Oficio 020068
(28-07-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 20068
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-07-28
- Título: Exención transitoria en el municipio de Mocoa, departamento del putumayo.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Exención transitoria en el municipio de Mocoa, departamento del putumayo.
Problema jurídico resuelto
- ¿La exención transitoria de IVA para Mocoa (Decreto 731 de 2017) aplica solo a personas jurídicas?
- Si un responsable del régimen común solo realiza ventas exentas bajo este decreto, ¿debe presentar la declaración de IVA en ceros?
Tesis jurídica
- No, no aplica solo a personas jurídicas. La exención de IVA aplica tanto a las ventas realizadas por personas naturales como jurídicas del régimen común, así como a las compras que realicen personas naturales del régimen simplificado, siempre que estén domiciliados o tengan establecimiento de comercio en Mocoa.
- No está obligado a presentar la declaración de IVA. Un responsable del régimen común no está obligado a presentar la declaración de IVA en los períodos en los que únicamente haya realizado operaciones sometidas a esta exención y no tenga impuestos descontables, ajustes o deducciones que reportar.
Base legal
- Decreto 731 de 2017, art. 1.
- Estatuto Tributario, art. 601.
- Concepto 013092 de 2017.
Fundamentación
- Alcance Subjetivo de la Exención: La DIAN analiza el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 731 de 2017. Esta norma menciona explícitamente a los “responsables del Régimen Común” (categoría que incluye tanto a personas naturales como jurídicas) y a las “personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado” como beneficiarios del tratamiento, ya sea como vendedores o compradores. Se aclara que otro beneficio de la emergencia, la tarifa de renta del 0%, sí es exclusivo para personas jurídicas, pero es un impuesto y una regla distinta.
- Obligación de Declarar IVA (Art. 601 E.T.): Se acude a la regla general sobre la obligación de presentar la declaración de IVA. El inciso tercero del artículo 601 del E.T. establece una excepción clara: un responsable no está obligado a declarar en un período si no efectuó operaciones sometidas al impuesto (gravadas) ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
- Aplicación al Caso Concreto: Las ventas bajo el Decreto 731 son “exentas”. A efectos de la obligación de declarar, si un comerciante en Mocoa solo realiza este tipo de ventas y no tiene IVA descontable para solicitar (ya que la exención no da derecho a devolución), se encuentra dentro del supuesto de la excepción. Por lo tanto, no estaría obligado a presentar la declaración de IVA por ese período.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina