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DIAN Concepto 0191 – Fecha Publicación: 15/07/2026

DIAN Concepto 0191

Tratamiento fondos de destinación especifica. | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable de los fondos con destinación específica en las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Se establece que la creación de estas reservas a partir de los excedentes del ejercicio es una decisión del órgano competente y representa un movimiento interno dentro del patrimonio, sin afectar el estado de resultados. La ejecución de dichos recursos para adquirir activos o sufragar gastos no implica la disminución automática o directa del fondo patrimonial; por el contrario, los hechos económicos derivados de la ejecución deben reconocerse según su naturaleza (activo, gasto o costo) siguiendo los marcos técnicos normativos vigentes, manteniendo la reserva intacta hasta que el órgano social decida su liberación o reclasificación.

Preguntas Centrales

¿La ejecución de los recursos implica la disminución contable automática del fondo de destinación específica?

No. El CTCP indica que la ejecución de las actividades para las cuales se creó la reserva no conlleva su cancelación automática. El reconocimiento de activos, costos o gastos derivados de la ejecución debe hacerse de forma independiente, de acuerdo con la naturaleza del hecho económico. El fondo permanece en el patrimonio mientras subsistan las condiciones de su constitución o hasta que el órgano competente decida lo contrario.

¿Cuál es el mecanismo para reflejar el saldo disponible y garantizar la representación fiel de los estados financieros?

La reserva o fondo se mantiene como una apropiación patrimonial. Una vez cumplida la finalidad de los recursos, corresponde al órgano competente (como la Asamblea o Junta Directiva) evaluar si se mantiene, modifica, libera o reclasifica dicha partida. Para efectos de control y revelación, la entidad debe utilizar las notas a los estados financieros para informar sobre el valor ejecutado y el saldo pendiente, asegurando así la representación fiel de los recursos disponibles.

¿Cómo deben reconocerse los hechos económicos derivados de la ejecución del fondo?

Deben reconocerse de acuerdo con los criterios de los marcos técnicos normativos aplicables. Si los recursos se usan para comprar un bien, se reconoce un activo; si se usan para una actividad operativa, se reconoce un gasto o costo. No es técnicamente correcto registrar estos egresos directamente contra la reserva patrimonial, pues se confundiría una apropiación de patrimonio con la ejecución operativa de recursos.

Fundamentación Clave

Naturaleza de las Reservas y Fondos

  • Las reservas con destinación específica se originan en una apropiación de los excedentes acumulados.
  • Constituyen un movimiento interno del patrimonio que no afecta el resultado del período.

Independencia del Reconocimiento Contable

  • La ejecución de recursos destinados a una actividad no permite que los costos o activos resultantes se carguen directamente a la apropiación patrimonial.
  • Se deben aplicar las directrices contables para cada elemento del estado financiero (activos, pasivos, ingresos o gastos).

Normatividad Aplicable

  • Ley 1314 de 2009: Marco regulatorio de las normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
  • Ley 43 de 1990: Normas que rigen la profesión contable y el funcionamiento del CTCP.
  • Marcos Técnicos Normativos (DUR 2420 de 2015): Establecen los criterios de reconocimiento y revelación para las entidades según su grupo.

Conclusión

La tesis principal del CTCP es que los fondos de destinación específica en las ESAL son partidas del patrimonio que no se agotan contablemente por el simple hecho de gastar o invertir el dinero. La ejecución de los recursos y el movimiento de la reserva son procesos contables distintos: la ejecución afecta activos o gastos, mientras que la reserva solo se libera o reclasifica por decisión expresa del órgano competente una vez cumplido su propósito, debiendo informar el estado de ejecución mediante revelaciones detalladas en las notas a los estados financieros.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
JIMMY GONZALEZ
E-mail: shemas100@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-023726
Fecha de Radicado 15 de julio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0191
Tema Tratamiento fondos de destinación especifica
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una entidad sin ánimo de lucro constituye un fondo de destinación específica con cargo a
los excedentes del ejercicio, el cual se reconoce como una partida del patrimonio (o, según las
políticas contables de la entidad, como un fondo social registrado en el pasivo). Posteriormente,
los recursos son ejecutados para la adquisición de un activo, por ejemplo una inversión en una
sociedad, un bien de propiedad, planta y equipo o un activo financiero.
Frente a esta situación, respetuosamente se solicita precisar:
1. ¿La ejecución de los recursos destinados al fondo implica la disminución contable del saldo del
fondo de destinación específica, o dicho fondo debe permanecer inalterado en el patrimonio, aun
cuando los recursos ya hayan sido ejecutados?
2. En caso de que el fondo permanezca registrado en el patrimonio, ¿cuál es el mecanismo
contable que permite reflejar en los estados financieros el saldo efectivamente disponible para
futuras ejecuciones, evitando que el fondo continúe mostrando el valor total originalmente
apropiado cuando parte de sus recursos ya fueron utilizados?
3. Si el fondo se encuentra registrado en el pasivo, ¿la ejecución de los recursos permite la baja
del pasivo con contrapartida en una cuenta patrimonial de capitalización, o la disminución del
pasivo debe reconocerse mediante un tratamiento diferente de acuerdo con el Marco Conceptual
y las Normas de Información Financiera?
4. ¿Cuál tratamiento considera el CTCP que representa de mejor manera el principio de
representación fiel de los estados financieros, teniendo en cuenta que los usuarios requieren
conocer el saldo realmente disponible del fondo para futuras destinaciones aprobadas por el
máximo órgano social?
5. En caso de que el CTCP considere que el fondo no debe disminuirse contablemente, ¿qué
mecanismo contable o de presentación recomienda para controlar y revelar el valor
efectivamente ejecutado y el saldo pendiente de ejecutar, de manera que los estados financieros
permitan identificar el monto aún disponible del fondo de destinación específica? (…)”
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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RESUMEN:
La constitución de una reserva con destinación específica a partir de los excedentes de
una Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL, corresponde a una decisión del órgano
competente y constituye una apropiación dentro del patrimonio. La ejecución de las
actividades para las cuales fue constituida no implica, por sí misma, la cancelación
automática de la reserva. Los activos, pasivos, ingresos o gastos que se originen en
dicha ejecución deberán reconocerse conforme a su naturaleza y al marco técnico
normativo aplicable. Una vez cumplida total o parcialmente la finalidad de la reserva,
corresponderá al órgano competente decidir sobre su mantenimiento, modificación o
liberación, lo cual, cuando proceda, se reflejará mediante una reclasificación entre
partidas patrimoniales y las revelaciones correspondientes en los estados financieros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la constitución y utilización de
las reservas con destinación específica, para lo cual podrá consultar, entre otros, los
conceptos 2026-0170 y 2026-0173.
Al respecto, las reservas con destinación específica se constituyen mediante una
apropiación de los excedentes acumulados de la entidad, de conformidad con la decisión
adoptada por el órgano competente. La aprobación de la destinación de los excedentes
y su eventual reclasificación hacia reservas o fondos específicos constituye un
movimiento interno del patrimonio y, por tanto, no afecta el estado del resultado del
período.
El reconocimiento de los hechos económicos derivados de la ejecución de las actividades
para las cuales fueron destinados dichos recursos (reserva con destinación específica),
corresponderá a las directrices contables establecidas para el respectivo elemento de
los estados financieros afectados: costos, gastos o activos, según corresponda, de
conformidad con los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo
que aplique la entidad.
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En consecuencia, la ejecución de tales actividades no da lugar, por sí misma, a registrar
una disminución directa de las reservas o fondos patrimoniales mediante contrapartida
en cuentas de costos o gastos, por cuanto ello implicaría confundir una apropiación
patrimonial con el reconocimiento contable de los hechos económicos derivados de la
ejecución de los recursos.
En ese sentido, las reservas, fondos o demás apropiaciones patrimoniales con
destinación específica conservan su naturaleza patrimonial mientras subsistan las
condiciones que dieron lugar a su constitución, de conformidad con los estatutos, las
decisiones del órgano competente o las disposiciones que resulten aplicables. La
ejecución de los recursos destinados a determinada actividad no implica que los costos,
gastos o activos que de ella se deriven deban reconocerse directamente contra la
correspondiente apropiación patrimonial.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se cumpla la finalidad para la cual fue constituida la
reserva, se procederá evaluar su mantenimiento, liberación, reversión o reclasificación
dentro del patrimonio, de acuerdo con las condiciones establecidas para su constitución
y las decisiones del órgano competente. Estos movimientos patrimoniales son distintos
del reconocimiento contable de los hechos económicos derivados de la ejecución de los
recursos.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz M.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200191.pdf

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