Concepto DIAN 333(002931)
(11-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 333(002931)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-11
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Retención en la fuente – Seguros de vida grupo deudor – Retorno de excedentes
1. Problema jurídico resuelto
¿Generan obligación de factura electrónica y retención en la fuente los retornos de excedentes por baja siniestralidad en seguros de vida grupo deudor contratados por cooperativas y fondos de empleados?
2. Tesis de la DIAN
✅ No generan obligación de facturación (Art. 1.6.1.4.3 Dec. 1625/2016):
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Los retornos son operaciones financieras propias del giro ordinario de cooperativas/fondos.
✅ No aplica retención en la fuente:
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Cooperativas: Solo por rendimientos financieros (Parágrafo 1 Art. 19-4 ET) → Los excedentes son reintegros contractuales.
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Fondos de empleados: No son contribuyentes del impuesto de renta (Art. 23 ET).
3. Fundamentación
🔹 Naturaleza del seguro de vida grupo deudor:
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Contrato donde el acreedor (cooperativa/fondo) es tomador y el deudor es asegurado (Arts. 1041, 1089 C. Comercio).
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Los retornos por baja siniestralidad son devoluciones de primas (no indemnizaciones ni ajustes).
🔹 Tratamiento para cooperativas y fondos:
Aspecto | Cooperativas | Fondos de empleados |
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Facturación | No obligatoria (operación financiera) | No obligatoria |
Retención en la fuente | No aplica (no son rendimientos financieros) | No son contribuyentes (Art. 23 ET) |
Registro contable | Deben declararse para cálculo de beneficios netos (Art. 19-4 ET) | Exentos de renta |
4. Proceso de verificación
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Confirmar que los retornos provengan de cláusulas contractuales por baja siniestralidad.
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Verificar que el tomador del seguro sea una cooperativa o fondo de empleados.
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Asegurar que los valores no excedan el saldo insoluto del crédito (Art. 120 EOSF).
5. Conclusiones
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Sin facturación: Los retornos son parte de operaciones financieras excluidas de la obligación.
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Sin retención:
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Para cooperativas: No califican como rendimientos financieros.
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Para fondos: Gozan de exención como no contribuyentes.
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Registro contable: Las cooperativas deben incluirlos en sus beneficios netos.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)