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Apelación improcedente en hábeas corpus – Fecha Publicación: 02/07/2026

Apelación improcedente en hábeas corpus

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000234100020260109201

Interno: 7964

Clase de Proceso: HABEAS CORPUS

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Hay lugar a rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor [J.C.M.R.] contra el auto de 1 de julio de 2026, habida cuenta que, la decisión que resuelve la impugnación contra la providencia que negó el hábeas corpus no es susceptible de recursos?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1095 DE 2006

— Resumen —

Resumen

La presente providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado resuelve un asunto procesal de carácter constitucional. Si bien esta sección es especializada en derecho tributario, en este caso particular la Ratio Decidendi no gira en torno a la discusión de un impuesto, sino a la viabilidad de recursos en una acción de hábeas corpus.

Los hechos relevantes consisten en que el accionante presentó una acción de hábeas corpus que fue negada en primera instancia. El accionante impugnó dicha decisión y, en segunda instancia, el Despacho confirmó el fallo inicial. Al momento de ser notificado de esta última decisión, el accionante interpuso un nuevo recurso de apelación contra el auto de segunda instancia. La Ratio Decidendi del caso determina que dicho recurso es jurídicamente inaceptable, dado que la normatividad especial de esta acción no contempla recursos contra las providencias que resuelven impugnaciones.

Preguntas Centrales

¿Es procedente interponer un recurso de apelación contra la providencia que resuelve la impugnación de un hábeas corpus?

No es procedente. El documento resuelve que la normatividad que rige esta acción constitucional no otorga el derecho a interponer recursos adicionales contra la decisión que ya resolvió la impugnación (fallo de cierre o de segunda instancia).

Fundamentación Clave

Ley 1095 de 2006

  • Esta es la norma central aplicable, la cual reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política sobre la acción de hábeas corpus.
  • El argumento del Despacho radica en que, al revisar esta ley, se evidencia que la misma no prevé ni autoriza que la decisión de segunda instancia (aquella que resuelve la impugnación) sea susceptible de nuevos recursos.

Principio de taxatividad de los recursos

  • Aunque no se menciona el principio con este nombre doctrinario, el argumento procesal subyacente establece que los recursos procesales deben estar expresamente contemplados en la ley. Al no existir mandato legal en la normativa especial aplicable que permita apelar una decisión de segunda instancia en un hábeas corpus, la solicitud resulta improcedente.

Conclusión

El Despacho decide rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La tesis principal sostiene que las providencias que resuelven una impugnación dentro de una acción de hábeas corpus tienen carácter definitivo y no admiten recursos posteriores, garantizando así la celeridad del mecanismo constitucional en estricto apego a la Ley 1095 de 2006.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 25000-23-41-000-2026-01092-01
Accionante: Juan Camilo Muñoz Rodríguez
Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros
Acción de hábeas corpus – rechazo recurso de apelación
Mediante providencia de 24 de junio de 2026, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, negó la solicitud de hábeas corpus,
presentada por el señor Juan Camilo Muñoz Rodríguez, la cual fue impugnada por el
accionante el 26 del mismo mes y año.
El expediente de la acción constitucional fue recibido por el Despacho el 30 de junio
de 2026 y mediante auto de 1 de julio del presente año se resolvió la impugnación
formulada por el accionante, en el sentido de confirmar la decisión de primera
instancia.
En el trámite de la notificación del auto de 1 de julio de 2026, el accionante manifestó
que apelaba la decisión.
Al respecto el Despacho rechazará la apelación formulada por el accionante, teniendo
en cuenta que la Ley 1095 de 2006 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución
Política”, no prevé que la decisión que resuelva la impugnación contra la providencia
que negó el hábeas corpus sea susceptible de recursos.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan
Camilo Muñoz Rodríguez contra el auto de 1 de julio de 2026, por medio del cual se
confirmó la providencia de 24 de junio de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C.
Notifíquese y devuélvase al Despacho de origen.
Cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1
Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000234100020260109201/8A2595162C6F323FCA61B12C02539BA9F3B0BB10F8C350D92C3F4508C66B037B/2

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