Oficio 020258
(31-07-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 20258
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-07-31
- Título: Régimen Tributario Especial.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Régimen Tributario Especial.
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el tratamiento de retención en la fuente a título de renta para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) durante el año 2017, considerando las modificaciones de la Ley 1819 de 2016?
Tesis jurídica
- El tratamiento de retención en la fuente depende de la fecha de constitución de la ESAL.
- ESAL constituidas hasta el 31 de diciembre de 2016: Continúan perteneciendo al Régimen Tributario Especial (RTE) de forma automática durante el período de transición. Por lo tanto, no están sujetas a retención en la fuente, excepto por rendimientos financieros y, si aplica, por actividades industriales y de mercadeo.
- ESAL constituidas a partir del 1 de enero de 2017: Se inscriben inicialmente en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario. En consecuencia, están sujetas a retención en la fuente por todos los conceptos, hasta que obtengan la calificación formal en el RTE mediante un acto administrativo de la DIAN.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 19, 356-2, y 364-5 (modificados o adicionados por la Ley 1819 de 2016).
- Oficio 006316 del 22 de marzo de 2017.
Fundamentación
- Régimen de Transición para Entidades Antiguas: El parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del E.T. estableció que las entidades que ya pertenecían al RTE al 31 de diciembre de 2016 continuarían en dicho régimen. Su obligación es cumplir con un nuevo proceso de “permanencia”, pero no pierden su estatus mientras lo surten. Al seguir en el RTE, conservan el tratamiento de no ser sujetas a retención en la fuente (salvo excepciones puntuales).
- Nuevo Régimen para Entidades Nuevas: En contraste, para las entidades creadas a partir del 1 de enero de 2017, la nueva regla general del artículo 19 del E.T. es que son contribuyentes del régimen ordinario. Su ingreso al RTE ya no es automático, sino que requiere una solicitud de calificación y la expedición de un acto administrativo por parte de la DIAN.
- Efectos de la Calificación: Mientras una nueva ESAL no surta el proceso de calificación y sea formalmente admitida en el RTE, su estatus fiscal es el de un contribuyente ordinario. Como tal, está sujeta a las reglas generales de retención en la fuente sobre los pagos que reciba.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina