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Retención en la fuente en pagos al exterior (Servicios y convenios privados). DIAN-Concepto 1466(012499)

Retención en la fuente en pagos al exterior (Servicios y convenios privados). DIAN-Concepto 1466(012499)

Concepto 1466(012499) del 15-09-2025 – DIAN

1. La Obligación de Retener: Regla de Fuente Nacional

La DIAN recuerda que las empresas extranjeras pagan renta en Colombia solo sobre sus ingresos de fuente nacional.

  • Criterio General (Art. 24 E.T.): Se consideran de fuente nacional los ingresos por servicios prestados dentro del territorio colombiano.
  • Excepciones (Servicios desde el exterior): Algunos servicios se consideran de fuente nacional aunque se presten desde fuera del país, específicamente:
  • Servicios Técnicos.
  • Asistencia Técnica.
  • Consultoría.
  • Regalías (Propiedad intelectual, Know-how).

2. Prestación “En” vs. “Desde” el Exterior

El concepto hace una distinción técnica clave:

  • Prestados EN el exterior: El servicio se ejecuta y agota fuera de Colombia, sin aplicación en el país (ej. reparación de una máquina en Alemania). No hay retención.
  • Prestados DESDE el exterior: El servicio se genera fuera, pero su beneficio o aplicación se da en Colombia (ej. asistencia técnica remota). Sí hay retención (Tarifa 20%).

3. Inoponibilidad de Pactos Privados

La consulta planteaba que las partes acordaron que el pago “no tendría descuentos”.

  • Respuesta DIAN: Según el Artículo 553 del Estatuto Tributario, los acuerdos entre particulares no pueden alterar las obligaciones tributarias. Si la ley manda retener, el agente retenedor (pagador colombiano) debe hacerlo, o asumir el costo económico del impuesto (“gross up”) si así lo acordó comercialmente, pero ante la DIAN debe declarar y pagar la retención.