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Beneficios tributarios en proyectos científicos y tecnológicos. DIAN-Oficio 001813

Beneficios tributarios en proyectos científicos y tecnológicos. DIAN-Oficio 001813

Oficio 001813 del 26-01-2015 – DIAN

1. El Beneficio: Ingreso No Constitutivo de Renta

Según el Artículo 57-2 del Estatuto Tributario, el dinero que recibe una persona natural (empleado o contratista) por trabajar directamente en un proyecto de CTeI no paga Impuesto de Renta.

  • Requisitos:

    1. El proyecto debe estar calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

    2. La remuneración debe provenir específicamente de los recursos asignados a dicho proyecto.

    3. La labor debe ser de ejecución directa (científica, tecnológica o de innovación).

  • Efecto Inmediato: Sobre estos pagos NO se debe practicar Retención en la Fuente.

2. ¿A quién aplica? (Personal Científico vs. Apoyo)

La norma es clara en que el beneficio es para quienes ejecutan directamente labores de carácter científico, tecnológico o de innovación.

  • Ampliación: La Ley 1739 de 2014 permitió incluir nuevo personal calificado (técnico, tecnólogo, maestría, doctorado) vinculado a centros de investigación.
  • Registro Obligatorio: El personal beneficiado debe estar listado con nombre propio en el proyecto registrado ante MinCiencias (Colciencias). Si entra nuevo personal, se debe informar dentro del mes siguiente.

3. Prueba del Beneficio

  • Certificado de Ingresos y Retenciones: Es el documento idóneo. La empresa debe certificar estos pagos de manera diferenciada para que el empleado pueda restarlos en su declaración de renta como “Ingresos No Constitutivos de Renta”.
  • Carga de la Prueba: Si la DIAN lo cuestiona, es el beneficiario (el empleado/científico) quien debe demostrar que su ingreso cumple los requisitos del Art. 57-2 (ej. aportando la resolución de calificación del proyecto y su vinculación al mismo).

4. Limitación en Sistemas Alternativos (IMAN)

Aunque el sistema IMAN fue derogado posteriormente (Ley 1819 de 2016), la doctrina es relevante para entender la estructura de beneficios. La DIAN aclaró que este beneficio NO se podía restar en la depuración de la Renta Gravable Alternativa (IMAN). Esto significaba que, aunque el ingreso fuera exento en el sistema ordinario, sí sumaba para el cálculo del impuesto mínimo, lo que podía diluir el beneficio final para el contribuyente.

Nota de Actualidad: Hoy en día (2025), bajo el sistema de Renta Cedular, los Ingresos No Constitutivos de Renta (INCR) se restan primero, antes de las rentas exentas y deducciones limitadas al 40%. Por tanto, este beneficio del Art. 57-2 sigue siendo muy valioso porque reduce la base gravable directamente y no está sujeto al límite del 40% de las rentas exentas laborales.