Concepto 797 (006735) de la DIAN
(20-09-2024)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 20 de septiembre de 2024
Tema: Tratamiento tributario de pagos por servicios de transporte internacional marítimo
Normas aplicables:
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Artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016 – Exención de retención en la fuente para transporte internacional.
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Artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016 – Régimen de autorretención a título de renta.
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Artículo 365 del Estatuto Tributario – Base legal para la autorretención.
Contenido principal:
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Problema jurídico:
¿Los pagos por servicios de transporte internacional marítimo prestados por empresas colombianas están sujetos a:-
Retención en la fuente (artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016)?
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Autorretención (artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del mismo decreto)?
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Tesis de la DIAN:
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No aplica retención en la fuente sobre estos pagos (por la exención del artículo 1.2.4.4.6).
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Sí aplica autorretención del 1.10% si la empresa cumple los requisitos del artículo 1.2.6.6.
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Fundamentación:
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Exención de retención en la fuente (artículo 1.2.4.4.6):
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Los pagos por transporte internacional marítimo no están gravados con retención en la fuente a título de renta.
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Esto aplica para empresas colombianas que presten estos servicios a clientes nacionales o extranjeros.
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Autorretención del 1.10% (artículo 1.2.6.8):
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Las empresas de transporte marítimo (código CIIU 5012) deben practicar autorretención si cumplen:
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Ser sociedades nacionales, establecimientos permanentes de extranjeros o personas jurídicas extranjeras.
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Estar exentas de cotizaciones a salud y parafiscales para trabajadores que ganen < 10 SMMLV.
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La tarifa es del 1.10% sobre los ingresos por esta actividad.
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Conclusión:
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Los pagos por transporte internacional marítimo no requieren retención en la fuente por parte del cliente.
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La empresa prestadora sí debe autoretener el 1.10% si cumple los requisitos legales.
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Implicaciones prácticas:
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Empresas de transporte marítimo:
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Deben verificar si cumplen las condiciones para ser autorretenedoras (exención en seguridad social para algunos trabajadores).
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Si aplica, deben liquidar y pagar el 1.10% como autorretención sobre sus ingresos.
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Clientes:
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No deben practicar retención en la fuente sobre estos pagos.
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Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.