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DIAN Concepto 0175 – Fecha Publicación: 10/08/2026

DIAN Concepto 0175

Tema: ESAL – Criterios de reconocimiento del ingreso | ## Resumen

El documento analiza el tratamiento contable de los retornos administrativos o comisiones que recibe una Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL) por convenios de medicina prepagada. El problema jurídico radica en determinar el momento exacto del reconocimiento del ingreso bajo el principio de devengo, dado que la entidad solo conoce el valor exacto de su comisión el mes siguiente, cuando el tercero prestador del servicio emite un reporte oficial. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias está supeditado no solo a la ocurrencia del hecho, sino a la posibilidad de realizar una medición fiable del importe, de acuerdo con los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia.

Preguntas Centrales

¿Debe la entidad reconocer el ingreso al cierre del periodo si no puede determinar de manera fiable el importe?

No. Según el documento, el reconocimiento de un ingreso no es automático por el simple hecho de que haya ocurrido la transacción. Para las entidades del Grupo 2, se requiere que el importe pueda medirse con fiabilidad. Si al cierre del periodo la administración no cuenta con una base suficiente para realizar una estimación técnica, no se cumplen los criterios para el registro contable del ingreso.

¿Es procedente registrar el ingreso solo en el periodo siguiente cuando se recibe el reporte oficial?

Sí, en caso de que al cierre del periodo anterior no existiera información suficiente para estimar el valor de forma razonable. La oportunidad del reconocimiento depende de cuándo se satisfagan los criterios de la norma, específicamente la disponibilidad de soportes que permitan la medición del beneficio económico.

¿Cuál es el tratamiento contable aplicable para garantizar el cumplimiento normativo?

La entidad debe aplicar los requerimientos de la NIIF para las PYMES relativos a la prestación de servicios. Esto implica evaluar la naturaleza económica de la transacción y las condiciones contractuales. El registro debe efectuarse en el periodo donde se cumplan simultáneamente la probabilidad de obtener beneficios y la medición fiable del monto.

Fundamentación Clave

NIIF para las PYMES (Anexo 2, Decreto 2420 de 2015)

  • Sección 23 (Ingresos de Actividades Ordinarias): Establece que los ingresos por prestación de servicios solo se reconocen si el importe puede medirse con fiabilidad y es probable la obtención de beneficios económicos.
  • Sección 2 (Conceptos y Principios Generales): Define que el principio de devengo (base contable de acumulación) debe aplicarse en conjunto con los criterios de reconocimiento de activos e ingresos (párrafos 2.27 y 2.36).

Criterios del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

  • Juicio de la Administración: Corresponde a la gerencia de la entidad evaluar si existe evidencia disponible al cierre para realizar una estimación.
  • Medición Fiable: Es un requisito sine qua non para el reconocimiento. El devengo no obliga a registrar valores desconocidos o que no puedan ser estimados técnicamente.
  • Concepto No. 2025-0073: Doctrina previa que refuerza que la probabilidad de beneficios y la medición fiable son ejes transversales para el reconocimiento contable.

Conclusión

La tesis principal del organismo es que los retornos administrativos deben reconocerse contablemente solo cuando se cumplan los criterios de probabilidad de beneficio económico y medición fiable. Si al cierre de un periodo mensual la entidad no posee información ni bases técnicas para estimar el ingreso, este no debe registrarse bajo el argumento del devengo puro, sino que debe esperar al periodo en que la información sea suministrada por el tercero y el valor sea determinable, asegurando la transparencia y realidad financiera de la ESAL.

Extracto del documento

Concepto 0175

10-08-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA

No. del Radicado1-2026-021129 / 1-2026-022801

Fecha de Radicado25 de junio de 2026

No. Radicación CTCP2026-0175

TemaESAL — Criterios de reconocimiento del ingreso

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una entidad sin ánimo de lucro, conformada por exempleados y empleados de una compañía, presenta anualmente declaración de ingresos y patrimonio, es agente retenedor, responsable de IVA y facturador electrónico.

La entidad ha celebrado convenios con empresas de medicina prepagada mediante los cuales sus asociados pueden acceder a servicios médicos con tarifas especiales para sus asociados. Como contraprestación por la gestión realizada, la entidad tiene derecho a recibir un retorno administrativo o comisión calculada sobre los valores efectivamente recaudados por la empresa prestadora del servicio.

No obstante, la entidad no tiene acceso a la información de recaudo efectuada por la empresa prestadora durante el respectivo mes. El valor del retorno administrativo es determinado exclusivamente por dicha empresa y comunicado a la entidad durante los primeros días del mes siguiente mediante un informe oficial, con base en el cual la entidad procede a emitir la correspondiente factura.

En consecuencia, al cierre de cada período mensual la entidad conoce la existencia del convenio y del derecho económico derivado del mismo, pero desconoce el valor del retorno administrativo a recibir, debido a que dicho valor depende de información que únicamente posee y certifica el tercero responsable del recaudo.

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicitamos orientación respecto de los siguientes aspectos:

1. Bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, ¿debe la entidad reconocer contablemente un ingreso al cierre del período en el cual se generan los recaudos por parte de la empresa prestadora del servicio médico, aun cuando no disponga de información suficiente para determinar de manera fiable el importe correspondiente?

2. En caso de no contar con información que permita una medición fiable del ingreso al cierre del período, ¿es procedente reconocer el ingreso únicamente en el período siguiente, cuando la empresa prestadora suministra el reporte oficial que determina el valor del retorno administrativo?

3. ¿Cuál es el tratamiento contable que, de conformidad con los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia y el principio de devengo, debe aplicar la entidad para el reconocimiento de dichos retornos administrativos y en qué período deben efectuarse los registros contables correspondientes, de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa contable? (…)”

RESUMEN:

El reconocimiento de los retornos administrativos debe efectuarse conforme a los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el marco técnico normativo aplicable. En consecuencia, el principio de devengo no implica, por sí solo, el reconocimiento de un ingreso, pues se requiere que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros y que su importe pueda medirse de forma fiable. Si al cierre del período no existe una base suficiente que permita determinar o estimar de forma fiable el importe del ingreso, este se reconocerá cuando se cumplan los criterios establecidos para su reconocimiento.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes, que se encuentra contenido en el Anexo para el Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

1. Bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, ¿debe la entidad reconocer contablemente un ingreso al cierre del período en el cual se generan los recaudos por parte de la empresa prestadora del servicio médico, aun cuando no disponga de información suficiente para determinar de manera fiable el importe correspondiente?

El reconocimiento de un ingreso no depende únicamente de la ocurrencia del hecho económico, sino del cumplimiento de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el marco técnico normativo aplicable. En el caso de las entidades del Grupo 2 – NIIF para las PYMES, la Sección 23 establece los requerimientos aplicables al reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, mientras que los párrafos 2.27 y 2.36 de la Sección 2 disponen, con carácter general, los criterios para el reconocimiento de los elementos de los estados financieros y su aplicación conforme a la base contable de acumulación o devengo.

En este sentido, tratándose de una contraprestación derivada de la prestación de servicios, el párrafo 23.14 de la NIIF para las PYMES exige, entre otras condiciones, que el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad y que sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción. Por ello, el principio de devengo no implica, por sí solo, el reconocimiento automático del ingreso por el hecho de que durante el período se hayan efectuado recaudos por parte del tercero. La administración deberá evaluar, con fundamento en las condiciones pactadas y en la evidencia disponible al cierre, si se cumplen los criterios establecidos en el marco técnico normativo aplicable para el reconocimiento del ingreso.

2. En caso de no contar con información que permita una medición fiable del ingreso al cierre del período, ¿es procedente reconocer el ingreso únicamente en el período siguiente, cuando la empresa prestadora suministra el reporte oficial que determina el valor del retorno administrativo?

La oportunidad del reconocimiento dependerá de que, al cierre del período, se cumplan los criterios de reconocimiento establecidos en el marco técnico normativo aplicable, entre ellos, que la entidad disponga de una base suficiente para efectuar el registro del ingreso. Si la información disponible al cierre permite realizar una estimación fiable del importe, el reconocimiento deberá efectuarse en el período en el cual se cumplan dichos criterios.

Ahora bien, si al cierre del período la entidad no dispone de información suficiente para determinar o estimar de forma fiable el ingreso, no se cumpliría el criterio de medición exigido para el reconocimiento. Se deberá reconocerse cuando se satisfagan los criterios establecidos en el marco técnico normativo aplicable.

En consecuencia, el hecho de que el tercero suministre el reporte oficial durante el período siguiente no determina, por sí mismo, el momento del reconocimiento contable en el periodo, pues deberá establecerse si al cierre la entidad contaba con los soportes suficientes que permitiera efectuar una estimación del ingreso.

3. ¿Cuál es el tratamiento contable que, de conformidad con los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia y el principio de devengo, debe aplicar la entidad para el reconocimiento de dichos retornos administrativos y en qué período deben efectuarse los registros contables correspondientes, de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa contable?

Los marcos técnicos normativos no establecen un tratamiento específico para los retornos administrativos derivados de convenios como el descrito en la consulta. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza económica de la transacción descrita, la entidad deberá aplicar los requerimientos del marco técnico normativo que correspondan a los ingresos derivados de la prestación de servicios, para efectos de su reconocimiento, medición, presentación y revelación.

La determinación del período en el cual corresponde efectuar el reconocimiento y registro contable exige analizar, entre otros aspectos, la naturaleza económica de la transacción, las condiciones contractuales, la evidencia disponible al cierre del período y la posibilidad de efectuar una medición fiable del ingreso. Si al cierre se cumplen los criterios establecidos en el marco técnico normativo aplicable, el ingreso deberá reconocerse en dicho período. Por el contrario, si al cierre no existe una base suficiente que permita determinar o estimar de forma fiable su importe, el reconocimiento procederá cuando se satisfagan los criterios exigidos por el marco técnico normativo aplicable. La evaluación de los hechos y circunstancias particulares corresponde a la administración de la entidad.

Sobre los criterios generales para el reconocimiento de los ingresos, este Consejo se pronunció en el Concepto No 2025-0073, indicando que el reconocimiento exige que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros y que el importe pueda medirse de forma fiable, criterios cuya aplicación debe efectuarse atendiendo a la naturaleza de cada transacción.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

FABIO ORLANDO TAVÉRA OVIEDO

Presidente — CTCP

Fuente: https://cijuf.org.co/normatividad/concepto/2026/concepto-0175.html

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