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Competencia en avalúos catastrales – Fecha Publicación: 27/08/2026

Competencia en avalúos catastrales

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260005600

Interno: 31375

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 27/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Es competente la Sección Cuarta del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad simple promovido contra los actos que establecieron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en zonas rurales para el año 2026?

Respuesta al problema jurídico: No

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:CONSEJO DE ESTADO – REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO, ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

— Resumen —

Resumen

El presente documento detalla un conflicto de competencia funcional dentro del Consejo de Estado, en el marco de una demanda de nulidad simple interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El litigio surge por la expedición de diversas resoluciones que reglamentan el incremento de los avalúos catastrales en zonas rurales para el año 2026, bajo el amparo del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023). El despacho de la Sección Cuarta analizó si el acto administrativo impugnado, al tratar sobre la base de la valoración inmobiliaria, entra en la categoría de actos relacionados con impuestos o contribuciones. Tras el estudio, se determinó que la controversia no es de naturaleza estrictamente tributaria conforme a su reglamento interno, por lo cual se ordenó remitir el expediente a la Sección Primera para su conocimiento y trámite.

Preguntas Centrales

¿Es la Sección Cuarta competente para conocer de la nulidad de resoluciones que fijan incrementos en los avalúos catastrales expedidas por el IGAC?

No. El despacho determinó que, según el reparto de competencias del Consejo de Estado, la Sección Cuarta se especializa en impuestos y contribuciones, mientras que la Sección Primera tiene una competencia residual para los asuntos no asignados a otras secciones. Al no tratarse de un acto administrativo que regule directamente un tributo, sino de una valoración técnica catastral, la competencia recae en la Sección Primera.

Fundamentación Clave

El Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 080 de 2019)

  • Artículo 13: Establece de forma taxativa que la Sección Cuarta conocerá de los procesos de nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales (exceptuando tasas).
  • La norma asigna a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos que no hayan sido asignados expresamente a otras secciones.

Naturaleza de los Actos Administrativos Demandados

  • Las resoluciones 2057 de 2025, 0027 y 0384 de 2026 tienen como objeto establecer porcentajes de incremento en avalúos catastrales rurales con fundamento en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
  • Aunque el avalúo catastral es la base gravable para el Impuesto Predial Unificado, el acto de fijación del avalúo per se no es un acto tributario de los que trata la competencia específica de la sección especializada en impuestos.

Conclusión

La Sección Cuarta carece de competencia para tramitar la demanda contra los actos administrativos del IGAC que definen la valoración catastral. Por consiguiente, el ratio decidendi establece que, al no discutirse directamente un tributo sino un acto de gestión geográfica y catastral, el proceso debe ser enviado a la Sección Primera por ser la autoridad competente para dirimir controversias sobre actos administrativos generales no asignados a otras dependencias.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00056-00 (31375)
Demandante: Fundación para el Estado de Derecho
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00056-00 (31375)
Demandantes: Fundación para el Estado de Derecho
Demandada: Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC
Asunto: remite a la Sección Primera
La Fundación para el Estado de Derecho, en ejercicio del medio de control de nulidad
simple, solicitó la nulidad de las resoluciones 2057 del 30 de diciembre de 20251, 0027
del 23 de enero de 2026 y 0384 del 9 de abril de 2026 expedidas por el director general
del Instituto Geográfico Agustín Codazzi2, mediante las cuales se dio aplicación al artículo
49 de la Ley 2294 de 2023, y se establecieron los porcentajes de incremento de los
avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para 2026.
A juicio del actor, la parte demandada expidió las resoluciones con infracción a las normas
en las que debería fundarse, violó los artículos 363 y 95-9 de la Constitución Política y
fueron expedidas de forma irregular.
Conforme con el artículo 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 (reglamento
interno de la Corporación), la Sección Cuarta conoce, entre otros asuntos, de los
procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con
impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. A su turno, el
reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás
asuntos no asignados a otras Secciones.
En ese sentido, se advierte que no se trata una discusión de conocimiento de esta
sección, por lo que le corresponde a la Sección Primera de la corporación conocer del
asunto.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las
razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Publicada en el Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025.
2 La mencionada resolución fue corregida por la Resolución 0027 del 23 de enero de 2026 y posteriormente modificada
por la Resolución 0384 del 9 de abril de 2026.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260005600/341D9F4D47A611A8E67ABDB2D8FF99101A93A5F9A0FFF768DEEBDD596012B8E6/2

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