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Obligación de facturar. Sujetos obligados. DIAN-Concepto 360(003213)

Concepto DIAN 360(003213)

(19-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 360(003213)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-19
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Obligación de facturar – Sujetos obligados

1. Problema jurídico resuelto

¿Debe el locatario en un contrato de leasing financiero emitir factura electrónica al banco por mejoras realizadas a un inmueble arrendado, cuando los bienes para dichas mejoras fueron adquiridos directamente por la entidad financiera?

2. Tesis de la DIAN

NO. El locatario no está obligado a facturar, porque:
✅ No existe operación gravable:

  • No hay venta de bienes ni prestación de servicios entre locatario y banco.

  • El banco (arrendador) adquiere directamente los materiales a proveedores externos.

✅ Naturaleza del leasing financiero:

  • Es un contrato de financiamiento (Art. 2.28.2.1.1. Dec. 2555/2010).

  • El dominio del inmueble (incluidas mejoras) permanece en el banco hasta el ejercicio de la opción de compra.

✅ Base legal:

  • Arts. 615 y 616-1 ET: Obligación de facturar solo aplica a ventas o servicios.

  • Resolución 165/2023: Confirma que no hay obligación sin operación gravable.

3. Proceso de verificación

  1. Confirmar que los bienes para mejoras fueron adquiridos directamente por el banco.

  2. Verificar que no exista contrato de compraventa o prestación de servicios entre locatario y banco.

  3. Asegurar que las mejoras sean incorporadas permanentemente al inmueble (bienes inmuebles por adhesión).

4. Conclusiones

  1. No hay obligación de facturar, pues:

    • No se configura venta ni servicio entre partes.

    • Las mejoras se integran al activo del leasing (propiedad del banco).

  2. El locatario actúa como gestor de las mejoras, sin transferir bienes o servicios al banco.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)