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Delimitación de responsabilidades: Software propio frente a Proveedor tecnológico. DIAN-Concepto 1889(015968)

Delimitación de responsabilidades: Software propio frente a Proveedor tecnológico. DIAN-Concepto 1889(015968)

Concepto 1889(015968) del 14-11-2025 – DIAN

1. Definición de Modos de Operación

El concepto distingue claramente las dos opciones principales para facturar:

  • Desarrollo Propio: Es el sistema creado internamente por el facturador o adquirido a terceros (licenciado) para operar exclusivamente bajo su propia responsabilidad y NIT. El facturador es el responsable directo de la operación.
  • Proveedor Tecnológico (PT): Es un tercero habilitado por la DIAN que presta el servicio de facturación utilizando su propio software para generar y transmitir las facturas de sus clientes.

2. Límites de la DIAN: Técnico vs. Legal

Este es el punto más importante del concepto. La DIAN establece una frontera clara:

  • Lo que revisa la DIAN: Aspectos técnicos (estructura XML, CUFE, firma digital), correspondencia entre el ID del software y el NIT del facturador, y que se superen las pruebas de habilitación.
  • Lo que NO revisa la DIAN: La propiedad intelectual del software, si la licencia es pirata o legal, o si hay disputas contractuales entre el vendedor del software y el usuario.

3. Validez de las Facturas en Disputa

Si una empresa usa un software “replicado” o no autorizado por el titular de los derechos de autor:

  • Efecto Fiscal: Las facturas emitidas SON VÁLIDAS para soportar costos, deducciones e impuestos descontables, siempre que hayan sido validadas por la DIAN (Art. 771-2 E.T.).
  • Razón: La validez fiscal depende del cumplimiento de requisitos tributarios, no de la legalidad civil/mercantil del software usado.

4. Régimen Sancionatorio

La DIAN aclara que no puede sancionar a una empresa por usar software sin licencia o por disputas de propiedad intelectual.

  • Sanciones DIAN: Solo aplican si la factura no cumple requisitos técnicos (Arts. 652, 657, 684-2 E.T.).
  • Sanciones por Propiedad Intelectual: Corresponden a jueces civiles o autoridades de derechos de autor, no a la autoridad tributaria.