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Devolución y/o compensación. Imputación. Saldos a favor IVA. DIAN-Concepto 338(004567)

Concepto DIAN 338(004567)

(14-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 338(004567)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-14
  • Título: Tema: IVA – Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Devolución/compensación – Imputación – Saldos a favor IVA

1. Problema jurídico resuelto

¿Cómo declarar en el Formulario 300 los saldos a favor de IVA no susceptibles de devolución/compensación por operaciones gravadas?

2. Tesis de la DIAN

✅ Saldos a favor NO compensables/devueltos deben incluirse en el renglón 92 del Formulario 300, para imputación en el período siguiente.

✅ Casos específicos de devolución/compensación (renglones 90-91):

  1. Renglón 90: Saldos compensables de:

    • Operaciones de los arts. 468-1 y 468-3 ET (diferencias de tarifa).

    • Bienes exentos (art. 477 ET).

    • Exportaciones (art. 481 ET).

    • Retenciones de IVA (arts. 437-1 y 484-1 ET).

  2. Renglón 91: Saldos compensables a imputar en el siguiente período (cuando no cumplan requisitos de arts. 477, 481, 815 y 850 ET).

  3. Renglón 92: Saldos NO compensables (operaciones gravadas no incluidas en los casos anteriores).

3. Base legal

  • Art. 1.6.1.21.12 Dec. 1625/2016: Limita devolución/compensación a casos específicos.

  • Arts. 477, 481, 815 y 850 ET: Operaciones con derecho a compensación.

  • Art. 490 ET: Asignación proporcional para responsables con operaciones mixtas (exentas + gravadas).

4. Proceso de verificación

  1. Identificar origen del saldo a favor:

    • Si proviene de operaciones gravadas no calificadas (arts. 468-1, 468-3, 477, 481 ET) → Renglón 92.

    • Si cumple requisitos para compensación → Renglón 90 u 91.

  2. Responsables con operaciones mixtas:

    • Solo compensan IVA asociado a bienes exentos/exportaciones (art. 490 ET).

5. Conclusiones

  1. Saldos no compensables (operaciones gravadas comunes) deben declararse en renglón 92 para imputación futura.

  2. La compensación/devolución es excepcional y aplica solo para los casos taxativos señalados en la norma.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)