📅 22/07/2026
Tratamiento contable bienes comunes | ## Resumen
El documento técnico aclara el tratamiento contable que debe darse a las inversiones realizadas por una copropiedad en la modernización y reconstrucción de infraestructura hidráulica, como plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales (PTAR). Se determina que, al ser considerados bienes comunes esenciales, estos no cumplen con los criterios de reconocimiento para ser registrados como activos (propiedad, planta y equipo) en los estados financieros de la persona jurídica, ya que la copropiedad no ejerce control sobre ellos en los términos de los marcos técnicos normativos.
Preguntas Centrales
¿Cómo deben registrarse en los estados financieros las inversiones superiores a $500 millones destinadas a la reconstrucción de una planta de tratamiento de agua?
El documento resuelve que estas inversiones no deben reconocerse como activos de la copropiedad. Los desembolsos efectuados para la modernización de bienes comunes esenciales deben analizarse según su naturaleza y los criterios de reconocimiento del marco técnico aplicable, pero no se convierten en un activo depreciable para la entidad, debido a que el control de dichos bienes no reside en la personería jurídica de la copropiedad.
Fundamentación Clave
Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15)
- Establece una distinción clara entre bienes comunes esenciales y no esenciales.
- Indica que los bienes esenciales (necesarios para la existencia, seguridad y conservación) no se registran como activos de la copropiedad.
Criterios de Reconocimiento y Control
- Para que un bien sea reconocido como activo, la copropiedad debe ejercer control sobre él y debe ser susceptible de generar beneficios económicos o potencial de servicio.
- En el caso de los bienes comunes, solo los no esenciales que hayan sido desafectados y sobre los cuales se tenga control y posibilidad de enajenación pueden reconocerse como activos.
Normatividad Legal Vigente
- Ley 1314 de 2009: Marco regulatorio de las normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
- Ley 43 de 1990: Normas que rigen la profesión contable.
- Ley 1437 de 2011 (Art. 28): Define el alcance y los efectos de los conceptos emitidos por las autoridades.
Conclusión
La tesis principal del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es que las inversiones en bienes comunes esenciales no son capitalizables como propiedad, planta y equipo por la copropiedad. Únicamente los bienes comunes no esenciales desafectados pueden ser objeto de reconocimiento, medición y depreciación en el balance de la persona jurídica, siempre que cumplan con los requisitos de control exigidos por la norma contable.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Joaquín Piñeros L.
E-mail: consultorescolombianos@gmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-024397
Fecha de Radicado 22 de julio de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0196
Tema Tratamiento contable bienes comunes
CONSULTA (TEXTUAL)
“Una copropiedad rural planea realizar una inversión superior a los $500 millones de pesos con
el propósito de modernizar y reconstruir la planta de tratamiento de agua, la cual se procesa
para su potabilidad, así como para una nueva infraestructura de aguas residuales (PTAR).
Por tanto, tratándose de un bien esencial, a la luz del Concepto CTCP referido cómo debe
registrarse en los EEFF del año de la inversión?”
RESUMEN:
Las inversiones realizadas en bienes comunes esenciales, como una planta de
tratamiento de agua o una PTAR, no se reconocen como activos en los estados
financieros de la copropiedad, por cuanto dichos bienes no cumplen los criterios para su
reconocimiento como activos de la persona jurídica.. Solo los bienes comunes no
esenciales que hayan sido desafectados y sobre los cuales la copropiedad ejerza control
y son susceptibles de ser enajenados podrán reconocerse como activos, aplicando su
correspondiente medición y depreciación conforme al marco técnico normativo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con el Documento de Orientación Técnica No. 15, la planta de tratamiento
de agua potable y la infraestructura de aguas residuales (PTAR), cuando constituyen
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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bienes comunes esenciales para la existencia, conservación y funcionamiento de la
copropiedad, no deben reconocerse como activos en los estados financieros de la
copropiedad. En consecuencia, la inversión realizada para su modernización o
reconstrucción no se registra como propiedad, planta y equipo de la copropiedad, en la
medida en que esta no controla dichos bienes en los términos requeridos por el marco
técnico normativo.
Por lo anterior, los desembolsos efectuados para la modernización y reconstrucción de
estos bienes comunes esenciales deberán analizarse de acuerdo con su naturaleza y con
los criterios de reconocimiento establecidos en el marco técnico normativo aplicable,
pero no convierte esos desembolsos en un activo depreciable de la copropiedad. El DOT
15 establece un tratamiento diferenciado entre bienes comunes esenciales y no
esenciales, señalando que únicamente estos últimos podrán reconocerse como activos
cuando cumplan los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo.
Solo los bienes comunes no esenciales que hayan sido desafectados y sobre los cuales
la copropiedad ejerza control y son susceptibles de ser enajenados podrán reconocerse
como activos, aplicando su correspondiente medición y depreciación conforme al marco
técnico normativo.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Fabio Orlando Tavera Oviedo
Consejero Presidente
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Fabio Orlando Tavera Oviedo
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200196.pdf
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