📅 26/06/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001032700020260001400
Interno: 31015
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL
Fecha de Providencia: 26/06/2026
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 4, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 4, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170
— Resumen —
La Federación de Empresarios de Transporte de Carga (Fedetranscarga) presentó una demanda de nulidad simple solicitando la suspensión provisional de los artículos 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12, 15, 18 y 24 del Decreto 1017 de 2025, expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El problema jurídico en esta etapa procesal se centró en la verificación de los requisitos formales indispensables para la admisión de dicha demanda.
El despacho advirtió una falencia procesal crítica: la omisión de aportar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante. Este requisito, fundamental según el numeral 4 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es indispensable para acreditar la existencia de Fedetranscarga y la capacidad legal de su representante, Arnulfo Cuervo Aguilera, para actuar en juicio.
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió inadmitir la demanda presentada por Fedetranscarga. Se concedió a la parte actora un término perentorio de 10 días para subsanar la deficiencia señalada, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, la demanda será rechazada, impidiendo así el estudio de fondo de las pretensiones de nulidad contra el decreto gubernamental.
Extracto del documento
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00014-00 (31015)
Demandante: Federación de Empresarios de Transporte de Carga – Fedetranscarga
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple con solicitud de suspensión provisional
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00014-00 (31015)
Demandante: Federación de Empresarios de Transporte de Carga –
Fedetranscarga
Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otro
Acto acusado: Artículos 2, 3, 4, 6, 9,10, 12, 15, 18 y 24 del Decreto 1017 de 2025
“Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Transporte”
Asunto: inadmite demanda
La Federación de Empresarios de Transporte de Carga – Fedetranscarga, a través de
apoderado judicial presentó demanda de nulidad en contra Artículos 2, 3, 4, 6, 9,10,
12, 15, 18 y 24 del Decreto 1017 de 2025, dictado por el presidente de la República,
el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El despacho advierte que existen falencias formales que impiden la admisión de la
demanda presentada, tal como pasa explicarse:
– No se aportó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad
demandante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 166 del
CPACA. Lo anterior, a efectos de verificar la existencia de la sociedad y la condición
del señor Arnulfo Cuervo Aguilera como representante legal de la demandante.
Siendo así, conforme con los artículos 162-4, 166 y 170 del CPACA, el despacho
RESUELVE
Inadmitir la demanda presentada por Fedetranscarga y concede al actor el término de
10 días para que la subsane, so pena de rechazo, en los términos explicados en esta
providencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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