Oficio 001818 del 26-01-2015 – DIAN
1. Impuesto sobre las Ventas (IVA)
La DIAN analiza la operación bajo la premisa de que el producto se fabrica y se vende en Colombia, aunque el proveedor sea extranjero.
- Hecho Generador: Se considera una venta de bienes corporales muebles dentro del territorio nacional.
- Responsabilidad: La operación está gravada con IVA.
- Mecanismo de Recaudo (ReteIVA): Si el proveedor extranjero no tiene residencia ni domicilio en el país, la obligación de recaudar el impuesto recae sobre el comprador colombiano.
- Regla: El comprador actúa como agente retenedor del 100% del IVA generado en la operación (Retención de IVA teórica o asimilada).
2. Impuesto sobre la Renta (Fuente Nacional)
El concepto aborda la naturaleza del ingreso para la entidad extranjera según el Artículo 24 del Estatuto Tributario.
- Ingreso de Fuente Nacional: Se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros:
- La enajenación de bienes que se encuentren dentro del país.
- Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías dentro del país.
- El ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
- Consecuencia Tributaria: Al ser un ingreso de fuente nacional, la sociedad extranjera es contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia por esas rentas específicas.
- Retención en la Fuente: El pagador nacional debe practicar la retención en la fuente a título de renta al momento del pago o abono en cuenta al beneficiario del exterior.
3. Resumen de Obligaciones para el Comprador Nacional
Si su empresa contrata a una firma extranjera para que le suministre un producto fabricado en Colombia:
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Asumir el IVA: Debe practicar la retención del 100% del IVA (si el extranjero no está domiciliado) y declararlo.
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Retener Renta: Debe practicar retención en la fuente por pagos al exterior, aplicando la tarifa correspondiente según el concepto (comercialización, servicio, etc.) y los convenios vigentes.