Oficio 901904
(09-03-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 901904
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-03-09
- Título: Retención rendimientos financieros
- Tema: Renta. Autorretención
- Subtítulo: Descriptor: Retención rendimientos financieros
Problema jurídico resuelto
¿La nueva autorretención especial de renta, creada por la Ley 1819 de 2016, debe practicarse sobre los rendimientos financieros recibidos, como los de una cuenta de ahorros?
Tesis jurídica
- No. La nueva autorretención especial de renta no aplica a los ingresos por rendimientos financieros.
- Los rendimientos financieros continúan rigiéndose por su propio sistema especial de retención y autorretención, establecido en el artículo 1.2.4.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
- Bajo este sistema especial, la retención en la fuente sobre rendimientos financieros la practica, por regla general, la entidad que realiza el pago (el banco). La autorretención solo aplica si el beneficiario ha sido expresamente autorizado por la DIAN como “agente autorretenedor de rendimientos financieros”.
Base legal
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.4.2.9.
Fundamentación
- Inexistencia de Reglamentación Específica: La DIAN señala que al momento de expedir el concepto, no se había expedido una reglamentación que incluyera a los rendimientos financieros dentro de la nueva autorretención especial de renta.
- Prevalencia de la Norma Especial: Ante la ausencia de una nueva norma, se debe seguir aplicando la regulación especial y preexistente que rige la retención en la fuente sobre rendimientos financieros.
- Sistema Especial para Rendimientos Financieros: El artículo 1.2.4.2.9 del DUR 1625 de 2016 establece un sistema detallado para la retención sobre estos ingresos. La regla general es que la retención la practica quien efectúa el pago (el banco, el emisor del título, etc.). La autorretención es la excepción y requiere una calificación específica como “agente autorretenedor de rendimientos financieros”, la cual es diferente de la calidad de autorretenedor especial de renta creada por la Ley 1819 de 2016.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina