📅 30/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001032700020250010400
Interno: 30658
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD
Fecha de Providencia: 30/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Procede la admisión de la demanda interpuesta contra los Oficios 100208192-24 del 17 de enero de 2024, 100208192-87 del 14 de febrero de 2024; (ii) el numeral 2.3 del Oficio 100208192-154 del 5 de marzo de 2024; y, (iii) el Concepto 009741 (Interno 893) del 21 de mayo de 2024, todos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137, 162, 163, 164, 166
— Resumen —
Resumen
Se trata de un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el cual se admite la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple interpuesta por la parte actora. El proceso tiene como objetivo cuestionar la legalidad de diversos actos administrativos de carácter doctrinal emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el año 2024, específicamente tres oficios y un concepto. Tras haberse subsanado la demanda inicialmente inadmitida, el despacho constata que se cumplen los requisitos procesales de ley para dar inicio formal al juicio de legalidad sobre la doctrina oficial de la autoridad tributaria.
Preguntas Centrales
¿Cumple la demanda con los requisitos legales para ser admitida a trámite?
Sí. El despacho determinó que, tras el cumplimiento de la orden de subsanación, la demanda reúne las condiciones exigidas por los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que permite dar inicio al proceso judicial.
¿Qué actos administrativos son objeto de la pretensión de nulidad?
El debate jurídico se centra en la legalidad de los siguientes pronunciamientos de la DIAN:
- Oficio No. 100208192-24 del 17 de enero de 2024.
- Oficio No. 100208192-87 del 14 de febrero de 2024.
- Numeral 2.3. del Oficio 100208192-154 del 5 de marzo de 2024.
- Concepto 009741 (Interno 893) del 21 de mayo de 2024.
Fundamentación Clave
Normativa Procesal Aplicada
El auto se fundamenta en el cumplimiento de las normas del CPACA que regulan la admisibilidad de las demandas y la notificación a las partes y entidades interesadas:
- Artículos 137, 162, 163, 164 y 166: Requisitos formales y sustanciales de la demanda de nulidad.
- Artículo 171 numeral 5: Obligación de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de canales digitales.
- Artículos 182B y 184 literal c): Facultad del magistrado para invitar a entidades expertas a rendir concepto técnico-jurídico.
Intervención de Terceros y Expertos
Dada la naturaleza técnica de la discusión tributaria, el despacho ordenó:
- Vincular al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) para que presenten su concepto especializado sobre la nulidad solicitada.
Antecedentes Administrativos
Se ordena a la DIAN aportar el expediente administrativo que sirvió de sustento para la expedición de los oficios y el concepto demandados, elemento probatorio esencial para el control de legalidad.
Conclusión
El Consejo de Estado admite formalmente la demanda de nulidad simple contra la doctrina de la DIAN emitida en 2024, ordenando el traslado a la entidad demandada y vinculando a organismos técnicos especializados para determinar si los actos acusados se ajustan al ordenamiento jurídico superior en materia tributaria.
Extracto del documento
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658)
Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658)
Demandantes: Yenny Cristina Grass Suárez
Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Actos acusados: Oficio No. 100208192-24 del 17 de enero de 2024
Oficio No. 100208192-87 del 14 de febrero de 2024
Numeral 2.3. Oficio 100208192-154 del 05 de marzo de 2024
Concepto 009741 (Interno 893) del 21 de mayo de 2024
Asunto: auto admite demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad simple, la señora Yenny Cristina Grass
Suárez, en nombre propio, cuestiono la legalidad de: (i) los Oficios 100208192-24 del 17
de enero de 2024, 100208192-87 del 14 de febrero de 2024; (ii) el numeral 2.3 del Oficio
100208192-154 del 5 de marzo de 2024; y, (iii) el Concepto 009741 (Interno 893) del 21
de mayo de 2024, todos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– DIAN.
Dado que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 19 de junio de 20261 y como
se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el
despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Yenny Cristina Grass Suárez.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio
Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron
origen a los oficios y al concepto demandado.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el numeral
5 del artículo 171 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web
de la Corporación.
1 Se inadmitió la demanda y la parte actora la subsanó en lo requerido.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658)
Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral
4 del artículo 184 del CPACA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al
Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios – CETA
a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de: (i) los Oficios
100208192-24 del 17 de enero de 2024, 100208192-87 del 14 de febrero de 2024; (ii)
el numeral 2.3 del Oficio 100208192-154 del 5 de marzo de 2024; y, (iii) el Concepto
009741 (Interno 893) del 21 de mayo de 2024, todos proferidos por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
7. Ordenar a la Secretaría de la sección que certifique si se han presentado otras
demandas contra la legalidad de los actos demandados, de ser así, deberá certificar
la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible
acumulación de procesos.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla
virtual | JCA del Consejo de Estado
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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