Oficio 001793 (26-01-2015) – DIAN
1. Retención sobre Indemnizaciones Laborales
La norma establece una tarifa especial para retener el impuesto sobre las indemnizaciones por despido injustificado o terminación del contrato:
- Regla General (Ingresos Altos): Si el trabajador devenga ingresos mensuales superiores a 204 UVT (aprox. $9.6 millones en 2024 / $10.6 millones en 2025), la indemnización tiene una retención del 20% (Artículo 401-3 E.T.).
- Regla Subsidiaria (Ingresos Menores): Si el trabajador gana menos de 204 UVT, la indemnización no paga el 20% directo, sino que se somete a la tabla de retención salarial ordinaria (Artículo 383 E.T.).
- Nota Histórica: En 2015, también se debía comparar con la “Retención Mínima” del Art. 384 (sistema IMAN), hoy derogado, por lo que actualmente solo aplica la comparación con el Art. 383.
2. Retiros de Fondos de Pensiones Voluntarias (FPV)
El oficio ratifica el castigo tributario por retirar el dinero antes de tiempo.
- Beneficio Original: Los aportes voluntarios son renta exenta si se dejan en el fondo por 10 años (o se usan para comprar vivienda/pensionarse).
- El Castigo (Retiro Anticipado): Si sacas la plata antes de los 10 años sin cumplir requisitos:
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El dinero se vuelve ingreso gravado en el año del retiro.
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El Fondo de Pensiones debe practicar la retención en la fuente contingente (la que te ahorraste cuando hiciste el aporte).
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El contribuyente debe incluir ese valor como ingreso en su declaración de renta.
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