📅 19/08/2026
Tema:Procedimiento Tributario | Descriptor:Declaraciones IVA Declaraciones retención en la fuente Firma declaraciones tributarias por contador público Consorcios | ## Resumen
La DIAN reconsidera su doctrina oficial sobre la obligación de los consorcios y uniones temporales de llevar libros de contabilidad y la consecuente exigencia de la firma de contador público en sus declaraciones tributarias. La entidad concluye que, bajo la normativa vigente, estos contratos de colaboración empresarial no tienen una obligación legal autónoma de llevar contabilidad, sino que es una facultad potestativa de sus integrantes. En consecuencia, si los miembros del contrato deciden no llevar contabilidad de forma independiente, las declaraciones de IVA y retención en la fuente no requieren la firma de un contador, incluso si se superan los topes de ingresos o patrimonio, ya que el presupuesto legal de ser un “obligado a llevar contabilidad” no se cumple de manera imperativa.
Preguntas Centrales
¿Están los consorcios y uniones temporales obligados legalmente a llevar libros de contabilidad para efectos tributarios?
No. Según el análisis de la DIAN, el Estatuto Tributario otorga a las partes la facultad de decidir si el contrato llevará o no contabilidad. No existe una norma que imponga esta obligación de forma imperativa para estos vehículos de colaboración, por lo que su cumplimiento es voluntario.
¿Es obligatoria la firma de contador público en las declaraciones de IVA y Retención en la Fuente de los consorcios?
Depende de la voluntad de las partes. La firma solo es exigible si concurren dos condiciones:
- Que los integrantes hayan pactado voluntariamente que el contrato llevará contabilidad.
- Que se cumplan los topes de patrimonio o ingresos brutos (superiores a 100.000 UVT) o que la declaración de IVA presente saldo a favor.
Si las partes deciden no llevar contabilidad, no nace la obligación de la firma de contador, pues el declarante no tiene la calidad de “obligado a llevar libros”.
Fundamentación Clave
Artículo 18 del Estatuto Tributario
- Este artículo regula los contratos de colaboración empresarial y, en su parágrafo 2, señala expresamente que las partes “podrán” establecer que el contrato lleve contabilidad. El uso de este verbo indica una facultad y no un mandato legal.
Artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario
- Estas normas supeditan la obligatoriedad de la firma de contador público a que el responsable o agente retenedor sea un sujeto obligado a llevar contabilidad. Al no ser los consorcios sujetos obligados por ley, no se activa este requisito formal a menos que opten por llevarla voluntariamente.
Doctrina del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
- El documento cita que el CTCP ha sido consistente en afirmar que los consorcios no están obligados a llevar libros de contabilidad bajo normas comerciales, aunque sea recomendable por conveniencia técnica y para fines probatorios ante la administración de impuestos según el artículo 774 del E.T.
Conclusión
Los consorcios y uniones temporales no son sujetos legalmente obligados a llevar libros de contabilidad. Por tanto, no les es exigible la firma de contador público en sus declaraciones de IVA y retención en la fuente como regla general. Solo deberán cumplir con este requisito si, por decisión de sus integrantes, el contrato opta por llevar contabilidad y simultáneamente se superan los umbrales de UVT establecidos en la ley.
Extracto del documento
100202208 – 1494
Bogotá D.C., 19 de agosto de 2026
Señor
ANÓNIMO
academicotributario@gmail.com
Bogotá D.C.
Ref.: Respuesta final al radicado 001462 – PQRSD 2025DP000370446 del
12 de diciembre de 2025.
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Declaraciones IVA
Declaraciones retención en la fuente
Firma declaraciones tributarias por contador público
Consorcios
Fuentes formales: A rtículos 18, 602 y 606 del Estatuto Tributario
Cordial saludo:
1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de
conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.1
A. Solicitud de reconsideración
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del
Oficio No. 912396 (int 225) del 11 de octubre de 2021, para que en su lugar se adopte una
tesis jurídica según la cual los consorcios y uniones temporales no se encuentran obligados
a llevar libros de contabilidad y por ende no les resulta aplicable la exigencia de la firma de
contador público prevista en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario.
3. Plantea como argumentos que sustenta la solicitud de reconsideración, los
siguientes:
“La doctrina de la DIAN carece de competencia para establecer quienes son los obligados a
llevar contabilidad y es la normatividad comercial y tributaria la que se encarga de estos
asuntos. De manera particular menciona lo señalado en el Código de Comercio y la
jurisprudencia del Consejo de Estado para señalar que, respecto de los consorcios, no se
predica esta obligación porque no se trata de un comerciante ni contribuyente y aunque
puede cumplir con ciertos deberes formales en materia tributaria, esto no se extiende al tema
contable.
El peticionario manifiesta que no hay existe (sic) disposición legal que imponga a los
consorcios (o uniones temporales) la obligación de llevar libros de contabilidad, tema sobre
el que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha sido claro en afirmar que “no
existe actualmente disposición que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar
1 Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
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Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
libros de contabilidad”. En cuanto a la normativa tributaria, el artículo 18 del E.T. no establece
que el consorcio deba llevar contabilidad, sino que traslada a sus integrantes el deber de
declarar individualmente los ingresos, costos, deducciones, entre otros, que les
corresponden.
Si bien en la práctica muchos consorcios optan voluntariamente por llevar registros contables
internos, en especial si hay manejo de patrimonio común o cumplimiento de obligaciones de
facturación o presentación de declaraciones de IVA o retención en la fuente, esto no se
puede confundir con una obligación legal general.
La doctrina del CTCP2 y de la DIAN3 reconoce la ausencia de obligación legal de llevar
contabilidad por parte de los consorcios, aunque con recomendación de llevar registros, y
hace énfasis en el carácter voluntario y probatorio del cumplimiento de este deber por parte
de estos. Esto para afirmar que solo si el consorcio decide voluntariamente llevar
contabilidad y busca darle efectos probatorios ante terceros o la administración, deberá
entonces ceñirse a los requisitos formales (registro de libros, aplicación de normas contables
vigentes, etc.), conforme lo establece el artículo 774 del E.T. sobre valor probatorio de libros
de contabilidad.
B. La doctrina que se solicita reconsiderar
4. En el Oficio No. 912396 (int 225) del 11 de octubre de 2021, la Subdirección de
Normativa y Doctrina absolvió una consulta relacionada con la firma de declaraciones
tributarias de IVA y retención en la fuente por parte de contadores públicos cuando el
declarante es un consorcio, y concluyó:
i) En la doctrina de esta Entidad se ha indicado que los consorcios como
responsables deberán llevar contabilidad con el lleno de los requisitos exigidos
por las normas contables, así como cumplir con las obligaciones fiscales
derivadas de tal condición (ver por ejemplo el Concepto 019718 de 1999).
Adicionalmente, el Concepto 000381 de 2001 indicó que: “4. Respecto de la
firma de la declaración tributaria, debe decirse que, si el consorcio opera
directamente como responsable del IVA, la declaración deberá firmarla la
persona que aparezca en el contrato como representante del consorcio.
Asimismo, si el consorcio tiene revisor fiscal o se cumplen las circunstancias
para que la declaración deba ser firmada por contador público, entonces también
deberá llevar la firma de estas personas”. (Subrayas fuera del texto original).
(…)
2 El peticionario cita el contenido del concepto No. 133 de 2014 del CTCP: “sin embargo, si pretenden hacer valer su
información como medio de prueba deberán sujetarse a la Ley 1314 de 2009”.
3 El peticionario realiza la siguiente afirmación: “La misma DIAN, en su doctrina previa, había sostenido una postura alineada
con lo anterior. Por ejemplo, en el Concepto DIAN No. 030948 de 26 de octubre de 1999 (citado en Oficio DIAN 010795 de
2017), se precisó que “cabe señalar la conveniencia que los consorcios lleven un registro contable de sus ingresos, costos y
gastos generados en el desarrollo de los contratos”, con el fin de facilitar a los consorciados el adecuado cumplimiento de
sus obligaciones tributarias materiales y formales. Nótese que la DIAN utilizó expresamente la palabra “conveniencia”,
reconociendo así que no existe un deber jurídico estricto, sino una conveniencia práctica en llevar tales registros. Incluso en
el mismo pasaje se reafirma que “los miembros del consorcio…deben llevar contabilidad y declarar de manera
independiente…”, mientras que el consorcio como tal llevaría un registro contable ad hoc principalmente para soporte de la
contabilización y declaración de cada miembro.”
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Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
ii) Ahora, pese a que los consorcios no son contribuyentes del impuesto sobre la
renta, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 21-1 del Estatuto
Tributario y lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016,
cuando establecen que la finalidad de dicha norma es adoptar una “conexión
formal” entre la contabilidad financiera y la tributación, aplicando limitaciones y
excepciones en los términos que establezca el Estatuto Tributario, así:
(…)
iii) Todo lo anterior permite concluir que, para efectos de cumplir con la obligación
de suscribir las declaraciones de IVA y retención en la fuente por contador
público, el consorcio debe observar los topes de ingresos y patrimonio brutos
señalados en los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario, considerando la
información contable del mismo.
C. El análisis de la solicitud
5. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 18 del Estatuto Tributario las partes
del contrato de colaboración empresarial, dentro de los cuales se encuentran los
consorcios, podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará
contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de
información financiera que les sean aplicables.
6. Nótese que la disposición en comento utiliza la expresión “podrán” lo que evidencia
que el legislador otorgó a los consorciados o integrantes de la unión temporal o partes de
un contrato de colaboración empresarial la facultad de disponer que estos contratos de
colaboración lleven o no contabilidad. En consecuencia, el deber de llevar libros de
contabilidad por parte del consorcio o unión temporal es de carácter potestativo, no
imperativo.
7. Frente a la obligación de llevar libros de contabilidad por parte de los consorcios y
uniones temporales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública4 ha indicado que:
“Tanto las Uniones Temporales como los consorcios no están obligados a llevar
contabilidad y tampoco se lo prohíbe la ley; Para (Sic) efectos tributarios, los consorcios y
uniones temporales sí pueden llevar contabilidad y pueden hacerla valer como prueba si
registran los libros de contabilidad en la administración de impuestos nacionales tal como lo
considera el artículo 774 del estatuto tributario (sic), pero esta contabilidad solo tendrá
efectos frente a al (Sic) Dian y no podrá obrar como prueba contra otros terceros como sí le
es posible a una contabilidad registrada en la cámara de comercio”
A su vez, dicho organismo considera5 “conveniente que los consorcios y uniones temporales
lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los
movimientos de cada miembro del consorcio o unión temporal, lo cual permite a los
administradores consorciados o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la
4 Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto No 133 del 23 de abril de 2014.
5 Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto del 15 de mayo de 2015, radicado: 2014-724.
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Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
gestión, los resultados del contrato, la participación de los miembros en los ingresos, costos
y gastos y en los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias.”
8. En ese contexto, si bien el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha sostenido
que resulta conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven libros de
contabilidad, dicha consideración constituye una recomendación orientada a garantizar el
adecuado registro, control y soporte de las operaciones desarrolladas por estas formas
asociativas. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria, la finalidad perseguida por dicha
recomendación se entiende satisfecha mediante el registro de las actividades a que se
refiere el inciso primero del artículo 18 del Estatuto Tributario.
9. En consecuencia, la citada disposición cumple la función de asegurar la
identificación y el control de las operaciones realizadas por el consorcio y uniones
temporales para efectos fiscales, sin que de su contenido pueda inferirse, de manera
expresa, la existencia de una obligación legal autónoma de llevar libros de contabilidad en
cabeza del consorcio.
10. Por su parte, los artículos 602 y 606 del Estatuto Tributario supeditan la exigencia
de la firma de contador público en las declaraciones de IVA y retención en la fuente a la
existencia de dos condiciones: i) Que se trate de responsables o agentes retenedores
obligados a llevar contabilidad, ii) Que su patrimonio bruto en el último día del año
inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000
UVT, o iii) cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor
del responsable.
D. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN
11. En conclusión, cuando los responsables de IVA y retención en la fuente tengan la
calidad de consorcios o uniones temporales o de un contrato de colaboración empresarial
de acuerdo con el artículo 18 del E.T., no es exigible el requisito de la firma del contador
público en las declaraciones previsto en los artículos 606 y 612 del Estatuto Tributario, dado
que, al no considerarse sujetos obligados a llevar contabilidad, no se cumplen con los
presupuestos legales para que opere dicha exigencia, salvo que de manera voluntaria opten
por llevar contabilidad.
12. En atención a lo expuesto, se reconsidera el Oficio No. 912396 (int 225) del 11 de
octubre de 2021 proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, y se precisa que:
Para efectos tributarios, los contratos de colaboración empresarial tales como
consorcios y uniones temporales no están obligados legalmente a llevar libros de
contabilidad, sin embargo, las partes pueden optar por llevarlos6.
En consecuencia:
a. Si las partes del contrato de colaboración empresarial establecen que el contrato de
colaboración lleve contabilidad, se hacen exigibles las obligaciones propias de los
6 Cfr. Parágrafo 2 del artículo 18 del Estatuto Tributario.
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Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
obligados a llevar contabilidad previstas, entre otros, en los incisos 2 del numeral 6
del artículo 6027 y 2 del numeral 5 del artículo 6068 del E.T.
b. Si las partes del contrato de colaboración empresarial no establecen que el contrato
de colaboración lleve contabilidad, estos responsables o agentes de retención no
están sometidos a las obligaciones previstas en los incisos 2 del numeral 6 del
artículo 6029 y 2 del numeral 5 del artículo 60610 del E.T.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo
de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director de Gestión Jurídica
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Proyectó: Boris Guillermo Pacheco Navarro – Subdirección de Normativa y Doctrina
Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina
Alexandra Oyuela Mancera – Asesora Despacho Dirección de Gestión Jurídica
7 “Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración
del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador
público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último
día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la
declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.”
8 “Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración
del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador
público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último
día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.”
9 Ver pie de página 7.
10 Ver pie de página 8.
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Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201494.pdf
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