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DIAN Concepto 0217 – Fecha Publicación: 13/08/2026

DIAN Concepto 0217

Una persona natural puede tener revisor fiscal | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara la posibilidad de que una persona natural obligada a llevar contabilidad vincule a un revisor fiscal de forma voluntaria. Se establece que, aunque no exista una norma que lo obligue, el ordenamiento legal permite esta contratación. No obstante, el régimen legal aplicable difiere del de las sociedades comerciales, pues el alcance de las funciones, responsabilidades y competencias se definirá mediante contrato, siempre bajo el cumplimiento de la Ley 43 de 1990 y las normas de ética profesional.

Preguntas Centrales

¿Puede una persona natural obligada a llevar contabilidad contratar voluntariamente a un revisor fiscal?

Sí, es legalmente viable. El CTCP indica que la persona natural puede optar por esta figura, fundamentándose en que la normativa contable contempla a estas personas como sujetos sobre los cuales se pueden ejercer funciones de fiscalización.

¿Se aplican las mismas competencias y responsabilidades del Código de Comercio?

No de forma automática. Al tratarse de un encargo voluntario para una persona natural, no aplican las disposiciones del Código de Comercio exclusivas para sociedades. Las facultades y obligaciones del profesional se rigen por lo pactado en el contrato y por las disposiciones generales de la Ley 43 de 1990.

Fundamentación Clave

Normatividad Aplicable

  • Ley 43 de 1990: Define la habilitación legal del contador público (Arts. 1 y 3) y la obligatoriedad de cumplir con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) (Art. 7).
  • Sentencia C-788 de 2009: Pronunciamiento de la Corte Constitucional que reconoce a las personas naturales como sujetos de la revisoría fiscal.
  • DUR 2420 de 2015: Marco reglamentario que establece los principios de contabilidad y aseguramiento de la información para los distintos grupos de obligados.

Condiciones del Ejercicio Profesional

  • Autonomía Contractual: El alcance de la auditoría y fiscalización debe quedar expresamente definido en el contrato de servicios.
  • Independencia y Objetividad: El profesional debe estar libre de inhabilidades y no puede realizar funciones propias de la administración o representación legal del contratante, para no desnaturalizar la figura de la revisoria fiscal.

Conclusión

La persona natural puede contratar un revisor fiscal voluntario, cuya labor estará blindada por la Ley 43 de 1990 y las NAGA. Sin embargo, dicho encargo se diferencia de la revisoría fiscal societaria en que su marco de actuación es principalmente contractual y no se rige por las reglas de fiscalización obligatoria contenidas en el Código de Comercio.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
ISAAC BELLO SALCEDO
E-mail: isaac.bellos@hotmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-027787
Fecha de Radicado 13 de agosto de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0217
Tema Una persona natural puede tener revisor fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) una persona natural obligada a llevar contabilidad puede de manera voluntaria tener revisor
fiscal? En tal caso, el revisor fiscal tendrías la competencias y responsabilidades que define el
Código de Comercio y la Ley 43 de 1990? (…)”
RESUMEN:
Una persona natural puede contratar a un revisor fiscal de manera voluntaria, el alcance
de las funciones y actividades del revisor fiscal deberá establecerse contractualmente,
y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones profesionales aplicables, incluidas las
relativas a la habilitación profesional, independencia, objetividad y Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas –NAGA, en cumplimiento de la ley 43 de 1990.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, la persona natural está
obligada a llevar contabilidad, por lo que deberá observar los requerimientos
incorporados en el marco de información financiera aplicable para tal fin, conforme a los
anexos correspondientes para los Grupos 1, 2 o 3, del Decreto Único Reglamentario
(DUR) 2420 de 2015.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Ahora, aunque no se observa una disposición que indique literalmente que una persona
natural puede contratar los servicios de un revisor fiscal de manera voluntaria, esa
posibilidad se desprende del análisis de la Ley 43 de 1990 que contempla estas personas
como sujetos respecto de los cuales se ejerce funciones de revisoría fiscal, aspecto que
ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-788 de 2009.
Si la persona natural contrata voluntariamente los servicios de un revisor fiscal, las
funciones, actividades y alcance del encargo deberán establecerse en el respectivo
contrato, sin que por ello resulten aplicables las disposiciones del Código de Comercio
que regulan específicamente la revisoría fiscal de las sociedades.
El revisor fiscal podrá desarrollar las actividades propias de la ciencia contable
comprendidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 y, adicionalmente, aquellas
actuaciones que, sin desnaturalizar la institución de la revisoría fiscal, resulten
necesarias o complementarias para el cumplimiento del encargo y sean compatibles con
su independencia y objetividad. La realización del trabajo por parte de este profesional
de la contaduría pública exige que:
1- Esté habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, en los
términos de los artículos 1 y 3, de la Ley 43 de 1990.
2- No se encuentre inhabilitado para ejercer la profesión y se encuentre en condiciones
de independencia y objetividad para aceptar y ejecutar el encargo, observando las
inhabilidades aplicables.
3- Cumpla, en este caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA
(Artículo 7 de la Ley 43 de 1990).
En consecuencia, el revisor fiscal de una persona natural tendrá las competencias y
responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales y profesionales aplicables
a su ejercicio y del alcance definido contractualmente, pero no le serán aplicables las
disposiciones previstas en el Código de Comercio para el revisor fiscal de las sociedades.
En todo caso, el contrato no podrá atribuirle funciones que desnaturalicen la revisoría
fiscal, particularmente aquellas propias de la administración o representación del
contratante, ni comprometer su independencia y objetividad.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Sandra Consuelo Muñoz M.
Consejero Ponente: Fabio Orlando Tavera Oviedo
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/concepto%200217.pdf

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