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Retención en la fuente por rentas de trabajo. Honorarios. DIAN-Oficio 019453

Retención en la fuente por rentas de trabajo. Honorarios. DIAN-Oficio 019453

Oficio 019453

(21-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 19453
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-07-21
  • Título: Retención en la fuente por rentas de trabajo. Honorarios.
  • Tema: Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Retención en la fuente por rentas de trabajo. Honorarios.

Problema jurídico resuelto

¿La deducción por dependientes económicos, que un contratista venía aplicando por su condición de “madre cabeza de hogar”, fue derogada o modificada por la Ley 1819 de 2016 para los ingresos por honorarios?

Tesis jurídica

  • Sí, el tratamiento cambió. A partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, la deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario aplica única y exclusivamente a los ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Por lo tanto, los contratistas que reciben honorarios, al no tener una relación laboral, ya no tienen derecho a la deducción por dependientes para efectos de depurar la base de retención en la fuente.
  • La retención sobre honorarios (cuando no se contratan a dos o más personas) se calcula con la tabla del artículo 383 del E.T., depurando la base con los ingresos no constitutivos de renta y la renta exenta del 25% (sujeta al límite global del 40%), pero sin la deducción por dependientes.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 103, 335, 340, 383, 387 y 388 (con las modificaciones de la Ley 1819 de 2016).

Fundamentación

  • Reclasificación de Ingresos: La Ley 1819 de 2016 eliminó la antigua categoría de “empleado” y creó el sistema cedular. Los honorarios de un contratista que no subcontrata a dos o más personas ahora se clasifican como “rentas de trabajo”.
  • Análisis Literal del Artículo 387 E.T.: El argumento central de la DIAN es una interpretación estricta del inciso segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario. Esta norma, que enlista las deducciones aplicables (intereses de vivienda, salud y dependientes), limita explícitamente la deducción por dependientes a un porcentaje “del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria“.
  • Exclusión de los Honorarios: Un contrato de prestación de servicios, que genera honorarios, no constituye una “relación laboral o legal y reglamentaria”. Por esta razón, los ingresos por honorarios quedan por fuera del supuesto de hecho que permite aplicar la deducción por dependientes.
  • Depuración Aplicable a Honorarios: Si bien los honorarios se consideran rentas de trabajo y se les aplica la tabla del artículo 383 del E.T., para su depuración solo se pueden detraer los conceptos permitidos por el artículo 388, que para este tipo de ingresos incluye la renta exenta del 25%, pero no la deducción por dependientes del artículo 387.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Un contratista que recibe honorarios puede seguir aplicando la deducción por dependientes (antes aplicable por ser madre cabeza de hogar) después de la reforma de 2016? No. La Ley 1819 de 2016 limitó la deducción por dependientes exclusivamente a los ingresos de origen laboral o legal y reglamentario. Por lo tanto, quienes reciben honorarios por contratos de prestación de servicios ya no tienen derecho a esta deducción para depurar su base de retención.
  • Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica