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Retención en la fuente en operaciones de factoring. Factoring con recurso. Factoring sin recurso- DIAN Concepto 103(000783)

 

Concepto 103(000783)

(23-01-2026)

Problema Jurídico Central

En las operaciones de factoring (compra de cartera), ¿el descuento (menor valor) que obtiene el factor y los rendimientos financieros están sujetos a retención en la fuente? ¿Cuál es el tratamiento según se trate de factoring con recurso o sin recurso, y según se adquieran o no títulos valores?

Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)

Sí, hay lugar a retención en la fuente en ciertos escenarios. El descuento o menor valor que recibe el factor en una operación de factoring constituye un rendimiento financiero, de acuerdo con la Ley 1231 de 2008. La obligación de practicar retención en la fuente sobre dicho rendimiento depende de dos factores principales:

  1. Si la operación es con recurso o sin recurso (aunque el análisis es más amplio).

  2. Si la transferencia de la cartera se realiza mediante títulos valores (endoso) o mediante cesión de derechos (sin título valor).

El tratamiento es el siguiente:

Fundamentación Clave

  1. Naturaleza del Factoring: La Ley 1231 de 2008 (art. 8, parágrafo 3) define el factoring como un mecanismo de financiación. En él, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta, y los rendimientos financieros derivados de estas operaciones son ingreso gravable para el factor y gasto deducible para el cedente.

  2. El Descuento es un Rendimiento Financiero: El menor valor que paga el factor respecto del valor nominal de la cartera (descuento) corresponde, en la práctica, a un interés o rendimiento financiero que el factor obtiene por facilitar liquidez anticipada al cedente. Esta naturaleza de rendimiento financiero está dada por la ley (Ley 1231/08) y no depende de si la operación es con o sin recurso.

  3. Base para la Retención (Art. 1.2.4.9.1 DUR 1625/16): La retención por “otros ingresos tributarios” (tarifa general 2.5% o 3.5% si no es declarante) aplica a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso. El descuento es ingreso para el factor.

  4. Excepción para Títulos Valores (Literal d) del Art. 1.2.4.9.1): No hay retención cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de títulos valores (ej. facturas convertidas en título valor, pagarés, letras de cambio) endosados. En este caso, el descuento está incluido en el valor del título y no se retiene.

  5. Factoring con Recurso (Art. 33-2 ET): El parágrafo 2 del artículo 33-2 del ET (que trata el tratamiento contable y fiscal) establece que, cuando no se transfieren los riesgos y beneficios (factoring con recurso), el cedente mantiene el activo y la deducción de intereses se rige por las reglas generales. Esta norma no modifica la naturaleza de rendimiento financiero del descuento; simplemente aclara el registro contable y fiscal. La retención procede según las reglas generales.

Cuadro Resumen: Tratamiento de la Retención en la Fuente en Factoring

Tipo de Operación Forma de Transferencia Concepto ¿Sujeto a Retención?
Factoring sin recurso Cesión de derechos (sin título valor) Reembolso de capital al cedente No (es reembolso de capital)
Descuento (rendimiento financiero) para el factor  (por otros ingresos)
Endoso de título valor Reembolso de capital al cedente No (es reembolso de capital)
Descuento (incluido en el valor del título) No (excepción art. 1.2.4.9.1 literal d)
Factoring con recurso (no transferencia de riesgos y beneficios) Cesión de derechos (sin título valor) Descuento (rendimiento financiero)  (por otros ingresos)
Otros rendimientos financieros adicionales  (por otros ingresos)
Endoso de título valor Descuento (incluido en el valor del título) No (excepción art. 1.2.4.9.1 literal d)
Otros rendimientos financieros adicionales  (por otros ingresos)

Aclaraciones Importantes

  • Reembolso de capital: El valor que recibe el cedente por la cartera cedida (sin considerar el descuento) es un reembolso de capital y no está sujeto a retención, ya que no constituye ingreso.

  • Excepción de títulos valores: Se refiere a la adquisición de títulos valores (negociables en bolsa o no), endosados. Si la cartera no está incorporada en un título valor (ej. cesión de facturas sin endoso), el descuento sí está sometido a retención.

  • Rendimientos adicionales: Si en el factoring con recurso, además del descuento, el factor obtiene otros rendimientos (comisiones, intereses adicionales, etc.), estos también están sometidos a retención en la fuente, a menos que se trate de títulos valores.

Conclusión Final

  1. Naturaleza del descuento: Es un rendimiento financiero para el factor (ingreso gravable) y un gasto deducible para el cedente.

  2. Retención en la fuente:

    • Procede: Sobre el descuento cuando la cartera se transfiere sin título valor (cesión de derechos), tanto en factoring con recurso como sin recurso.

    • No procede: Sobre el descuento cuando la cartera se transfiere mediante endoso de título valor (excepción legal).

    • No procede: Sobre el reembolso de capital al cedente.

  3. Factoring con recurso: La regla del artículo 33-2 del ET no cambia la naturaleza del descuento como rendimiento financiero; solo define su tratamiento contable y fiscal (activo del cedente, deducción de intereses). La retención sigue las reglas generales expuestas.

 

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