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Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. DIAN-Concepto 873(007570)

Concepto 873 (007570)

(2025-06-11)

Tipo de norma: Concepto
Número: 873 (007570)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha: 2025-06-11
Título: Tema: Impuesto sobre la renta
Subtítulo: Descriptores: Retención en la fuente, Rentas exentas, Gastos de representación, Fiscales de la JEP, Unidad de Investigación y Acusación

Problema jurídico resuelto

¿Los fiscales ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tienen derecho a la exención del 50% sobre gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

Sí. Los fiscales que actúan ante el Tribunal para la Paz, en el marco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, tienen derecho a aplicar la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación. Esta interpretación se fundamenta en la equivalencia funcional y normativa con los fiscales delegados ante tribunales de la jurisdicción ordinaria.

Condición

La exención aplica exclusivamente a fiscales que actúan ante tribunales colegiados (no jueces unipersonales) y cuyo régimen esté equiparado al de fiscales de la Fiscalía General de la Nación.

Base legal

  • Artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario

  • Ley 2010 de 2019

  • Decreto 266 de 2018

  • Acto Legislativo 01 de 2017

  • Decreto 1625 de 2016

  • Concepto DIAN 000373 interno 80 de 2025

  • Sentencia C-037 de 1996 – Corte Constitucional

Fundamentación

El numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece que los magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales pueden considerar como exentos de renta un 50% de su salario por concepto de gastos de representación. La norma no restringe la exención a fiscales de la justicia ordinaria ni exige pertenencia a una entidad específica.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, incluye el Tribunal para la Paz como una corporación colegiada de justicia. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) actúa ante dicho tribunal con funciones similares a la Fiscalía General de la Nación. El Decreto 266 de 2018 equiparó el régimen salarial y prestacional de los fiscales de la UIA con los de la Fiscalía.
El Concepto DIAN 000373 int. 80 de 2025 ya había precisado que la exención solo aplica a fiscales ante tribunales colegiados, no jueces unipersonales.
Dado que el Tribunal para la Paz es una corporación colegiada y los fiscales de la UIA actúan ante este con funciones equiparables, se concluye que tienen derecho al beneficio tributario.

Conclusión

Fiscales UIA ante el Tribunal para la Paz (JEP) ¿Tienen derecho a exención del 50% por gastos de representación?
Cumplen con los requisitos funcionales y normativos del ET.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)