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Exención transitoria en el municipio de Mocoa, departamento del putumayo. DIAN-Oficio 020068

Exención transitoria en el municipio de Mocoa, departamento del putumayo. DIAN-Oficio 020068

Oficio 020068

(28-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20068
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-07-28
  • Título: Exención transitoria en el municipio de Mocoa, departamento del putumayo.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exención transitoria en el municipio de Mocoa, departamento del putumayo.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿La exención transitoria de IVA para Mocoa (Decreto 731 de 2017) aplica solo a personas jurídicas?
  2. Si un responsable del régimen común solo realiza ventas exentas bajo este decreto, ¿debe presentar la declaración de IVA en ceros?

Tesis jurídica

  • No, no aplica solo a personas jurídicas. La exención de IVA aplica tanto a las ventas realizadas por personas naturales como jurídicas del régimen común, así como a las compras que realicen personas naturales del régimen simplificado, siempre que estén domiciliados o tengan establecimiento de comercio en Mocoa.
  • No está obligado a presentar la declaración de IVA. Un responsable del régimen común no está obligado a presentar la declaración de IVA en los períodos en los que únicamente haya realizado operaciones sometidas a esta exención y no tenga impuestos descontables, ajustes o deducciones que reportar.

Base legal

  • Decreto 731 de 2017, art. 1.
  • Estatuto Tributario, art. 601.
  • Concepto 013092 de 2017.

Fundamentación

  • Alcance Subjetivo de la Exención: La DIAN analiza el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 731 de 2017. Esta norma menciona explícitamente a los “responsables del Régimen Común” (categoría que incluye tanto a personas naturales como jurídicas) y a las “personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado” como beneficiarios del tratamiento, ya sea como vendedores o compradores. Se aclara que otro beneficio de la emergencia, la tarifa de renta del 0%, sí es exclusivo para personas jurídicas, pero es un impuesto y una regla distinta.
  • Obligación de Declarar IVA (Art. 601 E.T.): Se acude a la regla general sobre la obligación de presentar la declaración de IVA. El inciso tercero del artículo 601 del E.T. establece una excepción clara: un responsable no está obligado a declarar en un período si no efectuó operaciones sometidas al impuesto (gravadas) ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
  • Aplicación al Caso Concreto: Las ventas bajo el Decreto 731 son “exentas”. A efectos de la obligación de declarar, si un comerciante en Mocoa solo realiza este tipo de ventas y no tiene IVA descontable para solicitar (ya que la exención no da derecho a devolución), se encuentra dentro del supuesto de la excepción. Por lo tanto, no estaría obligado a presentar la declaración de IVA por ese período.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿La exención de IVA en Mocoa es solo para personas jurídicas? 2. ¿Se debe presentar declaración de IVA en ceros si solo se realizan estas ventas exentas? 1. No, aplica a personas naturales y jurídicas del régimen común y a compradores del régimen simplificado. 2. No está obligado a presentarla, si durante el período solo realizó estas operaciones exentas y no tuvo impuestos descontables o ajustes que reportar.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina