📅 14/07/2026
PH – Saldos iniciales en la contabilidad | ## Resumen
El documento aborda la consulta sobre la viabilidad técnica de iniciar la contabilidad de una propiedad horizontal con saldos en cero ante la falta de información confiable o la no aprobación de estados financieros por la asamblea. El CTCP dictamina que no es legal ni técnicamente procedente reiniciar la contabilidad omitiendo saldos previos; por el contrario, los saldos iniciales deben fundamentarse en hechos económicos debidamente soportados. Ante inconsistencias, la administración debe adelantar un proceso de depuración contable, conciliación y ajuste de errores conforme al marco normativo aplicable (NIIF para PYMES o Contabilidad para Microempresas), garantizando siempre la trazabilidad de la información.
Preguntas Centrales
¿Se puede iniciar la contabilidad con saldos en “cero” si la información de la administración anterior no es confiable?
No. Según el organismo técnico, no existe ninguna disposición que autorice iniciar una contabilidad desde cero por falta de confiabilidad. Los saldos iniciales deben basarse en los hechos económicos reales y cualquier error debe ser corregido mediante un proceso de conciliación y depuración basado en la evidencia disponible.
¿Qué tratamiento deben recibir los errores identificados de periodos anteriores?
El tratamiento depende del marco técnico de la entidad:
- Para Pymes (Sección 10): Se deben corregir de forma retroactiva reexpresando la información comparativa o ajustando saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio.
- Para Microempresas (Anexo 3 del DUR 2420 de 2015): Se debe efectuar la corrección una vez identificado el error, considerando su naturaleza y materialidad.
Fundamentación Clave
Obligaciones del Administrador (Ley 675 de 2001)
- Corresponde al administrador llevar la contabilidad bajo su responsabilidad, conservar la documentación y rendir cuentas de su gestión según lo establecido en el artículo 51.
Marco Técnico Normativo (DUR 2420 de 2015 y Ley 1314 de 2009)
- Los registros contables deben representar la realidad económica basada en soportes. La falta de aprobación de los estados financieros por la asamblea no faculta el desconocimiento de los registros contables existentes.
Principio de Trazabilidad y Evidencia
- Cualquier modificación a la información contable por errores u omisiones debe dejar evidencia suficiente de su naturaleza, causa y efecto, conservando los soportes que justifiquen los ajustes realizados.
Conclusión
La tesis principal establece que la contabilidad es una representación de hechos económicos que no puede ser reiniciada arbitrariamente en cero. La administración tiene la obligación de reconstruir, conciliar y depurar los saldos utilizando la mejor evidencia disponible, aplicando los procedimientos de corrección de errores previstos en los marcos técnicos contables vigentes en Colombia.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
Luz Dary Guachetá García
E-mail: contarevisor.auditor1@gmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-023640
Fecha de Radicado 14 de julio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0189
Tema PH – Saldos iniciales en la contabilidad
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En una propiedad horizontal residencial, la administración provisional presentó un informe
contable a 28 de febrero del año2026, en Asamblea ordinaria no se aprobó estados financieros
ni presupuesto. Posteriormente, en abril entregó unas hojas de Excel donde se muestra el
movimiento que ha tenido la cuenta de cada propietario. No entrega estados financieros, ni
información contable a la fecha.
Pregunta, qué saldos iniciales se deben tener en cuenta ya que depurando la información no es
confiable, además realizaron el cobro de un prorrateo del predial. La asesoría jurídica recomienda
que se inicie en ceros “0”. (…)”
RESUMEN:
Desde el punto de vista contable, no existe una disposición que autorice, de manera
general, iniciar la contabilidad de una propiedad horizontal con saldos en cero por
considerar que la información existente no es confiable. Por el contrario, los saldos
iniciales deben sustentarse en hechos económicos debidamente soportados y, cuando
se identifiquen inconsistencias o deficiencias en la información contable, estas deben ser
objeto, conciliación y depuración con base en la evidencia disponible y en el marco
técnico contable aplicable.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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De acuerdo con lo establecido en Ley 675 de 2001, corresponde al administrador cumplir
las funciones previstas en el artículo 51, entre ellas, llevar bajo su dependencia y
responsabilidad la contabilidad de la persona jurídica, conservar la documentación
correspondiente y rendir las cuentas de su gestión, con base en las disposiciones de la
Ley 1314 de 2009, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y el marco técnico
normativo que resulte aplicable a la entidad.
Desde el punto de vista contable, este organismo no conoce de una disposición que
permita, de manera general, iniciar la contabilidad de una propiedad horizontal con
saldos en cero por considerar que la información existente no es confiable. Los saldos
iniciales deben sustentarse en los hechos económicos debidamente soportados y,
cuando se identifiquen inconsistencias o deficiencias en la información contable,
corresponde adelantar un proceso de conciliación y depuración con base en la evidencia
disponible y con aplicación del marco técnico contable aplicable.
Es importante precisar que la eventual falta de aprobación de los estados financieros
por parte de la asamblea de propietarios, o la existencia de deficiencias en la información
contable recibida, no implica, por sí misma, que los registros contables deban
desconocerse o que la contabilidad pueda reiniciarse con saldos en cero. La contabilidad
tiene como finalidad representar los hechos económicos de la entidad con base en los
soportes disponibles a una fecha de corte definida y cuando se adviertan errores,
omisiones o inconsistencias, corresponde efectuar los ajustes y conciliaciones que
resulten procedentes, conservando la trazabilidad y el debido soporte de las
modificaciones realizadas.
Cuando se identifiquen errores correspondientes a períodos anteriores, su tratamiento
contable dependerá del marco de información financiera aplicable. Para las entidades
que aplican la NIIF para las PYMES, la Sección 10 establece que los errores de períodos
anteriores deben corregirse, en la medida en que sea practicable, de forma retroactiva
en los primeros estados financieros autorizados para su publicación después de su
descubrimiento, mediante la reexpresión de la información comparativa o, cuando el
error sea anterior al período comparativo más antiguo presentado, mediante el ajuste
de los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio de dicho período; por tanto,
su corrección no implica, por regla general, reconocer el efecto como ingreso o gasto
del período corriente. Por su parte, las entidades que aplican el marco de información
financiera para microempresas contenido en el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 deben
efectuar la corrección del error una vez este sea identificado, reconociendo el ajuste de
acuerdo con las disposiciones de dicho marco y considerando la naturaleza y
materialidad del error.
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En este sentido, como lo ha señalado el CTCP en diferentes conceptos, la detección
posterior de un error no modifica el hecho de que este corresponda a una transacción o
situación originada en un período anterior, por lo que debe distinguirse entre la fecha
en que se identifica y registra la corrección y el período al cual corresponde
contablemente el error, dejando en todo caso evidencia suficiente de su naturaleza,
causa y efecto en la información financiera.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F.
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez H
Revisó: Jorge Hernando Rodríguez H./Sandra Consuelo Muñoz M./Fabio Orlando Tavera O.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200189.pdf
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