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DIAN Decreto 0707 – Fecha Publicación: 07/07/2026

DIAN Decreto 0707

Resumen

El presente proyecto de decreto reglamenta la estructura, funcionamiento y administración del Fondo de Fomento Minero (FONMIN), creado mediante la Ley 2250 de 2022. Este Fondo se constituye como un organismo con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

Su objeto principal es canalizar y proveer recursos económicos, asistencia técnica, transferencia tecnológica y desarrollo empresarial a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización, con especial énfasis en la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería, promoviendo la preservación ambiental y la reconversión laboral. Desde la perspectiva contable y financiera, sus recursos se gestionarán mediante subcuentas y se ejecutarán a través de vehículos fiduciarios autorizados, bajo las normas del Presupuesto General de la Nación y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Preguntas Centrales

¿Cuál es la naturaleza jurídica y el objeto del FONMIN?

El FONMIN es un organismo público descentralizado con autonomía administrativa y patrimonio propio. Su propósito es financiar y tecnificar la actividad minera legal y en formalización a lo largo de todo su ciclo (exploración, explotación, beneficio, comercialización y cierre de minas), buscando el mejoramiento socioeconómico de los mineros de subsistencia, pequeños y medianos.

¿Cómo se financia el Fondo y cómo se distribuyen contablemente sus recursos?

Los recursos del FONMIN provienen del Presupuesto General de la Nación (PGN), de sus propias operaciones financieras, de convenios de cooperación nacional o internacional, de donaciones y de la emisión de bonos. Estos recursos se dividen en dos subcuentas con reglas específicas de distribución:

  • Subcuenta General: Financiada con el PGN y emisión de bonos. El 100% de sus recursos debe destinarse exclusivamente a la minería de pequeña escala y de subsistencia.
  • Subcuenta Multidonante: Financiada por cooperación internacional y aportes privados. Se distribuye en un 60% para pequeña minería, 30% para minería de subsistencia y 10% para mediana minería.

¿Quiénes ejercen la dirección y administración del Fondo?

La dirección y administración está a cargo de:

  • Un Consejo Directivo: Máximo órgano de dirección, presidido por el Ministro de Minas y Energía (o su delegado) e integrado por viceministros, directores sectoriales y el presidente de la autoridad minera nacional.
  • Un Director General: Representante legal y ordenador del gasto.
  • Órganos de asesoría: Un Comité Asesor (con representación de los diferentes sectores mineros) y un Comité Técnico (que valida los proyectos a financiar).

¿Qué restricciones financieras y contables aplican a los beneficiarios?

Los recursos entregados por el FONMIN solo pueden usarse para los fines específicos del proyecto aprobado. Está expresamente prohibido que se utilicen, directa o indirectamente, para cubrir gastos ordinarios de funcionamiento, rubros ajenos a la actividad minera o el pago de prestaciones sociales de los beneficiarios.

Fundamentación Clave

Ley 2250 de 2022 (Artículos 8, 9 y 10)

  • Constituye la norma habilitante que crea el FONMIN, ordena su reglamentación y define los porcentajes mínimos de asignación de recursos para la pequeña minería.

Constitución Política de Colombia

  • Artículo 80: Delega en el Estado la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible.
  • Artículos 333 y 334: Fundamentan la intervención del Estado en la economía para asegurar la preservación ambiental y el desarrollo empresarial solidario.

Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996)

  • Regula la incorporación presupuestal de los recursos del Fondo bajo el principio de Programación Integral, ordenando que tanto el funcionamiento como la inversión del FONMIN se realicen con cargo a sus propios recursos incorporados.

Normatividad Financiera y de Contratación Pública

  • Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007: Establecen que el régimen contractual aplicable al Fondo es el derecho público.
  • Decreto 1068 de 2015: Regula las autorizaciones de endeudamiento público requeridas para operaciones financieras y emisión de bonos.
  • Exclusión de la Fiducia Mercantil: El artículo 36 del decreto prohíbe taxativamente el uso de la fiducia mercantil, exigiendo otros vehículos fiduciarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia para el manejo de los recursos.

Conclusión

El decreto establece el marco operativo, administrativo y financiero para la puesta en marcha del FONMIN, estructurándolo como un vehículo financiero público descentralizado. Su tesis principal es democratizar el acceso al crédito, la tecnología y el fomento productivo para la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia, garantizando un control presupuestal estricto mediante subcuentas contables segregadas y una administración transparente sujeta al estatuto de contratación pública y al control fiduciario.

Extracto del documento

REPÚBLI$CA DE CO-LOMB-IA – – – – – – .
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA
O7 O7
DECRETO NÚMERO DE 2026
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Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que tratan los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral
./
11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 4 del Decreto 111 de 1996 y los artículos
8 y 9 de la Ley 2250 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que: “son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución … ”
Que el artículo 8 Superior consagra que “es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación “.
Que, de igual forma, el artículo 80 de la Carta Política señala que el Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, y, además, tiene por competencia el deber de prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños al ambiente.
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa
privada son libres, dentro de los límites del bien común y que la libre competencia económica es
un derecho de todos que supone responsabilidades, así como que la empresa, como base del
desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, para lo cual el Estado fortalecerá
las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
Que el artículo 334, ibidem, asigna al Estado la dirección general de la economía para lo cual
podrá intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del
suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, estableció en relación con la integración de la
administración pública que los organismos y entidades adscritos o vinculados a algún Ministerio
o Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la
Administración Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la Ley.
Que mediante la Ley 2250 de 2022, se estableció un marco jurídico especial en materia de
legalización y formalización minera, así como su financiamiento y comercialización.
Que en el artículo 8 de la citada Ley, se creó el Fondo de Fomento Minero como un organismo
adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tiene como objeto proveer de recursos

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo
minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción
de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las condiciones sociales y económicas
de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio
ambiente.
Que el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, dispuso que por lo menos el cien por
ciento (100%) de los recursos propios del Fondo se destinarán a proyectos de pequeña minería,
lo que debe concordarse y ajustarse con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 9, ibidem, que
señaló que las operaciones de financiamiento del Fondo de Fomento Minero se harán en
proyectos de pequeña y mediana minería y que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los
recursos provenientes de las operaciones de financiamiento del Fondo deberán destinarse a la
pequeña minería.
Que, el parágrafo 2 del referido artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, define como recursos propios
del Fondo de Fomento Minero: “i) Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto
General de la Nación. (ii) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos
del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación
técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a
cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos”.
Que el artículo 10 de la Ley 2250 de 2022, estableció que en el marco de la política de
investigación, innovación y transferencia de tecnologías para las estrategias de fomento minero,
el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, las universidades públicas y las demás entidades
responsables de la generación y transferencia tecnológica apoyarán las actividades de
investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas
de modernización tecnológica en la pequeña minería y la minería tradicional a partir de los
Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación que
tengan como uno de sus focos el sector minero, que serán fortalecidos técnica y financieramente
por el FONMIN.
Que, el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, ordenó al Gobierno Nacional
reglamentar el Fondo de Fomento Minero, en adelante FONMIN, como un organismo adscrito al
Ministerio de Minas y Energía.
Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado
3-2025-008247 del 26 de febrero de 2025, emitió concepto en el que expone la necesidad de
reglamentar el Fondo de Fomento Minero, como un organismo que permitirá cumplir con los
objetivos de proveer recursos, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación,
transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, mejoramiento de las
condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana
minería y la preservación del medio ambiente, en general a la industria minera nacional legal y
en proceso de formalización.
Que la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía resolvió el
cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto
en el capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del
artículo 7 de la Ley 1430 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019,
mediante el cual se concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre
competencia económica.
Que resulta necesario para el correcto y transparente funcionamiento del Fondo de Fomento
Minero, reglamentar su ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, recursos o fuentes de
financiación del respectivo Fondo, los órganos de gobierno y administración, incluida la creación
e integración del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero, como máxima instancia de
dirección y administración.

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ContinuaCión del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero FONMIN de que trata Jos
artículos 8 y 9 de la 2250 de 2022, y se dictan otras dISl)OSi’CIO¡’les
Que, la del Fondo de Fomento Minero es fundamental
mecanismo apoyo a la minería de subsistencia (artesanal), y minería, en
aspectos para el desarrollo de la actividad en propendiendo por el
mejoramiento condiciones socioeconómicas de
Que en cumplimiento lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 2011, el
presente administrativo se publicó en la página web del Ministerio desde
el 7 el de 2025, desde el 10 hasta el 15 de octubre y desde el 28 de
abril y el 5 mayo para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, los cuales
fueron incluidos en el presente proyecto, en lo que se consideró
nontl”o
por lo
DECRETA
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Fondo – FONMIN. El Fondo de
Fomento Minero – FONMIN, es un organismo con jurídica,
patrimonio propio, autonomía administrativa y al Ministerio de Minas y
LIlA”””” del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Fondo Fomento Minero-
por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y
en formalización a lo largo del ciclo minero, la de asistencia técnica y
financiera, la investigación, transferencia y adopción desarrollo empresarial, el
mejoramiento las condiciones sociales y subsistencia
(artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del
Parágrafo. virtud del principio de Programación Integral, establecido en el artículo 17 del
Estatuto Presupuesto, compilado en el 111 de 1996, los gastos de
inversión, funcionamiento y demás erogaciones administrativas necesarias para el
cumplimiento y objetivos del Fondo, en a lo en los artículos 8,
9 y 10 la de 2022, serán con cargo a los recursos asignados al Fondo de Fomento
como domicilio principal
, sin perjuicio de la y descentralización
el cumplimiento
Artículo 4. Funciones del Fondo de Fomento Minero. del Fondo de Fomento
Minero,
1) recursos financieros destinados al la minería, garantizando su uso
transparente y sostenible.
2) recursos económicos a la industria y en proceso de
IIZélClcm a lo largo del ciclo minero, la prestación técnica y financiera, la
transferencia y adopción de desarrollo empresarial, el
de condiciones sociales y la minería de subsistencia,
y mediana minería y la preservación del medio ambiente.
3) administrar, contratar, gestionar y recursos nacionales e internacionales
a la financiación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación
con empresas y entidades públicas o nacionales o extranjeras y/u
internacionales.
4) instrumentos financieros el a la formalización, modernización y
la industria minera nacional formal yen proceso de formalización.
el financiamiento e implementación encaminados a la adopción de
limpias y sostenibles en los procesos extracción y beneficio de

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
6) Facilitar el acceso al financiamiento para asistencia técnica, desarrollo tecnológico,
innovación, aumento de la productividad y la competitividad de la industria minera nacional
formal y en proceso de formalización, en sus escalas de subsistencia (artesanal), minería de
pequeña y de mediana escala.
7) Garantizar la gestión eficiente, participativa y transparente de los recursos del Fondo,
asegurando trazabilidad en la asignación y resultados verificables en las regiones.
8) Impulsar programas que promuevan el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas
y las formas de organización asociativa de quienes ejercen labores de minería de subsistencia
(artesanal), de pequeña y mediana escala, fortaleciendo el desarrollo humano, la equidad de
género y la participación activa de comunidades étnicas y rurales en los beneficios del sector
minero.
9) Apoyar la diversificación económica y el desarrollo territorial en las regiones con presencia de
actividad minera, especialmente en aquellos territorios delimitados como Distritos Mineros
EspeCiales para la Diversificación Productiva.
10) Brindar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a mineros de subsistencia
(artesanal), de pequeña y mediana escala en aspectos técnicos, sociales y ambientales.
11) Impulsar programas de inclusión social y de equidad de género en comunidades mineras, con
enfoque diferencial y étnico.
12) Coordinar acciones con entidades del orden nacional y territorial, organismos internacionales
y sector privado para movilizar recursos destinados al fomento de la actividad minera.
13) Implementar sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre los recursos y
proyectos ejecutados.
14) Fomentar la trazabilidad y certificación responsable de la producción minera en Colombia.
15) Destinar recursos dirigidos a la estructuración, ejecución e implementación de proyectos
productivos para la reconversión laboral y productiva y/o reubicación de quienes ejercen
labores mineras de pequeña escala y minería de subsistencia (artesanal).
16) Diseñar y ejecutar programas orientados a garantizar la seguridad social de los trabajadores
afectados por el cierre de minas y la transformación productiva, en el marco de la transición
energética justa.
17) Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Gobierno Nacional y de conformidad
con las normas vigentes.
Artículo 5. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo
de Fomento Minero – FONMIN estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.
Artículo 6. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero – FONMIN
estará conformado por:
1) El (la) Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá
2) El (la) Viceministro(a) de Minas o su delegado.
3) El (la) Director(a) de Formalización Minera o su delegado.
4) El (la) Director(a) de Minería Empresarial o su delegado.
5) El (la) Presidente(a) de la autoridad minera nacional o su delegado.
Parágrafo: El Director General del Fondo de Fomento Minero asistirá a las sesiones del Consejo
Directivo con voz, pero sin voto.
Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Las
siguientes serán las funciones del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero … FONMIN:
1) Formular y definir la estrategia de gestión y operación de los recursos dirigidos a la provisión
de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a
lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación,
transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las
condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y
mediana minería y la preservación del medio ambiente, en concordancia con las políticas
adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía.

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
2) Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos que deban proponerse para la
incorporación en los planes sectoriales, conforme a las normas y criterios señalados por el
Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Minas y Energía.
3) Evaluar el funcionamiento del Fondo de Fomento Minero de conformidad con la política y
planes adoptados.
4) Adoptar los indicadores de resultados que permitan medir la gestión del Fondo de Fomento
Minero.
5) Conocer los informes de auditoría relacionados con los planes, programas y proyectos a
cargo del Fondo.
6) Aprobar los títulos o modalidades comerciales y financieras previstas en la ley, para impulsar
el fomento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias complementarias
de la misma.
7) Seleccionar y aprobar el vehículo fiduciario encargado del manejo y la ejecución de los
recursos del Fondo de Fomento Minero – FONMIN, cuando a ello hubiere lugar, con el debido
cumplimiento del marco normativo que regula la materia.
8) Aprobar los requisitos y procedimientos para la recepción de solicitudes de financiamiento,
entrega de recursos y seguimiento a la ejecución de éstos.
9) Aprobar las modificaciones de las situaciones administrativas, financieras y presupuestales
del Fondo.
10) Impulsar y aprobar la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero
de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la
Producción Minera.
11) Impulsar, facilitar y aprobar estrategias administrativas que permitan adoptar convenios o
contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el
fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía,
compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos
de apoyo financiero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia (artesanal) y los
mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.
12) Estudiar y aprobar las iniciativas para la financiación o cofinanciación para la estructuración,
ejecución e implementación de proyectos productivos para la reconversión y/o reubicación
laboral de los mineros de pequeña escala y/o mineros de subsistencia (artesanal).
13) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Fondo, sus modificaciones y el programa
anual mensualizado de caja (PAC) de los recursos propios.
14) Definir los criterios para la contratación de auditorías externas.
15) Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gestión del Fondo.
16) Establecer los criterios para la designación de los representantes de los diferentes sectores
mineros que componen el Comité Asesor y verificar que se adelanten las gestiones para su
conformación.
17) Avalar el proyecto de planta de personal del Fondo para someterla a aprobación del Gobierno
nacional, así como las modificaciones a la estructura.
18) Aprobar la política y las estructuras de financiamiento del Fondo, incluyendo aquellas
asociadas a las operaciones de endeudamiento previstas en el parágrafo 1 del artículo 32
del presente decreto.
19) Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
20) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le
sean asignadas por el Gobierno nacional.
21) Las demás que señale la Ley.
Artículo 8. Quórum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Las
decisiones y el quórum del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero – FONMIN se
adoptarán por mayoría simple con la asistencia mínima de tres (3) de sus integrantes.
Artículo 9. Invitados del Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. El
Consejo Directivo del Fondo de Fomento Minero – FONMIN podrá invitar a las sesiones a
entidades públicas o privadas, profesionales y/o expertos y organizaciones representantes del

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
pequeña y mediana escala e del Comité Asesor y Técnico,
sin voto.
Artículo 10. Manual Operativo del Fondo Minero -FONMIN. El Consejo
“.,..•..n
adoptará el Manual Operativo del Fondo -FONMIN, el
mínimo los de planeación, selección, priorización,
implementación, monitoreo, proyectos, programas y
objeto
Artículo 11. De la Secretaría Técnica del Directivo. La Secretaría
designada por el Consejo Directivo del Fondo Fomento Minero – FONMIN.
Artículo 12. Estructura. El Fondo de Fomento Minero FONMIN tendrá la siguiente estructura:
Interno Disciplinario
de Competitividad de la Industria Minera
Fomento Minero
de Promoción e Inversión
Innovación y Tecnología
General
3.1 Subdirección Administrativa y Financiera
Subdirección de Talento Humano
4. Asesoría y Coordinación
1 Comité de Coordinación de Control Interno y Gestión de
Artículo 13. Funciones de la General. La Dirección las siguientes
1) la orientación “,ct’C

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las
siguientes funciones:
1) Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Director, cuando este así lo
requieran.
2) Representar judicial y extrajudicialmente al FONMII\I en los procesos y actuaciones que se
instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del
Director y supervisar el trámite de los mismos.
3) Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con
la actividad del FONMIN y procurar su difusión y actualización.
4) Conceptuar al Director sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.
5) Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y
Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros
establecidos por el Ministro y los Viceministros.
6) Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones
jurídicas relacionadas con las funciones del FONMII\I.
7) Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del FONMIN o a solicitud
del Ministerio de Minas y Energía y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
8) Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por
los organismos públicos y privados y por los particulares.
9) Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el FONMIN.
10) Asesorar a las direcciones técnicas del FONMIN, cuando estas lo soliciten, en la elaboración
de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al FONMIN.
11) Asesorar a las direcciones técnicas y oficinas del FOI\lMIN en la elaboración de las minutas
de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos
convenios, cuando deban ser suscritos por el Director.
12) Emitir conceptos jurídicos sobre los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales,
cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Director.
13) Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el FONMIN .
14) Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los
servidores y exservidores del Fondo de Fomento Minero y trasladar oportunamente al
Despacho del Director General el expediente correspondiente para el trámite de segunda
instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.
15) Coordinar con las diferentes dependencias del FOI\lIVlIN los asuntos jurídicos, con el
propósito de unificar, fijar criterios y conceptuar sobre los temas en los que deba fijarse la
posición jurídica de la entidad.
16) Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, y demás actos que sean
sometidos a su consideración a fin de determinar su constitucionalidad y elaborar los que le
sean asignados.
17) Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley y en general todos aquellos
que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
18) Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la
dependencia.
19) Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina
Asesora de Planeación las siguientes:
1) Asesorar al Director General, Secretaría General y demás dependencias en la presentación
de planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo de Fomento Minero.
2) Coordinar con la Dirección General la asistencia a Comités de Planeación y reuniones del
sector minero.
3) Diseñar, implementar y capacitar a los funcionarios del FONMII\I sobre metodologías de
planeación y organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que
sobre estos temas se emprendan.
4) Diseñar metodologías para construir índices e indicadores que permitan medir y evaluar la
gestión y resultados del FONMIN.

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
5) Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y
procedimientos de cada una de las dependencias del FONMIN y coordinar su elaboración,
desarrollo e implementación.
6) Elaborar, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por la
Dirección General, y en coordinación con las dependencias del FONMIN, el Plan Indicativo,
así como realizar el seguimiento y evaluación al mismo.
7) Elaborar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Integrado de Planeación
y Gestión (MIPG), en coordinación con la Dirección General, orientándolos hacia la mejora
continua de los funciones, procesos y procedimiento del FOt\IMIN, así como a la excelencia
en el servicio al usuario.
8) Coordinar con las diferentes dependencias del FONMIN la preparación de los informes
relacionados con sus funciones que le sean requeridos, por los entes de control, bajo las
directrices impartidas por la Dirección General.
9) Coordinar con las dependencias del FONMIN y de acuerdo con los lineamientos del Consejo
Directivo, la elaboración del anteproyecto anual del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto
Público Nacional.
10) Emitir concepto técnico econórnico para el trámite de aprobación de cupos para comprometer
vigencias futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y de Inversión del
FONMIN y darle el respectivo trámite ante la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional o el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda .
11) Calificar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados para registro y/o actualización
por parte de las dependencias del FONMIN.
12) Coordinar con las dependencias del FOt\IMIN, y con base en las directrices del Consejo
Directivo, la programación del Presupuesto Anual de Gastos de Inversión y realizar el trámite
respectivo ante el Departamento Nacional de Planeación.
13) Coordinar con las dependencias del FONMIN , con base en las directrices del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la programación del
Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los trámites correspondientes.
14) Tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de aclaración de
leyenda y/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión del FONMIN.
15) Revisar las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del FONMIN y someterlos a estudio por parte de la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional.
16) Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del FONMIN.
17) Llevar el Archivo Histórico del FONMIN en materia de Tratados, Memorandos de
Entendimiento, Acuerdos de Cooperación y demás documentos de competencia
internacional y de Cooperación.
18) Revisar y emitir concepto sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de
Gastos de Inversión del FONMIN, y darle su respectivo trámite ante el Departamento
Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, según sea
el caso.
19) Hacer seguimiento a la ejecución físico-financiera del Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento del FONMIN, e informar su resultado al Consejo Directivo.
20) Hacer seguimiento físico-financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de inversión
del FONMIN .
21) Diseñar, revisar y actualizar las prácticas, guías, procesos, procedimientos, metodologías y
políticas de gestión para el FONMIN.
22) Realizar el seguimiento a la formulación , ejecución y efectividad de las acciones de
mejoramiento, preventivas y correctivas planteadas a nivel de procesos.
23) Apoyar al FONMIN en el alistamiento requerido para atender auditorías externas necesarias
para la certificación de calidad.
24) Interactuar con las diferentes áreas en la identificación y análisis de los riesgos, en la
definición del plan de manejo de estos y su monitoreo.
25) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control
Interno, las siguientes:

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
1) Asesorar y apoyar al Director General y al Secretario General en la definición de las políticas
sobre diseño e implementación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e
incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes
áreas del FONMIN.
2) Contribuir en el fortalecimiento de los sistemas de control de gestión administrativa, financiera
y de resultados institucionales.
3) Realizar evaluaciones integrales a áreas, procesos y proyectos de la entidad, para verificar
el grado de implementación del Sistema de Control Interno, el cumplimiento de los requisitos
legales, administrativos y financieros y la adecuada aplicación de principios de eficacia,
eficiencia, publicidad, economía y celeridad en la administración de los recursos tecnológicos,
físicos, financieros y humanos, proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya lugar.
4) Velar porque la atención prestada por el FONMIN, se desarrolle de conformidad con las
normas legales vigentes y que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en
relación con la misión de la entidad, sean atendidas oportuna y eficientemente.
5) Planear y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y la Gestión
del FONMIN.
6) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la
organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los
cargos, yen particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
7) Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,
proyectos y metas del FOI\lMIN, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento
a su implementación.
8) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del
FONMIN.
9) Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan
afectar el logro de sus objetivos.
10) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del FONMIN sean
apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren permanentemente y se
cumplan por los responsables de su ejecución.
11) Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre
lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto público, entre
otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión
12) Interactuar con Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y Evaluadoras del
Sistema Nacional de Control Interno.
13) Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas del FONMIN,
así como atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el
Control Interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento
Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.
14) Coordinar la realización de la Auditorías Internas de Calidad en el marco del Sistema Único
de Gestión.
15) Asesorar al FONMIN, en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la
conducta ética y la adecuada prestación de los servicios de los servidores de la entidad en el
cumplimiento de sus funciones.
16) Reportar al Ministro de Minas y Energía, así como a los organismos de control, los posibles
actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
17) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la
Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
1) Conocer, sustanciar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se
promuevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero que sean
de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.
2) Proponer los correctivos, medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y
estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del
régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Fondo
de Fomento Minero.

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DECRETO \,;f L DE 2026 PÁGINA 10 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
3) Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en
contra de servidores y ex servidores del Fondo de Fomento Minero.
4) Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se
promuevan en contra de servidores o ex servidores del Fondo de Fomento Minero, para que
esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
5) Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la
investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores o exservidores
públicos del Fondo de Fomento Minero.
6) Notificar y comunicar las decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos
disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Fondo de
Fomento Minero.
7) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. Funciones de la Dirección de Competitividad de la Industria Minera. Son
funciones de la Dirección de Competitividad de la Industria Minera, las siguientes:
1) Diseñar, coordinar y ejecutar estrategias orientadas a fortalecer la productividad,
sostenibilidad e innovación del sector minero nacional
2) Formular y ejecutar programas que impulsen el desarrollo tecnológico al interior del sector
minero nacional.
3) Impulsar estrategias de productividad y competitividad minera, alineadas con las políticas del
Gobierno nacional y los compromisos de desarrollo sostenible.
4) Coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local , las acciones
requeridas para el desarrollo de estrategias de apoyo a la competitividad de la industria
minera.
5) Brindar asesoría especializada a las entidades territoriales en materia de fortalecimiento de
la competitividad en el sector de la industria minera.
6) Establecer convenios y/o alianzas estratégicas con otras entidades, actores privados y
organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento de la competitividad en la
industria minera nacional.
7) Formular y ejecutar programas de fomento para la integración y articulación de las cadenas
de valor locales mediante alianzas estratégicas, colaboración entre empresas y desarrollo de
clústeres industriales.
8) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a facilitar el relaciona miento con actores clave y la
creación de redes de contacto entre empresarios mineros, inversores, entidades financieras,
y otros actores clave del sector, promoviendo la colaboración, el intercambio de experiencias,
y la generación de oportunidades de negocio y financiamiento.
9) Formular y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de los estándares ambientales y
de seguridad minera para los proyectos financiados por el FONMIN.
10) Diseñar y ejecutar programas para la visibilización de los proyectos financiados por el
FOf\IMIN .
11) Diseñar y ejecutar programas y planes para la promoción de buenas prácticas empresariales
que contribuyan a una minería más eficiente, responsable y competitiva en los mercados
nacionales e internacionales.
12) Evaluar, hacer seguimiento y proponer acciones de mejora a los programas implementados
para el fomento de la productividad y la competitividad del sector minero.
13) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. Funciones de la Dirección de Fomento Minero. Son funciones de la Dirección de
Fomento Minero, las siguientes:
1) Asesorar la elaboración de los instrumentos para realizar diagnósticos y análisis del contexto
minero, identificando oportunidades, desafíos, actores clave y requerimientos técnicos y
legales, así mismo apoyar la gestión en los aspectos ambientales para la estructuración de
proyectos presentados ante el FONMIN .
2) Diseñar e implementar convocatorias para proyectos asociados a la actividad minera, con el
propósito de financiar los programas y obras de exploración, factibilidad, estudios técnicos y

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DECRETO O ‘ ” ,’ j lr ,: ; DE 2026 PÁGINA 11 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
ambientales, montaje, explotación y comercialización de minerales, cierre y abandono de
minas, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales.
3) Diseñar y articular la implementación de las guías para la elaboración de estudios de
factibilidad técnica, económica, ambiental, financiera, análisis de rentabilidad y riesgo, para
evaluar la viabilidad y rentabilidad de los proyectos mineros propuestos ante el FONMIN.
4) Diseñar y ejecutar planes para el apoyo a la formalización minera, buscando el tránsito de la
minería informal hacia la minería formal, sostenible y rentable.
5) Estructurar los proyectos productivos dirigidos a la reconversión laboral y/o reubicación de
los mineros de pequeña escala y mineros de subsistencia (artesanales).
6) Formular y ejecutar programas de capacitación y fortalecimiento empresarial para mejorar
las competencias gerenciales, administrativas y técnicas de los mineros formalizados o en
tránsito hacia la formalización .
7) Impulsar programas que promuevan el mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y las formas de organización asociativa de quienes ejercen labores de minería
de subsistencia (artesanal), de pequeña y mediana escala, fortaleciendo el desarrollo
humano, la equidad de género y la participación activa de comunidades étnicas y rurales en
los beneficios del sector minero, sin perjuicio de la coordinación armónica que se pueda o
deba hacer con las otras direcciones de acuerdo a las competencia de cada una de ellas y
demás entidades del sector.
8) Asesorar al FONMIN en la elaboración de las guías para la promoción de las prácticas de
circularidad de materiales mediante innovación tecnológica, alianzas y modelos de negocio
sostenibles.
9) Brindar asesoramiento técnico y normativo en aspectos regulatorios a los beneficiarios del
Fondo en relación con permisos, licencias, contratos y cumplimiento de normativas
nacionales e internacionales aplicables al sector minero.
10) Establecer los términos para la creación del Banco de Iniciativas de Fomento Minero, a través
del cual se centralizarán, organizarán y evaluarán las propuestas de proyectos presentados
ante el FONMIN con potencial para ser ejecutados y desarrollados.
11) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Funciones de la Dirección de Promoción e Inversión. Son funciones de la
Dirección de Promoción e Inversión, las siguientes:
1) Identificar y gestionar recursos provenientes de banca multilateral; bancos y capitales
privados; fondos de inversión; cooperación internacional; organismos multilaterales; y
demás fuentes de disponibles para financiar proyectos mineros.
2) Articular acciones con los fondos existentes o con aquellos que se creen y se relacionen con
el objeto del FONMIN, para la consecución y ejecución de los recursos.
3) Diseñar y establecer mecanismos para realizar el seguimiento y monitoreo del uso de los
recursos del FONMIN destinados a la financiación de proyectos, así como del cumplimiento
de los objetivos financieros y su rentabilidad y sostenibilidad.
4) Diseñar estrategias para la generación de alianzas público-privadas y público-populares que
propendan por la financiación y sostenibilidad de los programas y proyectos de inversión y
promoción en la industria minera
5) Brindar apoyo para la obtención de créditos externos a las personas dedicadas a la actividad
minera que sean beneficiarios de los programas del FONMIN .
6) Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, o quien haga sus
veces , para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar los objetivos del
FONMIN, créditos e incentivos a créditos, cubrimiento de garantía , compensación de costos
financieros, incentivos a la capitalización y apoyo financiero.
7) Articular acciones con actores nacionales y extranjeros, para impulsar el crecimiento
económico y el mejoramiento de las condiciones de vida en las regiones con vocación minera.
8) Realizar seguimiento y evaluación a los programas, planes y proyectos diseñados e
implementados, así como a las inversiones financieras realizadas en el sector minero con
recursos del FONMIN .
9) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del área.

DECRETO DE 2026 PÁGINA 12 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 21. Funciones de la Dirección de Innovación y Tecnología en la Actividad Minera.
Son funciones de la Dirección de Innovación y Tecnología en la Actividad Minera, las siguientes:
1) Dirigir la gestión para la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero
de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la
Producción lVIinera.
2) Formular e implementar estrategias de innovación tecnológica y de transformación digital
para el sector minero, en concordancia con la política de Gobierno Digital.
3) Implementar nuevas tecnologías y el uso de plataformas digitales que faciliten el acceso a la
información por parte de los servidores del FONMIN y de las empresas del sector minero.
4) Diseñar y ejecutar programas para la implementación, mantenimiento y mejora de la
infraestructura tecnológica del sector minero, propendiendo por su buen funcionamiento y la
seguridad operativa en la administración y manejo de los datos.
5) Diseñar y ejecutar programas dirigidos al mejoramiento de las condiciones de productividad
del sector minero.
6) Diseñar e implementar programas para la generación de fuentes no convencionales de
tecnología en las etapas del ciclo minero.
7) Diseñar e implementar programas con un componente técnico especializado en innovación
minera, incluyendo la aplicación de tecnologías avanzadas, reconversión tecnológica,
procesos de digitalización, automatización y optimización de operaciones mineras.
8) Realizar diagnósticos y estudios sectoriales que permitan identificar brechas tecnológicas,
productivas y empresariales en la minería de pequeña y mediana escala, proponiendo
soluciones concretas para su superación.
9) Dirigir y asesorar en la selección de las tecnologías más adecuadas, eficientes, rentables y
sostenibles para cada proyecto presentado ante el FONMIN .
10) Diseñar e implementar programas de capacitación, formación y desarrollo de capacidades
técnicas, digitales y operativas en equipos, colaboradores e interesados que pueden afectar
o verse afectados -directa o indirectamente- por las actividades mineras, así como
aquellos involucrados en la actividad minera, promoviendo la adopción, aprovechamiento y
valoración de las nuevas tecnologías y herramientas implementadas.
11) Dirigir y gestionar la integración, puesta en marcha y configuración de las soluciones
tecnológicas en el sector minero.
12) Realizar monitoreo y evaluación de los programas implementados por las distintas
dependencias, promoviendo la adopción de medidas para mejorar los componentes
tecnológicos durante su ejecución .
13) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las
siguientes:
1) Asesorar al Director General y a las demás dependencias del FONMIN , en la formulación de
las políticas, normas, procedimientos, objetivos y estrategias relacionadas con la
administración del FOI\lIVlIN.
2) Formular, ejecutar y evaluar los planes de acción de la Secretaría General, los cuales
deberán encontrarse alineados con el Plan Estratégico Institucional y la misionalidad del
FONMIN .
3) Controlar el cumplimiento de las normas del FONMIN y el eficiente desempeño de las
funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo, coordinando la actividad de sus
distintas dependencias.
4) Establecer las directrices y ejercer el control de la ejecución de los programas y actividades
relacionadas con los asuntos jurídicos, financieros, de administración, desarrollo de personal
y servicios administrativos.
5) Dirigir la administración financiera y presupuestal del Fondo desde la planeación, ejecución,
control y rendición de cuentas de los recursos.
6) Coordinar y guiar los procesos de contratación pública desde todas las etapas pre contractual ,
contractual y poscontractual bajo los principios de transparencia, eficiencia y economía.
7) Expedir los actos administrativos para la asignación de los recursos destinados a financiar
las iniciativas aprobadas a través de convocatorias.

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DECRETO DE 2026 PÁGINA 13 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
8) Impartir directrices a las diferentes dependencias del FONMIN en materia contractual y de
ordenación de gasto, de acuerdo con la delegación efectuada por el Director General.
9) Revisar y tramitar los contratos o convenios que requieran firma del Director General.
10) Gestionar la elaboración de los estudios sobre la planta de personal y supervisar la
actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales de los cargos de la
planta del Fondo de Fomento Minero.
11) Dirigir y coordinar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la
correspondencia del Fondo de Fomento Minero.
12) Contribuir en los procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración
de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del FONMIN.
13) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la
Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1) Asesorar a la Secretaría General, a la Dirección General y a las demás dependencias en la
formulación e implementación de políticas, objetivos y estrategias de administración
financiera, presupuestal, contractual, documental y de recursos físicos del Fondo.
2) Dirigir y controlar la ejecución presupuestal de funcionamiento e inversión, garantizando que
los recursos se administren de manera eficiente y conforme a la normatividad vigente.
3) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y demás
documentos de soporte financiero, para respaldar las decisiones y operaciones del Fondo.
4) Llevar la contabilidad general del Fondo, asegurando su correcta elaboración y registro en
cumplimiento de las normas legales, contables y fiscales aplicables.
5) Elaborar y presentar los estados financieros, informes y declaraciones oficiales requeridos por
los organismos de control, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General
de la Nación y demás autoridades competentes.
6) Gestionar y tramitar las modificaciones presupuestales y el Plan Anual Mensualizado de Caja
– PAC, de acuerdo con las necesidades operativas y de inversión del Fondo.
7) Planear, coordinar y supervisar los procesos de adquisición, almacenamiento, custodia,
mantenimiento y distribución de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del
Fondo.
8) Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Plan Anual de
Adquisiciones y Contratación, y realizar seguimiento a su ejecución, conforme a la normativa
de contratación pública.
9) Ejecutar y supervisar los procesos contractuales del Fondo, incluyendo compras, contratación
de bienes, servicios y contratos interadministrativos, garantizando legalidad y transparencia.
10) Dirigir y coordinar la gestión documental, archivo y correspondencia de la entidad, asegurando
el cumplimiento de la normatividad en materia de archivo y Gobierno Digital.
11) Verificar y autorizar los pagos que deba efectuar el Fondo por diferentes conceptos,
garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y presupuestales.
12) Ejercer las demás funciones de carácter administrativo y financiero que le sean asignadas por
la Secretaría General o la Dirección General.
Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la
Subdirección de Talento Humano, las siguientes:
1) Proponer, dirigir y controlar la implementación de políticas, planes y programas de gestión del
talento humano, orientadas al desarrollo integral de los servidores del Fondo y en armonía con
las normas legales vigentes.
2) Asesorar a la Secretaría General en el diseño, formulación y evaluación de estrategias y
lineamientos para la gestión, planeación y proyección del talento humano.
3) Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos de gestión del talento humano en sus
fases de ingreso, permanencia, movilidad y retiro de los servidores del Fondo.
4) Diseñar y actualizar el plan anual de vacantes, definir los perfiles de los empleos a proveer y
coordinar los procesos de selección y provisión de cargos, en cumplimiento de la normatividad.

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Continuación del Decreto: “Por el cual se el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de y se dictan otras disposiciones”
5) Coordinar y administrar los programas formación, capacitación y actualización de
competencias, de acuerdo con institucionales, el Plan Nacional de Formación
y los retos del sector minero.
6) Diseñar e implementar programas social, incentivos y calidad de vida laboral, en
coordinación con entidades nacionales y territoriales, fomentando un clima organizacional
positivo y de alto desempeño.
7) Coordinar la aplicación de las normas seguridad y salud en el trabajo, garantizando
condiciones laborales seguras y para todos los servidores del Fondo.
8) Implementar y administrar el desempeño laboral, de conformidad
con la normatividad vigente, contribuya al desarrollo profesional y a la mejora
institucional.
y coordinar la talento humano, desde el ciclo
ingreso, permanencia y SDElCIC)S relacionados con la ‘”””1-”””’
seguridad y salud en el relaciones laborales entre
10} Elaborar la y estructura la someter al
aval del Consejo
11) Organizar, custodiar y el registro y las
funcionarios, garantizando su y disponibilidad para la toma
12) Certificar información y funcionarios y
acuerdo con los judiciales o de control.
13) Apoyar técnicamente judiciales de carácter laboral en los sea
aportando la documentación y .,”….”riro necesario para la defensa institucional.
14) Implementar para la prevención de la
disciplinables al interior la
15) Ejercer las demás funciones relacionadas con la gestión del talento humano que le sean
asignadas.
CAPITULO 11
ÓRGANOS DE ASESORíA Y TÉCNICOS
Artículo 25. Del del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Asesor
del Fondo de – FONMIN es una instancia de consultivo que será
presidido el y Energía y estará conformado
1)
2)
3)
4) la Autoridad Minera Nacional o quien sus veces.
5) sector minero de pequeña escala.
6) ror\ro'”or>t!:llnto del sector minero de la minería de subsistencia
7} sector minero de la minería de
de los sectores mineros definidos en numerales 5, 6 Y 7 del
con un plazo de tres (3) meses para a su delegado ante el
Fomento Minero – FONMIN. Si, una vez cumplido dicho plazo, la
efectuado, los miembros del Comité convocarán a las
para que estas escojan a su manera autónoma e
transcurrido un (1) mes desde la convocatoria, no se produce la selección, el
sin los representantes del sector minero y las decisiones que
el cumplimiento de sus funciones.
2. eacadC)S previstos en los numerales 1, 2, 3 Y 4 presente artículo deberán
nivel directivo o asesor.
””””””I1′,QCO del Comité Asesor del Fondo rn… nn. Minero • FONMIN. Son
Asesor del Fondo de Fomento FONMIN siguientes:

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
1) Asesorar sobre los planes, programas o proyectos que se pretendan adelantar por parte del
FONMIN.
2) Proponer acciones tendientes al desarrollo de los fines propios del FONMIN.
3) Analizar y realizar recomendaciones a las estrategias de gestión orientadas a la consecución
y asignación de recursos relacionados con la financiación de proyectos, programas y obras
de toda la cadena de suministro de la actividad minera, así como en el beneficio,
transformación , transporte y embarque de minerales.
4) Realizar recomendaciones, sugerencias y proveer asesoría sobre las estrategias y acciones
que debe aprobar el Consejo Directivo del FONMIN, relacionadas con la gestión y obtención
de créditos internos o externos que las personas dedicadas a la minería de subsistencia
(artesanal), pequeña y mediana minería contraigan para proyectos y programas específicos.
5) Estudiar y emitir observaciones sobre los títulos o modalidades comerciales y financieras
que debe aprobar el Consejo Directivo del FONMIN para impulsar el fomento y desarrollo de
actividades propias de la minería o de industrias complementarias de la misma.
6) Sugerir observaciones sobre las alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero de
los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la
producción Minera.
7) Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
8) Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al
objeto para el cual fue creado.
Artículo 27. Reuniones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Las
reuniones del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero – FONMIN se realizarán cada tres
(3) meses, convocatoria que será efectuada por la Secretaría Técnica. En el evento en que se
requieran llevar a cabo sesiones de manera extraordinaria, la Secretaría Técnica remitirá las
citaciones con una antelación no menor a ocho (8) días.
Artículo 28. Conceptos del Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Los
conceptos emitidos por el Comité Asesor del Fondo de Fomento Minero – FONMIN deberán ser
remitidos por escrito a la Secretaría Técnica. Estos conceptos no serán vinculantes y se
conservarán en el archivo correspondiente.
Artículo 29. Del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero -FONMIN. El Comité Técnico
estará conformado por dos (2) delegados técnicos de cada una de las entidades integrantes del
Consejo Directivo, así como por dos (2) representantes de cada uno de los sindicatos del sector
minero. El Comité Técnico estará presidido por la o el delegado del Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones o a parte de ellas a un delegado de
cada uno de los organismos de cooperación contribuyentes en la Subcuenta Multidonante,
designado por el mismo organismo de cooperación , a profesionales de las áreas técnicas de
entidades públicas o privadas que se requieran para apoyar el cumplimiento de sus funciones y
a quienes considere necesario en calidad de expertos.
Artículo 30. Funciones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. El
Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero – FOf\IMIN adelantará labores de apoyo técnico y
operativo y de manera articulada con los Órganos del fondo, desarrollará las siguientes
funciones:
1. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los requisitos y procedimientos para la
recepción de solicitudes de financiamiento, su aprobación, entrega de recursos y
seguimiento a la ejecución de éstos.
2. Revisar y validar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes recibidas para optar por
recursos de financiamiento del FONMIN .
3. Preparar y presentar al Consejo Directivo, los planes, programas y/o proyectos a ser
financiados.
4. Organizar y mantener actualizado el registro de proyectos a ser financiados con recursos del
FONMIN .

DECRETO DE 2026 PÁGINA 16 DE 19
Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
5. Apoyar la elaboración de los contratos que se suscriban para la ejecución de los recursos
del FONMIN.
6. Proporcionar los insumos necesarios sobre los planes, programas y proyectos que deba
conceptuar el Comité Asesor.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Las demás que les sean asignadas.
Artículo 31. Reuniones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Las
reuniones del Comité Técnico del Fondo de Fomento Minero – FONMIN se realizarán cada dos
(2) meses y serán convocadas por la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas
y Energía, quien ejercerá la Secretaría Técnica de este Comité. En el evento en que se requieran
llevar a cabo sesiones de manera extraordinaria, la Secretaría Técnica remitirá las citaciones con
una antelación no menor a ocho (8) días.
CAPíTULO 111
DE LOS RECURSOS DEL FONMIN
Artículo 32. Procedencia de los recursos del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. De
conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022, los
recursos del Fondo de Fomento Minero – FONMIN provendrán de las siguientes fuentes:
1) Los que puedan ser asignados a través del Presupuesto General de la Nación.
2) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo.
3) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o
financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales.
4) Los aportes que a cualquier título se le cedan .
5) Los recursos de emisión de bonos.
Parágrafo 1. Los recursos procedentes de operaciones financieras y de la emisión de bonos, a
los que se hace relación en los numerales tres (3) y cinco (5) , deberán contar con las
autorizaciones de endeudamiento público aplicables, en los términos definidos en el parágrafo 2
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 1068 de 2015.
Parágrafo 2. El FONMIN contará con unas líneas estratégicas para distribuir porcentualmente
de manera diferencial y equitativa los recursos a su cargo, de conformidad con lo establecido en
el parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2022.
Artículo 33. Manejo de los recursos Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Los recursos del
Fondo de Fomento Minero – FONMIN están destinados a atender lo establecido en los artículos
8, 9 Y 10 de la Ley 2250 de 2022 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 34. Subcuentas del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. El Fondo de Fomento
Minero – FONMIN podrá gestionar los recursos establecidos por la Ley 2250 de 2022 por medio
de las siguientes subcuentas:
1. Subcuenta General. Los recursos que ingresen a la Subcuenta General corresponderán a
los provenientes del Presupuesto General de la Nación y de la emisión de bonos, que
establece el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2250 de 2250 de 2022 , destinados a financiar
las operaciones señaladas en el artículo 9 de esta ley. Estos recursos estarán sujetos a los
parámetros del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y del Estatuto
General de Contratación de la Administración Públíca (Ley 80 de 1993 y sus modificaciones).
2. Subcuenta Multidonante. Corresponde a la Subcuenta Multidonante el manejo de los
recursos previstos en los numerales 111 y IV del parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley 2250 de
2022, a saber: (i) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación

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artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (ii) Los aportes que a
cualquier título se le cedan, distintos a los recursos de la subcuenta general; destinados a
financiar las operaciones señaladas en los artículos 8° y 9° de la citada Ley.
Artículo 35. Distribución de los recursos de las subcuentas del Fondo de Fomento Minero
-FONMIN. El cien por ciento (100%) de los recursos de la Subcuenta General estarán destinados
a la minería de pequeña escala y la minería de subsistencia (artesanal). De la Subcuenta
Multidonante, el 60% estará destinado a la minería de pequeña escala, el 30% a la minería de
subsistencia (artesanal) y el 10% a la minería de mediana escala.
Los recursos del Fondo de Fomento Minero – FONMIN se distribuirán porcentualmente de
manera equitativa en las diferentes regiones del país que realicen actividad minera.
Parágrafo 1. El Fondo de Fomento Minero – FONMIN destinará recursos para el fortalecimiento
técnico, operativo y financiero de las entidades, organismos y profesionales prestadores de
asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología a partir de los Centros de
Desarrollo Tecnológico y Parques – Científicos, Tecnológicos y de Innovación de que trata el
artículo 10 de la Ley 2250 de 2022.
Parágrafo 2. Los recursos de financiación que las personas naturales y/o jurídicas reciban del
Fondo de Fomento Minero – FONMIN, sólo podrán utilizarse para los fines específicos que
establezca el Fondo. En ningún caso, se aplicarán directa o indirectamente para cubrir gastos
ordinarios de funcionamiento o ajenos a la actividad minera, ni al pago de prestaciones sociales.
Parágrafo 3. Los recursos del Fondo de Fomento Minero – FONMIN se invertirán con criterios
diferenciales, de manera que se atienda de forma equitativa las necesidades de las poblaciones
étnicas, agro mineras y de mujeres en todo el territorio nacional.
Artículo 36. Manejo de las subcuentas del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. Los
recursos del Fondo de Fomento Minero – FONMIN se podrán manejar y ejecutar a través de los
vehículos fiduciarios disponibles en el mercado ofrecidos y gestionados por las fiduciarias
debidamente vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, exceptuando la Fiducia
Mercantil; su selección estará a cargo del Consejo Directivo del FONMIN.
Artículo 37. Ordenación del gasto del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. La ordenación
del gasto del Fondo de Fomento Minero – FONMIN y sus subcuentas estará a cargo de quien
ejerza la representación legal del Fondo de Fomento Minero.
Artículo 38. Líneas estratégicas por financiar con los recursos del Fondo de Fomento
Minero – FONMIN. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8, 9 Y 10 de la Ley 2250 de
2022, en relación con las operaciones de financiamiento, éstas tendrán como objetivos ejecutar
los recursos del Fondo de Fomento Minero – FONMIN en proyectos, programas y actividades
que se enmarquen en las siguientes líneas estratégicas:
1) Apoyar la gestión de recursos dirigidos a la financiación de proyectos, programas y obras de
exploración , factibilidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación y
comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio,
transformación, transporte y embarque de minerales.
2) Apoyar a la gestión para la obtención de créditos de las personas dedicadas a la actividad
minera de pequeña escala y de subsistencia (artesanal).
3) Incentivar, mediante cualquier otro título y/o modalidad comercial y financiera prevista en la
ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la minería o de industrias
complementarias de la misma.
4) Brindar apoyo para la generación de alianzas estratégicas para el fortalecimiento financiero
de los Centros de Innovación y Transferencia de Tecnologías para la Modernización de la
producción Minera.

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
5) Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y
disponer recursos con el fin de apoyar y de ser necesario, financiar la creación de líneas de
créditos, o en su defecto la modificación de las existentes, coberturas de garantía existentes
en el mercado, compensar costos financieros, facilitar el acceso a los incentivos a la
capitalización, entre otros instrumentos de apoyo financiero; todo lo anterior a favor de titulares
mineros, mineros de subsistencia (artesanales) y los mineros que trabajen bajo alguna de las
figuras habilitadas por la Ley para la explotación; lo anterior, con destinación a capital de
trabajo, inversiones para la adquisición y montaje de maquinarias y equipos destinados al
desarrollo, al mejoramiento y modernización de la operación minera en cualquiera de sus
etapas,
6) Financiar o cofinanciar la estructuración, ejecución e implementación de proyectos
productivos para la reconversión y/o reubicación laboral de los mineros de pequeña escala
y/o mineros de subsistencia (artesanales),
7) Preservación y conservación del ambiente buscando el desarrollo de una minería sostenible,
8) Promover la implementación de Fuentes no Convencionales de Energía en las etapas del ciclo
minero,
9) Apoyo a los proyectos de economía circular.
Artículo 39. Capacidad financiera de los beneficiarios del Fondo de Fomento Minero ­
FONMIN. La financiación del objeto y funciones con los recursos asignados al Fondo de Fomento
Minero – FONMIN en el marco de sus planes, programas y proyectos, tendrán como fin, entre
otros aspectos, la mejora de la capacidad financiera de los proyectos mineros, de modo tal que
puedan acceder de forma gradual y progresiva a los productos ofrecidos por las entidades del
sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las
organizaciones solidarias que están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia de la Economía Solidaria,
De igual manera, los beneficiarios de los planes, programas y proyectos del Fondo de Fomento
Minero podrán recibir beneficios que promuevan su acceso real y efectivo al sistema financiero,
tales como reportes positivos en las plataformas y bases de datos que registran el
comportamiento comercial, crediticio y financiero de las personas naturales y jurídicas, como
Datacrédito, CIFIN, entre otros,
Parágrafo: La Financiera de Desarrollo Territorial S, A (FINDETER) podrá otorgar de manera
excepcional dentro de los usos y sectores autorizados, a través de los mecanismos que le han
sido autorizados, créditos directos a los beneficiarios definidos en el artículo 2 y 14 de la Ley
2177 de 2021 , de conformidad con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 2250
de 2022,
CAPíTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40. Régimen contractual. El Fondo se someterá al régimen de derecho público, en
especial al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo las excepciones
previstas en el art 20 de la Ley 1150 de 2007,
Artículo 41 . Régimen laboral. El personal del Fondo estará vinculado mediante la modalidad
de empleo público, sujeto al régimen de carrera administrativa, salvo las excepciones legales,
Artículo 42. Adiciónense los artículos 1.2.1.1.8 y 1.2.1.1.8.1 al Título I “Entidades
Adscritas” de la Parte 2 “Sector Descentralizado” del Libro I “Estructura del Sector Minero
Energético” del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energia, el
cual quedará así:
“Artículo 1,2.1.1.8. Fondo de Fomento Minero – FONMIN.

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Continuación del Decreto: “Por el cual se reglamenta el Fondo de Fomento Minero – FONMIN de que trata los
artículos 8 y 9 de la Ley 2250 de 2022, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 1.2.1.1.8.1. Objeto del Fondo de Fomento Minero – FONMIN. El Fondo de Fomento
Minero – FONMIN tiene por objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional
legal yen proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica
y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el
mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia
(artesanal), pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.”
Artículo 43. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial y adiciona los artículos 1.2.1.1.8 y 1.2.1.8.1 al Título I “Entidades Adscritas” de la
Parte 2 “Sector Descentralizado” del Libro I “Estructura del Sector Minero Energético” del Decreto
10 73 de 2015.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA
í
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
~-;r7¡¿
GERMAN AVILA PLAZAS

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%200707%20DEL%2007%20DE%20JULIO%20DE%202026.pdf

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