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DIAN Concepto 0173 – Fecha Publicación: 24/06/2026

Reservas con destinación específica | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable de las reservas con destinación específica en las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Se establece que estas reservas son apropiaciones de los excedentes del ejercicio aprobadas por el máximo órgano social, las cuales representan un movimiento interno dentro del patrimonio. Su constitución no genera el reconocimiento de pasivos ni activos de forma automática, sino que restringe una parte de las ganancias retenidas. Una vez cumplido el propósito de la reserva (ejecución), el organismo técnico explica el procedimiento para su liberación o reclasificación patrimonial, asegurando que estos movimientos no afectan el estado de resultados ni implican ingresos o gastos adicionales.

Preguntas Centrales

¿Cuál es el tratamiento contable de las reservas con destinación específica una vez ejecutados los recursos?

Una vez cumplida la finalidad para la cual se constituyó la reserva, el máximo órgano social debe evaluar si decide mantenerla, disminuirla o liberarla. Si se opta por la liberación, se debe realizar un movimiento contable entre cuentas del patrimonio, trasladando el saldo de la cuenta de reservas hacia la cuenta de resultados acumulados (ganancias retenidas).

¿Cómo se realiza el registro contable inicial y la ejecución de estas reservas?

  • Constitución: Se debita la cuenta de resultados acumulados y se acredita la cuenta de reservas específicas en el patrimonio.
  • Disponibilidad de recursos: Si existen fondos líquidos, la entidad puede reclasificar el efectivo y equivalentes hacia un fondo de destinación específica en el activo.
  • Ejecución (compra del activo): Se reconoce el activo (ej. propiedades, planta y equipo) contra el fondo específico o el efectivo, cumpliendo con los criterios de las normas técnicas aplicables (NIC 16 o Sección 17 NIIF para las PYMES).

Fundamentación Clave

Marco Normativo y Técnico

  • Ley 1314 de 2009: Marco regulatorio de las normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
  • Ley 43 de 1990: Disposiciones sobre la profesión contable y normas de ética.
  • NIC 16 y Sección 17 de la NIIF para las PYMES: Establecen los criterios de reconocimiento y medición para propiedades, planta y equipo.

Naturaleza Patrimonial

  • La reserva es una decisión interna de carácter societario que no modifica los criterios de reconocimiento de activos o pasivos bajo marcos internacionales.
  • El registro contable de la reserva y su posterior liberación son exclusivamente movimientos entre cuentas patrimoniales.
  • No existe un requerimiento expreso en los marcos técnicos (NIIF) para realizar estas reclasificaciones; estas obedecen a la voluntad del máximo órgano social para reflejar la realidad del patrimonio.

Conclusión

La tesis principal del CTCP señala que las reservas con destinación específica en las ESAL son herramientas de gestión patrimonial cuya ejecución no afecta el resultado neto de la entidad. Una vez ejecutada la finalidad de la reserva, su liberación consiste en un traslado contable de la reserva a las ganancias retenidas, previa aprobación del máximo órgano social, debiendo siempre acompañarse de las respectivas revelaciones en las notas a los estados financieros.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-020976
Fecha de Radicado 24 de junio de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0173
Tema Reservas con destinación específica
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) De manera atenta me permito remitir para su consideración la consulta técnica adjunta,
titulada “Tratamiento Contable de las Reservas con Destinación Específica una Vez Ejecutados
los Excedentes Apropiados en las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)”, la cual surge del análisis
de la doctrina emitida por ese Consejo en relación con la apropiación y ejecución de excedentes
en este tipo de entidades.
La consulta tiene como propósito solicitar un pronunciamiento respecto del tratamiento contable
que debe darse a las reservas con destinación específica una vez los recursos apropiados han
sido ejecutados total o parcialmente, considerando que la doctrina vigente desarrolla el
reconocimiento inicial de dichas reservas y la ejecución de los recursos mediante efectivo
restringido, pero no identifica expresamente el tratamiento contable posterior de la reserva
durante o al finalizar su ejecución. (…)”
RESUMEN:
La constitución de una reserva con destinación especifica a partir de los excedentes del
ejercicio es una decisión interna que debe ser aprobada por el máximo órgano social.
Esta reserva no constituye una obligación ni modifica los criterios de reconocimiento de
activos, pasivos o gastos, sino que representa una apropiación del resultado del ejercicio
dentro del patrimonio. Su registro se limita al ámbito patrimonial, con revelaciones
adecuadas en las notas a los estados financieros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “el Tratamiento contable de las
reservas con destinación específica”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto
2025-0162, emitido por este organismo, en la cual manifestó:
“(…) De conformidad con la normatividad contable y societaria aplicable, una vez aprobados los
estados financieros y la distribución de utilidades por parte del máximo órgano social, es
necesario reclasificar el saldo de la cuenta “utilidades del ejercicio” a la cuenta de “resultados
acumulados” o “ganancias retenidas”. Esta reclasificación se realiza con un asiento patrimonial.
Una vez realizada la reclasificación y aprobada la creación de una reserva con destinación
específica, el registro contable sugerido es el siguiente:
Débito: Patrimonio – Resultados acumulados (ganancias retenidas)
Crédito: Patrimonio – Reservas para la adquisición de propiedades, planta y equipo
Este registro refleja la decisión interna de apropiar parte de los resultados acumulados con
destino específico, sin que ello implique el reconocimiento de un pasivo ni de un activo, dado que
no existe aún una transacción que cumpla con los criterios de reconocimiento bajo la NIC 16 o
la Sección 17 de la NIIF para las PYMES.
Si la entidad dispone de recursos líquidos, puede optar por separar dichos recursos en un fondo
específico, mediante la siguiente contabilización:
Débito: Activo – Fondo para adquisición de propiedades, planta y equipo
Crédito: Activo – Efectivo y equivalentes al efectivo
Cabe precisar que esta opción sólo es viable si la entidad cuenta efectivamente con recursos
líquidos. En caso contrario, la reserva patrimonial mantendría su naturaleza contable, sin que se
requiera una afectación del activo.
Una vez realizada la compra, y si se ha constituido previamente un fondo específico, el registro
sugerido sería el siguiente:
Débito: Activo – Propiedades, planta y equipo / Terrenos
Crédito: Activo – Fondo para adquisición de propiedades, planta y equipo
En este momento se reconoce el activo conforme a los criterios de reconocimiento y medición
aplicables al marco técnico correspondiente.
Cuando una entidad decide adquirir una propiedad, planta y equipo con cargo a las utilidades del
ejercicio, debe aprobar la creación de una reserva con destinación específica, la cual constituye
una apropiación interna del patrimonio que no genera reconocimiento de pasivos ni afecta la
medición contable de los activos. Esta decisión debe ser aprobada por el máximo órgano social
y adecuadamente revelada en las notas a los estados financieros, indicando su naturaleza,
finalidad y los recursos asociados, en caso de haberse constituido un fondo separado. (…)”.
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De acuerdo con lo anterior, las reservas con destinación específica se constituyen
mediante la apropiación de los excedentes de la ESAL, conforme a la decisión adoptada
por el máximo órgano social. Aunque el ejemplo desarrollado corresponde a una reserva
destinada a la adquisición de activos, el mismo tratamiento patrimonial resulta aplicable
a otras reservas con destinación específica que la entidad constituya, siempre que
correspondan a decisiones internas sobre el patrimonio y no impliquen el reconocimiento
de activos, pasivos, ingresos o gastos distintos de los previstos en el marco técnico
normativo aplicable.
Finalmente, una vez los recursos destinados a la reserva hayan sido ejecutados, total o
parcialmente, la entidad deberá evaluar, de acuerdo con las decisiones adoptadas por
el máximo órgano social y con la finalidad para la cual fue constituida la reserva, si
corresponde mantenerla, disminuirla o reclasificarla dentro del patrimonio. En caso de
efectuarse dicha reclasificación, esta corresponderá exclusivamente a un movimiento
entre cuentas patrimoniales y no afectará el reconocimiento de ingresos, gastos, activos
o pasivos.
Cuando el máximo órgano social decida liberar total o parcialmente la reserva, el registro
patrimonial podrá reflejarse así:
Débito: Patrimonio – Reservas para la adquisición de propiedades, planta y equipo
Crédito: Patrimonio – Resultados acumulados (ganancias retenidas)
Esta reclasificación no obedece a un requerimiento expreso del marco técnico normativo
aplicable a la entidad, sino a una decisión patrimonial adoptada por el máximo órgano
social respecto de una reserva con destinación específica. Cuando se determine su
liberación total o parcial, la correspondiente reclasificación permitirá reflejar
adecuadamente la composición del patrimonio, manteniendo las revelaciones necesarias
en las notas a los estados financieros.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente – CTCP
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Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez H.
Revisó y aprobó: Jorge Hernando Rodríguez H. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Fabio Orlando Tavera O.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200173.pdf

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