Concepto DIAN 422(003591)
(12-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 422(003591)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-12
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Deducciones de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda
1. Problema jurídico resuelto
¿El beneficio tributario del artículo 119 del ET (deducción de intereses hipotecarios) aplica sobre:
a) El valor total del crédito (incluyendo gastos notariales/registrales financiados), o
b) Solo sobre el valor destinado a la vivienda?
2. Tesis de la DIAN
✅ Aplica sobre el valor total del crédito, incluyendo los gastos notariales/registrales financiados bajo el parágrafo del artículo 23 de la Ley 546 de 1999 (modificado por la Ley 2434/2024), siempre que:
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El contribuyente haya optado por financiar estos gastos dentro del préstamo hipotecario.
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Se respeten los límites máximos de deducción (1.200 UVT anuales) y el tope general del art. 336-3 ET.
3. Fundamentación
🔹 Ley 2434/2024 («Vivienda al alcance de todos»):
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Permite incluir gastos de escrituración, impuestos y registro (incluyendo transferencia de dominio) en el valor financiado del crédito hipotecario (Art. 23 Ley 546/1999, parágrafo).
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Estos gastos no afectan los límites máximos de financiación vigentes.
🔹 Artículo 119 ET:
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Deduce intereses pagados por préstamos para adquisición de vivienda (hasta 1.200 UVT/año).
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Cubre el capital total del crédito, incluidos los gastos financiados bajo la opción legal.
4. Condiciones y límites
Aspecto | Detalle |
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Base deducible | Intereses sobre el monto total del préstamo (incluyendo gastos financiados) |
Límite anual | 1.200 UVT (Art. 119 ET) |
Tope general | No puede superar el 40% de la renta líquida (Art. 336-3 ET) |
Requisito | Préstamo garantizado con hipoteca (si el acreedor no está vigilado por el Estado) |
5. Conclusiones
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Los contribuyentes que financien gastos notariales/registrales dentro de su crédito hipotecario pueden deducir los intereses sobre el monto total.
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Deben verificar:
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Que hayan optado por la inclusión de gastos (Art. 23 Ley 546/1999).
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El cumplimiento de los topes legales (1.200 UVT + Art. 336-3 ET).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)