Oficio 001442
(25-07-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 1442
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-07-25
- Título: Forma de solicitar el IVA descontable por empresas constructoras.
- Tema: IVA. Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Forma de solicitar el IVA descontable por empresas constructoras.
Problema jurídico resuelto
Una empresa constructora de vivienda de estratos 5 y 6, que ahora es responsable de IVA, ¿qué procedimiento debe seguir para inscribirse en el RUT, declarar el IVA, y cómo puede manejar los saldos a favor que se generan durante la etapa de construcción antes de que se realicen las ventas?
Tesis jurídica
- Inscripción y Declaración: Como nuevos responsables del IVA, las constructoras de vivienda gravada deben inscribir la responsabilidad en el RUT y empezar a presentar la declaración de IVA de forma bimestral desde el inicio de sus operaciones gravadas.
- IVA Descontable: Pueden tomar como impuestos descontables el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción, contabilizándolo en el período de su causación o en los dos períodos bimestrales siguientes.
- Saldos a Favor: Los saldos a favor que se generen en las declaraciones bimestrales no son susceptibles de devolución o compensación bajo las reglas generales del IVA para constructores de vivienda gravada.
- Imputación de Saldos: La única opción para utilizar estos saldos a favor es imputarlos (arrastrarlos) a las declaraciones de IVA de los períodos siguientes, para ser cruzados con el IVA que se genere en las futuras ventas de las viviendas.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 496, 600 y 850.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.6.1.21.12.
Fundamentación
- Periodicidad Bimestral para Nuevos Responsables: El artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, establece que los nuevos responsables de IVA deben declarar de forma bimestral durante su primer año. Esto aplica a las constructoras que se convierten en responsables por la venta de vivienda gravada.
- Oportunidad para Tomar Descontables: La ley (art. 496 E.T.) permite que el IVA descontable se contabilice y solicite en la declaración del período de su causación o en la de los dos períodos bimestrales siguientes.
- Limitación a la Devolución de Saldos: El artículo 850 del Estatuto Tributario y su reglamentación (art. 1.6.1.21.12 del DUR 1625) establecen una lista taxativa de los responsables que tienen derecho a solicitar la devolución de saldos a favor de IVA. En esta lista se encuentran los exportadores, los productores de bienes exentos, los responsables de bienes con tarifa del 5% que generan saldos por diferencia de tarifa, y quienes han sido objeto de retención. Los constructores de vivienda gravada no están incluidos en esta lista.
- Imputación como Única Alternativa: Al no tener derecho a la devolución, el único mecanismo que la ley permite a estas constructoras para recuperar el IVA pagado en sus costos es la imputación, es decir, arrastrar el saldo a favor a los siguientes períodos hasta que tengan un IVA generado por ventas contra el cual puedan cruzarlo.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina