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Forma de solicitar el IVA descontable por empresas constructoras. DIAN-Oficio 001442

Forma de solicitar el IVA descontable por empresas constructoras. DIAN-Oficio 001442

Oficio 001442

(25-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 1442
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-07-25
  • Título: Forma de solicitar el IVA descontable por empresas constructoras.
  • Tema: IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Forma de solicitar el IVA descontable por empresas constructoras.

Problema jurídico resuelto

Una empresa constructora de vivienda de estratos 5 y 6, que ahora es responsable de IVA, ¿qué procedimiento debe seguir para inscribirse en el RUT, declarar el IVA, y cómo puede manejar los saldos a favor que se generan durante la etapa de construcción antes de que se realicen las ventas?

Tesis jurídica

  • Inscripción y Declaración: Como nuevos responsables del IVA, las constructoras de vivienda gravada deben inscribir la responsabilidad en el RUT y empezar a presentar la declaración de IVA de forma bimestral desde el inicio de sus operaciones gravadas.
  • IVA Descontable: Pueden tomar como impuestos descontables el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción, contabilizándolo en el período de su causación o en los dos períodos bimestrales siguientes.
  • Saldos a Favor: Los saldos a favor que se generen en las declaraciones bimestrales no son susceptibles de devolución o compensación bajo las reglas generales del IVA para constructores de vivienda gravada.
  • Imputación de Saldos: La única opción para utilizar estos saldos a favor es imputarlos (arrastrarlos) a las declaraciones de IVA de los períodos siguientes, para ser cruzados con el IVA que se genere en las futuras ventas de las viviendas.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 496, 600 y 850.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.6.1.21.12.

Fundamentación

  • Periodicidad Bimestral para Nuevos Responsables: El artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, establece que los nuevos responsables de IVA deben declarar de forma bimestral durante su primer año. Esto aplica a las constructoras que se convierten en responsables por la venta de vivienda gravada.
  • Oportunidad para Tomar Descontables: La ley (art. 496 E.T.) permite que el IVA descontable se contabilice y solicite en la declaración del período de su causación o en la de los dos períodos bimestrales siguientes.
  • Limitación a la Devolución de Saldos: El artículo 850 del Estatuto Tributario y su reglamentación (art. 1.6.1.21.12 del DUR 1625) establecen una lista taxativa de los responsables que tienen derecho a solicitar la devolución de saldos a favor de IVA. En esta lista se encuentran los exportadores, los productores de bienes exentos, los responsables de bienes con tarifa del 5% que generan saldos por diferencia de tarifa, y quienes han sido objeto de retención. Los constructores de vivienda gravada no están incluidos en esta lista.
  • Imputación como Única Alternativa: Al no tener derecho a la devolución, el único mecanismo que la ley permite a estas constructoras para recuperar el IVA pagado en sus costos es la imputación, es decir, arrastrar el saldo a favor a los siguientes períodos hasta que tengan un IVA generado por ventas contra el cual puedan cruzarlo.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo debe una constructora de vivienda gravada manejar los saldos a favor de IVA que se generan antes de las ventas? Deben inscribirse como responsables y declarar bimestralmente. El IVA de los costos es descontable, pero los saldos a favor generados no son objeto de devolución. La única opción es imputarlos (arrastrarlos) a períodos futuros para cruzarlos con el IVA de las ventas.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina