Concepto 1889 (015968) del 14-11-2025 – DIAN
1. Modos de Operación: Diferencias Clave
El concepto reitera la distinción entre las dos formas principales de facturar:
- Software Propio: No significa necesariamente que la empresa lo haya programado. Se refiere a cualquier solución (desarrollada in-house o comprada/adquirida a un tercero) que opera bajo la responsabilidad y el NIT del facturador. El facturador es el responsable ante la DIAN.
- Proveedor Tecnológico (PT): Es un tercero habilitado por la DIAN que presta el servicio de facturación utilizando su propia infraestructura para generar y transmitir las facturas de sus clientes.
2. La Frontera de la DIAN: Técnico vs. Legal
La DIAN traza una línea clara sobre qué revisa y qué ignora:
| Lo que la DIAN SÍ Controla | Lo que la DIAN NO Controla |
| Estructura técnica del XML (UBL). | Propiedad Intelectual del software. |
| Generación correcta del CUFE. | Si la licencia del software es legal o pirata. |
| Correspondencia entre el ID del Software y el NIT. | Disputas contractuales entre desarrolladores y usuarios. |
| Superación del Set de Pruebas. | Derechos de autor o código replicado indebidamente. |
3. Validez de las Facturas en Disputa (Efectos Fiscales)
Este es el punto crítico para contadores y revisores fiscales:
- El Escenario: Si una empresa usa un software “replicado” o no autorizado por el titular de los derechos de autor.
- La Consecuencia: Las facturas emitidas SON VÁLIDAS fiscalmente para soportar costos, deducciones e impuestos descontables (IVA).
- El Fundamento: Según el Artículo 771-2 del E.T., la validez depende de la Validación Previa de la DIAN. Si el sistema de la DIAN validó la factura técnicamente, el documento sirve para impuestos, sin importar si el software usado tiene problemas legales civiles.
4. Régimen Sancionatorio
La DIAN aclara que no sanciona por violar derechos de autor.
- Sanciones Tributarias: Aplican solo si la factura no se expide o se expide sin requisitos técnicos (Arts. 652, 657 E.T.).
- Conflictos de Software: Deben resolverse ante la justicia civil o comercial, no ante la autoridad tributaria.