📅 07/07/2026
Entrega de información contable en caso de controversias entre socios | ## Resumen
El documento aborda la consulta de un profesional contable frente a un conflicto de intereses y pleitos legales entre los socios de una entidad. Se establece que la responsabilidad de la custodia y conservación de los libros y soportes contables recae sobre la administración de la sociedad. El profesional debe actuar bajo los principios de ética, objetividad e integridad, limitándose a seguir las instrucciones de quienes ostenten la representación legal debidamente acreditada mediante actos o documentos jurídicos, sin intervenir en las controversias sobre la propiedad o el control de la empresa, las cuales deben ser resueltas por autoridades competentes.
Preguntas Centrales
¿A quién se debe entregar la información contable cuando existe una controversia entre socios?
El documento indica que la información debe entregarse a quien tenga la facultad legal para recibirla, acreditada mediante actos, estatutos o documentos jurídicos oficiales. El profesional contable no debe dirimir conflictos de representación, sino actuar con base en la realidad jurídica formal de la entidad (como el registro de representante legal).
¿Cómo debe actuar el profesional para proteger su tarjeta profesional ante amenazas de procesos disciplinarios o judiciales?
Debe ejercer sus funciones con debida diligencia, observando los principios de la Ley 43 de 1990, conservando soporte documental de todos los requerimientos recibidos y de las actuaciones adelantadas. Su actuación debe basarse en la normativa vigente y no en las presiones de las partes en conflicto.
Fundamentación Clave
Responsabilidad de la Administración
- Código de Comercio y Ley 222 de 1995: Establecen que la administración es la responsable directa de la custodia, libros y documentos contables.
- Anexo 6 del Decreto 2420 de 2015: Regula los criterios de conservación de la documentación contable.
Ética y Reserva Profesional
- Ley 43 de 1990 (Artículos 63, 64 y 67): Regulan la reserva profesional y comercial. El contador debe mantener la confidencialidad, salvo en los casos donde la ley exija levantar dicha reserva por orden de autoridad competente.
- Principios de Integridad y Objetividad: El profesional debe basar su juicio en hechos objetivos y documentos legales, evitando tomar partido en disputas internas que exceden lo técnico-contable.
Competencia de Autoridades
- El CTCP señala que las controversias sobre representación legal o derechos de acceso a la información por parte de socios de hecho o en conflicto deben ser resueltas por autoridades judiciales o administrativas, y no por el contador ni por organismos técnicos contables.
Conclusión
La tesis principal radica en que el profesional contable debe cumplir sus obligaciones siguiendo las instrucciones de la representación legal formalmente constituida, amparándose en la ética profesional y el soporte documental de sus actuaciones. Las disputas entre socios no alteran los deberes legales del contador, quien debe permanecer neutral y remitir a las partes a las autoridades competentes para resolver conflictos de poder o acceso a la información.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
Gimelle Johanna Arévalo Blanco
E-mail: gimelle.arevalo@hotmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-022621
Fecha de Radicado 07 de julio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0185
Tema Entrega de información contable en caso de controversias
entre socios
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) De maneja respetuosa me dirijo a ustedes para solicitar respuesta de cómo proceder a quien
debo entregar la contabilidad si los socios de la compañía se encuentran en pleito. El
representante legal inscrito que es un socio me está solicitando la información, pero no debo
pasarla al otro socio de hecho porque me abre un expediente disciplinario ante la junta central
de contadores y el socio de hecho me dice que le da aviso a la fiscalía por no entregar la
información. Agradezco su ayuda para saber cómo actuar y no afecten mi tarjeta profesional.
(…)”
RESUMEN:
La administración es responsable de la custodia y conservación de la documentación
contable. El contador público debe actuar conforme a los principios éticos y con
fundamento en los actos, documentos y disposiciones jurídicas acrediten o determinen
las facultades de quienes impartan instrucciones en nombre de la entidad o se
encuentren legalmente facultados para acceder a la información contable, sin
pronunciarse sobre controversias relacionadas con la representación de la entidad o el
acceso a dicha información, cuya resolución corresponde a las autoridades competentes.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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En relación con la inquietud planteada, es importante señalar que los libros,
comprobantes, soportes y demás documentos contables hacen parte de la contabilidad
del ente económico, cuya administración, custodia y conservación corresponden a la
administración de la entidad, de conformidad con el Código de Comercio, la Ley 222 de
1995 y el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Ahora bien, el
contador público, en el ejercicio de sus funciones, debe actuar con observancia de los
principios de ética profesional previstos en la Ley 43 de 1990, especialmente los de
integridad, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y comportamiento
profesional, En particular, los artículos 63, 64 y 67 de dicha ley regulan la reserva
profesional y comercial respecto de la información, documentos, libros y papeles
conocidos con ocasión del ejercicio profesional, así como los casos en que dicha reserva
puede ser levantada conforme a la ley.
En el desarrollo de su labor, el contador público deberá actuar con fundamento en los
actos y documentos que acrediten las facultades de quienes impartan instrucciones en
nombre de la entidad, de conformidad con la ley, los estatutos y las decisiones de los
órganos sociales competentes, sin que ello implique pronunciarse sobre controversias
relacionadas con la representación legal o los derechos de los socios.
No obstante, cuando existan controversias entre socios, administradores o terceros
respecto de la representación de la entidad o del derecho de acceso a la información
contable, tales diferencias exceden el ámbito técnico-contable y corresponde a las
autoridades judiciales o administrativas competentes resolverlas. En consecuencia, este
Consejo no puede determinar quien ostenta la representación legal de la entidad, quien
tiene derecho a acceder a la información contable ni dirimir el conflicto planteado.
En conclusión, el contador público debe actuar con la debida diligencia, objetividad y
observancia de los principios éticos previstos en la Ley 43 de 1990, atendiendo las
instrucciones impartidas por quienes acrediten o tengan legalmente atribuida la
competencia para impartirlas mediante los actos, documentos y disposiciones jurídicas
correspondientes, sin asumir la función de resolver controversias sobre la
representación de la entidad o el acceso a la información contable. Así mimo, resulta
recomendable conservar el soporte documental de los requerimientos recibidos y de
todas las actuaciones adelantadas.
La existencia de solicitudes contrapuestas, controversias entre socios o advertencias
sobre eventuales actuaciones disciplinarias, administrativas o judiciales no modifica los
deberes profesionales del contador público ni determina quien se encuentra facultado
para recibir la información contable. En consecuencia, el suministro de dicha información
deberá efectuarse a quienes acrediten o tengan legalmente atribuida la facultad para
recibirla.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F.
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodriguez
Revisó y aprobó: Jorge Hernando Rodríguez H./Sandra Consuelo Muñoz M./Fabio Orlando Tavera O.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200185.pdf
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