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Retención en la fuente seguros de vida grupo deudor. Retorno de excedentes por baja siniestralidad. Cooperativas y fondos de empleados otorgantes de créditos. DIAN-Concepto 333(002931)

Concepto DIAN 333(002931)

(11-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 333(002931)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-11
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Retención en la fuente – Seguros de vida grupo deudor – Retorno de excedentes

1. Problema jurídico resuelto

¿Generan obligación de factura electrónica y retención en la fuente los retornos de excedentes por baja siniestralidad en seguros de vida grupo deudor contratados por cooperativas y fondos de empleados?

2. Tesis de la DIAN

✅ No generan obligación de facturación (Art. 1.6.1.4.3 Dec. 1625/2016):

  • Los retornos son operaciones financieras propias del giro ordinario de cooperativas/fondos.

✅ No aplica retención en la fuente:

  • Cooperativas: Solo por rendimientos financieros (Parágrafo 1 Art. 19-4 ET) → Los excedentes son reintegros contractuales.

  • Fondos de empleados: No son contribuyentes del impuesto de renta (Art. 23 ET).

3. Fundamentación

🔹 Naturaleza del seguro de vida grupo deudor:

  • Contrato donde el acreedor (cooperativa/fondo) es tomador y el deudor es asegurado (Arts. 1041, 1089 C. Comercio).

  • Los retornos por baja siniestralidad son devoluciones de primas (no indemnizaciones ni ajustes).

🔹 Tratamiento para cooperativas y fondos:

Aspecto Cooperativas Fondos de empleados
Facturación No obligatoria (operación financiera) No obligatoria
Retención en la fuente No aplica (no son rendimientos financieros) No son contribuyentes (Art. 23 ET)
Registro contable Deben declararse para cálculo de beneficios netos (Art. 19-4 ET) Exentos de renta

4. Proceso de verificación

  1. Confirmar que los retornos provengan de cláusulas contractuales por baja siniestralidad.

  2. Verificar que el tomador del seguro sea una cooperativa o fondo de empleados.

  3. Asegurar que los valores no excedan el saldo insoluto del crédito (Art. 120 EOSF).

5. Conclusiones

  1. Sin facturación: Los retornos son parte de operaciones financieras excluidas de la obligación.

  2. Sin retención:

    • Para cooperativas: No califican como rendimientos financieros.

    • Para fondos: Gozan de exención como no contribuyentes.

  3. Registro contable: Las cooperativas deben incluirlos en sus beneficios netos.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)