Concepto DIAN 360(003213)
(19-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 360(003213)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-19
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Obligación de facturar – Sujetos obligados
1. Problema jurídico resuelto
¿Debe el locatario en un contrato de leasing financiero emitir factura electrónica al banco por mejoras realizadas a un inmueble arrendado, cuando los bienes para dichas mejoras fueron adquiridos directamente por la entidad financiera?
2. Tesis de la DIAN
NO. El locatario no está obligado a facturar, porque:
✅ No existe operación gravable:
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No hay venta de bienes ni prestación de servicios entre locatario y banco.
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El banco (arrendador) adquiere directamente los materiales a proveedores externos.
✅ Naturaleza del leasing financiero:
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Es un contrato de financiamiento (Art. 2.28.2.1.1. Dec. 2555/2010).
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El dominio del inmueble (incluidas mejoras) permanece en el banco hasta el ejercicio de la opción de compra.
✅ Base legal:
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Arts. 615 y 616-1 ET: Obligación de facturar solo aplica a ventas o servicios.
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Resolución 165/2023: Confirma que no hay obligación sin operación gravable.
3. Proceso de verificación
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Confirmar que los bienes para mejoras fueron adquiridos directamente por el banco.
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Verificar que no exista contrato de compraventa o prestación de servicios entre locatario y banco.
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Asegurar que las mejoras sean incorporadas permanentemente al inmueble (bienes inmuebles por adhesión).
4. Conclusiones
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No hay obligación de facturar, pues:
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No se configura venta ni servicio entre partes.
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Las mejoras se integran al activo del leasing (propiedad del banco).
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El locatario actúa como gestor de las mejoras, sin transferir bienes o servicios al banco.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)