Concepto 1497 (012865) del 23-09-2025 – DIAN
1. Naturaleza Jurídica: Sustituto de la Pensión de Vejez
La DIAN fundamenta su tesis en que la “pensión sanción” (Art. 133 Ley 100/1993) no es una indemnización laboral ordinaria, sino un mecanismo de protección a la vejez.
- Origen: Surge cuando el empleador omitió afiliar al trabajador al sistema de pensiones.
- Finalidad: Evitar que el trabajador quede desamparado en su senectud. Por tanto, hace las veces de una pensión de vejez legal.
2. Clasificación Cedular (Cédula de Pensiones)
Para efectos de la declaración de renta (Formulario 210), este ingreso NO se reporta como renta de trabajo (salarios, honorarios), sino en la Cédula de Pensiones (Art. 337 E.T.).
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Consecuencia: Al estar en esta cédula, no admite costos ni deducciones generales, pero sí admite la exención específica para pensionados.
3. Aplicación de la Exención (1.000 UVT)
El punto más relevante para el contribuyente es el beneficio fiscal:
- La Regla: Se aplica el numeral 5 del Artículo 206 del Estatuto Tributario.
- El Monto: Las primeras 1.000 UVT mensuales de esta mesada están totalmente exentas de Impuesto sobre la Renta.
- Requisito: Cumplir los requisitos de la Ley 100 de 1993 (lo cual es inherente a la naturaleza de la pensión sanción reconocida judicialmente).
4. Realización del Ingreso (Caja)
La DIAN recuerda una regla básica para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: el ingreso se declara en el año fiscal en que efectivamente se percibe el pago (principio de caja), independientemente de cuándo se dictó la sentencia o a qué periodos corresponda el retroactivo.