📅 30/06/2026
Tratamiento de la prima de emisión por cobrar | ## Resumen
El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable de la prima de emisión por cobrar bajo el marco normativo de la NIIF para las PYMES. Se establece que los valores pendientes de recaudo por este concepto no deben reconocerse como un activo, sino como una deducción del patrimonio. Esto se debe a que la prima de emisión forma parte integral del precio de suscripción de los instrumentos de patrimonio y, mientras el aporte no sea efectivamente recibido por la entidad, representa una cuenta de compensación en el patrimonio, similar al tratamiento del capital suscrito por cobrar.
Preguntas Centrales
¿Debe presentarse la prima de emisión por cobrar como un activo o como una cuenta de compensación en el patrimonio?
De acuerdo con el documento, el saldo pendiente de recaudo por concepto de prima de emisión debe presentarse como una deducción del patrimonio. El fundamento es que la entidad aún no ha percibido el recurso económico, por lo cual no cumple con las condiciones para ser un activo financiero independiente, sino que actúa como una cuenta correctora del valor del patrimonio emitido.
¿Se aplica a la prima de emisión el mismo tratamiento que al capital suscrito no pagado?
Sí. El documento ratifica que, dado que la prima hace parte del precio total de suscripción acordado con los accionistas o socios, su naturaleza contable para efectos de presentación es idéntica a la del capital suscrito no pagado.
Fundamentación Clave
- Párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES: Esta norma técnica exige que las cuentas por cobrar originadas por la emisión de instrumentos de patrimonio propio se presenten como una deducción en el patrimonio y prohíbe expresamente su reconocimiento como un activo.
- Concepto 115-243757 de la Superintendencia de Sociedades: Se utiliza como referencia para argumentar que la prima de emisión es un componente del precio de suscripción y, por ende, sigue la suerte principal del capital.
- Criterio de Realización del Aporte: La fundamentación se apoya en que, al no haber ingresado efectivamente el aporte comprometido por los propietarios, la cuenta por cobrar asociada no representa un recurso controlado con beneficios económicos ciertos en el activo, sino una expectativa de capitalización.
- Juicio Profesional de la Administración: Se resalta que la administración de la entidad debe evaluar las condiciones pactadas y los términos del acuerdo de suscripción para asegurar que la cuenta por cobrar provenga efectivamente de la emisión de instrumentos de patrimonio.
Conclusión
La tesis principal del concepto es que la prima de emisión por cobrar no posee la naturaleza de un activo bajo NIIF para las PYMES, sino que debe registrarse y presentarse como una cuenta de compensación o deducción del patrimonio. Este tratamiento es consistente con la normativa técnica que busca reflejar únicamente el capital que ha sido efectivamente aportado por los socios o accionistas a la entidad.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Edwin Mauricio Romero
E-mail: edwin.romero3597@gmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-021663
Fecha de Radicado 30 de junio de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0178
Tema Tratamiento de la prima de emisión por cobrar
CONSULTA (TEXTUAL)
“Con referencia al concepto 115‐243757 del 2026 marzo 4 de la Supersociedades, y la expresión
“dado que la prima hace parte del precio total de suscripción, su tratamiento es el mismo que el
del capital suscrito no pagado”, tengo una duda.
teniendo en cuenta que el párrafo 22.7 de la NIIF para Pymes indica que los valores por cobrar
de los instrumentos de patrimonio propio se presentan como una compensación del patrimonio,
la prima de emisión por cobrar sigue la misma regla? el ejercicio c) del numeral 1.3 de la guía
sobre el tratamiento de la prima de emisión de esa entidad presenta el valor de la prima por
cobrar en el débito (no menciona si es activo o patrimonio) pero yo entendí que era un activo,
ahora con el concepto referido, que indica que se reconoce igual que el capital suscrito no pagado
(entiendo capital suscrito por cobrar) me genera la duda si mejor es en el patrimonio como
cuenta de compensación. gracias.”
RESUMEN:
De acuerdo con el párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES, las cuentas por cobrar
originadas en la emisión de instrumentos de patrimonio propio deben presentarse como
una deducción del patrimonio y no como un activo. En consecuencia, si la prima de
emisión hace parte del precio de suscripción de dichos instrumentos, el saldo pendiente
de recaudo debe presentarse bajo el mismo criterio de presentación que el capital
suscrito no pagado. No obstante, la determinación de su aplicación en cada caso
específico corresponderá a la administración evaluar con base en las condiciones
pactadas en la emisión y en el ejercicio de su juicio profesional, que la cuenta por cobrar
corresponda efectivamente a un derecho surgido de la emisión de instrumentos de
patrimonio propio.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El párrafo 22.7 de la NIIF para las PYMES establece que las cuentas por cobrar derivadas
de la emisión de instrumentos de patrimonio propio deben presentarse como una
deducción del patrimonio y no como un activo. La disposición no limita este tratamiento
únicamente al valor nominal del capital suscrito, sino que comprende todas las cuentas
por cobrar originadas en la emisión de dichos instrumentos de patrimonio propio,
independientemente de que correspondan al valor nominal del capital o a otros
componentes del precio de suscripción.
Esta interpretación resulta consistente con lo señalado por la Superintendencia de
Sociedades en el concepto 115‐243757 del 4 de marzo de 2026, , al indicar que “la
prima hace parte del precio total de suscripción, por lo que su tratamiento es el mismo
que el del capital suscrito no pagado”. Siendo la prima de emisión parte del precio de
suscripción de los instrumentos de patrimonio, la cuenta por cobrar correspondiente es
originada en la emisión de instrumentos de patrimonio propio y, por tanto, debe
presentarse conforme a lo previsto en el párrafo 22.7 de la NIIF para Pymes. Ello
obedece a que la entidad aún no ha recibido el aporte comprometido por los propietarios,
razón por la cual la cuenta por cobrar asociada a la emisión de los instrumentos de
patrimonio no se presenta como un activo, sino como una deducción del patrimonio de
conformidad con lo previsto en el párrafo 22.7 de la NIIF para PYMES.
En consecuencia, cuando la prima de emisión forme parte del precio de suscripción de
los instrumentos de patrimonio propio, la cuenta por cobrar correspondiente debe
presentarse bajo el mismo criterio previsto en el párrafo 22.7 de la NIIF para las Pymes,
esto es, como una deducción del patrimonio y no como un activo. No obstante,
corresponderá a la administración evaluar de cada caso considerando los términos del
acuerdo de suscripción, las condiciones de la transacción y las políticas contables
aplicables por la entidad, de tal manera que la cuenta por cobrar corresponda
efectivamente a un derecho surgido de la emisión de instrumentos de patrimonio propio.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
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Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200178.pdf
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