<
Cr Consultores

DIAN Concepto 0137 – Fecha Publicación: 12/05/2026

Revisor Fiscal – Limite y actuaciones posteriores al cargo | ## Resumen

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que la firma de una declaración tributaria correspondiente a un período en el cual un profesional ejerció válidamente como revisor fiscal no equivale al ejercicio simultáneo de un cargo adicional. Por lo tanto, esta actuación derivada de su gestión previa no se computa para el límite legal de las cinco revisorías fiscales permitidas por la legislación comercial en Colombia.

Preguntas Centrales

¿La firma de una declaración de renta de un período anterior por parte de un revisor fiscal que ya fue removido de su cargo suma para el límite de las cinco revisorías fiscales simultáneas?

No. La firma de la declaración de renta correspondiente al año gravable en el que el profesional desempeñó sus funciones como revisor fiscal no se computa dentro del límite legal. El CTCP aclara que esta firma es una actuación derivada de las responsabilidades del período auditado durante la vigencia de su nombramiento y no representa un ejercicio simultáneo ni concurrente de una revisoría fiscal adicional.

Fundamentación Clave

Artículo 215 del Código de Comercio

  • Esta norma establece la limitación para el ejercicio simultáneo del cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.
  • El cómputo de este límite requiere la existencia de nombramientos vigentes y el ejercicio concurrente de las funciones de fiscalización.

Cese de funciones y actuaciones posteriores

  • Si el nombramiento del profesional cesó válidamente por decisión del máximo órgano social y la entidad ya no tiene la obligación legal o estatutaria de tener revisor fiscal, se entiende que el profesional ya no ejerce dicho cargo en la entidad.
  • La firma posterior de declaraciones tributarias de períodos donde sí estuvo vigente el cargo constituye un deber derivado de la auditoría de dicho período y no un nuevo nombramiento activo.

Marco normativo y doctrinario del CTCP

  • El pronunciamiento se emite bajo las facultades de normalización técnica de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009.
  • Se citan como antecedentes doctrinarios los conceptos del CTCP No. 2024-0293 y No. 2022-0062 referentes al límite en el ejercicio de las revisorías fiscales.
  • El alcance del concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, aclarando que no se pronuncia sobre requisitos formales de la DIAN u otras autoridades tributarias.

Conclusión

La firma de una declaración de renta correspondiente a un período auditado en el pasado no se suma para el límite de las cinco revisorías fiscales previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, siempre que el nombramiento del revisor fiscal haya cesado formalmente y no exista un ejercicio simultáneo o concurrente de funciones en esa entidad.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
Kamila Rivera
E-mail: contabilidad@serranomartinezcma.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-015864
Fecha de Radicado 12 de mayo de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0137
Tema Revisor Fiscal – Limite y actuaciones posteriores al cargo
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Un revisor fiscal esta designado en 5 sociedades para ejercer funciones de revisoría, en
todas las designaciones se cuenta con su debido nombramiento desde el 31/03/2026, si en el es
de mayo de 2026 este revisor debe firmar una declaración de renta del año gravable 2025 por
una sociedad donde figuraba para el año gravable 2025 como revisor fiscal, pero que a partir del
31/01/2026 fue removido debido a que la compañía no cumple los topes para estar obligado a
nombrarlo, la firma de esta declaración le suma para el límite del art. 215 del Código de comercio
y por lo tanto se entiende que el revisor estaría desempeñando sus actividades de revisoría en 6
sociedades o por el contrario se entiende qué su firma en la declaración es por las funciones que
desempeño durante el 2025 y por lo tanto no suma para el cálculo de dicho limite? (…)”
RESUMEN:
La suscripción de una declaración tributaria correspondiente a un período durante el cual
el profesional ejerció válidamente como revisor fiscal no constituye, por sí misma, el
ejercicio simultaneo de una revisoría fiscal adicional ni se computa para efectos del límite
previsto en el artículo 215 del Código de Comercio.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, la limitación allí prevista se
refiere al ejercicio simultáneo del cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 1 de 2

acciones. En consecuencia, para efectos del cómputo de dicho límite debe analizarse
respecto a la existencia de nombramientos vigentes y al ejercicio concurrente de las
funciones propias del cargo.
Si el nombramiento del revisor fiscal en la sociedad consultada cesó el 31 de enero de
2026 por decisión válida del máximo órgano social y no subsiste obligación legal o
estatutaria de contar con revisor fiscal, no se entendería que, desde esa fecha, el
profesional continúe ejerciendo el cargo de revisor fiscal en dicha entidad.
En ese contexto, la suscripción posterior de una declaración tributaria correspondiente
a un período durante el cual el profesional ejerció válidamente como revisor fiscal
constituye una actuación derivada de las responsabilidades asociadas al período
auditado durante la vigencia de su nombramiento y, por sí sola, no implicaría el ejercicio
simultáneo de una revisoría fiscal adicional para efectos del límite previsto en el artículo
mencionado.
Para ampliar el análisis sobre este asunto, podría resultar de utilidad revisar los
siguientes conceptos:
No. CONCEPTO FECHA
2024-0293 Límite en el ejercicio de revisorías fiscales 06/08/2024
2022-0062 Límite de revisorías fiscales que puede llevar un contador 17/02/2022
Es importante precisar que la presente respuesta se circunscribe al análisis del límite
previsto en el artículo 215 del Código de Comercio y no constituye un pronunciamiento
sobre los requisitos tributarios aplicables a la suscripción de declaraciones tributarias,
materia cuya interpretación corresponde a la autoridad competente.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 2 de 2

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200137.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…