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Admisión de demanda aduanera – Fecha Publicación: 19/08/2026

Admisión de demanda aduanera

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260002700

Interno: 31192

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 19/08/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede la admisión de la demanda interpuesta contra los artículos 484 y 494 (núm. 9) del Decreto 1165 de 2019 y del Concepto 017220 (int. 2095) del 31 de octubre de 2025, expedidos por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respectivamente?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137, 162, 163, 164, 166

— Resumen —

Resumen

El documento constituye un auto admisorio proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el cual se acepta para estudio una demanda de nulidad simple. La controversia gira en torno a la legalidad de los artículos 484 y 494 (numeral 9) del Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y el Concepto 017220 de 2025 emitido por la DIAN. El despacho ponente determina que la demanda presentada por la parte actora cumple con los requisitos formales de ley, ordenando la notificación a las entidades estatales involucradas y la vinculación de organismos técnicos para emitir conceptos sobre la materia aduanera y tributaria en discusión.

Preguntas Centrales

¿Procede la admisión de la demanda de nulidad simple contra las normas aduaneras y el concepto de la administración tributaria?

Sí, el despacho resuelve admitir la demanda tras verificar que el libelo demandatorio cumple con las exigencias de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, permitiendo así el inicio del control de legalidad sobre las disposiciones que regulan aspectos del impuesto de aduanas y el régimen sancionatorio o procedimental aduanero.

¿Qué medidas se adoptan para garantizar la experticia técnica en la resolución del conflicto?

El documento dispone invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) para que presenten conceptos técnicos sobre la legalidad de los artículos y el concepto administrativo demandados, dada la especialidad de la materia.

Fundamentación Clave

Normativa Procesal Administrativa

  • El despacho sustenta la admisión en el cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente en las reglas de forma, oportunidad y anexos requeridos para las acciones de nulidad.
  • Se aplican los artículos 182B y 184 del CPACA para la intervención de terceros especializados en calidad de amicus curiae.

Materia Objeto de Control

  • Decreto 1165 de 2019: Se cuestionan normas específicas del régimen aduanero nacional (artículos 484 y 494).
  • Doctrina Administrativa: Se somete a control jurisdiccional el Concepto 017220 (int. 2095) de 2025 de la DIAN, por presunta infracción de normas superiores.

Conclusión

La tesis principal del auto es que la demanda de nulidad simple reúne los requisitos legales para ser tramitada, dando inicio formal al proceso judicial donde se decidirá si las normas aduaneras y el concepto de la DIAN acusados se ajustan al ordenamiento jurídico superior. Se ordena el traslado a la defensa jurídica del Estado y a las autoridades demandadas para que aporten los antecedentes administrativos.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00027-00 (31192)
Demandante: Nicolás Potdevin Stein
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00027-00 (31192)
Demandante: Nicolás Potdevin Stein
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros
Actos acusados: Artículos 484 y 494 (núm. 9) del Decreto 1165 de 2019 y Concepto
017220 (int. 2095) del 31 de octubre de 2025
Asunto: Auto que admite demanda
En ejercicio de la acción de nulidad simple, el señor Nicolás Potdevin Stein, en nombre
propio, cuestionó la legalidad de los artículos 484 y 494 (núm. 9) del Decreto 1165 de
2019 y del Concepto 017220 (int. 2095) del 31 de octubre de 2025, expedidos por los
ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respectivamente.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el
despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Nicolás Potdevin Stein.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio
Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Las autoridades demandadas deberán aportar los antecedentes administrativos que
dieron origen al decreto y al concepto demandados.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el numeral
5 del artículo 171 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web
de la Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y 184 (lit. c), núm. 4)
del CPACA, por lo que, por Secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00027-00 (31192)
Demandante: Nicolás Potdevin Stein
de Derecho Tributario (ICDT) y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) a presentar
por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de los artículos 484 y 494
(núm 9) del Decreto 1165 de 2019 y del Concepto No. 017220 (int. 2095) del 31 de
octubre de 2025.
7. Ordenar a la Secretaría de la sección que certifique si se han presentado otras
demandas contra la legalidad de los actos demandados, de ser así, deberá certificar
la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible
acumulación de procesos
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla
virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260002700/3B88E2F7AF2FF4F7F75672E4E4106BDD4E321584B3F00A417A47682A1971BD68/2

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