,
derogado o continuar vigente sin modificaciones. En ningún caso ex
post sustituirá del AIN.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
36. Exigibilidad de la medida. Fecha a partir de la cual se empieza a exigir el
cumplimiento del primer requisito que produce efectos jurídicos obligatorios.
37. Guía técnica colombiana. Documento normativo voluntario que proporciona
recomendaciones o pautas en relación con situaciones repetitivas en un contexto
dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.
38. Hora Legal de la República de Colombia: Es la hora oficial que opera para todo el
territorio de la República de Colombia, establecida por el Gobierno nacional y
generada, monitoreada, coordinada y difundida por el Instituto Nacional de
Metrología.
39. Incertidumbre de medición. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión
de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se
utiliza.
40./nforme de evaluación ex post para consulta pública: Documento que contiene el
análisis y resultado de la implementación de la evaluación ex post que se definió
en el “Diseño de la evaluación ex post”. Este documento refleja una versión
definitiva del documento que se dispondrá al público en general para su
retroalimentación.
41. Informe de Inspección. Documento que emite un técnico competente encargado
de la inspección (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un
reglamento técnico y en la norma NTC ISO/lEC 17020 o la que la modifique,
adicione o sustituya y la legislación vigente.
42. Informe final de la evaluación ex post: Documento definitivo que contiene el
análisis y resultado de la implementación de la evaluación ex post que se definió
en el “Diseño de la evaluación ex post”, y que incorpora ajustes de conformidad
con las observaciones y/o sugerencias allegadas durante la etapa de consulta
pública del mismo.
43. Instrumento de medición. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o
asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.
44. Inspección. Examen del diseño de un producto, del producto, proceso o instalación
y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del
juicio profesional, con requisitos generales. En Colombia, la inspección puede
desarrollarse respecto de instalaciones, tecnología o métodos.
45. Inspección metrológica. Actividades de supervisión y control que realiza la auto
ridad competente sobre un instrumento de medición o sobre un producto
preempacado, dentro del marco de la metrología legal en Colombia.
46. Laboratorio de calibración. Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad
técnica, logística y de personal necesarias para determinar la aptitud o el
funcionamiento de instrumentos de medición.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1
Y se el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
47. ensayo/prueba. Laboratorio que Dm>ee
llevar a en forma general la determinación de las
o funcionamiento materiales y productos.
48. Magnitud. un fenómeno, cuerpo o
cuantitativamente mediante un número y una
r,¡CT,e:.y&:..n
49. metrológico. Etiqueta que
verificado con base en los
en el presente capítulo y en los reglamentos
Material homogéneo y estable con a propiedades
establecido como apto para su uso previsto en una medición o en
cualitativas.
51. Material referencia certificado. Material de referencia certificado.
acompañado por la documentación emitida por un
autorizado proporciona uno o varios valores de propiedades eSlJeC~ITIG~aa
incertidumbres y trazabílidades asociadas, empleando procedimientos
que consiste en obtener experimentalmente uno o vanos
atribuirse razonablemente a una magnitud.
o fitosanitaria: Para efectos de este Decreto, se
o fitosanitaria lo dispuesto en el numeral 3 del
2004, compilado en el artículo 2. 13. 1.2. 1 del
sustituya, modifique y adicione.
Mensurando. Magnitud que se desea medir.
Metrología. de las mediciones y sus aplicaciones.
Metrología Metrología que se ocupa de la organización y
los patrones medición y de su mantenimiento, además de su
la metrológíca y en todos los niveles de su jerarquía.
Metrología industrial. Metrología especializada en las medidas a
producción y control calidad en la industria para el correcto funcionamiento de
los medición y de los procesos productivos.
59. Metrología la metrología relacionada con las
derivan los requisitos legales que se aplican a la medición,
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se el 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1. de la Parte 2.
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Industria y
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
medida, los instrumentos de medida y los métodos medida se llevan a cabo
por los organismos competentes.
60. Muestreo. Obtención de una muestra representativa del objeto evaluación de
la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.
61. Norma. Documento aprobado por una institución reconocida,
uso común y repetido, reglas, directrices o características
procesos y métodos de producción conexos y cuya
También puede incluir prescripciones en materia de
embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto,
producción o tratar exclusivamente de ellas.
Norma técnica colombiana. Norma técnica aprobada o
nacional de normalización de Colombia.
Norma internacional. Norma técnica que es aalJDI’aaa
de normalización y que se pone a GIS’POSIClon
Norma nacional. Norma técnica adoptada un norma-
y se pone a disposición público.
Norma sectorial. Norma técnica adoptada por una
normalización.
Normalización. Actividad que establece disposiciones para uso común y repetido
encaminadas al logro del grado óptimo de orden con respecto a problemas
o potenciales en un contexto dado.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
68. Oficinas control metrológico. Oficinas establecidas por las autoridades
orden municipal o departamental que tienen como función principal
inspecciones metrológicas para el control y verificación en metrología
instrumentos de medición o productos preempacados.
Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OA VM). Entidad acreditada por
ONAC y designada mediante convocatoria pública que apoya a
Superintendencia de Industria y Comercio y a las autoridades territoriales a
verificaciones en metrología legal en relación con los instrumentos de medición o
productos preempacados. El alcance de la acreditación
actividades de verificación. Los OA VM contarán con un plazo máximo
para después de su designación.
Organismo de evaluación de la conformidad. Organismo
de conformidad .
. Organismo de acreditación. Organismo que lleva a cabo la acreditación.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
72. Organismo nacional de acreditación. Organismo de acreditación de Colombia, que
representa al país en las organizaciones internacionales y regionales de
acreditación.
73. Organismo de normalización. Organismo con actividades normativas reconocido
a nivel nacional, regional o internacional, que en virtud de sus estatutos tiene como
función principal la preparación, aprobación o adopción y publicación de normas
que se ponen a disposición del público.
74. Organismo nacional de normalización. Organismo de normalización de Colombia,
que representa al país en las organizaciones internacionales y regionales de
normalización.
75. Patrón de medida. Realización de la definición de una magnitud dada, con un valor
determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia.
76. Precinto. Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso
y manipulación a determinadas partes del instrumento de medida, y en caso de
producirse de forma no autorizada, delatan su violación.
77. Precisión de medida. Proximidad entre las indicaciones o los valores medidos
obtenidos en mediciones repetidas en un mismo objeto o de objetos similares, bajo
condiciones especificadas.
78. Procedimiento de evaluación de la conformidad. Todo procedimiento utilizado,
directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones
establecidas en los reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosan ita rias.
79. Producto. Todo bien o servicio.
80. Producto Preempacado. Todo bien envuelto, empacado o embalado previamente
a su puesta en circulación, en el cual la cantidad de un bien contenido debe ser
expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor.
81. Productor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca,
fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento técnico, una
norma técnica, especificación técnica o documento normativo específico, medida
sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medición o sistemas de medida para
su utilización en actividades agrícolas, industriales o comerciales, de investigación,
interés público, salud, seguridad de productos o seguridad nacional, protección de
los consumidores o protección del medio ambiente.
82. Proveedor de ensayos de aptitud. Organización que es responsable de todas las
tareas relacionadas con el desarrollo y la operación de un programa de ensayo de
aptitud.
83. Proyecto de reglamento técnico. Documento que resulta de la adopción de las
observaciones pertinentes de la etapa de consulta pública del anteproyecto de
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
reglamento técnico, el cual se remite al Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia
para su correspondiente notificación.
84. Puesta en servicio de un instrumento de medición. Primera utilización de un
instrumento de medición para cumplir con la función para la cual fue producido.
85. Reciprocidad. Relación entre dos partes en la que cada una tiene los mismos
derechos y obligaciones con respecto a la otra.
86. Reconocimiento. Admisión de la validez de un resultado de la evaluación de la
conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.
87. Red Colombiana de Metrología. Conjunto sinérgico de laboratorios de ensayo y
calibración, proveedores de ensayos de aptitud y productores de materiales de
referencia, gestionada por el Instituto Nacional de Metrología, INM, quien además
promueve la articulación de sus actores y da lineamientos.
88. Reglamentación técnica. Actividad mediante la cual, las entidades reguladoras
competentes, elaboran, modifican, revisan, adoptan y aplican reglamentos
técnicos.
89. Reglamento técnico. Documento en el que se establecen las características de un
producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con
inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es
obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología,
símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o
método de producción o tratar exclusivamente de ellas.
90. Reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, de
emergencia o urgencia. Es aquella medida normativa de carácter técnico que una
entidad reguladora expide de manera temporal, en atención a una situación crítica,
excepcional e imprevisible que pone en riesgo inminente los objetivos legítimos
incorporados en los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio, y que por su urgencia, impide agotar los
procedimientos ordinarios establecidos para la elaboración normativa.
91. Reglamento técnico metrológico. Documento de observancia obligatoria expedido
por la autoridad competente, en el que se establecen los requisitos esenciales,
metrológicos y técnicos que deben cumplir los instrumentos de medición sujetos a
control metrológico. Estos podrán incluir también prescripciones sobre etiquetado
o marcado, requisitos esenciales de seguridad que garanticen la protección
metrológica del instrumento y los procedimientos de evaluación de la conformidad
y el periodo de validez de la supervisión metrológica. Asimismo, podrá definir
requisitos de equipamiento y competencias laborales para los reparadores de
aquellos equipos que puedan ser reparables y los organismos autorizados de
verificación, para su actividad.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1,7.9.2.,2.2.1.7.9,3, Y 2.2.1,8.1,3″
Y se el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2.
del Libro 2, del Decreto 10 74 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de técnica.”
92. Reparador instrumentos de medición. persona natural o jurídica
que tenga como parte de su actividad económica la o modificación de
un instrumento medición, que cumpla con los establecidos en el
presente y en el reglamento técnico metrológico en actúe y se
inscriba en de reparadores que de Industria
y
93. Necesidad o expectativa
94. Sistema de Certificados de Conformidad Registro
público administrado por Superintendencia de y Comercio, en el cual
los organismos certificación e inspección acreditados los certificados
de conformidad e informes de inspección, según que emitan
respecto de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados
por dicha superintendencia.
95. Sistema Medición Metrología Legal (SIMEL). información creado
por la Superintendencia Industria y Comercio en se integra toda la
información legal de los actores que en el control
metrológico un ello, productores o importadores,
reparadores y instrumentos de medición,
Organismos Verificación Metrológica VM) y
como garante en las
instrumentos.
96. Sistema internacional unidades, Sistema de unidades Sistema
Internacional de con nombres y símbolos de
serie de prefijos con sus y símbolos, así como
adoptado por la Conferencia de Pesas y Medidas (CGPM) ,
97. SU/N – Juriscol. Sistema Único Información Normativa del colombiano,
administrado por el Ministerio Justicia y del Derecho.
98. Titular de un instrumento mAaJcmn sujeto a control metrológico legal.
natural o jurídica que utilice, o custodie, a cualquier título, un instrumento
de medición en servicio a los que se refiere el presente capítulo.
99. Trazabilídad metrológica. un de medida
relacionarse con una mediante una cadena ininterrumpida
documentada una de las cuales contribuye a
incertidumbre medición.
100, Unidad de medida. Magnitud definida y adoptada por convenio, con
que se puede comparar cualquier magnitud de la misma naturaleza
expresar la relación entre ambas mediante un número,
101. Unidad Sectorial de Normalización. reconocida y aprobada por fa
rección de Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turismo,
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los articulas 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3 ..
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.
en lo relativo a las buenas de reglamentación técnica.”
acuerdo con lo establecido por numeral 9 del artículo 28 del Decreto número
210 de 2003 o la norma que modifique o sustituya, que tiene como función la
preparación de normas un sector, dentro de los lineamientos
internacionales con la posibilidad de ser
sometidas proceso de y publicación de normas técnicas colombianas
por el organismo
102. Verificación objetiva de que un elemento
dado satisface
103. Supervisión por realizada en los casos
norma de un instrumentos de medición
resultados del examen un número estadísticamente adecuado de
seleccionadas al azar un lote identificado. ”
Artículo 2. Sustitución de 5, del Capítulo 7, del Título 1, de la
Libro 2, del Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del
Comercio, Industria y Turismo. la Sección 5, del Capítulo 7,
de la Parte 2, del Libro 1074 de 2015, Único Reglamentario
Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así:
“SECCiÓN 5
GENERALIDADES REGLAMENTACIÓN TÉCNICA, PROCEDIMIENTOS
EVALUACiÓN LA CONFORMIDAD O MEDIDAS SANITARIAS Y
FITO SA NI TARIA S
Artículo 2.2.1. sección establece los y
procedimentales de actos administrativos
fines regula torios sus características se definan como
procedimientos conformidad o medidas
los términos en los numera/es 53, y 89,
2.2.1.7.2.1.
Artículo de aplicación.
entidades nivel nacional que, en a sus expiden
reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de /a
y fitosanitarías.
Artículo 2.2.1. Lineamientos para la elaboración y de reglamentos
técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y
fitosanitarias. disposiciones aquí contenidas son complementarias a las
disposiciones en de transparencia, consulta y prácticas internacionales.
Las deberán adoptar buenas prácticas regulación, de manera
que no tengan por objeto o efecto crear innecesarios al
comercio.
097
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1
Yse el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas de reglamentación técnica.”
reglamentos técnicos y procedimientos
estar enmarcados dentro de la defensa
conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre
Organización Mundial del Comercio. Se
otros, los imperativos de la seguridad nacional, la
inducir a protección de la salud o seguridad
o o del medio ambiente. Así mismo, en línea
con al comercio, los reguladores deberán
considerar otorgar un la publicación y la entrada en vigor para los
reglamentos y evaluación de la conformidad.
Para la elaboración, expedición y modificación de medidas sanitarias y fitosanitarias, las
entidades reguladoras tendrán en disposiciones establecidas en el Decreto
1071 de 2015, además deberán solo se apliquen en cuanto sean
necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales, o para
preservar los Así mismo, se asegurarán de que: i) estén basadas en
testimonios científicos ii) no discriminación arbitraria e injustificable,
y iíi) no constituyan restricciones comercio; en los términos definidos por
el Acuerdo sobre la Aplicación y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio.
Artículo 2.2.1.7.5.4. Marco la regulación. Para la elaboración,
expedición y modificación de evaluación de la
conformidad o medidas y disposiciones deberán enmarcarse
en la defensa de fos objetivos fegítímos Dlec,;¡ac)s en los Acuerdos aTC y MSF de la
Organización Mundial Comercio.
de la
o científica que
del enfoque
Para medidas existan normas, directrices o
recomendaciones por la Comisión del Codex
Alimentarius (CAC), Animal (OMSA), o la Secretaría
de la Convención Internacional (CIPF), podrán utilizarse como
base. Si se decide no justificar con en prinCipIOS
científicos, conforme a los artículos 3 y 5 MSF, incluyendo cuando
corresponda, una evaluación del riesgo.
Artículo 2.2.1.7.5.5. Determinación de equivalencias. reguladoras
podrán reconocer como equivalentes los procedimientos de
evaluación de la conformidad o las medidas o fitosanitarias adoptadas por otros
Miembros de la Organización Mundial del Comercio, aun cuando difieran de los propios,
siempre que cuenten con fundamentos suficientes dichas medidas o
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2.
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas técnica.”
reglamentos, cumplen adecuadamente legítimos perseguidos por la
regulación nacional.
reconocimiento se efectuará conforme a lo en el artículo 2.7 del Acuerdo
,,,Q/PUJE
Obstáculos Técnicos al y la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Mundial del Comercio.
determinación de equivalencia en un estudio técnico
rIOinO’-“,
concluir que la medida un nivel de protección igual o
superior a lo establecido en la norma
Cuando con posterioridad a la expedición de un reglamento técnico, procedimiento de
evaluación de la conformidad o de una o fitosanitaria se identifiquen
nuevas equivalencias, la entidad reguladora incorporarlas mediante
administrativo.
Artículo 1.7.5.6. Competencia conjunta. reguladoras del orden
nacional deberán ejercer actividades de regulación manera coordinada y conjunta
cuando, conforme a sus funciones legalmente concurran competencias
sobre un mismo producto. Esta concurrencia se configura cuando las
disposiciones legales que rigen a cada entidad, responsabilidades
regulatorias que recaen sobre distintas características los
objetivos legítimos del mismo objeto regulado.
1. Además de los requisitos definidos en
,…;:;,1′”;:;11,,.21’1’\
conjuntamente, ante la Dirección de Regulación (o la
Industria y Turismo, el concepto previo para
procedimientos de evaluación
tanto para proyectos técnicos y
evaluación de la conformidad, como de medidas
y fitosanitarias, se deberá solicitar conjuntamente Contacto
de Colombia su notificación para su consulta pública internacional y,
su notificación para informar la expedición Administrativo.
Artículo 1.7.5.7. Autorización de importación para uso personal. el caso de
importaciones de productos destinados exclusiva y directamente al uso personal, privado,
familiar o doméstico del importador como destinatario final, y que al
cumplimiento reglamentos técnicos, las entidades competentes de la
inspección, vigílancia y control podrán expedir la autorización de
presentar el certificado de conformidad correspondiente.
podrán la autorización cuando la cantidad o frecuencia
“C’T<..Ir
permitan los productos tienen fines distintos a los en
artículo, o representen un riesgo para la protección de un objetivo legitimo.
Excepciones al cumplimiento del reglamento
cuando ingrese un producto sujeto a reglamento
TOf"rllr'#'"\
excepciones establecidas al cumplimiento del
demostrar el cumplimiento de los
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
la excepción. Para el caso de productos importados, el cumplimiento de los requisitos
deberá demostrarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE),
anexando los documentos correspondientes, siendo la autoridad competente la
encargada de aprobar la importación. En el caso de productos nacionales, estos deberán
contar con todos los documentos soporte y siempre estarán sujetos al control de la
Superintendencia de Industria y Comercio, o la entidad competente.
Artículo 2.2.1.7.5.9. Regulaciones de emergencia o urgencia. La expedición de una
regulación de emergencia se justifica exclusivamente cuando los hechos o circunstancias
que la motivan no pudieron ser razonablemente previstos ni gestionados mediante la
planeación regulatoria ordinaria. En este caso, la entidad podrá expedir regulaciones de
emergencia o urgencia de acuerdo con las definiciones dispuestas en el numeral 90 del
artículo 2.2.1.7.2.1. del presente Decreto para reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad y el numeral 54 para medidas sanitarias y fitosanitarias, las
que las modifiquen o sustituyan. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones.
1. Todo reglamento técnico, procedimiento de evaluación de la conformidad o
medida sanitaria y fitosanitaria, expedida con carácter de emergencia deberá
indicar de forma expresa su término de vigencia. En ningún caso este término
podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de su expedición. De
requerirse un plazo adicional, la medida podrá prorrogarse una sola vez, mediante
acto administrativo debidamente motivado, por un término que no podrá exceder
seis (6) meses adicionales.
2. Las entidades reguladoras deberán justificar la expedición de una regulación de
emergencia o su prórroga cuando corresponda y tener como soportes los estudios
técnicos o científicos de la decisión.
3. Antes del vencimiento de cualquiera de los plazos previstos y en caso de
considerarse necesaria la permanencia de las decisiones regulatorias adoptadas,
deberá adelantarse el procedimiento establecido en el presente decreto para la
expedición de una nueva regulación. En todo caso, dichas decisiones no podrán
mantenerse bajo el carácter de medidas de emergencia o urgencia.
Parágrafo 1. Para las medidas dispuestas en el presente artículo, no será obligatorio
cumplir con los requisitos de la agenda regulatoria, la elaboración del AIN y el concepto
de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Asimismo, para el caso de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, no será necesario solicitar el concepto previo de la Dirección de
Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo previo a su expedición Todo
lo anterior, conforme a lo establecido en la sección 6 del Capítulo 29 del Título 2 de la
parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.”
Artículo 3. Sustitución de la Sección 6, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del
Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo. Sustitúyase la Sección 6, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3 ..
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo, la cual quedará así:
“SECCiÓN 6
BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACiÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS,
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACiÓN DE LA CONFORMIDAD O MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Artículo 2.2.1.7.6.1. Buenas prácticas de regulación. Para la expedición o modificación
de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas
sanitarias y fítosanitarias, las entidades deberán aplicar las buenas prácticas regulatorias
de acuerdo con las etapas comprendidas en los siguientes artículos.
Artículo 2.2.1.7.6.2. Agenda Regulatoria. Las entidades reguladoras deberán indicar
los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que contengan
reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas
sanitarias y fitosanitarias en su correspondiente agenda regulatoria.
Parágrafo 1. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los reglamentos técnicos,
procedimientos de evaluación de la conformidad o las medidas sanitarias y fitosanitarias
de emergencia o urgencia, definidos en los numerales 54 y 90 del artículo 2.2.1.7. 2.1. del
presente Decreto.
Parágrafo 2. En todo caso, la inclusión de un proyecto en la agenda regulatoria no implica
su adopción automática ni condiciona el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte
de la entidad competente en materia de reglamentos técnicos, procedimientos de
evaluación de la conformidad o medidas sanitarias o fdosandarias.
Artículo 2.2.1.7.6.3. Agenda de Análisis de Impacto Normativo. Las entidades
señaladas en el artículo 2.2.1.7.5.2. del presente Decreto someterán a consulta pública,
a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) o el que haga sus veces, a más
tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda de AIN con la lista de los
estudios de AIN que pretendan expedir durante el año siguiente. La publicación de dicha
agenda no podrá ser inferior a 30 días calendario.
La agenda deberá contener la información de la entidad o entidades responsables del
análisis, las posibles problemáticas y sus fechas aproximadas de consulta, las fechas
tentativas de inicio y fin de los análisis, así como la indicación de si versa sobre un
reglamento técnico, procedimientos de evaluación de la conformidad o una medida
sanitaria y fitosanitaria.
La entidad responsable analizará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de
los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la respuesta a los comentarios y la agenda
de AIN definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año en el Sistema Único de
Consulta Pública (SUCOP) o el que haga sus veces, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Decreto 1081 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya. Esta
agenda, junto con las modificaciones, consultas públicas y respuesta a comentarios de
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
la ciudadanía que se adelanten, deberá permanecer visible durante todo el año en el
SUCOP o en el medio que haga sus veces.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de la secretaría técnica de la
Comisión Intersectorial de la Calidad, coordinará la socialización de las agendas de AIN
en la última sesión del año o cuando dicha Comisión lo solicite.
Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación definirá el procedimiento para la
elaboración y presentación de las agendas de AIN, determinará la información que debe
suministrarse en la agenda referida en el presente artículo, y adecuará el SUCOP para
su apropiada gestión, en un término no superior a un año, contado a partir de la entrada
en vigencia del presente capítulo.
Artículo 2.2.1.7.6.4. Análisis de Impacto Normativo (AIN) para reglamentos
técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y
fitosanitarias. Los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias, o sus modificaciones, serán producto
de la aplicación de la metodología de AIN. Para este fin, las entidades reguladoras
deberán aplicar la calculadora de análisis de impacto normativo de conformidad con el
artículo 2.2.1.7.6.5 con el objetivo de identificar las características del AIN. El análisis
correspondiente deberá adelantarse acorde a la guía y lineamientos que para tal efecto
establezca el Departamento Nacional de Planeación, buscando la mejor solución al
problema identificado.
Parágrafo 1. Las entidades reguladoras conservarán los documentos de AIN que dieron
lugar a la adopción de sus reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes en el SUCOP, diferenciando el
AIN final de las versiones previas de AIN sometidas a consulta pública.
Parágrafo 2. Las disposiciones del presente artículo aplicarán para la expedición de
medidas sanitarias o fitosanitarias a partir del primero de enero de 2027.
Artículo 2.2.1.7.6.5. Calculadora de Análisis de Impacto Normativo. Para realizar el
AIN correspondiente, de manera proporcional a la situación o problema existente, las
entidades obligadas deberán diligenciar previamente la calculadora de AIN, con el fin de
definir las características del AIN que deberá realizar.
Adicionalmente, en función de la información suministrada, la calculadora señalará los
trámites de revisión y conceptos que deben surtirse ante determinadas entidades, en
ejercicio de sus competencias.
Parágrafo 1. La calculadora para la elaboración de AIN podrá requerir la inclusión
adicional de secciones del documento o análisis específicos, de conformidad con la
magnitud o posible afectación y efectos de la situación o problema a corregir.
Parágrafo 2. El Departamento Nacional de Planeación será responsable de desarrollar,
publicar y mantener operativa la calculadora de AIN.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7. 92, 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., Y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
Parágrafo 3. La modificación de los criterios o parámetros
AIN definir particularidades, secciones y/o elementos a en cuenta en el
AIN estará sujeta a la concertación Ministerio Comercio,
Industria y Turismo y el Departamento Nacional
mE!0I(1aS sanitarias o fitosanitarias que sean
adoptarse sin AIN, pero aquellos que no alcancen su
conforme a las nuevas disposiciones.
Nacional de Planeación establecerá la AIN en un término
(18) meses contados a partir de la en vigencia del
Análisis de Impacto
y los
formulación y
medidas sanitarias y fitosanitarias, el incorporado
de Impacto Normativo deberá conforme a los términos
artículo 50 y anexo C del Acuerdo Medidas y
Organización Mundial del Comercio.
Departamento Nacional de Planeación llevará la revisión
AIN, conforme a los criterios previamente por dicha
y emitirá un concepto técnico dirigido a la entidad remitido
solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
concepto del Departamento Nacional Planeación no carácter
vinculante. Sin embargo, la entidad reguladora deberá presentar en
administrativo los resultados de dicho concepto, señalando
los acogidos o no, con su debida justificación técnica.
razones anexarse al documento global de resultado
documentación, en el caso de proyectos de reglamentos
DECRETO o 75 2026 21
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican artículos 2.2.1 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del 7, del Titulo 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Industria y Turismo.
en lo relativo a las buenas …. ,”‘,’T<"" técnica."
Acuerdo OTC de la OMC, deberá ser enviada Comercio Industria y
Turismo con el fin de obtener el Concepto
Parágrafo 3. En caso de que se emita concepto la entidad podrá
solicitar una nueva revisión metodológica y de concepto para lo cual el
Departamento Nacional de Planeación contará con (20) hábiles contados a
partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Artículo 2.2.1.7.6.8. Redacción del acto administrativo. como resultado de la
aplicación del AIN la entidad decide regular mediante un reglamento técnico,
procedimiento de evaluación de la conformidad o medida sanitaria y fitosanitaria,
deberá formalizarse mediante un acto administrativo, que incluya
versión final del AIN. Para emitir dicho acto administrativo, la entidad con un año
a partir del día siguiente de la publicación final del AIN.
el caso de los reglamentos técnicos y los procedimientos
conformidad, entendidos conforme al Acuerdo sobre Obstáculos
(Acuerdo OTC) de la OMC, el acto administrativo deberá en
artículos 10 y 11 de la Decisión 827 de la Comunidad modifique,
adicione o lo sustituya.
En caso de medidas sanitarias o fitosanitarias, conforme al Acuerdo MSF
deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo 2, 3, 4 Y 5 2
13 del Decreto 1071 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o
Para redacción, se deberá aplicar lo en
2 del Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique, <:>rfl,–‘I”I ..,o
lineamientos sobre técnica normativa
prevención del daño antijurídico de la
claro Departamento Nacional Planeación.
El acto administratívo que adopte un reglamento técnico,
la conformidad o una medida sanitaria y fitosanitaria
contenga como mínimo, los siguientes aspectos: i) fecha
acto administrativo; ii) La pérdida automática vigencia una vez
años desde su entrada en vigencia, en caso que no se culminado
pública del diseño de su evaluación ex post conforme a lo previsto en
iii) Las disposiciones que modifica de manera expresa, cuando . iv)
disposiciones preexistentes que se derogan forma y definitiva con la entrada
en vigencia del nuevo acto.
Las modificaciones de los reglamentos técnicos, procedimientos la
conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias, deberán ser en
un único acto administrativo de acuerdo con la política de mejora
Parágrafo. En desarrollo del principio de colaboración armónica
Estado previsto en el artículo 113 de la Constitución Política y
de las actuaciones administrativas establecido en artículo
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del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7,9.2.,2.2.1.7.9.3. 2.2.1.8,1.3,.
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, del Sector Comercio, Industria y
en lo relativo a las buenas de reglamentación técnica.”
entidades reguladoras, durante de elaboración y expedición reglamentos
técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas y
fitosanitarías, se coordinarán con autoridades de inspección, vigilancia y control
se definan en el proceso con el objeto de establecer
y mecanismos necesarios para el desarrollo y fines de la regulación.
Artículo 2.2.1.7.6.9. Solicitud
comercio. Antes de notificar un
evaluación de la conformidad
solicitar concepto previo a
Industria y Turísmo.
innecesarios al comercio,
detección total.
Parágrafo. Las solicitudes de concepto previo de reglamentos técnicos o procedimientos
evaluación de la conformidad que se Ministerio de Comercio, Industna
y Turismo, deberán resolverse dentro (10) días hábiles siguientes a su
recepción.
Artículo 2.2.1.7.6.10. Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo.
Junto con la solicitud de concepto la autoridad competente deberá
nru” …. r
disposición de la Dirección Regulación Ministerio de Comercio, Industria y
los siguientes documentos:
1. El proyecto de acto administrativo reglamento técnico o
de evaluación de la conformidad y anexos aplica.
2. Documento soporte evaluación la conformidad
y/o las equivalencias cumplimiento de los
3. Matriz de comentarios y consulta pública nacional del proyecto
indicado en el numeral 1 del artículo.
4. concepto técnico emitido por Nacional de Planeacíón sobre el AIN
5. Matriz de comentarios y respuestas consulta pública final del AIN,
6. Documento de AIN que contenga análisis de riesgo y la justificación
necesarios para determinar el procedimiento evaluación de la conformidad
adecuado, en función del nivel a los requisitos en el
reglamento técnico.
Artículo 2.2.1.7.6.11. Constancia solicitud de concepto previo.
considerativa de los actos administrativos a de cuales se expidan
o procedimientos conformidad de los que trata el
deberá constar se concepto previo del Ministerio
Industria y Turismo, y los términos en mismo fue emitido.
097
DE 2026 Página 23 31
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1
Y se el artículo 2.2.1,7.2.1., las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7. del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
Artículo 12. Consulta pública nacional. En el marco de la política de Mejora
a lineamientos sobre la promoción de la participación
Decreto 1081 de 2015 o aquella norma que lo modifique o
garantizar la respectiva interacción y retroalimentación
a los actores dicho proceso. Para el efecto, se deberá tener en cuenta lo
dispuesto en los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación para la consulta
pública en el de de normas.
Las entidades que emitan reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad o y fítosanitarías, deberán realizar los procesos de
consulta pública a nivel en Único de Consulta Pública – SUCOP o el
que haga sus veces.
Una vez las entidades y finalicen los ejercicios de consulta pública, deberán
publicar la versión final AIN o de la evaluación ex post en el Sistema
Único Consulta Públíca o haga sus veces para disposición del pÚblico
general, sin perjuicio de divulgación en transparencia y acceso a la
información pública fa
Artículo 2.2.1.7.6.13. Tiempos de la entidades reguladoras
emitan reglamentos evaluación conformidad o medidas
sanitarias y públíca a nivel nacional en el
Sistema haga sus veces en los siguientes
eventos.
1. Agenda regulatoria. a consulta pública la agenda
regulatoria por mínimo treinta (30)
2. Agenda de AIN: Las entidades deberán a pública la agenda de AIN
por mínimo treinta (30) días calendario.
3. Consulta pública de la problemática que aborde deberán someter
a Consulta Pública el problema como mínimo por hábiles.
4. Consulta pública del documento de AIN: Las a Consulta
Pública el documento final de AIN como mínimo por quince (1
5. Cuando el AIN determine o concluya que mejor
problemática es establecer una medida regulatoria bien sea un
procedimiento de evaluación de la conformidad o una
entidades deberán someter estos proyectos de
correspondiente memoria justificativa a Consulta Pública en un
intervención regulatoria, que será determinado por la
pÚblica no podrá ser inferior a quince (15) hábiles.
6. documento de diseño de la evaluación ex post que se
procedimiento de evaluación de la conformidad o medida
(5) hábiles.
0975
DECRETO DE 2026 Página 24 de 31
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Titulo 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
7. El documento final de la evaluación ex post que se realizó al reglamento técnico,
procedimiento de evaluación de la conformidad o medida sanitaria y fitosanitaria, por
mínimo cinco (5) días hábiles.
Vencido el término de publicidad, se deberán publicar las observaciones que presentaron
los ciudadanos y grupos de interés, las respuestas a las mismas y la referencia que
indique si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad, de conformidad con los
lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los reglamentos técnicos,
procedimientos de evaluación de la conformidad o medida sanitaria y fitosanitaria, de
emergencia o urgencia, de conformidad con lo establecido en los numerales 54 y 90 del
artículo 2.2.1.7. 2.1 del presente Decreto.
Artículo 2.2.1.7.6.14 Emisión de concepto sobre la abogacía de la competencia.
Paralelamente a la solicitud de concepto previo del que tratan los artículos 2.2.1.7. 6.7. Y
artículos 2.2.1.7.6.9. del presente decreto, la entidad reguladora remitirá a la
Superintendencia de Industria y Comercio el anteproyecto de reglamento técnico,
procedimiento de evaluación de la conformidad o medida sanitaria y fitosanitaria para
obtener el concepto de abogacía de la competencia, de conformidad con lo establecido
en la sección 6 del Capítulo 30 del Decreto 1074 de 2015.
Parágrafo. Los tiempos de la Superintendencia de Industria y Comercio corresponderán
a lo establecido en el capítulo 30 del presente decreto, o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya.
Artículo 2.2.1.7.6.15. Notificación para consulta pública internacional de los
proyectos de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias. Finalizadas las etapas anteriores,
la entidad reguladora solicitará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la
notificación para consulta pública internacional de los proyectos de reglamentos técnicos,
procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fítosanitarias, así
como sus modificaciones o adiciones a través del punto de contacto a la OMC, a la CAN
ya los países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales. El periodo de consulta
pública internacional tendrá una duración de sesenta (60) días calendario.
Cuando, con posterioridad a la consulta pública internacional, se realicen modificaciones
a los proyectos de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad
y medidas sanitarias o fitosanitarias en el marco de los Acuerdos sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC) y de Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
tales como la ampliación del alcance, inclusión de nuevos productos, incorporación de
nuevos requisitos y nuevos procedimientos de evaluación de la conformidad, la entidad
reguladora deberá remitir nuevamente al punto de contacto OTC/MSF de la Dirección de
Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo el nuevo proyecto regula torio
para su notificación y nueva consulta pública internacional.
0975
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9,3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2,2,1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica,”
Parágrafo. Cuando, con posterioridad a la consulta pública internacional, se realicen
ajustes a los proyectos de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias o que impliquen modificaciones tales
como la reducción del alcance regula torio, la eliminación de requisitos, la supresión de
productos inicialmente incluidos, o la flexibilización de los procedimientos de evaluación
de la conformidad, la entidad reguladora no estará obligada a someter el proyecto a una
nueva consulta pública internacional.
En todo caso, en ningún momento se elimina la obligación de surtir y cumplir con la
consulta nacional, como lo dispone el Decreto 1081 de 2015 o la norma que lo modifique,
adicione o sustituya,
Artículo 2.2.1.7.6.16. Publicación de actos administrativos. La publicación de los
actos administrativos de carácter general y abstracto que contengan reglamentos
técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y
fitosanitarias, se realizará en el Diario Oficial previo cumplimiento de lo establecido en el
artículo 72 de la Ley 1480, y conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de
2011 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2.2.1.7.6.17. Divulgación de actos administrativos, AIN y Evaluación Ex
post. Las entidades reguladoras designarán un área específica encargada de elaborar y
mantener actualizado un inventario de los actos administrativos que contengan
reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas
sanitarias y fitosanitarias, con el fin que puedan estar a disposición del público, el cual
deberá estar publicado en el sitio web en la sección de Transparencia y Acceso a la
Información Pública o la que haga sus veces, con todos los reglamentos técnicos,
procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias,
vigentes.
Del mismo modo, una vez expedidos y publicados en el Diario Oficial los actos
administrativos deberán ser incorporados inmediatamente en el Sistema Único de
Información Normativa (SUIN), mediante solicitud de la entidad reguladora al Ministerio
de Justicia y del Derecho,
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación,
hará seguimiento a la publicación del inventario de reglamentos técnicos que cada
entidad realice,
Así mismo, las entidades reguladoras deberán contar con un inventario de los AIN y
documentos de evaluación Ex Post realizados, los cuales deberán ser incluidos en el
Sistema Único de Consulta Pública SUCOP. Lo anterior, sin perjuicio de su divulgación
en la sección de Transparencia y Acceso a la información pública de la página web de la
entidad reguladora.
Artículo 2.2.1.7.6.18. Notificación internacional de las medidas regulatorias. Una vez
finalizado el periodo de consulta pública internacional y emitida la certificación expedida
por el punto de contacto OTC/MSF de la Dirección de Regulación del Ministerio de
Comercio Industria y Turismo, conforme con lo establecido en el artículo 72 de la Ley
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DECRETO DE 2026 Página 26 de 31
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2.,2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3.,
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Titulo 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
1480 de 2011, la entidad reguladora procederá a expedir el acto administrativo contentivo
de reglamento técnico, procedimiento de evaluación de la conformidad o medida sanitaria
y fitosanitaria, solicitará la publicación en el Diario Oficial y enviará al punto de contacto
OTC/MSF el correspondiente acto administrativo informando la fecha de entrada en
vigencia para la correspondiente notificación internacional.
Artículo 2.2.1.7.6.19. Evaluación ex post de reglamentos técnicos, procedimientos
de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias. Las entidades
reguladoras deberán adelantar la evaluación ex post con el fin de establecer si la
regulación cumplió con los objetivos para los cuales fue diseñada siguiendo la
metodología y etapas que para tal fin determine el Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1. La evaluación ex post se consolidará a partir de tres etapas de un mismo
documento: documento de diseño de la evaluación ex post para consulta pública, informe
de evaluación de ex post para consulta pública e informe final de la evaluación ex post.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la metodología determinada por el
Departamento Nacional de Planeación a la cual se hace referencia en el inciso anterior”.
Parágrafo 2. La entidad reguladora deberá publicar para consulta pública en el Sistema
Único de Consulta Pública – SUCOP o el que haga sus veces, el documento de diseño y
el informe de la evaluación ex post que se realizó a los reglamentos técnicos,
procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias,
según los tiempos dispuestos en el artículo 2.2.1.7. 6.13. de la presente sección.
Artículo 2.2.1.7.6.20. Obligación de evaluar reglamentos técnicos, procedimientos
de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias. Las entidades
reguladoras deberán realizar las evaluaciones ex post de sus regulaciones cada cinco (5)
años contados a partir de la exigibilidad de los requisitos, o antes, si cambian las causas
que las originaron, para lo cual:
1. Antes de cumplirse el quinto (5°) año de la exigibilidad de los requisitos, las entidades
reguladoras deberán elaborar el documento de Diseño de la Evaluación Ex post y
culminar la consulta pública correspondiente, de conformidad con el artículo 2.2.1 7. 6. 13.
2. Una vez finalizada la consulta pública del Diseño de la Evaluación Ex post, se deberá
expedir un acto administrativo que determine y declare la vigencia de la medida por un
término de hasta dos (2) años adicionales al señalado en el numeral (ii) del inciso quinto
(5) del artículo 2.2.1.7.6.8, periodo en el cual el regulador deberá culminar la evaluación
ex post.
3. Una vez finalizada la evaluación ex post la entidad reguladora expedirá un acto
administrativo motivado que, con fundamento en los resultados de dicho análisis,
determine una de las siguientes actuaciones:
a) Derogatoria total, la cual deberá disponerse de manera expresa en el mismo acto
administrativo y, de ser necesario, prever un régimen de transición proporcional.
0975
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3 ..
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio. Industria y Turismo.
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
b) Permanencia de la medida, hasta por cinco (5) años, o antes, si cambian las causas
que las originaron, contados a partir de la expedición del acto administrativo al que
se refiere este numeral.
c) Inicio de un Análisis de Impacto Normativo (AIN), caso en el cual la medida
conservará su vigencia por dos (2) años adicionales, contados a partir de la
expedición del acto administrativo al que se refiere este numeral mientras se surte
dicho análisis y se adopta la decisión correspondiente.
4. En todo caso, si las entidades reguladoras no expiden los actos administrativos
señalados en los términos del presente artículo, la medida regulatoria perderá su fuerza
ejecutoria y se entenderá fuera del ordenamiento jurídico.
5. Todos los actos administrativos de los que trata el presente artículo deberán ser
notificados a través del punto de contacto OTC/MSF de Colombia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2.1. 7. 6.18 del presente decreto. ”
Artículo 4. Modificación de los articulas 2.2.1.7.9.2. Y 2.2.1.7.9.3. de la Sección 9, del
Capitulo 7, del Titu101, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquense los
artículos 2.2.1.7.9.2. y 2.2.1.7.9.3., los cuales quedarán así:
“Artículo 2.2.1.7.9.2. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de
productos sujetos a reglamentos técnicos y/o medidas sanitarias o fitosanitarias.
De conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, en
particular los derivados del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) yel
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la
Organización Mundial del Comercio, la evaluación de la conformidad constituye el
conjunto de procedimientos utilizados para comprobar que un producto cumple los
requisitos establecidos en un reglamento técnico o en una medida sanitaria o fitosanitaria.
En el caso de los reglamentos técnicos, la evaluación de la conformidad se regirá por los
principios y procedimientos del Acuerdo OTC. En el caso de las medidas sanitarias o
f/tosanitarias, el regulador establecerá en el acto administrativo la evaluación que se
realizará mediante los mecanismos oficiales de control, inspección y certificación
sanitaria o fitosanitaria por la autoridad competente, conforme con el artículo 2.2.1. 7. 5. 4.
del presente Decreto o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Cuando el reglamento técnico determine que los productos, previamente a su
comercialización, deben contar con certificado de conformidad de tercera parte, este
podrá obtenerse a través de las siguientes alternativas:
1. Que sea expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo
nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el
reglamento técnico.
2. Que sea expedido por un organismo de certificación extranjero, acreditado por un
organismo de acreditación reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento
0975
DE 2026 Página
del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2,1.7.9.2 .. 2.2,1.7.9,3, Y 2.2.1.8.1
Y se el artículo 2.2.1.7.2.1., Y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1. de la Parte 2.
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
multilateral Organismo Nacional de Acreditación de Colombia,
siempre y cuando acepte los certificados colombianos para productos
nacionales. La reguladora podrá exigir un procedimiento adicional de
3. Que sea expedido por un organismo certificación acreditado por un organismo de
acreditación reconocido en marco un acuerdo de reconocimiento multilateral del
que no haga parte el nacional de acreditación. Estos certificados
conformidad podrán previa evaluación por organismos
certificación en cuyo alcance se incluya el producto y el
reglamento técnico. acreditado en Colombia deberá
verificar el alcance
requisitos especificados en
que se acepten cómo
El organismo de evaluación en Colombia que reconozca los
resultados de evaluación la conformidad por un organismo de evaluación
al’YOI’,rl1″l
de la conformidad demostrar ante el organismo nacional
de acreditación con su par que asegure su competencia
para realizar la en extranjero.
4. Que sea expedido en el marco un Reconocimiento Mutuo, celebrado
entre Colombia y país, que se
Parágrafo 1. Se entenderá que organismo de la conformidad que
reconozca los certificados conformidad tales certificados, de
manera que asume las mismas frente a los que expide
directamente.
Parágrafo 2. Las entidades reguladoras deberán desarrollar en reglamentos técnicos
y medidas sanitarias y fitosanitarias, las alternativas en artículo y
determinar el contenido mínimo o las características de los conformidad
para que sean considerados cómo válidos, junto con el esquema aplicable
de la NTC-ISOI/EC17067, para demostrar la conformidad producto.
Parágrafo 3. Cuando el certificado de conformidad, expedido en
artículo, demuestre el cumplimiento parcial de requisitos
reglamento técnico} el cumplimiento de los requisitos
mediante cualquiera de las modalidades previstas en
los productos no podrán ser comercializados ni
ningún título, hasta que se cuente con el certificado
técnico, expedido por un organismo
contar con el certificado conformidad
o de importación al momento de su presentación en
Comercio Exterior – VUCE
,., DE 2026 de 31
09
🙂
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1 3 ..
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7. del Título 1, de la Parte 2.
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
Artículo mínímos para la evaluación de la conformidad
aplicables a los técnicos, y medidas sanitarias y fitosanitarias.
procedimiento de la conformidad dependerá de la evaluación
riesgos realizada conforme al artículo 2.2. 1. 7. 6. 6. del presente Decreto. Para tal
a.fa.t’fr.
los elementos mínimos constitutivos de la evaluación de la conformidad
siguientes.
1. Condiciones, información mínima y disposición del etiquetado.
2. Resultados conformidad que se admiten.
3. Esquemas de producto admisible y sus elementos, de acuerdo con
establecido en la 7067 y sus actualizaciones o sus modificaciones.
4. Condiciones y competencia organismos de evaluación de la conformidad.
5. Condiciones para la expedición y de certificados de conformidad, informes
de inspección, de ensayo,
6. Condiciones para la emisión y conformidad de primera
parte, sí aplica.
7. Referentes normativos de evaluación de la
conformidad.
8. Equivalencia entre reglamentos técnicos.
Parágrafo. Con la conformidad de primera parte, se
presume que el declarante verificaciones, inspecciones
y los ensayos requeridos por la medida y, por tanto, responsable por la
conformidad de los productos con especificados en la regulación, de
conformidad con la NTC-/SO/IEC 17050 1 y 2, Y sus actualizaciones o
modificaciones. ”
Artículo 5. Modificación del articulo 2.2.1.8.1.3., de 1, del Capítulo 8, del
Titulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modifíquese el artículo
2.2.1.8.1.3., el cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.8.1.3. Notificaciones. Las entidades
Punto de Contacto OTC/MSF, los proyectos de reglamentos
evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias
que realice la notificación para consulta pública a
competentes de los acuerdos comerciales internacionales, dentro
hábiles siguientes a la recepción del proyecto del acto administrativo
medida.
proyectos de los reglamentos
10r’rllr’r1
o medidas sanitarias y fitosanitarias,
capítulo, no podrán entrar en vigencia.
09’75
DECRETO DE 2026 Página 30 de 31
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3 ..
Y se sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7. del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
Parágrafo 2. Para poder dar cumplimiento a lo establecido en los acuerdos comerciales
internacionales, las entidades reguladoras que expidan reglamentos técnicos,
procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas sanitarias y fitosanitarias de
carácter urgente o de emergencia, deberán informarlos al Punto de Contacto OTC/MSF
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación en el Diario Oficial, de
conformidad con lo establecido en el presente título.
Parágrafo 3. Las medidas sanitarias y fitosanitarias con carácter de emergencia deben
ser notificadas a la Secretaría General de la CAN por el Instituto Colombiano
Agropecuario – ICA – como Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación oficial, de conformidad con lo
establecido por el artículo 32 de la Decisión 515 o la que la modifique, adicione o
sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo 2 del presente
artículo, para la correspondiente notificación ante la OMe. ”
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial, y modifica los artículos 2.2.1.7.9.2., 2.2.1.7.9.3. Y 2.2.1.8.1.3., Y
sustituye el artículo 2.2.1.7.2.1. y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1. de la
Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio ,
Industria y Turismo.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
097j
DECRETO DE 2026 Página 31 de 31
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.79.2., 2.2.1.7.9.3. Y 22.1813 ,
Y se sustituye el artículo 2.2.1 .7.2.1 ., y las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
en lo relativo a las buenas prácticas de reglamentación técnica.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
NATALlA IRENE MOLlNA POSSO
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%20No.%200975.pdf
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