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DIAN Concepto 0183 – Fecha Publicación: 02/07/2026

DIAN Concepto 0183

PH – Tratamiento contable del fondo de imprevistos | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable del fondo de imprevistos y sus rendimientos financieros en las copropiedades. Se establece que los intereses generados por la inversión de estos recursos (por ejemplo, en un CDT) mantienen su destinación específica y deben reconocerse como ingresos financieros del período, incrementando el valor del activo restringido. Asimismo, se precisa que la constitución de este fondo no equivale a una provisión contable ni a una reserva patrimonial, sino a una asignación de los ingresos por cuotas de administración bajo el principio de causación.

Preguntas Centrales

¿En qué cuenta contable deben registrarse los rendimientos generados por la inversión del fondo de imprevistos?

Los rendimientos deben reconocerse como ingresos financieros del período en el estado de resultados. Simultáneamente, estos valores aumentan el saldo de los activos con destinación específica en el balance, debido a que conservan la restricción legal de uso exclusivo para imprevistos. No deben registrarse como reservas en el patrimonio.

¿Cuál es el procedimiento correcto para la contabilización mensual y la base de cálculo del fondo de imprevistos?

La base de cálculo está determinada por el Artículo 35 de la Ley 675 de 2001. El procedimiento consiste en reconocer la totalidad de la cuota de administración (incluyendo el porcentaje del fondo) como un ingreso bajo el principio de causación. Los recursos recaudados que corresponden al fondo deben presentarse en el activo como recursos restringidos. El detalle de las cuentas y la dinámica del registro deben estar definidos en las políticas contables de la copropiedad.

Fundamentación Clave

Normatividad Legal y Técnica

  • Ley 675 de 2001 (Artículo 35): Define la obligación y base legal para la constitución del fondo de imprevistos en unidades de propiedad horizontal.
  • Ley 1314 de 2009: Marco regulatorio de las normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
  • Orientación Técnica No. 15 (DOT 15): Guía específica del CTCP para copropiedades de uso residencial o mixto (Grupos 2 y 3), que desarrolla el reconocimiento y presentación de este fondo.

Principios Contables Aplicados

  • Principio de Causación: Obliga a registrar los ingresos y gastos en el momento en que ocurren, independientemente de su recaudo o pago efectivo.
  • Representación Fiel: Exige que la contabilidad refleje la realidad económica, donde el fondo representa un recurso con uso limitado por ley.
  • Esencia sobre Forma: Determina que el fondo de imprevistos no es una “provisión” (pasivo incierto) ni una “reserva” (utilidad retenida), sino un activo con destinación restringida.

Conclusión

El fondo de imprevistos y sus rendimientos financieros deben ser tratados como activos con destinación específica y no como reservas patrimoniales ni provisiones técnicas. Su reconocimiento contable se rige por el principio de causación, integrándose como parte de los ingresos ordinarios y financieros de la copropiedad, siempre sujetos a las políticas contables internas y a las directrices de la Orientación Técnica No. 15 del CTCP.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Cecilia Acuña
E-mail: revisoriafiscal2023d@gmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-022189
Fecha de Radicado 02 de julio de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0183
Tema PH – Tratamiento contable del fondo de imprevistos
CONSULTA (TEXTUAL)
“Espero se encuentren muy bien. De manera atenta solicito su concepto técnico respecto al
siguiente caso:
· Una copropiedad mantiene el Fondo de Imprevistos invertido en un CDT y los rendimientos
generados por dicho CDT se incorporan al mismo Fondo. ¿En qué cuenta contable deben
registrarse estos rendimientos?
· Asimismo, agradecería que me orienten sobre el procedimiento correcto para la contabilización
mensual de la provisión del Fondo de Imprevistos, especificando, por favor, la base de cálculo,
las cuentas contables involucradas y el momento o criterio de reconocimiento.”
RESUMEN:
Los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos del fondo de
imprevistos conservan la destinación específica establecida para dicho fondo. En
consecuencia, deben reconocerse conforme al marco técnico aplicable como
rendimientos financieros del período, incrementando simultáneamente los recursos
destinados al fondo de imprevistos, sin que ello implique el reconocimiento de una
reserva patrimonial. Así mismo, la constitución por la Asamblea de Copropietarios del
fondo de imprevistos, este, no corresponde al reconocimiento de una provisión contable,
sino a la destinación específica de una parte de las cuotas de administración reconocidas
conforme al principio de causación.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la consulta planteada, los rendimientos financieros generados por la
inversión de los recursos del fondo de imprevistos en instrumentos como certificados de
depósito a término CDT conservan la destinación específica prevista para dichos
recursos. En consecuencia, su reconocimiento contable debe efectuarse conforme al
marco técnico normativo aplicable y a las políticas contables adoptadas por la
copropiedad, reconociendo los rendimientos financieros del período e incrementando
simultáneamente los recursos con destinación específica del fondo de imprevistos, por
cuanto dichos rendimientos constituyen un beneficio económico derivado de la inversión
de recursos cuya destinación legal permanece restringida al fondo de imprevistos. Lo
anterior no implica el reconocimiento de una reserva patrimonial, en observancia del
principio de representación fiel y de la realidad económica de la operación.
La constitución del fondo de imprevistos no corresponde al reconocimiento de una
provisión contable, sino a la destinación específica de una parte de las cuotas de
administración, cuyo reconocimiento debe efectuarse conforme al principio de
causación.
Respecto a la contabilización del fondo de imprevistos, este Consejo ha señalado que
las cuotas de administración, incluido el porcentaje destinado a dicho fondo, deben
reconocerse conforme al principio de causación como ingresos del período, mientras que
los recursos que integran el fondo de imprevistos se presentan como activos con
destinación específica o restringida. En ese sentido, la determinación de las cuentas
contables, la dinámica de los registros y el procedimiento de reconocimiento mensual
corresponde a las políticas contables definidas por la administración de la copropiedad,
de acuerdo con el principio de causación previsto en el marco técnico normativo aplicable
y el juicio profesional del contador público, teniendo como base lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley 675 de 2001.
En particular, se sugiere consultar los siguientes conceptos:
No. CONCEPTO FECHA
2026-0119 PH – Reconocimiento fondo imprevistos 27/04/2026
PH – Fondo de imprevistos, reservas patrimoniales y
2026-0116 27/04/2026
déficit contable
2026-0114 PH – Tratamiento contable fondo de imprevistos 22/04/2026
Tratamiento contable de fondo de improvistos y cuotas
2026-0025 06/02/2026
extraordinarias en PH
Reconocimiento de los rendimientos financieros del fondo
2025-0331 23/12/2025
de imprevistos
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En particular, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15
“DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, especialmente el
apartado relacionado con el reconocimiento contable del fondo de imprevistos y su
presentación en los estados financieros, en el cual se desarrollan las directrices
aplicables sobre esta materia.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Fabio Orlando Tavera Oviedo
Consejero Presidente – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Fabio Orlando Tavera Oviedo
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200183.pdf

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