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DIAN Decreto 0969 – Fecha Publicación: 04/08/2026

DIAN Decreto 0969

Resumen

El documento reglamenta la creación y puesta en marcha del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE) en Colombia. Este programa se define como un instrumento económico de mercado diseñado para incentivar la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), permitiendo al Estado cumplir con sus compromisos internacionales de mitigación climática.

El sistema funciona bajo una lógica de “tope y comercio” (cap and trade), donde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece un límite máximo de emisiones anuales y emite cupos transables (derechos para emitir una tonelada de CO2eq). Las personas jurídicas consideradas agentes regulados tienen la obligación de respaldar sus emisiones reales con estos cupos, los cuales pueden obtenerse mediante subastas públicas, asignación directa o transacciones en el mercado. El programa se implementará de forma gradual en dos fases iniciales a partir de 2027, integrando mecanismos de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad ambiental y financiera del sistema.

Preguntas Centrales

¿Qué es el PNCTE y cuál es su objetivo principal?

Es un mecanismo económico que busca reducir las emisiones de GEI mediante el establecimiento de límites máximos de emisión. Su objetivo es alcanzar las metas de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), específicamente la meta de no exceder los 169,44 millones de toneladas de CO2eq para el año 2030.

¿Quiénes son los sujetos obligados y qué deben cumplir?

Los agentes regulados son personas jurídicas (públicas, privadas o mixtas) que desarrollan actividades económicas en el país y superan un umbral de emisiones definido por la autoridad. Sus obligaciones principales son:

  • Reportar sus emisiones en el Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE).
  • Adquirir y entregar (redimir) un cupo transable de emisión por cada tonelada de CO2eq emitida.
  • Presentar un informe anual de cumplimiento.

¿Cómo se obtienen y transan los cupos de emisión?

Los cupos se adquieren en el mercado primario a través de:

  • Subastas públicas administradas por el Estado o terceros.
  • Otorgamiento directo (asignación gratuita o regulada) bajo ciertos requisitos.
  • Iniciativas de mitigación voluntarias (hasta un 3,3% del total de cupos).

Posteriormente, pueden ser negociados entre agentes en un mercado secundario.

¿Cuál es el cronograma de implementación?

El programa se divide en dos etapas de cumplimiento:

  • Primera Fase (2027-2029): Etapa de prueba para ajustar reglas operativas y generar información técnica.
  • Segunda Fase (2030-2031): Implementación plena con el 100% de las reglas y cobertura sectorial.

Fundamentación Clave

Marco Legal y Constitucional

  • Artículos 79 y 80 de la Constitución Política: Establecen el deber del Estado de proteger el ambiente sano y planificar el manejo de recursos naturales.
  • Ley 1931 de 2018: Define los cupos transables de emisión (Art. 29) y crea el PNCTE (Art. 30).
  • Ley 2169 de 2021: Define metas para la carbono neutralidad y el desarrollo bajo en carbono.

Referencia de Precios y Valoración

  • Impuesto Nacional al Carbono: El precio base de los cupos en las subastas tomará como referencia la tarifa vigente de este impuesto, según la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2277 de 2022.

Instrumentos de Gestión Técnica

  • NDC (Contribución Determinada a Nivel Nacional): Es la base técnica para fijar el número total de cupos disponibles cada año.
  • RENARE: Registro donde deben estar inscritas las iniciativas de reducción de emisiones para evitar la doble contabilización.
  • E2050: Estrategia climática de largo plazo que guía la transición hacia una economía carbono neutral.

Conclusión

El decreto establece la estructura operativa del mercado de carbono obligatorio en Colombia, obligando a las empresas que más contaminan a pagar por sus emisiones o invertir en tecnologías limpias. La tesis principal es que, a través de la gradualidad y la transparencia en la información, el país podrá alinear su actividad productiva con los compromisos del Acuerdo de París, utilizando los recursos recaudados en subastas y multas para financiar acciones climáticas a través del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.

Extracto del documento

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
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DECRETO NÚMERO DE 2026
“Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11
del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el programa nacional de
cupos transa bies de emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE) y se
dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, yen especial las que le
confieren numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los
artículos 29, 30 Y31 de la Ley 1931 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que mediante la Ley 164 de 1994 se ratificó la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo
de 1992, comprometiéndose los países a formular, aplicar, publicar y actualizar
regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan
medidas orientadas a mitigar el cambio climático, y medidas para facilitar la adaptación
adecuada al cambio climático.
Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París suscrito por Colombia,
que busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático,
comprometiéndose los Estados Parte a fortalecer la gestión para mitigar la emisión de
gases de efecto invernadero (GEl) y la adaptación y resiliencia ante los efectos adversos
del cambio climático.
Que la Política Nacional de Cambio Climático adoptada en 2017 establece que, para
fortalecer la gestión del cambio climático, deberán desarrollarse y utilizarse instrumentos
económicos y financieros como medio para avanzar hacia un desarrollo bajo en carbono
y resiliente al clima.
Que la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio
climático, crea el sistema nacional de información sobre cambio climático, con el
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto Invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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propósito de proveer datos e información transparente y consistente en el tiempo para
la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático.
Que la referida ley, en su artículo 14, dispone que la planificación de la gestión del
cambio climático, se realizará entre otros instrumentos, mediante las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) comprometidas ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático , así como
mediante la Política Nacional de Cambio Climático, orientadas a la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero (GEl), el logro la adaptación de su territorio y
desarrollar medios de implementación.
Que la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por
sus siglas en inglés) incluidas sus actualizaciones vigentes, requiere fortalecer la
integridad ambiental, la trazabilidad y la consistencia de la información asociada a las
iniciativas de mitigación de gases efecto invernadero.
Que el artículo 29 de la Ley 1931 de 2018 definió el cupo transable de emisión de GEl
como un derecho negociable que autoriza a su titular para emitir una tonelada de dióxido
de carbono (C02) u otro GEl por una cantidad equivalente a una tonelada de C02, que
se redime cuando se utiliza para respaldar la emisión de una tonelada de C02 o su
equivalente, y que una vez redimido, no podrá ser utilizado nuevamente.
El artículo también indicó que estos cupos son autónomos para respaldar las emisiones
asociadas a la actividad de su titular, no serán revocables a sus titulares, salvo por orden
judicial, y son independientes de sus titulares anteriores.
Que el artículo 30 de la Ley 1931 de 2018 creó el Programa Nacional de Cupos
Transables de Emisión de GEl (PNCTE), en virtud del cual se establecerán y subastarán
cupos transables de emisión de GEl y/o eventualmente se otorgará de manera directa
cupos transables de emisión a agentes regulados que cumplan los requisitos que
establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al mismo tiempo
estableció que el programa comprenderá la verificación y certificación de reducciones
de emisiones o remociones de GEl que se produzcan como resultado de la
implementación voluntaria de iniciativas públicas o privadas de reducción o remoción
adelantadas por agentes diferentes a los regulados pudiendo otorgar un cupo transable
de emisión por cada tonelada equivalente que sea reducida o removida, y que esté
debidamente verificada, certificada y registrada en el Registro Nacional de Reducción
de las Emisiones y Remociones de GEl (RENARE) para, entre otros propósitos, evitar
una doble contabilización.
Así mismo, el artículo 30 indicó que el PNCTE será reglamentado y puesto en operación
por el Gobierno Nacional. Por su parte, el artículo 31 señaló que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los procedimientos de seguimiento y
control del cumplimiento de las obligaciones de respaldo de emisiones por parte de los
agentes regulados.
Que en diciembre de 2020, se actualizó el compromiso nacional de reducción de
emisiones y se sometió ante la CMNUCC la “Actualización de la Contribución
Determinada a Nivel Nacional de Colombia -NDC” estableciendo que el país se
compromete a emitir como máximo 169,44 MtC02eq en 2030 (equivalente a una
reducción del 51 % de las emisiones respecto al escenario de referencia proyectado para
el año 2030), lo cual evidencia un aumento en la ambición de la meta de reducción de
emisiones, para lo cual deben fortalecerse los diferentes instrumentos de gestión,
incluidos los económicos y financieros.
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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Que en la “Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia
-NDC”, se incluye el ámbito de instrumentos económicos y mecanismos financieros
dentro del componente de medios de implementación, y dentro del cual se ha
establecido el compromiso de implementar el PNCTE.
Que la Ley 2169 de 2021 estableció las metas y medidas mínimas para alcanzar la
carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el corto,
mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la
República de Colombia sobre la materia, dentro de los cuales, se encuentra el PNCTE.
Que Colombia cuenta con la Estrategia Climática de Largo Plazo, denominada E2050,
cuya visión es que en 2050 el país será resiliente al clima, priorizará el bienestar
humano, alcanzará la economía circular, con carbono-neutralidad y competitividad, y
contará con regiones y sectores con amplias capacidades para la adaptación al cambio
climático, alcanzados a partir de transformaciones que promueven la inclusión social, la
seguridad alimentaria, el fortalecimiento de la gobernanza y la sostenibilidad.
Que las bases de la E2050 incluyen la resiliencia socio ecológica, la cual tiene una fase
de transformación multidimensional, basada en las políticas y medios de
implementación para avanzar significativamente en dicha transformación y llegar a una
economía baja en carbono. Estos medios de implementación comprenden el PNCTE.
Que en el documento ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo’ y el ‘Plan Nacional de
Desarrollo 2022- 2026, Colombia Potencia Mundial de Vida’, expedido con la Ley 2294
de 2023, se proponen cinco grandes transformaciones, dentro de las cuales se
encuentra la transformación productiva para la vida y acción climática que integra 10
catalizadores, de los que se resalta el catalizador 2 “Hacia una economía carbono
neutral, un territorio y una sociedad resiliente con el clima” y el catalizador 10
“Financiamiento para la acción climática, la reindustrialización y el desarrollo sostenible”.
Estos incluyen la implementación del PNCTE, que buscan acelerar la implementación
de la contribución determinada a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés),
fortalecer la institucionalidad y orientar el financiamiento climático bajo una mirada de
justicia climática en los territorios, para posicionar a Colombia como líder global de la
acción climática.
Igualmente, el Decreto 1648 de 2023 determinó que los recursos provenientes de la
subasta de los cupos transables así como las sanciones pecuniarias impuestas por el
Ministerio en el PNCTE, son una fuente de financiación que alimenta el Fondo para la
Vida y la Biodiversidad, cuyo objeto es aportar recursos para articular, focalizar y
financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial,
encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y
participación ambiental, la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la biodiversidad,
así como al cumplimiento de las finalidades establecidas para los recursos generados a
favor de la Nación, provenientes de la implementación del PNCTE, de acuerdo con el
artículo 33 de la Ley 1931 de 2018.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar las bases estructurales del
PNCTE para dar señales claras, oficiales y oportunas a los grupos de interés que
puedan estar relacionados con su funcionamiento.
Que, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto
por el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible del 3 al 23 de septiembre de 2024, y la respuesta a
los mismos fue publicada el 18 de diciembre de 2024, según consta en la certificación
emitida por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del18 de
diciembre de 2024.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto
1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, el cual quedará así:
CAPíTULO 14
PROGRAMA NACIONAL DE CUPOS TRANSABlES DE EMISiÓN DE GASES DE
EFECTO INVERNADERO (PNCTE)
SECCiÓN 1
Disposiciones Generales
Artículo 2.2.9.14.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el
Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero
(PNCTE) y su puesta en operación.
Artículo 2.2.9.14.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo
aplican al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las personas jurídicas
públicas, privadas o mixtas que desarrollen actividades económicas en el territorio
nacional y que, conforme a los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, sean consideradas agentes regulados bajo el PNCTE. a las
iniciativas de mitigación de GEl adelantadas por agentes diferentes a los regulados que
generen certificados de reducciones de emisiones y/o remociones de GEl elegibles para
el Programa, y a las demás instancias responsables de la implementación del PNCTE.
Artículo 2.2.9.14.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del
presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:
Agente Regulado: Persona jurídica pública, privada o mixta que, como resultado del
desarrollo de actividades económicas en el territorio nacional, genere emisiones de
gases de efecto invernadero (GEl) y que, en virtud de dichas emisiones y de los criterios
definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tenga obligación de
respaldo de sus emisiones de GEl con cupos transables de emisión bajo el PNCTE.
Cupo transable de emisión de gases de efecto invernadero: Derecho negociable
que autoriza a su titular para emitir una tonelada de C02 u otro gas de efecto invernadero
(GEl) por una cantidad equivalente a una tonelada de C02. Un cupo se redime cuando
se utiliza para respaldar la emisión durante una vigencia anual de una tonelada de C02
o su equivalente. Puede ser redimido en vigencias posteriores a la de su adquisición
dentro de la misma fase, pero una vez redimido, no podrá ser utilizado nuevamente. Los
cupos transables de emisión GEl son autónomos para respaldar las emisiones
asociadas a la actividad de su titular, no serán revocables a sus titulares, salvo por orden
judicial, y son independientes de sus titulares anteriores.
Fases del PNCTE: Se entiende por fases, las etapas de implementación del PNCTE.
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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Mercado Primario de Cupos Transables: Es aquel donde se hace la expedición inicial
de los cupos transables de emisión de GEl y su adquisición por parte de los agentes
regulados a través de los diferentes mecanismos establecidos en el presente Capitulo.
Límite de emisiones: Es la cantidad máxima de emisiones de GEl a nivel nacional para
el conjunto de los agentes regulados, para un periodo de cumplimiento específico en el
marco del PNCTE, a partir del cual se expiden los cupos transables de emisión de GEL
Programas de certificación de GEl o Estándares de carbono: Son sistemas o
esquemas voluntarios u obligatorios, internacionales o nacionales, que cuentan con un
conjunto de principios y requisitos para la formulación, desarrollo, validación y
verificación de los resultados frente al diseño y puesta en marcha de iniciativas de
mitigación de GEL
Respaldo de emisiones de GEl: Se refiere a la obligación de los agentes regulados de
soportar cada tonelada emitida de C02 u otro GEl por una cantidad equivalente a una
tonelada de C02, representado en C02eq, con un cupo transable de emisión ante el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Reserva de cupos: Cantidad de cupos transables de emlSlon de GEl que podrá
reservar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como medio de estabilización
o de control del precio de los cupos transables de emisión, y/o seguimiento del programa
en el cumplimiento de su objetivo de reducción de emisiones de GEL
Umbral de Emisiones. Cantidad de emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEl,
en términos de dióxido de carbono equivalente (C02eq), a partir del cual se determina
la condición de agente regulado bajo el PNCTE.
Artículo 2.2.9.14.4. Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE).
Es un instrumento económico que comprende el conjunto de políticas, actores
institucionales, agentes regulados, procesos y procedimientos que sirven de base para
el establecimiento, emisión y subasta de cupos transables de emisión de GEl, y su
eventual otorgamiento directo, así como para la operación, seguimiento y evaluación del
mercado de cumplimiento de carbono.
Artículo 2.2.9.14.5. Objetivo del Programa Nacional de Cupos Transables de
Emisión (PNCTE). El PNCTE tiene como objetivo incentivar la reducción de las
emisiones de GEl y contribuir al logro de los objetivos de mitigación del país con base
en los escenarios o metas que se establezcan en la Contribución Determinada a Nivel
Nacional de Colombia (NDC, por sus siglas en inglés), sometida ante la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), o cualquiera que la
actualice o sustituya.
Artículo 2.2.9.14.6. Principios. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley 1931 de 2018, el PNCTE se regirá entre otros, por los siguientes principios:
Calidad de la información: Toda la información de interés público que sea producida,
gestionada y difundida por cada uno de los agentes o que se produzca como
consecuencia de la implementación del PNCTE deberá ser confiable, verificable,
trazable, oportuna, pertinente, objetiva, completa, reutilizable, procesable y estar
disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo
en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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Gradualidad: El PNCTE se desarrollará de forma progresiva y de acuerdo con las
capacidades administrativas, financieras y de gestión de las entidades responsables de
su operación, seguimiento y evaluación.
Responsabilidad: Todas las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas,
participantes del PNCTE, contribuirán en el ámbito de sus competencias, en la adecuada
implementación, operación, evaluación, y seguimiento de manera que contribuyan al
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático,
así como a adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la
sostenibilidad de las generaciones futuras.
Transparencia: La información generada por el PNCTE será pública y estará a
disposición de todos los involucrados en el mercado del carbono, con las excepciones
previstas en la normativa vigente.
SECCiÓN 2
Reglas generales del PNCTE
Artículo 2.2.9.14.7. Establecimiento de la Cantidad de Cupos Transables de
Emisión de GEL El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá y
publicará anualmente, mediante acto administrativo, la cantidad de cupos transables de
emisión de GEl del PNCTE, teniendo en cuenta, entre otros, el límite de emisiones
máximas anuales para el respectivo periodo de cumplimiento del PNCTE, las metas que
se establezcan en la NDC sometida ante la CIVINUCC, o cualquiera que la actualice o
sustituya la estrategia climática de largo plazo E2050, la información asociada a medidas
de mitigación potenciales bajo los sectores cubiertos, los efectos esperados en el
mercado de cupos transables de emisión, el inventario nacional de GEl, el presupuesto
de carbono nacional, las emisiones de GEl registradas en el ROE y los estudios técnicos
y análisis de otro tipo de información que sea relevante para determinar la cantidad de
cupos.
Parágrafo. Para las fases del PNCTE a que se refiere el artículo 2.2.9.14.22 del
presente capitulo la cantidad de cupos se establecerá en concordancia con la meta de
emitir como máximo 169.44 millones de toneladas de C02 equivalente en 2030, indicada
en la NDC de Colombia del año 2020. Finalizado este periodo, además de lo señalado
en el inciso 1 de este artículo, la cantidad de cupos se establecerá conforme a la
actualización de la meta de mitigación de la NDC de Colombia.
Artículo 2.2.9.14.8. Información de las emisiones de GEl generadas. Los agentes
regulados que serán definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
conforme a los criterios del artículo 2.2.9.14.9 del presente capitulo, deberán reportar
sus emisiones directas e indirectas de GEl bajo las disposiciones del Reporte Obligatorio
de Emisiones de GEl-ROE.
Artículo 2.2.9.14.9. Criterios para la identificación de los agentes Regulados con
obligaciones de respaldo de emisiones de GEL Los agentes regulados con obligación
de respaldo de emisiones serán identificados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, teniendo en cuenta, entre otros, la aplicación conjunta de los siguientes
criterios:
a) Las actividades economlcas correspondientes a la clasificación industrial
internacional uniforme (CIIU), revisión 4 adaptada para Colombia, en su versión
más reciente, o aquella que la modifique o sustituya, identificando la clase de
cada actividad económica.
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Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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b) El aporte de las emisiones de las actividades en el inventario nacional de GEl
más reciente sometido por el país ante la CMNUCC
c) Los sectores económicos con compromisos o metas establecidos en el marco
de la NDC o de la Ley 2169 de 2021.
d) Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que superen el umbral de
emisiones a que se refiere el artículo 2.2.9.14.12 del presente Capítulo.
Parágrafo. En caso de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible utilice
información técnica complementaria para determinar si mantiene, incluye o excluye
agentes regulados dentro del PNCTE, esta deberá ser referenciada en el acto
administrativo a través del cual se definan estos agentes.
Artículo 2.2.9.14.10. Determinación de los Agentes Regulados. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante acto administrativo, definirá las actividades
económicas ylo emisiones a ser respaldadas, antes del inicio de cada fase del PNCTE,
a que se refiere el artículo 2.2.9.14.22 del presente Capítulo.
Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las
condiciones para que los agentes regulados realicen el respaldo de las emisiones de
GEl generadas en el respectivo periodo de cumplimiento, sin descontar remociones,
reducciones, ni compensaciones derivadas de la adquisición de resultados de mitigación
del mercado de carbono.
Parágrafo 2. El respaldo de las emisiones de GEl en el marco del PNCTE solo podrá
efectuarse mediante cupos transables de emisión expedidos conforme a lo dispuesto en
el Artículo 2.2.9.14.13.
Artículo 2.2.9.14.11. Acciones de Seguimiento y Control del Cumplimiento de las
Obligaciones de Respaldo de Emisiones por parte de los Agentes Regulados. El
informe anual de cumplimiento de la obligación de respaldo de las emisiones de GEl, se
constituye como la principal acción de seguimiento para el cumplimiento de las
obligaciones de respaldo de emisiones por parte de los agentes regulados, sin perjuicio
de las demás acciones o procedimientos que pueda establecer el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible en la materia.
La aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley 1437
de 2011 o aquella que la modifique o sustituya, es el mecanismo de control
administrativo del cumplimiento de las obligaciones de respaldo de emisiones por los
agentes regulados, sin perjuicio de las demás acciones penales y civiles a que haya
lugar.
Artículo 2.2.9.14.12. Establecimiento del umbral de emisiones de GEL El Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá mediante acto administrativo, el umbral de
emisiones anuales de GEl para determinar la obligación de respaldo, con base en la
cantidad de emisiones directas reportadas en el ROE por los agentes regulados, sin
descontar remociones, reducciones, ni compensaciones derivadas de la adquisición de
resultados de mitigación del mercado de carbono. Así mismo, podrá considerar las
emisiones indirectas en caso de que las considere relevantes para el cumplimiento de
la NDC.
Parágrafo. Tomando en consideración los objetivos de la primera fase del PNCTE
establecidos en el Artículo 2.2.9.14.26. el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
establecerá el umbral de emisiones de GEl, para esta fase con los estudios técnicos
disponibles, los cuales referenciará en el acto administrativo que lo determine.
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Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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Artículo 2.2.9.14.13. Adquisición de los cupos transables de emisión de GEL Los
cupos transables de emisión de GEl serán adquiridos por los agentes regulados bajo el
PNCTE a través de subastas públicas, otorgamiento directo o cualquier transacción que
se realice entre agentes regulados, o entre estos con los titulares de iniciativas de
mitigación a los que se les haya otorgado cupos transables de emisión de GEl conforme
a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Parágrafo. En cumplimiento de los objetivos de la primera fase del PNCTE, el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá implementar para efectos de evaluación, los
distintos tipos de mecanismos de adquisición de los cupos transables de emisión de
forma individual o simultánea.
Artículo 2.2.9.14.14. Condiciones para la adquisición de cupos transables de
emisión de GEl a través de subasta. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
mediante acto administrativo definirá dentro de los primeros seis (6) meses de cada año,
las condiciones y reglas para la adquisición de cupos transables de emisión de GEl a
través de subastas públicas, incluyendo entre otros aspectos la cantidad de cupos, la
modalidad, precio base de la subasta, frecuencia para su realización y demás
condiciones específicas de las mismas.
Artículo 2.2.9.14.15. Condiciones para la adquisición de cupos transables de
emisión de GEl a través de otorgamiento directo. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible definirá, mediante acto administrativo de carácter general, los
requisitos para evaluar y determinar las actividades económicas a las que
eventualmente se les otorgarán cupos transables de emisión de GEl de manera directa
para el periodo de cumplimiento específico.
Así mismo, publicará para cada periodo de cumplimiento, la cantidad de cupos
transables de emisión de GEl que se otorgarán de manera directa a los agentes
regulados que sean definidos.
En ningún caso este otorgamiento directo será igual al 100% de las emisiones a ser
respaldadas por el agente regulado, salvo lo dispuesto en el parágrafo del presente
artículo. La cantidad de cupos transables para otorgamiento directo podrá disminuir
gradualmente cada año.
Parágrafo. Durante la Primera Fase del PNCTE, yen atención a los objetivos previstos
en los artículos 2.2.9.14.25 y 2.2.9.14.26 del presente Capítulo, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, mediante acto administrativo, establecer para
uno o más periodos de cumplimiento dentro de dicha fase condiciones transitorias de
otorgamiento directo que permitan ajustar progresivamente la aplicación de los
mecanismos de adquisición de cupos previstos en artículo 2.2.9.14.13 del presente
Capítulo.
En ningún caso esta medida transitoria eximirá a los agentes regulados del deber de
reportar y respaldar sus emisiones, ni impedirá la aplicación progresiva del principio de
gradualidad y la entrada en operación plena de los mecanismos de subasta dentro de la
Primera Fase.
Artículo 2.2.9.14.16. Otorgamiento de cupos transables de emisión de GEl a
iniciativas de mitigación. De conformidad con lo establecido por el segundo inciso del
artículo 30 de la Ley 1931 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
podrá otorgar hasta un 3,3% de los cupos transables de emisión de GEl que se expidan
para cada periodo de cumplimiento, a titulares de iniciativas públicas o privadas
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DECRETO NÚMERO de 2026 Hoja N°. 9
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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voluntarias de reducción o remoción de GEl que se desarrollen en el territorio nacional
y sean adelantadas por agentes diferentes a los regulados dando prelación a las
iniciativas públicas, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal fin.
Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará las condiciones bajo las cuales se
podrán otorgar cupos transables de emisión de GEl a iniciativas de mitigación
adelantadas por agentes diferentes a los regulados, garantizando el estricto
cumplimiento de las Salvaguardas Sociales y Ambientales, así como de la normativa
relacionada con la mitigación del cambio climático, en el marco de la reglamentación
aplicable y vigente.
Parágrafo 2. Hasta tanto no se haya expedido la reglamentación de que trata el
parágrafo 1 del presente artículo, no se podrán otorgar cupos transables de emisión de
GEl a iniciativas de mitigación adelantadas por agentes diferentes a los regulados.
Artículo 2.2.9.14.17. Verificación y certificación de reducciones de emisiones o
remociones de GEl de iniciativas de mitigación. La verificación y certificación de
reducciones de emisiones o remociones de GEl que se produzcan como resultado de la
implementación voluntaria de iniciativas públicas o privadas de reducción de emisiones
o remoción de GEl adelantadas por agentes diferentes a los regulados, será realizada
conforme a las condiciones y requerimientos determinados por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible mediante resolución de carácter general.
Artículo 2.2.9.14.18. Elegibilidad de las iniciativas de mitigación de GEl en el
PNCTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de·flnirá los criterios,
requisitos, y el listado de las metodologías de cuantificación de reducción o remoción de
emisiones de GEl que serán aceptadas para que una iniciativa de mitigación de GEl
pública o privada puedan optar al otorgamiento de cupos transables de emisión del GEl
dentro del PNCTE.
Artículo 2.2.9.14.19. Oportunidad para la redención de los cupos transa bies de
emisión de GEL Los cupos transables de emisión podrán ser redimidos en periodos de
cumplimiento posteriores a los de su adquisición, siempre y cuando corresponda a la
misma fase de implementación del PNCTE. Si un cupo no es utilizado en la fase de
implementación en la que fue adquirido, ya no podrá ser redimido.
Artículo 2.2.9.14.20. Precio de referencia para la subasta de los cupos transables
de emisión de GEL El precio de referencia para la subasta de los cupos transa bies de
emisión de GEl corresponderá a la tarifa por tonelada de carbono equivalente del
Impuesto Nacional al Carbono, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de
la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, y la
correspondiente tarifa ajustada de cada año determinada por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales- DIAN, para el periodo de cumplimiento correspondiente.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá el precio
anualmente de los cupos transables de emisión de GEl que será utilizado como precio
inicial en la subasta, para lo cual podrá tener en cuenta el precio de referencia
establecido en el presente artículo.
Artículo 2.2.9.14.21. Medidas para el control del precio de cupos transables de
emisión de GEL Como medida de control de precio y/o para contribuir al desempeño
del programa en el cumplimiento de su objetivo de reducción de emisiones de GEl, el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir y reservar un porcentaje
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DECRETO NÚMERO_ __O_D_6_9··_ de 2026 Hoja N°. 10
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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de los cupos transables de emisiones de GEl en cada periodo de cumplimiento, los
cuales podrán ser subastados y/u otorgados directamente a los agentes regulados, en
el periodo de cumplimiento o en la fase correspondiente.
SECCiÓN 3
Reglas operativas del PNCTE
Artículo 2.2.9.14.22. Fases para la implementación del PNCTE. El PNCTE se
desarrollará mediante fases, que tienen por objetivo su implementación gradual. Desde
la primera fase en la que se probarán las reglas generales y operativas del PNCTE,
hasta el inicio de la segunda fase que comprende la implementación a 2030, del cien
por ciento (100%) del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (PNCTE).
Las fases de implementación del PNCTE serán las siguientes:
Fases Fechas
1). Primera fase Comprendida entre el 1 de enero de 2027 al
31 de diciembre de 2029.
2). Segunda fase Comprende desde el 1 de enero de 2030
hasta el 31 de diciembre de 2031.
Parágrafo Primero Para cada fase, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
definirá las actividades económicas y los tipos de GEl cubiertos. A partir de la segunda
fase el PNCTE se implementará con el 100% de sus reglas, en cumplimiento a lo
establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 2169 de 2021.
Parágrafo Segundo. A partir del vencimiento de la segunda fase, el PNCTE seguirá
operando, con la periodicidad, actividades económicas y tipos de GEl que el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible defina como resultado de los procesos de
evaluación y seguimiento que realicen.
Artículo 2.2.9.14.23. Periodo de monitoreo de las emisiones: El periodo de monitoreo
es el plazo comprendido entre el1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al periodo de cumplimiento, en el que se generan y cuantifican las emisiones a
ser reportadas y respaldadas.
Artículo 2.2.9.14.24. Periodo de cumplimiento para respaldar las emisiones de GEl
generadas. El periodo de cumplimiento es el plazo comprendido entre el 1 de enero al
31 de diciembre de cada año, en el cual los agentes regulados que defina el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los criterios a que se refiere el
artículo 2.2.9.14.9., deberán reportar las emisiones de GEl del periodo de monitoreo de
las emisiones, adquirir los cupos transables de emisión de GEl y respaldar sus
emisiones de GEl conforme a las reglas de operación del PNCTE.
Artículo 2.2.9.14.25. Primera Fase del PNCTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible implementará una primera fase del PNCTE que tendrá por finalidad, probar
y/o ajustar de ser necesario, las reglas generales y operativas del PNCTE antes del
inicio de la segunda fase de este y tendrá una duración de tres (3) años, comprendido
entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029
La primera fase del PNCTE, se implementará con los agentes regulados y tipos de
emisión que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante acto
administrativo que se expedirá dentro de los seis (6) meses antes del inicio de la primera
fase y con base en la aplicación de los criterios definidos en el artículo 2.2.9.14.9.
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DECRETO NÚMERO de 2026 Hoja N°. 11
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capitulo 14 al Titulo 9 de la Parte 2 del Libro II del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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Artículo 2.2.9.14.26. Objetivos de la Primera Fase del PNCTE. La primera fase del
PNCTE tendrá los siguientes objetivos:
a) Generar información que permita la evaluación de los elementos que hacen parte
de la estructura y operación del PNCTE.
b) Contribuir al cumplimiento de las metas establecidas por el país en materia de
cambio climático.
c) Identificar las oportunidades de mejora técnicas, jurídicas, operativas, entre otras,
del PNCTE para realizar los respectivos ajustes antes del inicio de la segunda
fase.
Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definirá y publicará en el
último semestre del año 2026, el cronograma de implementación de la primera fase
detallando las reglas operativas específicas aplicables en esta fase.
Artículo 2.2.9.14.27. Informe anual de cumplimiento de la obligación de respaldo
de las emisiones de GEL Al momento de respaldar las emisiones de GEl, los agentes
regulados determinados de conformidad con el 2.2.9.14.9. deberán entregar un informe
de cumplimiento de la obligación de respaldo de las emisiones de GEl que incluirá el
tipo de emisiones reportadas en el ROE y el total de las emisiones respaldadas,
precisando la forma y precio de adquisición de los cupos utilizados para tal fin, y lo
establecido para cada fase del PNCTE, incluyendo la primera fase.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá, antes de la
entrada en implementación del PNCTE, el formato, contenido y los requisitos del informe
anual de cumplimiento de GEl, así como el procedimiento de entrega y evaluación.
Artículo 2.2.9.14.28. Informe de emisiones de GEl para actividades económicas sin
obligación de respaldo. Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas que
desarrollen las actividades económicas que determine el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para cada fase PNCTE de conformidad con el artículo 2.2.9.14.9.,
y que no superen el umbral de emisiones de GEl que sea definido por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.9.14.12,
deberán presentar un informe de emisiones de GEl en el que se constate que, para el
periodo de cumplimiento correspondiente, no tienen emisiones de GEl a ser respaldadas
según la fase en la que se encuentre el PNCTE, incluyendo la primera fase. En caso de
que, como consecuencia del monitoreo, se advierta que han superado el umbral de
emisiones señalado, se incorporarán como agentes regulados de PNCTE en el periodo
de cumplimiento en el que reportan las emisiones.
SECCiÓN 4
Estructura institucional del PNCTE
Artículo 2.2.9.14.29. Estructura institucional. El PNCTE estará conformado por el i)
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del PNCTE; y ii) el
Comité Técnico del PNCTE.
Artículo 2.2.9.14.30. Atribuciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible en relación con el PNCTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
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DECRETO NÚMERO de 2026 Hoja N°, 12
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Caprtulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
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Sostenible de conformidad con la Ley 1931 de 2018 y lo definido en el presente Capítulo
será la entidad responsable de la implementación del PNCTE, para lo cual deberá:
a) Diseñar y adoptar de forma directa o en conjunto con otras instituciones, los
procesos, procedimientos, reglamentos, manuales y cronograma para el
funcionamiento del PNCTE y sus fases definidas en el artículo 2.2.9.14.22. del
presente Capítulo:­
b) Determinar anualmente el límite de emisiones de GEl para el PNCTE y establecer
y expedir anualmente la cantidad de cupos transables de emisión de GEl a ser
subastados u otorgados directamente bajo el PNCTE.
c) Establecer los requisitos y comunicar los criterios de evaluación para el
otorgamiento directo de los cupos transables de emisión de GEl, y otorgarlos a
los agentes regulados que los cumplan.
d) Presentar el informe anual sobre los avances y operación del PNCTE ante las
comisiones Quinta de Senado y Cámara de Representantes del Congreso de la
República.
e) Reglamentar las condiciones y requerimientos para la verificación, certificación y
registro de las emisiones, reducciones y remociones de GEl que serán parte del
PNCTE.
f) Establecer anualmente mediante regulación de carácter general, las condiciones
de adquisición de los cupos transables de emisión de GEl a través de la subasta.
g) Operar y administrar la subasta de los cupos transables de emisión de manera
directa o a través de un tercero seleccionado conforme a las normas legales y
reglamentarias vigentes, y a la naturaleza jurídica de los cupos transables de
emisión.
h) Determinar el precio inicial para la adquisición de cupos transables de emisión de
GEl en las subastas.
i) Determinar la cantidad de cupos transables de emisión de GEl a ser otorgados a
iniciativas de reducción o remoción de GEl adelantadas por agentes diferentes a
los regulados.
j) Definir el formato, contenido y los requisitos del informe de emisiones, así como
el procedimiento de entrega y evaluación.
k) Reglamentar el procedimiento, condiciones y requisitos para realizar el respaldo
de emisiones de GEl por parte de los agentes regulados bajo el PNCTE a través
de cupos transables de emisión de GEl, incluyendo el informe anual de
cumplimiento de que trata el artículo 2.2.9.14.24 del presente Capítulo.
1) Ejercer la evaluación, seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones
por parte de los agentes regulados bajo el PNCTE con base en los
procedimientos que se establezcan para tal fin.
m) Identificar y adoptar en caso de que sea necesario los mecanismos de gestión o
previsibilidad de precios que contribuyan a la estabilidad del PNCTE.
n) Adoptar los criterios que deban cumplir los certificados resultado de
implementación de las iniciativas de reducción o remoción de GEl elegibles para
el otorgamiento de cupos transables de emisión de GEl, así como el
procedimiento para evaluar y determinar su cumplimiento, incluyendo lo
relacionado con los programas de certificación de GEl o los estándares de
carbono asociados.
o) Establecer el procedimiento para evaluar y aprobar los certificados provenientes
de iniciativas de mitigación de GEl elegibles en el PNCTE.
p) Realizar el seguimiento y evaluación del comportamiento de las transacciones de
los cupos dentro del PNCTE.
q) Gestionar los recursos físicos, humanos y financieros requeridos para la
operación del PNCTE.
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DECRETO NÚMERO de 2026 Hoja N°. 13
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro” del
Decreto 10 76 de 2015 en lo relacionado con el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de
gases de efecto invernadero (PNCTE) y se dictan otras disposiciones”
r) Realizar las demás actividades que sean necesarias para el funcionamiento,
operación y divulgación del PNCTE.
Artículo 2.2.9.14.31. Comité Técnico del PNCTE. El Comité Técnico del PNCTE que
será creado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), de conformidad
con lo determinado por el numeral 9, artículo 8 del Decreto 298 de 2016, estará
encargado de orientar y determinar los lineamientos necesarios para adelantar el
seguimiento y evaluación del comportamiento del PNCTE con el fin de identificar y
promover acciones dirigidas a reducir las emisiones de GEL Serán parte de este Comité,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional
de Planeación, y las demás entidades que determine la CICC.
SECCiÓN 5
Financiación
Artículo 2.2.9.14.32. Financiación del PNCTE. El PNCTE se financiará principalmente
de los ingresos derivados de la subasta de los cupos transables de emisión de GEl y de
las sanciones que se impongan, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33
de la Ley 1931 de 2018 y el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones derivadas del PNCTE. Estos recursos serán
administrados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, de conformidad con lo
previsto en la normativa vigente.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario
oficial.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E)
‘~
~
IRENE VELEZ
F·fVi-INA-47 Versión 2

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%200969.pdf

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