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Agentes de retención del impuesto sobre las ventas. Hecho generador del impuesto sobre las ventas. DIAN-Oficio 19095

Agentes de retención del impuesto sobre las ventas. Hecho generador del impuesto sobre las ventas. DIAN-Oficio 19095

Oficio 019095

(18-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 19095
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-07-18
  • Título: Agentes de Retención del Impuesto Sobre las Ventas; Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas. Facturación.
  • Tema: IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Agentes de Retención del Impuesto Sobre las Ventas; Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas. Facturación.

Problema jurídico resuelto

El concepto resuelve varias inquietudes independientes sobre la aplicación del IVA, entre ellas:

  1. ¿La compra de un libro digital a un proveedor del exterior está gravada con IVA?
  2. Cuando un exportador con operaciones mixtas solicita devolución, ¿cómo interactúan los prorrateos de los artículos 490 y 489 del E.T.?
  3. ¿El IVA teórico (100% de retención por servicios del exterior) debe ser prorrateado?
  4. ¿El IVA pagado en la reimportación de un bien es descontable?
  5. ¿Un proveedor de una Sociedad de Comercialización Internacional (C.I.) debe retener IVA sobre todas sus compras?
  6. ¿Bienes obsoletos califican como “chatarra” para efectos de la retención especial de IVA?
  7. ¿Es descontable el IVA de una factura que dice “ingresos para terceros”?

Tesis jurídica

  1. No. La compra de un libro digital se considera la adquisición de un bien intangible no asociado a la propiedad industrial, por lo que no es un hecho generador del IVA.
  2. Son dos pasos sucesivos: primero se aplica el prorrateo del artículo 490 para determinar el total de impuestos descontables del período, y luego, sobre el saldo a favor ya calculado, se aplica la proporcionalidad del artículo 489 para determinar el monto susceptible de devolución.
  3. . Si el servicio del exterior se destina a operaciones gravadas, exentas y excluidas, el IVA teórico retenido debe ser prorrateado bajo el artículo 490 del E.T. para determinar la porción descontable.
  4. No se causa IVA. Si se cumplen los requisitos de la reimportación en el mismo estado, la operación está exenta del pago de tributos aduaneros, incluido el IVA. Al no pagarse IVA, no hay nada que descontar.
  5. . El proveedor de una C.I., al adquirir la calidad de agente retenedor, debe practicar la retención sobre todas sus compras de bienes y servicios gravados a otros responsables, sin importar si el destino final es la C.I.
  6. No. El tratamiento especial para la chatarra se aplica únicamente a los bienes que correspondan a las partidas arancelarias específicas señaladas en la ley (72.04, 74.04 y 76.02).
  7. Sí, es descontable, si la factura es expedida por un mandatario en cumplimiento de un contrato de mandato y la factura cumple todos los requisitos legales. La expresión “ingresos para terceros” no invalida por sí misma el descuento.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 420, 437-1, 437-2, 437-4, 481, 489, 490.

Fundamentación

El concepto analiza cada caso de forma independiente: confirma que la venta de intangibles no asociados a propiedad industrial no causa IVA; aclara que el prorrateo de descontables (art. 490) es un paso previo en la depuración de la declaración, mientras que la proporcionalidad para la devolución (art. 489) es un cálculo posterior sobre el saldo a favor ya liquidado; extiende la lógica del prorrateo al IVA teórico; recuerda que el régimen de reimportación en el mismo estado no causa tributos aduaneros; precisa que la calidad de agente retenedor de un proveedor de C.I. es subjetiva y aplica a todas sus compras; limita el concepto de “chatarra” a las partidas arancelarias; y valida la facturación a través de un mandatario.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se resuelven múltiples dudas sobre la aplicación del IVA en diferentes operaciones. Libros digitales no causan IVA. En devoluciones, el prorrateo del art. 490 es previo al del art. 489. El IVA teórico se prorratea. La reimportación no causa IVA. Proveedores de C.I. retienen en todas sus compras. “Chatarra” se limita a las partidas arancelarias. IVA en facturas de mandatarios es descontable si la factura es legal.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina