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Retención en la fuente por servicios de transporte internacional. Autorretención- DIAN Concepto 797(006735)

 

Concepto 797 (006735) de la DIAN

(20-09-2024)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 20 de septiembre de 2024
Tema: Tratamiento tributario de pagos por servicios de transporte internacional marítimo
Normas aplicables:

  • Artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016 – Exención de retención en la fuente para transporte internacional.

  • Artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016 – Régimen de autorretención a título de renta.

  • Artículo 365 del Estatuto Tributario – Base legal para la autorretención.

Contenido principal:

  1. Problema jurídico:
    ¿Los pagos por servicios de transporte internacional marítimo prestados por empresas colombianas están sujetos a:

    • Retención en la fuente (artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016)?

    • Autorretención (artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del mismo decreto)?

  2. Tesis de la DIAN:

    • No aplica retención en la fuente sobre estos pagos (por la exención del artículo 1.2.4.4.6).

    • Sí aplica autorretención del 1.10% si la empresa cumple los requisitos del artículo 1.2.6.6.

  3. Fundamentación:

    • Exención de retención en la fuente (artículo 1.2.4.4.6):

      • Los pagos por transporte internacional marítimo no están gravados con retención en la fuente a título de renta.

      • Esto aplica para empresas colombianas que presten estos servicios a clientes nacionales o extranjeros.

    • Autorretención del 1.10% (artículo 1.2.6.8):

      • Las empresas de transporte marítimo (código CIIU 5012) deben practicar autorretención si cumplen:

        1. Ser sociedades nacionales, establecimientos permanentes de extranjeros o personas jurídicas extranjeras.

        2. Estar exentas de cotizaciones a salud y parafiscales para trabajadores que ganen < 10 SMMLV.

      • La tarifa es del 1.10% sobre los ingresos por esta actividad.

  4. Conclusión:

    • Los pagos por transporte internacional marítimo no requieren retención en la fuente por parte del cliente.

    • La empresa prestadora sí debe autoretener el 1.10% si cumple los requisitos legales.

Implicaciones prácticas:

  • Empresas de transporte marítimo:

    • Deben verificar si cumplen las condiciones para ser autorretenedoras (exención en seguridad social para algunos trabajadores).

    • Si aplica, deben liquidar y pagar el 1.10% como autorretención sobre sus ingresos.

  • Clientes:

    • No deben practicar retención en la fuente sobre estos pagos.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.