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Régimen Simple de Tributación. Retención en la fuente. Retiro de aportes de cuentas AFC – Fondos Voluntarios de Pensiones. DIAN-Concepto 884(007596)

Concepto 884 (007596)

(11-06-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 884 (007596)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 11-06-2025
  • Título: Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
  • Subtítulo: Descriptores: Rentas exentas, Gastos de representación, Fiscales ante Tribunal para la Paz, Unidad de Investigación y Acusación, Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Problema jurídico

¿Los fiscales ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tienen derecho a la exención del 50% sobre gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

Sí. Los fiscales que actúan ante el Tribunal para la Paz, en el marco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, tienen derecho a aplicar la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación, por cuanto cumplen con condiciones funcionales equivalentes a fiscales ante tribunales ordinarios.

Condición

Se debe tratar de fiscales que actúan ante el Tribunal para la Paz, el cual es una corporación colegiada con funciones jurisdiccionales, cumpliendo con los criterios exigidos por el numeral 7 del artículo 206 del E.T.

Base legal

  • Artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario.

  • Decreto 266 de 2018.

  • Acto Legislativo 01 de 2017.

  • Sentencia C-037 de 1996 de la Corte Constitucional.

  • Concepto DIAN 000373 interno 80 de 2025.

Fundamentación

El numeral 7 del artículo 206 del E.T., adicionado por la Ley 2010 de 2019, establece como renta exenta el 50% del salario por concepto de gastos de representación para magistrados, fiscales y procuradores judiciales ante tribunales.

Este beneficio no está restringido a fiscales de la jurisdicción ordinaria. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, por mandato legal, actúa ante el Tribunal para la Paz, el cual es una corporación colegiada que cumple con la definición técnica de “tribunal”, conforme a la jurisprudencia constitucional.

El Decreto 266 de 2018 equipara el régimen prestacional y salarial de los fiscales de la UIA con el de los fiscales delegados de la Fiscalía General. Además, el Concepto 000373 int. 80 de 2025 ya había aclarado que la exención aplica a fiscales que actúan ante tribunales, no ante jueces unipersonales.

Por tanto, al cumplirse la equivalencia funcional y la naturaleza del órgano judicial ante el cual actúan, los fiscales de la UIA pueden acogerse al beneficio del numeral 7 del artículo 206 del E.T.

Conclusión

Fiscal de la UIA ante el Tribunal para la Paz ¿Tiene derecho a la exención del 50% sobre gastos de representación?
Sí, siempre que actúe ante una corporación colegiada con funciones jurisdiccionales como el Tribunal para la Paz.
  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)