<
Cr Consultores

Fuente nacional del ingreso en contratos de manufactura. DIAN-Oficio 1818

Fuente nacional del ingreso en contratos de manufactura. DIAN-Oficio 1818

Oficio 001818 del 26-01-2015 – DIAN

1. Impuesto sobre las Ventas (IVA)

La DIAN analiza la operación bajo la premisa de que el producto se fabrica y se vende en Colombia, aunque el proveedor sea extranjero.

  • Hecho Generador: Se considera una venta de bienes corporales muebles dentro del territorio nacional.
  • Responsabilidad: La operación está gravada con IVA.
  • Mecanismo de Recaudo (ReteIVA): Si el proveedor extranjero no tiene residencia ni domicilio en el país, la obligación de recaudar el impuesto recae sobre el comprador colombiano.
  • Regla: El comprador actúa como agente retenedor del 100% del IVA generado en la operación (Retención de IVA teórica o asimilada).

2. Impuesto sobre la Renta (Fuente Nacional)

El concepto aborda la naturaleza del ingreso para la entidad extranjera según el Artículo 24 del Estatuto Tributario.

  • Ingreso de Fuente Nacional: Se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros:
  • La enajenación de bienes que se encuentren dentro del país.
  • Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías dentro del país.
  • El ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
  • Consecuencia Tributaria: Al ser un ingreso de fuente nacional, la sociedad extranjera es contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia por esas rentas específicas.
  • Retención en la Fuente: El pagador nacional debe practicar la retención en la fuente a título de renta al momento del pago o abono en cuenta al beneficiario del exterior.

3. Resumen de Obligaciones para el Comprador Nacional

Si su empresa contrata a una firma extranjera para que le suministre un producto fabricado en Colombia:

  1. Asumir el IVA: Debe practicar la retención del 100% del IVA (si el extranjero no está domiciliado) y declararlo.

  2. Retener Renta: Debe practicar retención en la fuente por pagos al exterior, aplicando la tarifa correspondiente según el concepto (comercialización, servicio, etc.) y los convenios vigentes.