Oficio 018895
(17-07-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18895
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-07-17
- Título: Impuesto sobre las ventas sobre licores, vinos aperitivos y similares. Base gravable
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Impuesto sobre las ventas sobre licores, vinos aperitivos y similares. Base gravable
Problema jurídico resuelto
¿La base gravable para liquidar el IVA del 5% sobre licores, vinos y similares es el precio base certificado por el DANE para el impuesto al consumo, sin incluir dicho impuesto al consumo?
Tesis jurídica
- No. La base gravable del IVA del 5% para licores, vinos y similares es la regla general del artículo 447 del Estatuto Tributario, es decir, el valor total de la operación.
- La base gravable certificada por el DANE es un instrumento creado exclusivamente para liquidar el impuesto al consumo departamental, y la ley no extendió su aplicación al IVA.
- Sin embargo, se reitera la doctrina (Oficio 005932 de 2017) según la cual, en la primera etapa de la cadena (venta del productor o importador), el impuesto al consumo no forma parte de la base gravable del IVA. En etapas posteriores, sí la integra al ser un costo.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 447 y 468-1.
- Ley 1816 de 2016, arts. 19 y 32.
- Oficio 005932 de 2017.
Fundamentación
- Ausencia de Base Gravable Especial para el IVA: La DIAN aclara que, si bien la Ley 1816 de 2016 creó una tarifa especial de IVA (5%) para los licores, no creó una base gravable especial para este impuesto.
- Aplicación de la Regla General (Art. 447 E.T.): Al no existir una regla especial para la base gravable del IVA en este caso, se debe aplicar la regla general del artículo 447 del Estatuto Tributario, que la define como el “valor total de la operación”.
- Función Específica de la Certificación del DANE: El artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 establece que la certificación del DANE tiene como único propósito servir de base para el componente ad valorem del impuesto al consumo. La ley no le atribuye ninguna función para la liquidación del IVA.
- Reiteración de Doctrina sobre Impuesto sobre Impuesto: Aunque se descarta el uso de la base del DANE, se confirma la doctrina anterior que impide gravar un impuesto con otro. En la primera venta (del productor o importador), donde ambos tributos se causan simultáneamente, el impuesto al consumo no se incluye en la base para calcular el IVA.
Conclusión
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)