📅 10/08/2026
Tema:IVA | Descriptor:IVA descontable.Entrega de bono, obsequio o premios gravados con IVA | ## Resumen
El documento emitido por la DIAN reconsidera la doctrina previa sobre el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la entrega de obsequios, bonos o premios a clientes y trabajadores. La entidad aclara si estas entregas constituyen una “venta” gravada y define la procedencia de los impuestos descontables y las deducciones en el impuesto sobre la renta. El análisis se divide en dos escenarios fundamentales: cuando los bienes entregados no forman parte del inventario de la empresa y cuando sí forman parte de este, basándose en la jurisprudencia del Consejo de Estado que reconoce estas entregas como estrategias de marketing y productividad, y no siempre como transferencias de dominio gravadas.
Preguntas Centrales
¿Se genera IVA en la entrega de obsequios a clientes y cuál es su tratamiento en el impuesto sobre la renta?
La respuesta depende de la naturaleza del bien entregado:
- Bienes que no son inventario: No se genera IVA por la entrega al cliente, ya que se considera un gasto de la empresa y no una venta. El IVA pagado en la adquisición es descontable, y el valor del obsequio es deducible en renta.
- Bienes que son inventario: Se configura un retiro de inventarios, lo cual genera IVA. Este impuesto generado no es descontable, pero sí es tratable como un mayor valor del costo o gasto deducible en renta. El IVA pagado en la compra inicial del inventario sigue siendo descontable.
¿El IVA pagado en la compra de bienes para obsequios es siempre descontable?
Sí, la DIAN concluye que el IVA pagado en la adquisición de los bienes que serán entregados como obsequios es susceptible de ser tratado como IVA descontable, independientemente de si el bien es o no parte del inventario, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Fundamentación Clave
Normativa del Estatuto Tributario (ET)
- Artículo 420 y 421: Definen el hecho generador del impuesto y los actos que se consideran venta, incluyendo las transferencias gratuitas y el retiro de inventarios.
- Artículo 107-1: Regula la deducibilidad de gastos por atenciones a clientes, preventa y publicidad.
- Artículos 485 y 488: Establecen los criterios para la procedencia de los impuestos descontables, supeditados a que el gasto sea computable en el impuesto sobre la renta.
- Artículo 493: Indica que los impuestos descontables no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción en renta.
Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Sentencias de 2012 y 2013: El alto tribunal determinó que la entrega de incentivos para incrementar ventas o fidelizar clientes no constituye “venta” en términos comerciales, sino un gasto necesario para la generación de ingresos.
- Tratamiento del retiro de inventarios: Se establece que, si el obsequio sale del inventario, el IVA generado por dicho retiro no es descontable para el responsable, pero sí constituye un costo deducible en renta al formar parte del gasto publicitario o de ventas.
Conclusión
La DIAN establece que la entrega de obsequios a clientes es un gasto comercial legítimo. Si el bien no es inventario, no genera IVA en su entrega y el impuesto pagado al comprarlo es descontable. Si el bien es inventario, se genera IVA por retiro de inventarios, el cual no es descontable pero sí deducible en renta como mayor valor del gasto. En ambos casos, el costo del bien es deducible en el impuesto sobre la renta bajo los límites de ley.
Extracto del documento
Concepto 1418
10-08-2026
DIAN
100202208 – 1418
Bogotá, D.C.,
Ref.:PQRS 000913- 2025DP000176611 del 18/07/2025.
Tema:
Impuesto sobre las ventas – IVA.
Descriptores:
IVA descontable
Entrega de bono, obsequio o premios gravados con IVA
Fuentes formales:
Artículos 105, 107-1, 420, 421, 485 y 488 del Estatuto Tributario
Cordial saludo
1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].
A. Solicitud de Reconsideración
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Concepto 005408 int. 603 del 25 de abril de 2025, con base en los siguientes argumentos:
(i) Según el artículo 493 del Estatuto Tributario (en adelante ET) los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción, de manera tal que no pueden ser tomados como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. Es decir, si el IVA es descontable, el responsable solo puede tomárselo como tal; si no lo es, puede deducírselo en el impuesto sobre la renta.
(ii) El Consejo de Estado ha resuelto tres casos en los que las empresas entregan obsequios a terceros en el marco de estrategias de productividad y marketing, donde se sostienen tesis contrarias a la expuesta en la doctrina sometida a reconsideración:
-Sentencia del 17 de mayo de 2012, expediente No. 17996, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia:Mediante esta sentencia, el Consejo de Estado concluyó que, las entregas de incentivos o premios que las empresas hacen a sus trabajadores o vendedores con el propósito de incrementar sus ingresos no son “ventas” para efectos del IVA, razón por la cual, no lo generan.
-Sentencia del 3 de julio de 2013, expediente No. 18763, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez: Mediante esta sentencia, el Consejo de Estado confirmó la anterior regla jurisprudencial, aplicándola ahora a las entregas de obsequios que hacen las empresas a sus clientes en el marco de estrategias de marketing y publicidad.
-Sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente No. 19004, C. P. Martha teresa Briceño de Valencia: El Consejo de Estado estatuyó que, el IVA pagado por este retiro de inventarios, al no poder tratarse como descontable, es deducible del impuesto sobre la renta al hacer parte del costo de los bienes retirados, siempre y cuando cumpla los requisitos legales exigidos para ello.
B. Análisis Jurídico
3. El problema jurídico del Concepto 005408 int. 603 del 25 de abril de 2025 analiza si el IVA pagado por concepto de obsequios entregados a clientes en el contexto de una estrategia comercial de fidelización es susceptible de ser descontado en la determinación del IVA.
4. La respuesta a dicho problema jurídico concluyó que se trataba de un impuesto asumido por terceros pues consideró que se presentaba el hecho generador descrito en el literal a) del artículo 421 del E.T.
5. Es importante precisar que el problema jurídico planteado en el Concepto 005408 int. 603 del 25 de abril de 2025 se circunscribe alIVA pagadoen la adquisición de los bienes que serán entregados como obsequios. Sin embargo, la solicitud de reconsideración advierte la necesidad de replantear el problema jurídico en términos del tratamiento del eventualIVA generadoen la entrega de un obsequio que realiza una empresa a un cliente. A continuación, una gráfica que ilustra lo dicho:
6. Por lo anterior, a continuación, el Despacho analizará si se genera IVA en la entrega de un obsequio por parte de una empresa a su cliente y cuál es el tratamiento tributario de ese IVA.
7. El artículo 420 del ET se refiere al hecho generador del IVA. Uno de ellos es la venta de bienes corporales muebles. El artículo 421 del ET, por su parte, desarrolla los diferentes supuestos en los que se presenta una “venta” para efectos del IVA. El literal a), por un lado, hace referencia a las transferencias de dominio a título gratuito de bienes corporales muebles y el literal b), por otro lado, se refiere al retiro de inventarios.
8. Concretamente, en relación con los obsequios, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que su tratamiento tributario varía dependiendo de la causa de su entrega y de la naturaleza del bien. Así, en la Sentencia 17763 del 3 de julio de 2013, se explicó que la entrega debienes que no constituían inventariosa terceros en desarrollo de una estrategia comercial no daba lugar al IVA pues no se trataba de una transferencia a título gratuito de las previstas en el literal a) del artículo 421 del ET, sino que constituían un gasto. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que no se generaba IVA en dicha transferencia a terceros.
9. Por otro lado, en cuanto al IVA pagado en la adquisición de los bienes que eran obsequiados a los clientes, dicho IVA es susceptible de ser descontado en el IVA; así mismo, el valor del obsequio (sin incluir el IVA) podrá ser deducible del impuesto sobre la renta y complementarios de la empresa, en los términos del artículo 107-1 del ET.
10. De lo expuesto, se puede concluir que no toda transferencia a título gratuito de bienes corporales muebles necesariamente da lugar al hecho generador del IVA descrito en el literal a) del artículo 421 del ET. Ciertamente, en la Sentencia 17996 del 17 de mayo 2012 el Consejo de Estado analizó si la transferencia de bienes corporales muebles a los empleados y fuerza de venta como incentivo constituía o no una venta para efectos del IVA. En dicha oportunidad, el Consejo de Estado concluyó que esa entrega debe ser vista como el gasto en que incurre la empresa con el objeto de contribuir a incrementar sus ventas y no como un hecho generador del IVA. De ahí que dicho pronunciamiento afirme que “Hay numerosos ejemplos de traslaciones de dominio que no son asimilables a venta ni generan IVA dentro de la estructura misma del tributo, que busca gravar el valor agregado por cada responsable en la cadena de producción y distribución, como ocurre con las remuneraciones en especie, traslación de títulos de crédito y otros derechos relacionados con el trabajo personal.”
11. Ahora bien, en caso de que losobsequios que constituyen inventarios, se configura el supuesto previsto en el literal b) del artículo 421 del ET. Al respecto, el Consejo de Estado en Sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 analizó un caso similar y concluyó que el IVA generado en el retiro de inventarios, utilizados para efectos de publicidad, no podía ser solicitado como IVA descontable en la declaración de IVA. Por ello, dicho IVA generado entra a formar parte del costo de los bienes retirados, lo que significa que el gasto de publicidad incluyó el IVA generado.
12. Así las cosas, ese IVA -que no debe ser tratado como descontable en IVA por no cumplir con lo previsto en el literal a) del artículo 485 del ET- será deducible en el impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 107 del ET. Al respecto, la sentencia citada en el párrafo 11 precisa lo siguiente: “Se debe tener en cuenta que si un pago no es aceptado como costo o gasto en renta, el IVA correspondiente a ese pago no se puede tratar como IVA descontable, como lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si un pago no puede ser tratado como IVA descontable, no quiere decir que no pueda ser tratado como costo o gasto en el impuesto de renta, toda vez que en el impuesto sobre la renta, los costos y deducciones no están sujetos a la procedencia o no del descuento en IVA, a diferencia de lo que sucede en el impuesto sobre las ventas, en el cual expresamente la ley prevé la imposibilidad de solicitar como descuento un IVA que en renta no sea imputable como costo o gasto”.
C. Conclusión y Decisión
13. En virtud de las consideraciones expuestas, sereconsiderael Concepto 005408 int. 603 del 25 de abril de 2025 y se concluye lo siguiente:
“En el evento en que una empresaentrega un obsequio a un cliente, pueden darse dos situaciones:
a) Elobsequio no hace parte del inventario de la empresay no configura una venta en los términos del literal a) del artículo 421 del E.T.
Lo anterior, de conformidad con la Sentencia 17763 del 3 de julio de 2013 del Consejo de Estado. En este evento:
i. El IVA pagado en la adquisición del obsequio es susceptible de ser descontado en el IVA.
ii. No se genera IVA por la entrega del obsequio al cliente al no haber una venta en los términos del artículo 421 del E.T.
iii. El valor del obsequio, sin incluir el IVA, es un gasto susceptible de ser deducido de acuerdo con el artículo 107-1 del E.T.
b) Elobsequio hace parte del inventario de la empresay se configura una venta en la modalidad de retiro de inventarios en los términos del literal b) del artículo 421 del E.T. Lo anterior, de conformidad con la Sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 del Consejo de Estado. En este evento:
i. El IVA pagado en la adquisición del obsequio es susceptible de ser descontado en el IVA.
ii. Se genera IVA, que no será descontable en IVA, pero sí es susceptible (sic) de ser tratado como un mayor valor del costo o gasto deducible en el impuesto sobre la renta al configurarse un retiro de inventarios.
iii. El valor del obsequio, sin incluir el IVA, es un gasto suscpetible (sic) de ser deducido de acuerdo con el artículo 107-1 del E.T.”
14. En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director de Gestión Jurídica
[1]Cfr. Numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
Fuente: https://cijuf.org.co/normatividad/concepto/2026/concepto-1418.html
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