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Confirmación del salvamento de voto – Fecha Publicación: 14/08/2026

Confirmación del salvamento de voto

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 05001233300020170189301

Interno: 29219

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 14/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Resumen —

Resumen

El documento consiste en un salvamento de voto derivado de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho referente a una sanción por no declarar y una liquidación de aforo. La controversia jurídica central de este voto disidente radica en que la mayoría de la Sala procedió a estudiar el fondo del asunto —específicamente la extemporaneidad en la expedición de los actos administrativos— sin verificar previamente la legitimación en la causa de la parte actora. Los hechos relevantes señalan que los actos administrativos demandados fueron proferidos contra una sociedad extinta (liquidada) y que existían dudas sobre si la persona natural que interpuso la demanda ostentaba realmente la calidad de representante legal o apoderado de dicha persona jurídica al momento de actuar.

Preguntas Centrales

¿Debe el juez contencioso-administrativo verificar la legitimación en la causa antes de analizar la legalidad de los actos tributarios?

Sí. El documento sostiene que la legitimación en la causa es un requisito de procedibilidad indispensable. Según el voto disidente, antes de estudiar si la sanción por no declarar o la liquidación de aforo fueron expedidas fuera de término, el juzgador debe cerciorarse de que quien demanda tiene la facultad legal para representar a la entidad, especialmente si esta ya se encuentra liquidada.

¿Cuál es la consecuencia de no acreditar la representación legal de una sociedad liquidada en un proceso judicial?

La falta de claridad sobre la calidad de representante legal o apoderado de una persona jurídica extinta debería impedir un pronunciamiento de fondo. En su lugar, al no cumplirse con los presupuestos procesales, la decisión debió ser un fallo inhibitorio, evitando validar o anular actos administrativos de fondo si la parte actora no estaba debidamente legitimada.

Fundamentación Clave

Legitimación en la causa como presupuesto procesal

El argumento se sustenta en que la legitimación es una condición necesaria para que el juez pueda dictar una sentencia de mérito. Sin esta, el ejercicio del medio de control es defectuoso.

Naturaleza de la personería jurídica en sociedades liquidadas

Se enfatiza que los actos de la administración tributaria fueron dirigidos a una sociedad extinta, lo que obliga al juzgador a ser riguroso en la verificación de quién puede representar los intereses de un ente que ya no existe en el tráfico jurídico.

Prioridad del examen de procedibilidad

Se cuestiona que la providencia mayoritaria priorizara el análisis de la extemporaneidad de la sanción y el aforo, omitiendo el examen previo de la capacidad procesal y la debida representación de la parte demandante.

Conclusión

La tesis principal del salvamento de voto establece que la Sala no debió resolver sobre la legalidad de la liquidación de aforo y la sanción por no declarar sin antes resolver la falta de legitimación en la causa de la parte actora. Al dirigirse los actos a una empresa liquidada y no estar probada la representación legal de quien acciona, el análisis de fondo resulta jurídicamente inadmisible, debiendo concluir el proceso, idealmente, con una sentencia inhibitoria.

Extracto del documento

Radicado: 05001-23-33-000-2017-01893-01 (29219)
Demandante: Mauricio Ortega Jaramillo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 05001-23-33-000-2017-01893-01 (29219)
Demandante: MAURICIO ORTEGA JARAMILLO
Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la
referencia, porque considero que previo a cualquier análisis debió determinarse la
legitimación en la causa del demandante, lo cual constituía requisito de procedibilidad
del medio de control. Lo anterior, por cuanto se advirtió que los actos demandados
fueron expedidos contra una sociedad extinta y, además porque se cuestionaba que
la accionante -persona natural vinculada por la demandada- hubiera detentado la
calidad de representante legal o de apoderado de la persona jurídica liquidada.
En ese sentido, no era jurídicamente admisible proceder a analizar el cargo de la
extemporaneidad en la expedición de la sanción por no declarar y de la liquidación de
aforo -como lo hizo la providencia-, sin haber agotado la verificación del mencionado
presupuesto de procedibilidad de la acción, lo cual hubiera podido derivar en un fallo
inhibitorio.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/05001233300020170189301/FE1265524341D35DC09D303655BC0A057BE56F99BCC56AF8CBC4624729F9B6A5/2

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