Concepto DIAN 338(004567)
(14-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 338(004567)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-14
- Título: Tema: IVA – Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Devolución/compensación – Imputación – Saldos a favor IVA
1. Problema jurídico resuelto
¿Cómo declarar en el Formulario 300 los saldos a favor de IVA no susceptibles de devolución/compensación por operaciones gravadas?
2. Tesis de la DIAN
✅ Saldos a favor NO compensables/devueltos deben incluirse en el renglón 92 del Formulario 300, para imputación en el período siguiente.
✅ Casos específicos de devolución/compensación (renglones 90-91):
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Renglón 90: Saldos compensables de:
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Operaciones de los arts. 468-1 y 468-3 ET (diferencias de tarifa).
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Bienes exentos (art. 477 ET).
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Exportaciones (art. 481 ET).
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Retenciones de IVA (arts. 437-1 y 484-1 ET).
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Renglón 91: Saldos compensables a imputar en el siguiente período (cuando no cumplan requisitos de arts. 477, 481, 815 y 850 ET).
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Renglón 92: Saldos NO compensables (operaciones gravadas no incluidas en los casos anteriores).
3. Base legal
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Art. 1.6.1.21.12 Dec. 1625/2016: Limita devolución/compensación a casos específicos.
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Arts. 477, 481, 815 y 850 ET: Operaciones con derecho a compensación.
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Art. 490 ET: Asignación proporcional para responsables con operaciones mixtas (exentas + gravadas).
4. Proceso de verificación
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Identificar origen del saldo a favor:
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Si proviene de operaciones gravadas no calificadas (arts. 468-1, 468-3, 477, 481 ET) → Renglón 92.
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Si cumple requisitos para compensación → Renglón 90 u 91.
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Responsables con operaciones mixtas:
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Solo compensan IVA asociado a bienes exentos/exportaciones (art. 490 ET).
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5. Conclusiones
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Saldos no compensables (operaciones gravadas comunes) deben declararse en renglón 92 para imputación futura.
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La compensación/devolución es excepcional y aplica solo para los casos taxativos señalados en la norma.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)