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Admisión demanda contra concepto DIAN – Fecha Publicación: 02/07/2026

Admisión demanda contra concepto DIAN

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260006100

Interno: 31419

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 02/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede la admisión de demanda contra el Concepto 020056 de 12 de diciembre de 2025 expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137, 162, LEY 2080 DE 2021

— Resumen —

Resumen

El presente documento es un auto admisorio de la demanda proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La providencia resuelve admitir el medio de control de nulidad simple interpuesto por la parte demandante en contra del Concepto 020056 de 2025, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, el cual constituye un acto administrativo de carácter general que fija criterios de interpretación en materia tributaria. Al verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y formales de la demanda, el despacho ordena la admisión del proceso, la notificación electrónica a las entidades correspondientes, el traslado procesal para la contestación y la invitación a diversas instituciones académicas especializadas en derecho tributario y contable para que emitan conceptos técnicos sobre el asunto.

Preguntas Centrales

¿Cumple la demanda de nulidad simple interpuesta contra el concepto emitido por la DIAN con los requisitos legales para su admisión?

Sí. El documento señala que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la jurisdicción contencioso administrativa, la demanda es apta. Por tanto, se resuelve admitirla formalmente para dar inicio al debate jurídico sobre la legalidad del acto administrativo tributario demandado.

Fundamentación Clave

Normativa Procesal y Contencioso Administrativa

  • Artículo 137 del CPACA: Consagra el medio de control de nulidad simple, figura jurídica utilizada para demandar la legalidad de actos administrativos de carácter general, como los conceptos doctrinales emitidos por la DIAN.
  • Artículos 162 y siguientes del CPACA (modificados por la Ley 2080 de 2021): Establecen los requisitos formales y de procedibilidad que debe contener toda demanda para ser admitida.
  • Artículos 171, 172 y 175 del CPACA: Regulan el término de traslado procesal de treinta (30) días para que los demandados contesten, la obligación de la DIAN de remitir los antecedentes administrativos que originaron el concepto y el deber de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
  • Artículos 199 y 201 del CPACA: Fijan las reglas procesales para efectuar las notificaciones electrónicas al buzón judicial de las partes institucionales (demandada, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) y por estado a la parte actora.

Competencia Funcional de la Sección Cuarta

  • Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado): Determina que la Sección Cuarta tiene la competencia especializada para conocer los procesos de nulidad simple que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales.

Conclusión

La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que la demanda cumple a cabalidad con los presupuestos legales y admite el proceso judicial de nulidad simple en contra del concepto jurídico emitido por la DIAN. Consecuentemente, imparte las órdenes de rigor que incluyen las notificaciones electrónicas a las entidades estatales involucradas, el traslado procesal respectivo, la exigencia de los antecedentes administrativos y la invitación formal a reconocidos centros de pensamiento tributario y universidades del país para que actúen aportando su conocimiento técnico a la resolución del litigio tributario.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple
Radicación: 11001-03-27-000-2026-00061-00 (31419)
Demandante: Carlos Andrés Lizcano Rodríguez
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Auto admite demanda
Carlos Andrés Lizcano Rodríguez, en ejercicio del medio de control previsto en el
artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad del Concepto
020056 de 12 de diciembre de 2025 expedido por la Dirección de Gestión Jurídica
de la DIAN.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del
CPACA, modificados por la Ley 2080 de 20211, el despacho,
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Andrés Lizcano Rodríguez
contra el Concepto 020056 de 12 de diciembre de 2025 expedido por la Dirección
de Gestión Jurídica de la DIAN.
2. Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos
dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de
demandado, al director de la DIAN, o a sus delegados para recibir notificaciones,
de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la
parte demandante [artículo 201 del CPACA].
3. Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos
dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio
Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
4. Correr traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a
1 Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019. Reglamento Interno del Consejo de Estado.
ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los
asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio
de especialización y de volumen de trabajo, así:
(…)
Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones
fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-27-000-2026-00061-00 (31419)
Demandante: Carlos Andrés Lizcano Rodríguez
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30)
días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar
pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término
empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del
mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según
lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA,
advertir a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda
deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los
hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados.
6. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo
ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
7. Invitar, a través de la Secretaría de la Sección, al Instituto Colombiano de
Derecho Tributario, Centro de Estudios Tributarios –CETA-, al Departamento de
Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, Departamento de
Derecho Fiscal de la Universidad de los Andes y Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo consideran, presenten concepto
frente a la acción de nulidad impetrada, lo anterior en virtud de lo dispuesto en los
artículos 171 y 182B del CPACA.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260006100/048C85CB5161ADD9D33BC559290AB2002463155D51EC68F0E8F9648A908A0A50/2

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