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Competencia sobre derivados e IVA DIAN Concepto 1377 – Fecha Publicación: 13/08/2026

Competencia sobre derivados e IVA DIAN Concepto 1377

Tema:IVA | Descriptor:Competencia del Ministerio de Minas y Energía para definir “productos derivados del petróleo” y tratamiento del IVA | ## Resumen

El documento analiza el tratamiento tributario frente al Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los aceites lubricantes (minerales, semisintéticos y sintéticos). La DIAN aclara que no tiene la competencia técnica para definir qué productos se catalogan como derivados del petróleo, ya que dicha facultad reside en el Ministerio de Minas y Energía. Se explica que, bajo el Artículo 444 del Estatuto Tributario, los derivados del petróleo operan bajo un régimen plurifásico, donde el impuesto se causa en etapas específicas de la cadena (productor o importador), mientras que las ventas subsiguientes pueden estar excluidas si se cumple la clasificación técnica.

Preguntas Centrales

¿Cuáles productos son considerados derivados del petróleo para efectos tributarios y si los lubricantes para motocicletas entran en dicha categoría?

El documento señala que la autoridad tributaria no posee una definición legal propia de “productos derivados del petróleo”. Por lo tanto, remite al solicitante al Ministerio de Minas y Energía para obtener la clasificación técnica oficial. No obstante, menciona que la doctrina previa ha reconocido de forma no taxativa que los lubricantes, gasolinas y grasas pueden considerarse dentro de este grupo.

¿Cuál es el tratamiento del IVA para los comerciantes de estos productos?

Si el producto es clasificado técnicamente como derivado del petróleo, las ventas realizadas por distribuidores minoristas después del importador o productor se entienden como operaciones excluidas de IVA. Si el producto no logra dicha clasificación, todas las ventas en la cadena de comercialización estarán sometidas al régimen general del IVA, siempre que el vendedor sea responsable del impuesto.

Fundamentación Clave

Competencia Institucional

  • Decreto 381 de 2012: Establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad competente para clasificar técnica y normativamente los productos derivados del petróleo.
  • Decreto 1742 de 2020: Limita las funciones de la DIAN a la interpretación general de normas tributarias, impidiéndole certificar la naturaleza técnica de bienes específicos o prestar asesoría para casos particulares.

Normativa Tributaria

  • Artículo 444 del Estatuto Tributario: Identifica a los responsables del IVA en la venta de derivados del petróleo (productores, importadores y vinculados económicos), estableciendo la causación del impuesto en esa etapa.
  • Régimen Plurifásico: Doctrina de la entidad que explica que el IVA se recauda en la fase inicial de la cadena, haciendo que las etapas posteriores de comercialización no generen nuevamente el impuesto (ventas excluidas), siempre que se trate efectivamente de derivados del petróleo.

Clasificación Arancelaria

  • Decreto 1165 de 2019: Se sugiere que, en caso de duda sobre la naturaleza del bien, se puede solicitar una clasificación arancelaria ante la Subdirección Técnica Aduanera para determinar la partida correspondiente del producto.

Conclusión

La DIAN concluye que no le corresponde determinar si los lubricantes específicos son derivados del petróleo, pues es una función del Ministerio de Minas y Energía. La correcta aplicación del IVA (ya sea como operación excluida bajo el artículo 444 del E.T. o como operación gravada bajo el régimen general) dependerá exclusivamente de la clasificación técnica y arancelaria que se le otorgue al producto.

Extracto del documento

CONCEPTO 014279 int 1377 DE 2026
(agosto 13)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otros Temas
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. Por lo que, la doctrina emitida será
de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Es importante tener en cuenta que las facultades de esta Subdirección se concretan en la
interpretación de las normas mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de
dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar,
avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o
dependencias de esta Entidad. Tampoco examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos
confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las
disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
3. La Coordinación del Grupo de Combustibles Líquidos del Ministerio de Minas y Energía
trasladó a esta Entidad la consulta con Radicado No. 1-2026-026275, respecto a los productos
que pueden considerarse como derivados del petróleo para efectos tributarios, así:
Tengo un establecimiento donde comercializo aceites lubricantes minerales, semisintéticos y full
sintéticos para motocicletas. Al revisar el Artículo 444 del Estatuto Tributario, me surge la duda
sobre cuáles productos son considerados derivados del petróleo para efectos tributarios. ¿Podrían
orientarme sobre si estos lubricantes se encuentran dentro de dicha clasificación y cuál es el
criterio normativo para determinarlo? (…)”
4. Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin
antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni
prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al interesado definir, en su caso puntual, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
5. Asi, en materia de IVA la venta de derivados del petróleo corresponde a un régimen
plurifasico[3], sin embargo, el impuesto solo se causa en algunas etapas de la cadena logística de
distribución de los bienes mencionados. En esa medida, en los términos del artículo 444 del E.T.,
los responsables[4] son quienes deben cumplir todas las obligaciones que implica tal calidad,
tales como cobrar, recaudar, facturar, declarar y pagar el impuesto en el período correspondiente.

6. Es menester precisar que ni el Estatuto Tributario ni el Decreto 1625 de 2016 definen el
alcance del término ‘productos derivados del petróleo’ al que se refiere la disposición en
comento.
7. En este sentido, la doctrina[5] ha sido clara al indicar que escapa a las competencias de esta
Entidad, y de esta dependencia en particular, validar si un producto es o no un derivado del
petróleo, razón por la cual, es necesario que el interesado se remita al Ministerio de Minas y
Energía, como Entidad competente para estos efectos.
8. Ahora bien, si los productos indicados se catalogaran como derivados del petróleo, las
operaciones de comercialización que le siguen a la venta realizada por el importador, productor o
vinculado económico deben entenderse como excluidas de IVA[6]. En caso contrario, todas las
ventas efectuadas por responsables del IVA durante toda la cadena de comercialización estarán
sometidas al impuesto[7].
9. En todo caso, vale la pena mencionar que la doctrina de la Entidad[8] ha reconocido listados no
taxativos de lo que puede entenderse como “derivados del petróleo”, como son: i) las gasolinas,
ii) los lubricantes, iii) las grasas y iv) las bases para aceites lubricantes.
10. Sin perjuicio de lo anterior, si requiere la clasificación arancelaria de un producto para
efectos de determinar si puede catalogarse o no como un derivado del petróleo – en los términos
del artículo 444 del E.T. -, se recomienda elevar la solicitud correspondiente a la Subdirección
Técnica Aduanera, según lo previsto en los numerales 3 y 7 del artículo 23 del Decreto 1742 de
2020, artículos 304 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y artículos 313 y siguientes de la
Resolución No. 46 de 2019.
11. Atendiendo las competencias y funciones de la DIAN, relacionadas con la administración de
los impuestos internos del orden nacional, y las funciones de esta Subdirección – como autoridad
doctrinaria nacional en materia tributaria en lo de competencia de la Entidad – se concluye que ni
la DIAN, ni este despacho, están facultados para determinar si los aceites lubricantes minerales,
semisintéticos y full sintéticos para motocicletas pueden clasificarse o no como ‘productos
derivados del petróleo’, pues esto le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en virtud de
las competencias atribuidas en los artículos 5 y 15 del Decreto 381 de 2012.
12. En efecto, la ausencia de definición legal de ‘productos derivados del petróleo’ no es un vacío
que corresponda suplir a la DIAN mediante doctrina, pues implicaría ejercer una función de
clasificación técnica y normativa en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, sobre todo si esto
implica determinar la clasificación de ciertos productos dentro de dicha categoría.
13. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/
.
1. Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2. Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficios Nos. 906143 del 13 de mayo y 902910 del 07 de abril de 2022.
4. Los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los
distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.
5. Cfr. Concepto No. 8561 (Int. 972) del 05 de noviembre de 2024.
6. Cfr. Oficios Nos. 902642 de 2016 y 906717 (Int. 581) del 03 de noviembre de 2020.
7. Cfr. Concepto No. 8561 (Int. 972) del 05 de noviembre de 2024.
8. Cfr. Oficio No. 27270 del 11 de abril de 2007.
Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 4 de septiembre de 2026

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201377.pdf

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